21.3.13

Artillería jurídica contra la deuda externa

“La coordinadora del CADTM en Bélgica, Cécile Lamarque, reivindica los derechos humanos para que no se pague la deuda ilegítima

Se nos dice que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, pero ¿a qué responde realmente el aumento de la deuda externa, sea pública o privada? 

Primero, al “alza explosiva” de los tipos de interés en la década de los 80, coincidiendo con la llegada al gobierno de Reagan en Estados Unidos y Thatcher en Gran Bretaña; además, a la aprobación de sucesivas contrarreformas fiscales para el beneficio de los grandes patrimonios y las rentas más altas, que han menguado los ingresos estatales; a dos tratados, primero el de Maastricht y después el de Lisboa, que fuerzan a los estados a financiarse en los mercados internacionales en lugar de hacerlo a través del Banco Central Europeo (BCE), a una tasa de interés muy inferior; por último, al coste de los planes de rescate y las maniobras de las agencias de calificación rebajando la nota de los estados. Es decir, “el endeudamiento en los países europeos no deriva de un incremento del gasto público”, subraya Lamarque. (...)

El pago de la deuda y los planes de austeridad ahogan a las poblaciones del sur. Frente a lo que muchos ya califican de “austericidio”, el CADTM propone la realización de Auditorías Ciudadanas que delimiten qué parte de la deuda es ilegítima y, por tanto, no debe pagarse. Hay argumentos jurídicos que avalan las alternativas al binomio recortes-pago de la deuda. 

Por ejemplo, el último informe del experto de la ONU sobre deuda exterior, de abril de 2012, afirma que los estados acreedores y las instituciones financieras “no deben aprovechar las crisis para imponer reformas estructurales en los estados deudores”. También se explica en el mismo informe que los acreedores “no deberían imponer como condición de los préstamos o del alivio de la deuda, la aplicación de políticas como la privatización, la capitalización, la liberación del comercio, la desregulación de las inversiones o la liberalización del sector financiero”.

 Pero, afirma Cécile Lamarque, “la Troika impone actualmente estas medidas a los países de la periferia europea”. (...)

Siguiendo con las razones procedentes del Derecho, la activista recuerda que los estados “no tienen la obligación absoluta de reembolsar una deuda; deben hacerlo si se trata de deudas contraídas por el interés general”. Para ello, añade, puede invocarse la Carta de la ONU (1945); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), entre otros textos.

El Derecho Internacional podría convertirse en un valioso aliado, de no ser porque las resoluciones de Naciones Unidas suelen quedarse en “papel mojado”. Una resolución del 18 de julio de 2012 llega a afirmar que todo estado “tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población (…) y no verse condicionado por fórmulas específicas de políticas económicas externas”. 

En otros casos, los estados pueden alegar motivos de fuerza mayor que les imposibilitan pagar las deudas. Según el Derecho Internacional, los estados también pueden ampararse en el “estado de necesidad” (“peligro para la existencia del estado y para su supervivencia política y económica”). Afirma Cécile Lamarque que Grecia podría invocar este principio para no reconocer parte de la deuda con los acreedores internacionales.

En los países de la periferia europea podría asimismo aplicarse el criterio sostenido por el experto de la ONU sobre deuda externa en su último informe: “cuando por causas ajenas a la voluntad del estado prestatario cambien las circunstancias, puede justificarse una moratoria de la deuda”. ¿Cuáles serían estas circunstancias? 

Por ejemplo, según la activista del CADTM, el incremento de los tipos de interés que se duplicaron en el periodo 2010-2011 respecto a 2008-2009. Otras veces el arsenal jurídico contra la deuda requiere de menos pormenores. Basta con invocar los principios generales del derecho internacional cuando se refieren a la “equidad”, “buena fe”, “abuso de derecho” o “fraude”.  (...)

Deudas ilegítimas por condicionalidades vinculadas a los préstamos. Éste es uno de los criterios con mayor potencial de materialización hoy en la Unión Europea. La deuda de los países de la periferia se halla íntimamente ligada a las políticas de austeridad e incluso a la imposición de gobiernos “títeres” (caso de Italia y Grecia).

 Lamarque también señala la posibilidad de declarar ilegítimo el endeudamiento producido por la compra de material militar (el ejemplo griego). O el derivado de la construcción de infraestructuras y grandes proyectos que afecten a las poblaciones y al medio ambiente. (...)

En el mismo libro se citan otras muestras de resistencia. Tras el pánico financiero de 1837, los estados de Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron la deuda pública contraída con inversores extranjeros. Se adujo que estas inversiones no habían producido beneficios. (...)

En 2010 y 2011 los ciudadanos islandeses decidieron mediante referéndum oponerse al reembolso de la deuda exterior, así como llevar a juicio a los gobernantes responsables.
Rafael Correa en Ecuador (2008) dejó de pagar, tras la realización de una auditoría con participación de los movimientos sociales, parte de la deuda exterior con la banca privada. 

Éste es uno de los grandes paradigmas aunque, según Cécile Lamarque, “podría haber llegado más lejos”. Grecia, Italia, Irlanda, Francia, Bélgica, Irlanda, Inglaterra, Portugal, España, Túnez, Grecia…Proliferan las plataformas por la auditoría de la deuda con la implicación de la sociedad civil. Trabajan en red para coordinar las luchas. “Porque el endeudamiento es un problema crónico del Sur, de los países periféricos de todo el mundo”, concluye Cécile Lamarque."           (Enric Llopis, Rebelión,  13/03/2013)

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