El Gobierno de CiU ataca frontalmente el desiderátum del preámbulo constitucional cuando propugna "asegurar a todos una digna calidad de vida" y vulnera de forma reiterada los derechos a la salud proclamados en los artículos 43 de la Constitución y 23 del Estatuto. Ni la crisis ni el déficit pueden justificar la destrucción de este derecho sin el cual no es posible garantizar el respeto a la "dignidad humana" y el "libre desarrollo de la personalidad". (...)
"Todos los derechos son universales, individuales e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".
Naturalmente,
desde esta perspectiva se derivan automáticamente para todas las
Administraciones unas estrictas obligaciones de respeto, de protección y de
satisfacción, que se traducen en el deber de disponer de recursos suficientes y
garantizar la prestación de los servicios correspondientes. (...)
Es decir,
los derechos sociales pueden entenderse como irreversibles y, en tal medida,
cualquier actuación, por acción u omisión, de los poderes públicos que limite
gravemente su satisfacción está afectando al derecho básico a la dignidad
humana.
Consecuentemente,
el incumplimiento de los poderes públicos de su deber de prestación en la
sanidad puede entenderse como una forma de discriminación, conducta
constitucionalmente prohibida. Exigencias manifiestamente incumplidas por el
Gobierno de Cataluña.
En efecto, el art. 542 del Código Penal castiga a las autoridades y funcionarios públicos que "impidan" a los ciudadanos "el ejercicio de derechos cívicos", en un precepto que contempla de forma genérica la violación de derechos innominados que, por su trascendencia personal y social, merecen una protección mas intensa como es la penal." (Sin Permiso. 23/10/2011, 'El ataque a la salud, en los umbrales del delito', de Carlos Jiménez Villarejo)
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