"Antes de repasar lo que se ha hecho, propuesto y no hecho en España en
lo que se refiere a la vivienda vacía, creo que puede ser de interés
repasar las medidas habituales concretas de la UE.
PAÍSES BAJOS:· La ocupación de viviendas vacías desde hace más de un año ha sido tradicionalmente legal.La
vivienda solo se le devuelve al propietario si demuestra que esta no
volverá a estar vacía (puede ponerla en venta o alquiler). Dado que si
no se alquila la vivienda hay riesgo de okupación y de no poder expulsar
al okupa, lo habitual es que las viviendas no estén vacías, sino
alquiladas. (...)
DINAMARCA: · Desde mediados del siglo pasado hasta hoy, en los municipios de mayor tamaño se imponen multas a los propietarios de viviendas que las mantengan vacías más de seis semanas.
· De hecho, la multa se puede imponer simplemente por no informar al
Ayuntamiento de que la vivienda lleva más de seis semanas vacía.
SUECIA : · La existencia de viviendas vacías en su término municipal implica un aumento de gasto para los ayuntamientos, dado
que cada vivienda privada vacía incrementa el precio oficial de los
alquileres de vivienda protegida; como estos alquileres están
garantizados por las autoridades locales (los ayuntamientos pagan la
diferencia entre el precio oficial y el social abonado por el
inquilino), el aumento de viviendas privadas vacías implica un mayor
gasto en alquiler público para los ayuntamientos.
· Para evitar lo anterior, los ayuntamientos ofertan viviendas en alquiler más baratas (propia pública o concertada privada); así, reducen el número de viviendas vacías y sus costes presupuestarios.
· Como medida extrema, demuelen las viviendas vacías cuando son edificios enteros.
FRANCIA:· Canon sobre viviendas vacías en las ciudades de
más de 200 000 habitantes en las que la tasa de viviendas vacías sea
superior a la media, la población esté en crecimiento y haya menos
oferta que demanda de alquiler. En estas condiciones, la tasa es del 10 %
del valor catastral de la vivienda el primer año, el 12,5 % el segundo y
15 % el tercero y posteriores. El dinero recaudado se destina a un
instituto público que rehabilita vivienda.
· Requisa gubernamental de viviendas que lleven más de 18
meses vacías y cuyos propietarios —solo personas jurídicas— no hayan
puesto medios para alquilarlas en municipios en los que haya necesidad de vivienda en alquiler de precios moderados.
REINO UNIDO Alquiler o venta forzosa de viviendas privadas vacías. Los
ayuntamientos pueden forzar el alquiler o la venta de una vivienda que
lleve más de seis meses vacía, salvo que sea una segunda residencia, su
propietario esté enfermo o recién fallecido y se esté tramitando la
herencia, esté trabajando en otra ciudad o la utilice de forma
esporádica. En la última lista a la que tuve acceso, la medida era
susceptible de ser aplicada a unas 600 000 viviendas en Inglaterra.
ALEMANIA:· Los propietarios pueden verse obligados a realizar trabajos
de rehabilitación; en caso de incumplimiento, caben las multas, la
administración sustitutiva de la vivienda por la Administración (alquiler forzoso) e incluso la expropiación." ( Javier Burón Cuadrado miembro de Ekiten Thinking:El tratamiento de la vivienda vacía en los países más avanzados de la UE, Attac Madrid, 12/02/2012)
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