"(...) Por
el contrario, se equivoca (Piketty) cuando no considera seriamente una anulación o
suspensión del pago de la deuda decidida por el país deudor, con sus
condiciones y bajo control de su ciudadanía. Es lo que hicieron en
contextos diferentes Ecuador, en 2008-2009, e Islandia a partir de 2008.
Ecuador, basándose en una auditoría organizada por las autoridades del
país y realizada con una participación ciudadana activa entre 2007 y
2008, suspendió unilateralmente el pago de una parte de su deuda, la que
estaba en forma de títulos que tenían fecha de vencimiento en 2012 y
2030, cuyos principales tenedores eran bancos extranjeros. |23| El
resultado fue positivo: Ecuador pudo recomprar el 91 % de los títulos
mencionados a un 35 % de su valor.
Y como consecuencia, habiéndose
ahorrado ese dinero que correspondía al pago de la deuda, pudo aumentar
en forma notable los gastos sociales, especialmente en los ámbitos de la
educación y de la sanidad pública. Sin embargo, en el caso de Ecuador,
no debemos tomar como modelo la experiencia que se está desarrollando, y
es indispensable conservar una mirada crítica sobre ella.
No obstante,
la experiencia ecuatoriana en auditoría y suspensión unilateral del
reembolso de la deuda demuestra que es perfectamente posible para un
país plantear un acto unilateral fundamentado con argumentos sólidos y,
en consecuencia, tener la posibilidad de mejorar los gastos públicos en
ámbitos como educación y sanidad.
Por su parte, Islandia rechazó en forma unilateral, a partir de 2008,
asumir las deudas de los bancos privados que habían quebrado por su
exposición en el exterior. Esto se hizo en un clima de fuertes
movilizaciones ciudadanas que presionaron al gobierno islandés para que
no cediera ante las exigencias de los acreedores extranjeros, en
particular del Reino Unido y de los Países Bajos.
Y, ¿qué pasó luego en Islandia? Debido al desplome del sistema bancario
en 2008, Islandia se negó a indemnizar a los ciudadanos de Países Bajos y
Reino Unido que habían colocado fondos en las filiales de bancos
islandeses, que acababan de quebrar, por un total de 3.900 millones de
euros.
Fueron las mismas autoridades británicas y neerlandesas las que
indemnizaron a sus ciudadanos y exigieron el reembolso de esas
indemnizaciones a Islandia. Bajo la presión popular (manifestaciones,
ocupaciones de plazas, referéndum), las autoridades de Reykiavik
rechazaron esa demanda.
Y eso tuvo como consecuencia la inscripción de
Islandia en la lista de organizaciones terroristas, la congelación de
los haberes islandeses en Reino Unido y la presentación de una denuncia
de Londres y La Haya contra Reykiavik ante el Tribunal de la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus siglas en inglés). |24|
Por otro lado, Islandia bloqueó totalmente la salida de capitales del
país. Finalmente, ha salido del conflicto mucho mejor que otros países
europeos que aceptaron las exigencias de los acreedores… Por supuesto,
hay que evitar hacer de Islandia un modelo pero podemos sacar enseñanzas
de su experiencia.
Los casos de Ecuador y de Islandia constituyen dos experiencias
recientes que deben estudiarse seriamente ya que demuestran que al lado
del haircut a la griega u otras formas de reestructuración, existen
otras soluciones para la anulación de una deuda. |25|
Estos dos ejemplos muestran que desobedecer a los acreedores no es una
catástrofe y de ninguna manera acarrea el desmoronamiento del país. (...)" (Eric Toussaint, Viento Sur, en Jaque al neoliberalismo, 16/01/2015)
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