"Los jueces, privilegiados observadores del drama social de los desahuciados en España, denuncian los abusos de un sistema desfasado en un informe encargado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Una comisión de siete magistrados ataca sin medias tintas los abusos
que ampara el actual marco legal y recuerda que el vigente sistema de
cobro de créditos hipotecarios fue creado hace más de un siglo, en 1909.
El informe será estudiado hoy por el órgano rector de los jueces.
Los comisionados, destinados en Audiencias y Juzgados de varias
comunidades, proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a
los clientes sobreendeudados. Esta es la premisa principal para
solucionar el problema de los desahucios, señalan en el estudio al que
ha tenido acceso EL PAÍS. En los últimos cuatro años, desde que comenzó
la crisis, se han producido alrededor de 350.000 ejecuciones
hipotecarias en España.
El informe elaborado por los jueces, habla de “mala praxis de las
entidades bancarias” y propone toda una batería de medidas para proteger
a las familias que se encuentran al borde del lanzamiento. “El punto de
partida debe ser extender al cliente sobreendeudado (obviamente siempre
que lo sea de buena fe) una parte de los beneficios y ayudas que la
banca recibe del Estado”, dice textualmente el informe, “pues en otro
caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde
ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida)
o, lo que es peor, de su vivienda habitual”.
Los autores destacan que en los últimos cuatro años las ejecuciones
hipotecarias se han quintuplicado y que en 2012 han aumentado un 20,6%
respecto al año pasado, alcanzando la cifra de 350.000. Y lo analizan
así:
“No se trata de cifras frías. Cada procedimiento encierra un
auténtico drama que lleva casi inexorablemente a la exclusión social de
familias que, impotentes tras haber quedado en el paro o sufrir una
drástica reducción de sus ingresos, se ven incapaces de satisfacer las
cuotas de unos préstamos que concertaron en época de bonanza económica
(por tanto no con fines especulativos o por pura pretensión suntuaria),
simplemente para adquirir una vivienda digna que tras el estallido de la
crisis no pueden pagar”.
Para la comisión de jueces la banca siempre ha jugado con una
“importante ventaja” sobre el deudor. Así, destacan que goza de un
procedimiento privilegiado para el cobro de créditos hipotecarios,
creado en 1909, que les permite cobrar sus deudas de forma rápida, “un
proceso extremadamente agresivo frente al deudor que dota a la escritura
del préstamo hipotecario de mayor eficacia incluso que una sentencia ya
que las posibilidades de que dispone el deudor para oponerse son muchas
menos que si se tratara de la ejecución de una sentencia”.
Los
magistrados citan un informe del Defensor del Pueblo titulado Crisis económica y deudores hipotecarios; actuaciones y propuestas, en el que se incide en este aspecto.
El escenario que describen concluye en una situación perversa ya que,
finalizada la ejecución, y tras la subasta, los inmuebles se adjudican
al banco, “generalmente por un precio inferior al del mercado”, y pasan a
engrosar sus activos inmobiliarios “quedando muchas veces desocupados
durante años ante la ausencia de potenciales adquirientes dado que en un
círculo vicioso la crisis económica ha reducido al mínimo la demanda”.
¿Cómo solucionar estas situaciones de injusticia? ¿Qué medidas se
pueden adoptar? El informe propone abrir el debate para evitar “la
desgraciada situación en la que se encuentran miles de familias en este
país como consecuencia de la crisis económica, con riesgo de pérdida de
su vivienda, frecuentemente, el bien mayor del que disponen”.
Situaciones excepcionales, como la que vive la economía española,
requieren de “soluciones excepcionales”, señala el estudio.
Como primera medida, propone la determinación del concepto de “deudor
hipotecario de buena fe”, lo que permitirá que los cambios normativos
afecten a gente que realmente los necesita, personas que están punto de
perder su vivienda habitual o el local de su negocio.
Otorgar al juez la posibilidad de que conceda moratorias en el pago
de cuotas es una de las 18 medidas que desgrana el informe: desgracias
familiares, paro, accidentes de trabajo o una larga enfermedad podrían
ser motivos para que el juez estuviera facultado para conceder un
aplazamiento del pago.
Pero el estudio va aún más lejos y propone que la dación en pago,
es decir, la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito,
se convierta en una “regulación imperativa en determinadas
circunstancias”.
El análisis elaborado por los siete magistrados comisionados critica
el Código de Buenas Prácticas implantado por el ministro de Economía y
Competitividad Luis De Guindos.
De hecho, propone extender el radio de acción de las medidas de
protección, que hasta ahora solo se concedían en casos muy
excepcionales, para que puedan acceder a ellas muchos otros deudores en
apuros.
Bajo el nuevo marco normativo, el juez podría establecer
periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización,
reducciones provisionales del tipo de interés y también quitas de la
deuda.
Otras medidas que suponen una transformación de fondo son las
encaminadas a impedir que los bancos se puedan adjudicar las viviendas
de los desahuciados a precio de saldo. El informe dice: “La ley hoy
permite a las entidades bancarias adjudicarse bienes por valor
notoriamente inferior al real, cuando debería realizarse por su valor
real y con arreglo a una tasación realizada por peritos independientes
ajenos a la entidad crediticia”.
Asimismo, plantea la introducción de
mecanismos que permitan que el deudor pueda permanecer en su vivienda
satisfaciendo un canon o buscando fórmulas como el arrendamiento o leasing.
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