8.3.13

La banca debe asumir la dación en pago

"La dación en pago, fórmula consistente en saldar la deuda con la entrega de la casa financiada, es una cuestión de justicia social. Su respaldo legislativo permitiría encauzar un número mayor de acuerdos entre ciudadanos y entidades bancarias, en los que tendrían mayor cabida las renegociaciones de las deudas y de las condiciones contractuales pactadas en su día. Sin embargo, no es una vía fácil de articular, ni un tema exento de controversia.

Es cierto, que con la regulación de la dación en pago, el tipo de interés de las hipotecas subirá, ante la asunción de mayor riesgo por parte de las entidades financieras. Pero ello puede ayudar a prevenir la especulación, mejorar la transparencia del sector, aumentar el rigor en el análisis de los riesgos y la concesión de los préstamos y evitar hipertrofias del sistema financiero, que termina sin cumplir su principal función: canalizar ahorro hacia la inversión y la economía real. 

Es también cierto que estos mayores costes financieros de las hipotecas excluirán de la compra de viviendas a un porcentaje importante de la sociedad. Ello, per sé no es malo, ya que puede ayudar a cambiar nuestra cultura de compra y orientarnos hacia el alquiler como opción igualmente válida; evitando, al propio tiempo, situaciones como la que ahora vivimos de un sobreendeudamiento privado.

El lobby bancario, con bastante poder económico y político en nuestro país, ha puesto el grito en el cielo. En síntesis, para ellos, la dación en pago, sobre todo si es retroactiva, crearía inseguridad jurídica, poniendo en peligro las garantías que en este momento tienen los títulos hipotecarios emitidos al país. Asimismo, estrangularía la liquidez de las entidades, perjudicando aún más la grave situación del crédito.

El principal instrumento de financiación de nuestros bancos, y con la crisis de deuda el único que últimamente consiguen emitir en los mercados de capitales, son bonos con garantía hipotecaria, las llamadas cédulas hipotecarias.

Son títulos emitidos por las entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Además, la banca emplea las cédulas también como garantía para acceder a la barra libre de liquidez abierta por el Banco Central Europeo (BCE) y evitar el colapso de nuestro sistema financiero.

Los bancos nacionales tienen emitidos más de 425.000 millones de euros en cédulas hipotecarias garantizadas con el reembolso de los préstamos que han ido concediendo para la compra de viviendas. La calidad de esta inmensa deuda, la más demandada por los inversores extranjeros, podría verse afectada si se regula la dación en pago con carácter retroactivo y de manera generalizada. 

Y ello repercutiría en las rentabilidades que por estas cédulas tienen que ofrecer los bancos que dependen del nivel de solvencia que les asigna el mercado. Y también reduciría su valor como garantía para el BCE provocando más restricción de crédito. Lo que retrasaría la reactivación y la creación de empleo, provocando probablemente más desahucios.

Es preciso, en primer término, focalizar el problema de los posibles impagos de las hipotecas a las situaciones de vulnerabilidad. De las 116.279 ejecuciones hipotecarias intervenidas ante notario desde enero de 2007 hasta noviembre de 2012, según la estadística del número de actos relacionados con las ejecuciones hipotecarias del Consejo General del Notariado, la mitad aproximadamente, unas 58.000, han terminado en dación en pago. De la otra mitad, un número importante se refiere a segundas viviendas. 

 La retroactividad de la dación en pago se debe restringir sólo para las economías domésticas más golpeadas por la crisis, buscando además alternativas para esas familias, como por ejemplo el alquiler social en el parque de viviendas que los propios bancos rescatados mantienen sin vender. Este proceso retroactivo debe ser con tutela judicial, que sea quien dictamine que el deudor desahuciado es de buena fe y que hay causas objetivas para impagar la hipoteca.

En segundo lugar, reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que establece que si la subasta de la vivienda queda desierta el banco se queda con la casa por el 50% del valor de tasación. Esta situación debe suavizase.

En tercer término, aprobar una ley de segunda oportunidad, similar a la que ya tienen otros países como Bélgica, Alemania o Francia. Una ley de insolvencia especialmente adaptada a las personas físicas que permita dar una solución a la insolvencia, reglando el proceso a seguir y la posibilidad de suspensión del procedimiento hipotecario mientras no estuviera resuelto ese concurso, declaración de suspensión de pagos o insolvencia personal y/ó familiar."      (Economistas frente a la crisis, 07/03/2013)

No hay comentarios:

Publicar un comentario