"(...) El estallido de la llamada crisis financiera y la imposibilidad de
varios países (Irlanda, Grecia, Portugal), desde 2009, de sostener la
deuda pública, llevó a la necesidad de tomar medidas urgentes para
facilitar financiación a estos Estados y obligarlos a adoptar programas
de ajuste. Uno de los mecanismos para este fin fue el Mecanismo Europeo
de Estabilidad (MEDE). Resulta interesante ver el cómo éste se aprueba y
por qué.
Existían dos vías posibles dentro del Derecho de la UE y sin
necesidad de modificar éste para la adopción de un tratado donde se
estableciera el mecanismo de estabilidad para la concesión de préstamos.
Uno era la vía general del art. 122.2 TFUE a través de la cual se había
adoptado, años antes, el MEEF y la FEEF.
Otro camino era su
instrumentación mediante la técnica de la cooperación reforzada, en este
caso entre los Estados de la eurozona, regulada en el art. 20 del TUE y
los arts. 326 a 334 TFUE.
Nada impedía la utilización de alguna de
estas dos vías, sin embargo, la UE usó una tercera vía, concretamente,
inició un proceso de reforma del art. 136 del TFUE. ¿Por qué se usó esta
tercera vía y no las otras?
La diferencia de adoptar el tratado MEDE por esta tercera vía y no
las otras dos es que de esta manera el nuevo tratado no puede
encuadrarse dentro de un mecanismo de la UE sino de un tercer tipo de
cooperación singular autorizada por el derecho originario, pero ajena al
mismo.
El MEDE se constituye como una institución financiera
internacional integrada por los países de la eurozona que, a pesar de
tener relaciones institucionales fuertes con la UE, tiene personalidad
jurídica propia y autónoma y un sistema institucional y de toma de
decisiones propio diferente del de la UE.
Además el hecho de que el MEDE
se conforme como una institución autónoma de la UE permite evitar el
requisito de la unanimidad para su ratificación, entrada en vigor y
adopción de decisiones en su interior. El tratado del MEDE establece un
mecanismo propio donde sólo se requiere los votos de Alemania, Francia,
Italia y España para su entrada en vigor y toma de decisiones.
Vemos pues como la creación del MEDE se inserta dentro de una
estrategia del Capital de desplazamiento y creación de nuevas
estructuras de derecho económico fuera del Derecho de la UE que, al
requerir unanimidad y ante la incertidumbre de que surjan nuevos
Gobiernos que bloqueen la adopción de decisiones en el interior de las
instituciones de la UE, ya no les es útil para llevar a cabo el proceso
de adaptación continuo y dinámico de las normas jurídicas a los
intereses o necesidades cambiantes del Capital.
Este es el escenario en el que la izquierda deberá abordar el debate
sobre el euro y la UE.
En él hay dos grandes posicionamientos: o ser
“más papistas que el papa” y continuar defendiendo la pertenencia al
euro y la UE incluso, cuando los mismos grandes capitales se han dado
cuenta que un Derecho de la UE petrificado ya no es útil para adaptar la
estructura jurídica a sus necesidades y han empezado a crear
instituciones de derecho económico externas a la UE para operar de
manera mucho más eficaz desde ellas.
O explicar a la gente que en el
interior de un marco jurídico neoliberal petrificado y sin posibilidad
de reforma no se pueden implementar políticas progresistas y empezar a
trabajar con el resto de la izquierda del sur de Europa para construir
un nuevo espacio de integración monetaria alternativo con capacidad de
repudiar parte de la deuda y renegociar el resto." (Albert Noguera, CTXT, 22/06/16)
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