"Podemos resumir la reforma
en los 20 puntos siguientes:
1) Se permite que las ETT
actúen como agencias de colocación, en un paso más hacia el comercio con el
infortunio que supone el desempleo.
2) Se modifica el contrato
de formación y aprendizaje que se precariza en muchos aspectos y en el que se
podrá permanecer hasta los 30 años, al menos hasta que la tasa de desempleo no
descienda por debajo del 15%.
3) Se dota a las empresas
de poder sobre la acreditación de la formación de los trabajadores, controlando
hasta la obsesión lo que llaman "cuenta de formación", incrementando
el control sobre los trabajadores y el poder empresarial.
4) Se multiplican por
doquier las bonificaciones de los contratos precarios, reduciendo alarmantemente
los ingresos de la Seguridad Social, se supone que para continuar
desballestándola, como ya se hizo en la reforma de la Seguridad Social operada
por la Ley 27/2011, bajo el gobierno socialista.
5) Se crea un contrato
"por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", con un período
de prueba de un año, lo cuál significa el despido libre y gratis durante el
primer año de relación laboral, por supuesto bonificando cuotas y con
incentivos fiscales (los famosos 3.000 euros)
Se establece el comercio
con la prestación de desempleo, pues el empresario que contrate a un parado en
ciertas condiciones tiene una deducción fiscal del 50% de la prestación por
desempleo y el parado puede compatibilizar parte de la prestación con el
trabajo. El contrato se puede utilizar incluso si ha habido despidos
improcedentes en los últimos 6 meses siempre que sean de otro grupo profesional
6) Se introduce la
posibilidad de hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial, aumentando
la flexibilidad de los "mini jobs", y teniendo trabajadores a la
carta, y sin posibilidad de que compatibilicen el trabajo precario con otro,
debido a la alta disponibilidad que tales trabajos comportarán.
7) Se crea el contrato
"a distancia", y se puede asignar a los trabajadores a gusto del
empresario a cualquier centro, manipulando así la base electoral de las
elecciones sindicales a placer.
8) Se suprimen las
categorías profesionales siendo la movilidad funcional casi ilimitada. Ahora
todo el mundo podrá hacer casi de todo.
9) El empresario puede
distribuir el 5% de la jornada a su gusto, sin negociar.
10) La movilidad
geográfica se puede hacer con muchísima más facilidad, al desdibujar las causas
que la justifican, que son meramente razones de competitividad, productividad u
organización
11) Se facilita hasta la
pura discrecionalidad la modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
al igual que la modalidad geográfica
12) Del descuelgue
salarial se pasa al descuelgue de casi todo el convenio, perdiendo virtualidad
la vinculación de los Convenios Colectivos, consagrada en el art. 37 de la
Constitución y afectándose gravemente a la ultra actividad de los Convenios. Se
prima el convenio de empresa, donde las representaciones de los trabajadores y
el poder sindical es más débil. Si transcurridos dos años de la denuncia no se
firma otro convenio, se aplica el superior.
13) El empresario no
precisa autorización administrativa para: despedir, suspender el contrato,
reducir la jornada de una gran parte de la plantilla (medidas colectivas).
Desaparecen los ERE y ahora quien decide es simplemente el empresario.
14) Desaparece la
justificación de las causas de despido objetivo, ahora se necesita la mera
causa, sin que sea justa para despedir, reducir jornada o suspender contratos.
Con la definición de las causas económicas, técnicas u organizativas se
prescinde del fin o la razonabilidad, simplemente es necesario que concurran.
Es decir se puede despedir aunque ello no sea ni mínimamente razonable para
alcanzar un fin constitucional legítimo como el mantenimiento de la viabilidad
de la empresa o el nivel de empleo. Por ejemplo, bastan dos trimestres de descenso
del nivel de ventas para despedir al 10% de la plantilla en empresas con más de
100 trabajadores.
15) Aunque el absentismo
en la empresa sea del 0% se puede despedir por estar enfermo, faltando, por
ejemplo, 8 días en dos meses de forma justificada por enfermedad común.
16) Se reduce la indemnización
por despido improcedente de 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades a 33 días/año
con un máximo de 24.
17) Se suprimen los
salarios de tramitación salvo en los casos de opción por readmisión, debiendo
soportar el trabajador el coste del tiempo que tarde en dictarse sentencia, con
lo que se desincentiva el ejercicio de acciones y se abarata más aún el
despido, incentivando, además que no se readmita al trabajador. Ello, unido a
la ya existente saturación de los Juzgados de lo Social, que funcionaban
razonablemente bien, pero que con la crisis han sufrido un auténtico colapso,
supondrá que las demandas y el coste de la demora en la resolución las asumirá
la parte más débil: el trabajador o la trabajadora.
18) Se prevé la
posibilidad de despedir trabajadores fijos de la Administración Pública,
incluso aunque hayan accedido por oposición, por la mera concurrencia de causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas.
19) Se mercantilizan aún más los servicios públicos y se pretende que el
ajuste de los déficits derivados de la impuesta estabilidad presupuestaria se
haga con reducciones de plantilla, sin importar el motivo de tales déficits
(por ejemplo, despilfarro o malversación).
20) Como único punto
positivo, se limitan las indemnizaciones de los directivos de entidades de
crédito que están intervenidas o participadas por el FROB. Algo que se aborda 4
años después de iniciarse la crisis y habiéndose gastados más de 9.000 millones
de euros de dinero público en reflotar entidades con directivos que siguen
cobrando sueldos millonarios por su "excelente" gestión.
Esta reforma, como la
anterior de la Ley 35/2010, no servirá para crear empleo. Simplemente se ha
tomado el pretexto de la crisis para desequilibrar la balanza de las relaciones
laborales del lado de la empresa y expandir el miedo a la pérdida del empleo
como poderosa herramienta de logro de beneficios.
El riesgo, ahora, ya no lo
asume el empresario, lo asume el trabajador, que ha de agradecer tener un
puesto de trabajo y pasa a vivir "con permiso" de su empleador." (Sin Permiso, 19/02/2012, 'La (contra)reforma laboral del gobierno del Partido Popular resumida en 20 puntos', de
Carlos Hugo Preciado Domènech)
No hay comentarios:
Publicar un comentario