11.2.12

La reforma laboral permite bajar salarios con facilidad

"La negativa a aceptar cambio de horario y traslado motivará la rescisión barata.

 Cuando un empresario decida cambiar la jornada, el horario, bajar el sueldo o trasladar a otra ciudad a un empleado, este tendrá que aceptar la decisión.

 Si no lo hace, la opción que le queda es pedir la rescisión del contrato y recibir por ello la indemnización por despido más barata: 20 días de indemnización con un límite máximo de 9 o 12 mensualidades, según los casos.

Luego el trabajador podrá recurrir ante los tribunales, pero esto no detendrá la decisión del empresario, según la reforma laboral. En caso de que el juez considere que la decisión no estaba justificada, el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo en las condiciones que tenía."                (El País, 14/02/2012)

"La reforma permite a un tercio de los grupos de la Bolsa abaratar el despido.

Buena parte de las empresas tienen pérdidas o tres trimestres de caída de ventas.La cifra aumentará a lo largo de este año con el efecto de la nueva recesión"        (El País, 14/02/2012)

"Bueno, parece ser que la reforma laboral que se ha publicado hoy en el BOE (PDF) viene como los huevos Kinders, con sorpresa dentro.

 Y digo que viene con sorpresa porque ayer, a la vicepresidenta Sáenz de Santamaría y la la ministra de empleo, la Sra Báñez, se les olvidó comentar que la reforma laboral presenta varios mecanismos para bajar el sueldo de los trabajadores.
 
El primer mecanismo que se plantea para realizar una rebaja de sueldo lo encontramos en la modificación del artículo 41 1.d del Estatuto de los trabajadores. Este artículo permite modificar las condiciones de trabajo en los siguientes puntos, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.
  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley (referida al Estatuto de los trabajadores).
Estas modificaciones en las condiciones laborales están limitadas por el convenio colectivo en vigor, por lo que nunca se podrá empeorar la situación laboral por debajo del convenio colectivo. Salvo que pasemos al segundo punto que sería la posibilidad de descuelgue del convenio colectivo por situación de crisis, caída en ventas u otras circunstancias.

El trabajador que no le guste la rebaja del salario o el cambio en las condiciones laborales, puede solicitar la baja en la empresa recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses. Esta modificación va a crear dos tipos de empresas:
  • Aquellas que van a basar su competitividad en los bajos salarios y van a cargar las tintas contra su masa laboral.
  • Aquellas que sean capaces de mejorar sus sistemas productivos mediante tecnología y talento.
¿Qué empresas tendremos operativas a la vuelta de unos años? Mucho me temo que la mayoría en el primer grupo y muy pocas en el segundo."            (El blog salmón, 11/02/2012)

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