10.9.12

Ejemplos reales del absurdo de llamar a los parados para los incendios

"1.- Podrán llamar a trabajar a los que estén cobrando el paro o el subsidio, pero no podrán llamar a los que ya no estén cobrando ninguna de las dos cosas. Es decir que quién más lo necesita, no se beneficiará de la medida.

2.- Lo que cobre cada trabajador, dpenderá de lo que cobraba antes de quedarse en paro, no por sus nuevas funciones en las zonas incendiadas. Por tanto, podrá haber trabajadores que cobren 748,51 euros, y trabajadores que cobren 3.262,50 euros, haciendo la misma tarea y con la misma jornada.

3.- Cómo no es relación laboral, no tendrán derecho a vacaciones, festivos, ni incluso, días de descanso semanal. Otra cosa es que se pacte que sí los tengan, pero sería sin cobrarlos.

4.- La duración máxima del paro+subsidios es de 30 meses, así que un trabajador podría estar 30 meses seguidos trabajando, sin los derechos citados en el punto anterior.

5.- No es relación laboral, por lo que no se cobrará indemnización de despido, ni de fin de contrato, ni transporte, ni dietas, ni horas extras. sí tendrá derecho a bajas laborales y comunes, porque cotizará para ello.

6.- Las ONGs podrán firmar un convenio con las administraciones públicas para 'pedir parados'. ¿No conoces el chollo de montarte una ONG y ponerte el sueldo a tí mismo, y que curre un pringao?

7.- No faltarán listillos que pongan a estos parados a trabajar en cualquier cosa, menos en apagar incendios. Entonces el trabajador podría demandarlos por despido nulo cuando le echaran, ya que al haber trabajado en otra cosa, sí que se habría creado relación laboral, no reconocida oficialmente, pero igual de válida que si lo fuera. es decir, que podría conseguir ser readmitido como indefinido, y cobrando salario de tramitación, o bien cobrar la indemnización por despido improcedente. 

Algo parecido a los falsos autónomos, o a la cesión ilegal de trabajadores. esto puede ser un auténtico coladero. 

8.- Si el mismo Ayuntamiento, ONG, o lo que sea, sacara a otro trabajador del paro, pero que ya lo hubiera agotado, sí sería relación laboral, con contrato laboral, convenio de aplicación, alta en el régimen de la SS., vacaciones, festivos, horas extra, descansos, límites de jornada, etc., todo ello, haciendo las mismas funciones que el que llamaron también del paro, pero que tenía la 'desgracia' de no haberlo agotado aún.

9.- Como la selección la hace el SEPE (antiguo INEM), en función de la cercanía y aptitudes del parado, pudiera suceder que requirieran para trabajar a cualquiera de los retenes que han sido despedidos recientemente, porque darán el perfil exacto.

Podría suceder que vovolvieran a trabajar en el mismo sitio, haciendo lo mismo que antes de su despido, y cobrando lo mismo; pero la mitad de su salario saldría de su paro, que irían agotando, y dejarían de tener derechos laborales.

 Es decir, que a la A. P. que los hubiera despedido, habría pasado a costarle la mitad, y seguiría trabajando igual. Menos de la mitad, si tenemos en cuenta que no tendría que pagarle vacaciones, ni días libres ni festivos, ni indemnizaciones de despido ni otras mariconadas de rojos progres."       (Laboro, 10/09/2012)

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