"Son numerosas las organizaciones sociales, políticas
y sindicales que proponen la auditoría de la deuda bajo control de la
ciudadanía como paso previo para la anulación de la deuda ilegítima (...)
Éric Toussaint entiende que en el Estado español «una deuda pública
contratada para rescatar bancos que son responsables de su debacle es
ilegítima. No se puede utilizar dinero público para financiar deuda
privada de los mismos responsables de la crisis».
La doctrina de la deuda odiosa tiene un largo
recorrido histórico. Ya en 1927 Sach la define como si un poder
despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del
estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la
población que los combate...
El experto en Derecho Internacional
Mohammed Bedjaoui considera que al colocarse desde el punto de vista de
la comunidad internacional, se podrá entender por deuda odiosa cualquier
deuda contraída para fines no conformes al Derecho Internacional
contemporáneo y, en especial, a los principios de Derecho Internacional
incorporados a la Carta de las Naciones Unidas.
En esta dirección,
convenimos con el Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo
que todo préstamo concedido a un régimen que, aunque haya sido elegido
democráticamente, no respete los principios básicos del Derecho
Internacional, tales como los derechos humanos fundamentales, la
igualdad soberana de los Estados o la renuncia al recurso a la fuerza,
debe ser considerado odioso.
La doctrina de la deuda odiosa no responde a una mera especulación
teórica, ya que Estados Unidos se negó a asumir la deuda cubana en 1898 y
repudiaron la deuda de los estados del Sur contraída con Francia y
Reino Unido, para lo que aprobaron la Enmienda XVI de la Constitución
Federal de 1866; en 1914, en plena revolución, México suspendió el pago
de la deuda; en 1914 el Soviet Supremo repudió la deuda contraída por
los zares e Inglaterra después de la primera Guerra Mundial hizo lo
mismo con Estados Unidos; en los años treinta fueron 14 países los que
tomaron la misma medida; en junio de 2004, la asesora de Seguridad
Nacional, Condoleezza Rice, sostuvo que entre el 67% y el 95% de la
deuda de Irak debía ser condonada; Paraguay declaró la nulidad de la
deuda contraída con los bancos europeos, y en los últimos años Argentina
y otros muchos estados se han negado a pagar deudas ilegítimas.
Como colofón, Ecuador reformó la Constitución en septiembre de 2008
considerando inconstitucional que el Estado asuma parte de la deuda
privada, todo lo contrario de la reforma constitucional española
emprendida por el expresidente Zapatero.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un Derecho
universal, vinculado a las personas cuyas fuentes normativas no son solo
los tratados o acuerdos entre estados, sino la Carta de las Naciones
Unidas -que establece la preeminencia de las obligaciones establecidas
frente a cualquier otra, como la matriz legal y ética de todas las
normas-, las declaraciones y los pactos, otros instrumentos al margen de
la ratificación de los estados, la costumbre y los principios generales
del Derecho.
Son normas imperativas que integran un nuevo orden público
internacional investido de imperium al margen de los estados y de
carácter universal. Sus principios vertebran toda la normativa
internacional, regional y nacional y se imponen a toda norma o acuerdo
que contravenga sus contenidos.
Las medidas impuestas por la Comisión Europea, el
Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional confrontan
directamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La
Carta de Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos Humanos y los
pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales son normas de obligado cumplimiento.
Afirmación que queda confirmada por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, especialmente en su artículo 53, que establece
que la «norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de
Estados en su conjunto no admite acuerdo en contrario y que solo puede
ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General,
que tenga el mismo carácter». Los acuerdos de la Troika deben
supeditarse al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Las medidas de ajuste, las desregulaciones, las privatizaciones y la
quiebra del estado de bienestar afectan directamente a los derechos de
la ciudadanía y, especialmente, a los derechos de las personas más
desfavorecidas, lo que viola, entre otros, el artículo 5 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
«Los
Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que en el ejercicio de
los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado,
este podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas
por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos
derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en
una sociedad democrática».
Se vulneran derechos laborales, derechos
económicos, sociales y culturales y se lesiona el derecho a la
soberanía, ya que «en ningún caso, un pueblo podrá ser privado de sus
propios medios de subsistencia» (artículo 1-2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos).
Se afirma que los acuerdos firmados con la Troika deben respetarse en
base al principio de «lo pactado por las partes se cumple» -pacta sunt
servanda-, lo que popularmente se entiende como que las deudas se deben
pagar; no obstante, suelen olvidarse otros usos y principios universales
como el de equidad, la buena fe, el abuso de derecho, el
enriquecimiento injusto.
El cambio fundamental de circunstancias
modifica las obligaciones de las partes, la fuerza mayor y el estado de
necesidad. Es decir, no debe priorizarse jurídicamente el principio de
«lo pactado por las partes se cumple»; el conjunto de principios y usos
universales deben integrarse como principios interpretativos
interrelacionados ¿Hay equidad en los acuerdos firmados por la Troika?
¿No hay enriquecimiento injusto o abuso de Derecho?
La doctrina de la deuda odiosa permite suspender de forma inmediata
el pago de la deuda y de sus intereses y articular fórmulas de
participación ciudadana para formalizar auditorías; estas sirven para
investigar sobre las ilegalidades e irregularidades de los préstamos y
para comprobar la complicidad de los prestamistas.
A partir de aquí, los
poderes públicos tienen la obligación de rechazar las deudas que
confronten con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con el
Derecho nacional y procesar a los responsables de los daños causados.
¿Se ajustan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos los
acuerdos de la Troika que benefician a la banca, al capital y a las
clases dominantes? Evidentemente, no.
Por otra parte, P. Artus, un economista francés nada
radical, ha mostrado que el proceso de desendeudamiento del Estado
español llevaría décadas e iría acompañado de enormes regresiones
sociales y económicas.
Para evitarlo, se requiere una inmediata
moratoria en el pago de la deuda, la reestructuración de parte de la
misma a través de una quita sustancial y la anulación de la ilegítima,
todo lo cual requiere la nacionalización de la banca, tenedora de una
gran parte de la deuda pública." (Rebelión, 06/10/2012,
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