5.3.13

Hay algo mejor que la dación en pago, la liberación de deudas para las personas físicas en los concursos, como ocurre en la practica totalidad de países desarrollados

"Con todo, creemos que introducir la dación en pago retroactivamente en España no es una gran idea. La razón es que hay otra medida mucho más deseable y que haría sustancialmente innecesaria la dación en pago retroactiva. 

Se trata de introducir la liberación de deudas para las personas físicas en los concursos, como ocurre en la practica totalidad de países desarrollados. (...)

Es eficiente proporcionarles un seguro, aunque sea parcial (a los hipotecados). Esta es la razón por la que en la práctica totalidad de las economías desarrolladas existen provisiones contractuales y legales para la limitación de la responsabilidad de los deudores, como la dación en pago y la liberación de deudas en los concursos individuales. En España no hay ni una cosa ni la otra.

 Estas medidas tienen una importante función como seguro parcial, como la tienen el seguro de desempleo o la sanidad pública. (En este post proponíamos un ejemplo para demostrar que la dación en pago puede generar ganancias de eficiencia.)

Dicho esto, la cuestión es: ¿Mejor dación en pago o mejor liberación de deudas en el concurso personal?  (...)

El paradigma de fresh start: EE.UU.

El Bankrupcy Code norteamericano abre dos vías alternativas para el concurso individual, el Capítulo 7 (liquidación y liberación inmediata de deudas) y el Capítulo 13 (plan de pagos y liberación al concluir el plan).

En el procedimiento del Capítulo 7, el trustee nombrado por el Tribunal concursal liquida el patrimonio actual del deudor individual, y paga los créditos ordinarios que puedan ser pagados con ello. En el caso de los créditos garantizados (hipotecarios, por ejemplo), lo que queda después de realizada la garantía (en los Estados, que son mayoría, en que las hipotecas son con recurso) se convierte en ordinario. 

Hay que advertir que la legislación de cada estado puede determinar que ciertos activos del deudor no pueden liquidarse. La varianza es enorme, pues Texas preserva 60.000$ en bienes muebles y todo el valor de la vivienda habitual –no hipotecada, claro-, mientras que otros estados dejan fuera tan solo la Biblia de uso personal y los instrumentos de trabajo. 

En otras palabras, bajo el Capítulo 7 el deudor pierde todo lo que no es legalmente inatacable, pero a cambio queda directamente liberado para el futuro de todas las deudas impagadas tras liquidar su patrimonio. 

Para reducir problemas de riesgo moral no se permite acudir a este sistema hasta pasados más de seis años de un concurso anterior y, desde 2005, se pide que su renta familiar no supere determinados umbrales de renta mediana de su estado y que sus ingresos futuros no excedan de unas ciertas cantidades o proporciones de su pasivo, teniendo en cuenta sus obligaciones familiares y pagos necesarios o garantizados.

El sistema del Capítulo 13 se basa en la presentación de un plan de pagos a los acreedores con los ingresos futuros del deudor, preservando su patrimonio actual, incluida la empresa, si se trata de un empresario, y conservando los ingresos necesarios para hacer frente a su subsistencia, necesidades familiares y obligaciones con garantía (hipoteca, por ejemplo).

 Pasados unos años de cumplimiento sustancial del plan, la deuda impagada en ese momento se cancela. Es importante destacar que el plan lo aprueba el juez sin escuchar a los acreedores a quienes, por tanto, el plan (el convenio, en términos españoles) se impone judicialmente. (...)

En términos operativos, tenemos que reconocer una desventaja de acudir a las normas del concurso individual o personal para preservar (en parte al menos) los ingresos futuros de los deudores, en lugar de acudir a la simple y expeditiva dación en pago. 

Se trata de la complicación y dilación del procedimiento, tanto más importante si tenemos en cuenta los niveles de saturación actual de los juzgados de lo mercantil desde que comenzó la crisis económica.

Como indica la experiencia de otros países, sin embargo, el obstáculo es salvable. No tiene sentido que los jueces de lo mercantil dediquen su tiempo a procesos rutinarios de deudores individuales que están en paro y cuyos ingresos no superan sus necesidades de subsistencia. Deben concentrarse en los concursos de gran complejidad jurídica y empresarial (como el de Reyal Urbis).

 Por ello lo razonable sería que los concursos individuales pudieran ser informados por un número de administradores concursales estables, que prepararan ya en todo lo necesario la decisión judicial y que los jueces se limitaran a aprobar o no la propuesta.

A pesar de sus costes de implementación, nosotros creemos que sería útil tener en mente una reforma de la ley concursal que admitiera la liberación de deudas para personas físicas mientras se debate el Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y la iniciativa legislativa popular

 Sería útil recordar que una reforma de la ley concursal no solo permitiría un desapalancamiento más eficiente, no solo favorecería una más adecuada toma de riesgos en la actividad empresarial de las pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto., mayor crecimiento, sino que además sería una opción más defendible económica y políticamente ya que no genera discriminación ni distorsiones."        (Marco Celentani y Fernando Gómez, Nada es gratis, 22/02/2013) 

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