"GINEBRA, 17 sep 2015 (IPS) - La Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) aprobó nueve principios básicos para que el
proceso de reestructuración de la deuda soberana de los países sea
justo y económicamente sostenible.
Los principios fueron
remitidos a la Asamblea General tras dos años de deliberaciones por un
Comité Especial, que los acordó en su tercera sesión de trabajo, los
días 27 y 28 de julio en la sede de la ONU en Nueva York.
Los principios habían sido presentados originalmente por el Grupo de los 77 (G77, una alianza de países en desarrollo), y China.
Seis
países votaron en contra de la resolución, incluido Estados Unidos,
alegando que la ONU no es el foro adecuado para discutir la
reestructuración de la deuda y que un mecanismo de ese tipo generaría
incertidumbre en los mercados financieros.
La mayoría de los países industrializados boicotearon la sesión de trabajo del Comité Especial en julio, al igual que el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El
derecho de los Estados a concebir su propia política macroeconómica,
incluida la renegociación de su deuda soberana, sin que medidas abusivas
la frustren o impidan, es uno de los principios acordados.
Además,
la inmunidad soberana sobre la jurisdicción y ejecución respecto a la
reestructuración de la deuda es un derecho de los Estados ante los
tribunales nacionales extranjeros, y las excepciones deben interpretarse
restrictivamente.
Otro principio es la sostenibilidad, que
implica que la renegociación de la deuda debe apuntar a una situación
estable en el Estado deudor, la preservación de los derechos de los
acreedores, a la vez que promueve el crecimiento económico y el
desarrollo sostenible.
Todo eso mientras se minimizan los costos
socioeconómicos, se garantiza la estabilidad del sistema financiero
internacional y se respetan los derechos humanos.
Otros
principios son la buena fe, tanto del Estado deudor como de sus
acreedores, la transparencia para mejorar la rendición de cuentas de los
actores involucrados, y la imparcialidad de todas las instituciones y
actores que participan en la reestructuración.
Asimismo, el trato
equitativo de los acreedores, la legitimidad, o sea el respeto de los
requisitos de inclusión y el estado de derecho, y la reestructuración
mayoritaria, lo que implica que los acuerdos de renegociación de la
deuda que sean aprobados por una mayoría de acreedores no deben ser
impedidos por otros Estados ni por una minoría no representativa de
acreedores.
El proceso de elaboración de estos principios incluyó
numerosas sesiones de trabajo informales, donde los participantes
discutieron las propuestas del G77 y China, junto con varios principios
basados en los resultados del Grupo de Trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre un Mecanismo de Renegociación de la Deuda.
Ese
Grupo de Trabajo estaba integrado por expertos, juristas, inversores,
responsables políticos y representantes de la sociedad civil.
Durante
una de esas sesiones, el ganador del premio Nobel de Economía (2001)
Joseph Stiglitz señaló a Argentina y Grecia como ejemplos recientes de
países que padecieron a causa de los marcos inadecuados para la
reestructuración de la deuda. En este contexto, las economías suelen
caer en una profunda recesión, como ocurrió en ambos países, explicó. (...)" (Manuel F. Montes y Adriano José Timossi , IPS, en Rebelión, 22/09/2015)
No hay comentarios:
Publicar un comentario