17.10.13

Multas por cada una de las casas vacías de la banca (de hasta 9.000 euros)

" (...) El decreto basa sus propuestas en la necesidad de comenzar a considerar la vivienda como derecho en lugar de como objeto de especulación. Una de sus aportaciones es haber puesto el foco, ahora sí, en el reconocimiento de la función social que toda vivienda debe cumplir

Como herramienta válida –y muy reivindicada con anterioridad– destaca la creación de un Registro de Viviendas Deshabitadas. A través de un Plan de Inspección se irán identificando todas las viviendas vacías.

 Pero se desconocen los detalles del mismo, ya que no es de acceso público y su elaboración no ha sido participada por la ciudadanía. Otra aportación es la definición de la vivienda deshabitada, aquélla que permanezca vacía más de seis meses al año.

 El objetivo es que salgan muchas viviendas al mercado de alquiler, de manera que el aumento de la oferta comporte una bajada de precios. Se proponen dos medidas, que diferencian entre viviendas vacías de ‘personas físicas’ y casas sin gente de ‘personas jurídicas’ (bancos, fondos de inversión, etc). 

Para las primeras, se propondrán “medidas de fomento”: apoyo a los propietarios para que las pongan en alquiler. Para la banca se prevén sanciones por cada una de las casas vacías, que podrían llegar a los 9.000 euros por cada una de ellas.

La otra gran medida incluida en la norma es la expropiación temporal del uso de viviendas, cuando se encuentren en la recta final del proceso de desahucio por impago de hipoteca. Tendría una duración máxima de tres años y las familias pagarían hasta un 25% de sus ingresos. A su vez, la Junta de Andalucía pagará al propietario anualmente un 2% del valor de subasta.

Hasta el momento en que el decreto fue paralizado por el Constitucional, se habían iniciado 18 expropiaciones. A partir de la publicación el 9 de octubre en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Ley que retoma el decreto suspendido, se estima en 600 los casos que se abrirán próximamente.

Es necesario aclarar la confusión generada, desde distintos lugares, al hablar de esta medida: no se expropian viviendas vacías, sino viviendas que ya están habitadas por las personas que las compraron. Incluso, cabe seguir aclarando, la vivienda debe haber sido ya subastada y la familia mantendrá la deuda pendiente si no consigue negociar la dación en pago.

Por último, se puede comenzar el análisis de la Ley 4/2013 publicada el 9 de octubre. El texto es en su casi totalidad el mismo que el del decreto, con la salvedad de una serie de modificaciones a partir de las enmiendas realizadas por PAH-Málaga y tras la exposición de la APDH-A. Estos cambios tienen que ver con el reconocimiento de ciertos perfiles que habían sido olvidados como posibles beneficiarios de la expropiación del uso (avalistas, quienes cuentan con ‘hipotecas-puente’, etc).

 Otra modificación tiene que ver con una de las reivindicaciones repetidas por el Movimiento Andaluz por el Derecho a la Vivienda: que el decreto dejaba fuera muchas situaciones de vulneración de la posibilidad de acceso y permanencia en la vivienda. En este caso se avanza al reconocer que también las personas desalojadas por impago de alquiler podrían recibir subsidios. Aunque, aclaremos, eso no los haría posibles beneficiarios de una expropiación de uso de las viviendas en alquiler.

 De la misma forma, las grandes olvidadas son las personas que han decidido organizarse y hacerse cargo de solucionar por sí mismas su necesidad, acercándose a garantizar el derecho que les reconoce la Consti­tución en el art. 47. Quienes viven en las distintas Corralas de Andalucía vienen exigiendo, desde mayo de 2012 con la primera de las ocupaciones, la expropiación de los edificios que habitan. (...)"          (Marta Solanas. Participa en la Intercomisión de Vivienda de Sevilla, Diagonal, 14/10/2013)

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