"La dación en pago, fórmula consistente en saldar la deuda con la
entrega de la casa financiada, es una cuestión de justicia social. Su
respaldo legislativo permitiría encauzar un número mayor de acuerdos
entre ciudadanos y entidades bancarias, en los que tendrían mayor cabida
las renegociaciones de las deudas y de las condiciones contractuales
pactadas en su día. Sin embargo, no es una vía fácil de articular, ni un
tema exento de controversia.
Es cierto, que con la regulación de la dación en pago, el tipo de
interés de las hipotecas subirá, ante la asunción de mayor riesgo por
parte de las entidades financieras. Pero ello puede ayudar a prevenir la
especulación, mejorar la transparencia del sector, aumentar el rigor en
el análisis de los riesgos y la concesión de los préstamos y evitar
hipertrofias del sistema financiero, que termina sin cumplir su
principal función: canalizar ahorro hacia la inversión y la economía
real.
Es también cierto que estos mayores costes financieros de las
hipotecas excluirán de la compra de viviendas a un porcentaje importante
de la sociedad. Ello, per sé no es malo, ya que puede ayudar a cambiar
nuestra cultura de compra y orientarnos hacia el alquiler como opción
igualmente válida; evitando, al propio tiempo, situaciones como la que
ahora vivimos de un sobreendeudamiento privado.
El lobby bancario, con bastante poder económico y político en nuestro
país, ha puesto el grito en el cielo. En síntesis, para ellos, la
dación en pago, sobre todo si es retroactiva, crearía inseguridad
jurídica, poniendo en peligro las garantías que en este momento tienen
los títulos hipotecarios emitidos al país. Asimismo, estrangularía la
liquidez de las entidades, perjudicando aún más la grave situación del
crédito.
El
principal instrumento de financiación de nuestros bancos, y con la
crisis de deuda el único que últimamente consiguen emitir en los
mercados de capitales, son bonos con garantía hipotecaria, las llamadas
cédulas hipotecarias.
Son títulos emitidos por las entidades financieras
que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de
los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Además,
la banca emplea las cédulas también como garantía para acceder a la
barra libre de liquidez abierta por el Banco Central Europeo (BCE) y evitar el colapso de nuestro sistema financiero.
Los
bancos nacionales tienen emitidos más de 425.000 millones de euros en
cédulas hipotecarias garantizadas con el reembolso de los préstamos que
han ido concediendo para la compra de viviendas. La calidad de esta
inmensa deuda, la más demandada por los inversores extranjeros, podría
verse afectada si se regula la dación en pago con carácter retroactivo y de manera generalizada.
Y ello repercutiría en las
rentabilidades que por estas cédulas tienen que ofrecer los bancos que
dependen del nivel de solvencia que les asigna el mercado. Y también reduciría
su valor como garantía para el BCE provocando más restricción de
crédito. Lo que retrasaría la reactivación y la creación de empleo,
provocando probablemente más desahucios.
Es preciso, en primer término, focalizar el problema de los posibles
impagos de las hipotecas a las situaciones de vulnerabilidad. De las
116.279 ejecuciones hipotecarias intervenidas ante notario desde enero
de 2007 hasta noviembre de 2012, según la estadística del número de actos relacionados con las ejecuciones hipotecarias del Consejo General del Notariado,
la mitad aproximadamente, unas 58.000, han terminado en dación en pago.
De la otra mitad, un número importante se refiere a segundas viviendas.
La retroactividad de la dación en pago se debe restringir sólo para las
economías domésticas más golpeadas por la crisis, buscando además
alternativas para esas familias, como por ejemplo el alquiler social en
el parque de viviendas que los propios bancos rescatados mantienen sin
vender. Este proceso retroactivo debe ser con tutela judicial, que sea
quien dictamine que el deudor desahuciado es de buena fe y que hay
causas objetivas para impagar la hipoteca.
En segundo lugar, reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que establece que si la subasta de la vivienda queda desierta el banco se queda con la casa por el 50% del valor de tasación. Esta situación debe suavizase.
En tercer término, aprobar una ley de segunda oportunidad, similar a
la que ya tienen otros países como Bélgica, Alemania o Francia. Una ley
de insolvencia especialmente adaptada a las personas físicas que permita
dar una solución a la insolvencia, reglando el proceso a seguir y la
posibilidad de suspensión del procedimiento hipotecario mientras no
estuviera resuelto ese concurso, declaración de suspensión de pagos o
insolvencia personal y/ó familiar." (Economistas frente a la crisis, 07/03/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario