13.3.12

¿Le puede interesar a un poseedor de CDS provocar la quiebra del deudor para cobrar? Por supuesto

"En la inmensa mayoría de los casos, un Credit Default Swap (CDS) no es un seguro. Mientras un seguro se establece sobre algo que es propiedad del asegurado, un CDS no se hace sobre ninguna propiedad del asegurado. No requieren que su poseedor tenga ningún interés en lo asegurado a diferencia de un seguro.

Tampoco se necesita que se produzca el evento de crédito para cobrar. Mientras que en un seguro contra incendio es necesario que se produzca el hecho, el incendio, para cobrar, en el CDS, al ser productos que se negocian al estilo de un bono o una acción que se compran y venden según se crea que su precio va a subir o bajar, el beneficio está en el diferencial entre el precio periódico que se paga y el del momento de su venta.

Por tanto, la mayoría de los compradores de CDS no los utilizan para protegerse de las quiebras de las compañías o los Estados relacionados con esos bonos, sino para invertir a corto plazo en los diferenciales.

Es decir, el inversor comprará los CDS de deuda soberana de España si cree que los diferenciales van a aumentar. Que España quiebre es lo de menos. El dinero está en la variación de los diferenciales.

Los CDS se contratan a través de la ISDA o contratos bilaterales a medida OTC aunque bajo la documentación de la ISDA. Hay ocasiones en las que los CDS si se compran como seguro.

 Son los casos en los que el comprador del CDS lo hace para protegerse o sacar beneficio de lo que la ISDA declara “evento de créditos” como la bancarrota, el fallo para pagar, la reestructuración o la moratoria.

Si ocurre el evento de crédito (el impago), puede que el comprador de los CDS tenga el bono del deudor o no. Si tiene el bono, el acuerdo se hace a través de la “cámara de compensación” DTCC y se produce la liquidación física. El asegurador pide al comprador del CDS que “produzca” el bono, que lo “muestre”. El comprador entrega el bono al asegurador que le paga el Par del bono menos la cantidad que se recupera.

Pero suele ocurrir que el comprador no lo posea, con lo que tiene que acudir al Mercado para comprar cualquier bono del deudor, no tiene por qué ser el bono original. El primer problema que tiene es financiar la compra.

Tendrá que acudir al mercado para comprarlo al tipo dólar Libor, hecho que provoca el aumento de los tipos si existe fuerte demanda de financiación para comprar CDS dado que no será el único que busque esos bonos.

Normalmente, el precio del bono será mejor que el precio original, dado que el deudor ha incurrido en un impago, pero puede ocurrir que no sea así si hay más CDS que bonos, pudiendo ganar más dinero los tenedores originales de los bonos que no se protegieron con CDS que los que compraron los CDS sin tener los bonos.

En este caso, los compradores de CDS intentaran no ir al DTCC y llegar a un acuerdo con la aseguradora de los CDS.

¿Qué provoca el incremento de los CDS de la deuda soberana? En el caso de estos CDS, el comprador de CDS de España no los compra porque piense que hay más posibilidades ahora de quiebra que antes sino porque creen que el diferencial aumentará. De igual forma, si los venden ahora no es porque crean que la situación de España es mejor sino porque creen que el diferencial disminuirá.

Más que mirar las medidas que toma un Gobierno u otro, lo que el comprador de CDS mira es el Z-spread, el diferencial del bono con el tipo de referencia para saber si esta “caro” o “barato”. Si el diferencial del bono sobre el Libor es mayor que el diferencial del CDS y el coste de la protección, tiene sentido estar “largo” en el CDS.
Es decir, si hay más demanda de CDS de España, sus CDS aumentarán y si hay menos, disminuirá.

Por eso da risa leer que los CDS de la deuda bajan o suben porque las medidas del gobierno son tomadas por el Mercado como “buenas” o “malas”. Lo que al Mercado le interesa es su coste de comprar los CDS y el diferencial del bono.

Por ejemplo, desde que el BCE ha aprobado las medidas de liquidez para las entidades del LTRO, los CDS de la deuda española han decrecido. Los compradores de CDS de deuda española entienden que esta decisión lleva una rebaja del interés al que España colocara su deuda y por tanto descenso del diferencial.(...)
 
Los CDS son fundamentales para las entidades financieras porque les permite liberar capital obligatorio y manejar el riesgo sin tener que desprenderse de sus préstamos. Es decir, los préstamos que concede una entidad tienen que estar cubiertos. Así, mientras que un departamento presta, otro protege a la entidad del impago de estos préstamos.

En otros casos, cuando las entidades entran en operaciones extranjeras y posiciones de IRS con Estados, se ven envueltas en riesgos de impago de contraparte o CVA . Para eliminar esos riesgos, Basilea III obliga a las entidades que aumenten capital o se protejan de esos riesgos.

Como aumentar capital es imposible, la solución es comprar CDS. (...)

¿Le puede interesar a un poseedor de CDS provocar la quiebra del deudor para cobrar?
Por supuesto. Si una entidad financiera o un hedge fund compra un bono de una empresa y un CDS sobre ese bono y la empresa entra en un proceso de restructuración, si la entidad tiene derecho a votar en ese proceso, puede tener un incentivo para no apoyarlo y provocar la quiebra de la empresa.

Caso típico es el de Marconi: la empresa estaba negociando su reestructuración con una entidad financiera para evitar su quiebra y la continuación de su actividad. Una entidad europea compró CDS para impedir el acuerdo y provocar el evento de crédito."          (Articulo del colaborador de Babel Internacional J.Jacks: Un CDS no es un seguro, Colectivo burbuja, 09/03/2012)

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