"En la inmensa mayoría de los casos, un Credit Default Swap (CDS) no
es un seguro. Mientras un seguro se establece sobre algo que es
propiedad del asegurado, un CDS no se hace sobre ninguna propiedad del
asegurado. No requieren que su poseedor tenga ningún interés en lo
asegurado a diferencia de un seguro.
Tampoco se necesita que se produzca el evento de crédito para cobrar.
Mientras que en un seguro contra incendio es necesario que se produzca
el hecho, el incendio, para cobrar, en el CDS, al ser productos que se
negocian al estilo de un bono o una acción que se compran y venden según
se crea que su precio va a subir o bajar, el beneficio está en el
diferencial entre el precio periódico que se paga y el del momento de su
venta.
Por tanto, la mayoría de los compradores de CDS no los utilizan para
protegerse de las quiebras de las compañías o los Estados relacionados
con esos bonos, sino para invertir a corto plazo en los diferenciales.
Es decir, el inversor comprará los CDS de deuda soberana de España si
cree que los diferenciales van a aumentar. Que España quiebre es lo de
menos. El dinero está en la variación de los diferenciales.
Los CDS se contratan a través de la ISDA o contratos bilaterales a
medida OTC aunque bajo la documentación de la ISDA. Hay ocasiones en las
que los CDS si se compran como seguro.
Son los casos en los que el
comprador del CDS lo hace para protegerse o sacar beneficio de lo que la
ISDA declara “evento de créditos” como la bancarrota, el fallo para
pagar, la reestructuración o la moratoria.
Si ocurre el evento de crédito (el impago), puede que el comprador de
los CDS tenga el bono del deudor o no. Si tiene el bono, el acuerdo se
hace a través de la “cámara de compensación” DTCC y se produce la
liquidación física. El asegurador pide al comprador del CDS que
“produzca” el bono, que lo “muestre”. El comprador entrega el bono al
asegurador que le paga el Par del bono menos la cantidad que se
recupera.
Pero suele ocurrir que el comprador no lo posea, con lo que tiene que
acudir al Mercado para comprar cualquier bono del deudor, no tiene por
qué ser el bono original. El primer problema que tiene es financiar la
compra.
Tendrá que acudir al mercado para comprarlo al tipo dólar Libor,
hecho que provoca el aumento de los tipos si existe fuerte demanda de
financiación para comprar CDS dado que no será el único que busque esos
bonos.
Normalmente, el precio del bono será mejor que el precio original,
dado que el deudor ha incurrido en un impago, pero puede ocurrir que no
sea así si hay más CDS que bonos, pudiendo ganar más dinero los
tenedores originales de los bonos que no se protegieron con CDS que los
que compraron los CDS sin tener los bonos.
En este caso, los compradores de CDS intentaran no ir al DTCC y llegar a un acuerdo con la aseguradora de los CDS.
¿Qué provoca el incremento de los CDS de la deuda soberana? En el
caso de estos CDS, el comprador de CDS de España no los compra porque
piense que hay más posibilidades ahora de quiebra que antes sino porque
creen que el diferencial aumentará. De igual forma, si los venden ahora
no es porque crean que la situación de España es mejor sino porque creen
que el diferencial disminuirá.
Más que mirar las medidas que toma un Gobierno u otro, lo que el
comprador de CDS mira es el Z-spread, el diferencial del bono con el
tipo de referencia para saber si esta “caro” o “barato”. Si el
diferencial del bono sobre el Libor es mayor que el diferencial del CDS y
el coste de la protección, tiene sentido estar “largo” en el CDS.
Es decir, si hay más demanda de CDS de España, sus CDS aumentarán y si hay menos, disminuirá.
Por eso da risa leer que los CDS de la deuda bajan o suben porque las
medidas del gobierno son tomadas por el Mercado como “buenas” o
“malas”. Lo que al Mercado le interesa es su coste de comprar los CDS y
el diferencial del bono.
Por ejemplo, desde que el BCE ha aprobado las medidas de liquidez
para las entidades del LTRO, los CDS de la deuda española han decrecido.
Los compradores de CDS de deuda española entienden que esta decisión
lleva una rebaja del interés al que España colocara su deuda y por tanto
descenso del diferencial.(...)
Los CDS son fundamentales para las entidades financieras porque les
permite liberar capital obligatorio y manejar el riesgo sin tener que
desprenderse de sus préstamos. Es decir, los préstamos que concede una
entidad tienen que estar cubiertos. Así, mientras que un departamento
presta, otro protege a la entidad del impago de estos préstamos.
En otros casos, cuando las entidades entran en operaciones
extranjeras y posiciones de IRS con Estados, se ven envueltas en riesgos
de impago de contraparte o CVA . Para eliminar esos riesgos, Basilea
III obliga a las entidades que aumenten capital o se protejan de esos
riesgos.
Como aumentar capital es imposible, la solución es comprar CDS. (...)
¿Le puede interesar a un poseedor de CDS provocar la quiebra del deudor para cobrar?
Por supuesto. Si una entidad financiera o un hedge fund compra un
bono de una empresa y un CDS sobre ese bono y la empresa entra en un
proceso de restructuración, si la entidad tiene derecho a votar en ese
proceso, puede tener un incentivo para no apoyarlo y provocar la quiebra
de la empresa.
Caso típico es el de Marconi: la empresa estaba negociando su
reestructuración con una entidad financiera para evitar su quiebra y la
continuación de su actividad. Una entidad europea compró CDS para
impedir el acuerdo y provocar el evento de crédito." (Articulo del colaborador de Babel Internacional J.Jacks: Un CDS no es un seguro, Colectivo burbuja, 09/03/2012)
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