"En un mundo lógico y "normal", sería inconcebible que el Presidente de
la República se desplazase a Berlín para "pedir" que no se impongan
sanciones a Portugal por presunta violación del procedimiento de déficit
excesivo, de la misma manera que el Primer Ministro no tendría por qué
ir a Berlín a "pedir" apoyo para la aprobación del presupuesto de 2016. (...)
Por un lado, es como si ya se hubiera tomado la decisión de aplicar
sanciones, aunque (como explique) a la luz del Tratado Europeo, no hay
motivos para aplicar las sanciones basándose en el criterio del déficit.
Por
otro lado, es irritante ver a un país soberano, como Portugal, “pedir”
como un mendigo, aunque, por supuesto, haya que ser pragmáticos ante las
diferencias de opinión y, en algunos casos, frente a las "ideas
preconcebidas".
Pero el problema es que aunque le asista la razón
a Portugal, más que el fondo es la forma lo que determina el
resultado. Y si la Comisión Europea recomienda la imposición de
sanciones y éstas son aprobadas por el Consejo Europeo en una votación
en la que Portugal no vota, de acuerdo con el párrafo 13 del artículo
126 del Tratado, a continuación, se aplicarán las sanciones al país
(probablemente junto con España). Si es así, será la primera vez que se
aplican las sanciones previstas en el Tratado.
(...) el déficit de 2015, con exclusión del rescate de Banif, estará cerca del 3% del PIB (o incluso menos)
y que, de acuerdo con las reglas, no habría base para imponer sanción
en función del criterio de déficit. Sin embargo, es probable que sea
más fácil sancionar juntos a España y Portugal que solo a España.
Todo
esto es muy arbitrario y, por tanto, inaceptable. Peor aún, queda la
cuestión, en caso de que las sanciones se apliquen, de si los políticos
portugueses recurrirían la decisión ante el Tribunal Europeo. (...)" (Ricardo Cabral
, Sin Permiso, 01/06/2016)
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