" El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy "incompatible" con
la legislación comunitaria el sistema de ejecución hipotecaria que se
aplica en España.
En un dictamen preliminar, que servirá de base para una sentencia
inapelable, el Tribunal europeo exige que se conceda a los jueces
nacionales la posibilidad de suspender temporalemente un embargo o
desahucio mientras revisan si las cláusulas del contrato de crédito
afectado son abusivas o no.
Salvo en casos muy concretos, la legislación española obliga al juez a
tramitar la ejecución hipotecaria sin llegar siquiera a escuchar al
cliente. En un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial,
algunos magistrados españoles reclamaron que se amplie el margen de
actuación de los tribunales para sopesar las circunstancias que
concurren en cada caso de desahucio. El Tribunal Europeo revalida hoy,
de manera prácticamente definiva, esa reivindicación.
El caso que ha permitido a los jueces comunitarios desautorizar la
regulación hipotecaria española procede del Juzgado Mercantil de
Barcelona, una de las ciudades españolas más afectadas por las
ejecuciones hipotecarias a raíz de la crisis actual.
El Juzgado planteó
la consulta al Tribunal europeo antes de pronunciarse sobre la
reclamación por un cliente contra Caixa d'estalvis de Tarragona por una
ejecución hipotecaria que, tras la subasta de la vivienda, le dejó con
una deuda todavía de 40.000 euros.
La respuesta provisional a esa consulta, elaborada por la Abogada
General del Tribunal de la UE, Juliane Kokott, señala tajante que "la
regulación procesal española es incompatible con la Directiva 93/13
(sobre cláusulas contractuales abusivas) pues menoscaba la eficacia de
la protección (del consumidor) que ésta persigue".
Kokott añade que para
garantizar la efectividad de esa protección "la directiva exige que el
órgano judicial (...) disponga de la posibilidad de suspender el
procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa,
hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula
contractual".
La consulta del Juzgado catalán también está relacionada con tres
cláusulas concretas: la de vencimiento anticipado, la de intereses de
demora y la que permite a la entidad determinar unilateralmente el
importe de la deuda. En los tres casos, Kokott señala que corresponderá
al tribunal nacional precisar su carácter abusivo o no.
Pero ya apunta que los intereses de demora en las hipotecas, por
ejemplo, son mucho más elevados que en otros tipos de préstamos (que
están limitados a dos veces y media del interés original). Y en términos
generales, la Abogada General recuerda que las cláusulas contractuales
que no se han negociado de manera individual pueden calificarse como
abusivas "si, a pesar de la buena fe, causan un desequilibrio importante
en detrimento del consumidor.
De modo, que el dictamen de la Abogada
Kokott ya hace gran parte del trabajo que tienen por delante la
vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la líder
socialista, Elena Valenciano." (Cinco Días, 08/11/2012)
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