"El Tribunal Supremo anuló esta semana una sentencia de la Audiencia
Nacional y condenó a tres años de cárcel a ocho personas por un delito
contra las instituciones del Estado.
Las ocho participaron en la
manifestación del 15 de junio de 2011 ante el Parlamento de Cataluña,
bajo el lema “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades”
(Paremos al Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes), que
finalizó con incidentes.
¿Qué hicieron exactamente estos ocho jóvenes? ¿Conspiraron para
asaltar el Parlamento catalán? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les
amenazaron con piedras, palos o pistolas? ¿Les dijeron que iba a darles
un puñetazo? ¿Ejercieron la fuerza física contra ellos? No.
Absolutamente nada de todo eso.
Eran jóvenes que no formaban parte de un
grupo organizado; participaban en una manifestación y, según la
sentencia ha dejado claramente establecido, “levantaron los brazos”,
“agitaron las manos abiertas”, “gritaron”, “siguieron” “recriminaron”,
“dijeron” y “corearon”.
Uno de ellos desplegó una pancarta y otro manchó
con un espray la chaqueta de una diputada. Olga Álvarez, Rubén Molina y
Carlos Munter, por ejemplo, “recriminaron las políticas de recortes y
dijeron a un parlamentario que no les representaba”. Ciro Morales fue
“una de las personas que rodearon a otro parlamentario, coreando lemas”.
Esos son los únicos hechos probados. Y, sin embargo, merecen nada
menos que tres años de cárcel, una pena que implica que los acusados,
ciudadanos españoles sin antecedentes penales, trabajadores sociales,
estudiantes, parados o empleados precarios, deben ingresar en prisión.
Tres años de cárcel, según el mismo Tribunal Supremo que en 1982 condenó
con esa misma pena a dos de los capitanes que participaron en el asalto
armado al Congreso de los Diputados o que estimó que bastaba con un
único año para los seis tenientes que les acompañaron. (...)
La Audiencia y el voto particular formulado por el magistrado del
Supremo Perfecto Andrés interpretan que agitar las manos abiertas,
levantar los brazos o gritar no supone “fuerza, violencia, intimidación
ni amenaza grave”.
Es posible que en algunos momentos de la
manifestación algunos parlamentarios se sintieran atemorizados, pero, en
concreto, estos ocho procesados no hicieron nada que pudiera
considerarse una amenaza, es decir, el anuncio de un mal o peligro
grave.
Por el contrario, la Audiencia aseguró que cuando algunos
sectores de la población están en una situación de grave vulnerabilidad
(los recortes supusieron un hachazo en las prestaciones sociales) y
sufren un déficit material de representatividad, “porque no pueden hacer
trascender su indignación y su explicable malestar en los medios de
comunicación ni privados ni estatales”, no les queda otra posibilidad
que el recurso al derecho constitucional de manifestación en la calle.
Perfecto Andrés, por su parte, afirma que no se trata de disculpar
las acciones contempladas o privarles de significación. Pero no existe
el requisito de ejercer “fuerza” sobre los parlamentarios. La
intimidación, explica, supone inducir temor de una intensidad tal que
obligue al afectado a modificar su comportamiento, algo que tampoco
ocurrió.
El Supremo, por el contrario, considera que “interponerse en el
camino de dos diputados que solo pretendían acceder al órgano en el que
habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos
en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio”.
¿Qué ha pasado en la sociedad española para que conductas como las
que se describen se consideren tan graves que requieran un castigo tan
severo? Quizás el miedo no sea lo que afligió a los diputados del
Parlamento catalán, sino lo que está tomando al asalto en los últimos
meses a todo el ordenamiento jurídico español.
Quizás se tema que la
desigualdad galopante termine por generar violencia (algo que no suele
ocurrir con la pobreza). Quizás se pretenda desplegar todo un violento
arsenal intimidatorio frente a los ciudadanos, a fin de advertirles y
avisarles del mal o peligro grave que, al más mínimo gesto, les acecha. A
ellos, no a los diputados." (
Soledad Gallego-Díaz
, El País, 22 MAR 2015)
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