14.10.11

La dación es un mal menor pero un mal en cualquier caso que no contempla lo que debería ser imperativo: el horizonte del derecho a la vivienda que reconoce nuestra Constitución

"La crisis se ha llevado por delante muchos principios morales y jurídicos y ha dejado en la cuneta el disfrute de derechos sociales y humanos fundamentales, pero si alguna de las injusticias que se vienen cometiendo destaca sobremanera me parece que es el trato que están recibiendo las personas y familias que pierden su vivienda por culpa de una crisis que no han provocado. (...)

Muchas de esas familias no solo han perdido la vivienda sino que además siguen pagando la diferencia entre el préstamo recibido (con una tasación al alza de vivienda de por medio) y el valor de ejecución (que suele tasarse, por el contrario, muy a la baja, mucho más de lo que en realidad disminuyen los precios de mercado). (...)

La dación de pago es una figura que de forma bastante elemental hubiera podido resolver, al menos, que quien ya ha perdido su vivienda termine además arruinado para siempre pagando cuotas de préstamos que ya no le financian nada y que, para colmo, son el resultado de la desigualdad entre las partes con la que en su día se establecieron las condiciones contractuales. (...)

Generalmente, esos movimientos contra los desahucios vienen defendiendo la dación de pago como alternativa a la situación actual, una opción que a mí me parece insuficiente y errónea si no va más allá. Es verdad que evita, si se me permite la expresión, el recochineo de tener que seguir pagando al banco cuando éste ya se ha quedado con una vivienda por debajo del precio de mercado.

No es poco pero no se puede considerar que esa sea la alternativa justa y democrática en un país moderno. Al igual que existen en otros de nuestro entorno, deberían de establecerse mecanismos de arbitraje independiente que permitieran que las partes se pusieran necesariamente de acuerdo sin que los deudores en situaciones de emergencia económica o familiar tengan que perder la vivienda, que es lo que al fin y al cabo ocurre con la dación de pago.

Esta última es un mal menor pero un mal en cualquier caso que no contempla lo que debería ser imperativo:  el horizonte del derecho a la vivienda que reconoce nuestra Constitución.
   

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