21.12.20

La valoración que cabe hacer de la Ley que regulará la eutanasia es eminentemente positiva, porque abarca prácticamente todas las situaciones posibles, incluidas las más difíciles de regular, que son aquellas en las que el sujeto no ha manifestado ni puede manifestar su voluntad. se sitúa en la vanguardia de la regulación sobre eutanasia en la Unión Europea, junto a países como Holanda y Bélgica... Podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que lo soliciten y se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”

"Cuál es el sentido y alcance de la ley que regulará la eutanasia en España.

(...) Analizar el significado y alcance de la eutanasia que se regula en la proposición de Ley requiere combinar una serie de variables:
 

1. Qué situación de salud precaria se considera en lo que se denomina “contexto eutanásico”

La definición de la situación vital que justifica jurídicamente la eutanasia distingue nítidamente ésta del auxilio al suicidio. Este auxilio se le puede prestar a alguien que se encuentre en perfecto estado de salud. Esa no es una situación de eutanasia. Para que concurra ésta el sujeto debe encontrarse en una situación vital de precariedad que la Proposición de Ley define de manera bastante amplia en su artículo 3, que incluye no sólo situaciones de padecimiento físico sino también aquellas otras que suponen un grave sufrimiento psíquico:

«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

«Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
 

2. Quién certifica la concurrencia de ese “contexto”

La certificación de que concurre el “contexto eutanásico” corre a cargo de las Comisiones de Garantía y Evaluación, de carácter regional, compuestas por 7 miembros, entre los que debe haber médicos y juristas. En las legislaciones belga y holandesa también se reconocen estas Comisiones regionales. 

 3. Si es imprescindible la concurrencia de la voluntad de la persona o esta puede sustituirse o presumirse

Respecto a la expresión de la voluntad de morir, existen 3 alternativas:

Si la persona está consciente en el momento en que se encuentra en el “contexto eutanásico”-(Caso Ramón Sampedro): Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Si la persona suscribió un Declaración de voluntad anticipada (“testamento vital”), se considera como una declaración de voluntad actual. Si en ese documento se nombra un representante, será éste quien realice la declaración de voluntad en ese momento.

Si la persona no está en condiciones de manifestar su voluntad por el motivo que sea, el art. 5.1 d) establece que si un médico “responsable” certifica que el paciente “sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley” podrá procederse a la eutanasia, siempre que lo apruebe la Comisión de Garantía y Evaluación.

Este es el caso más controvertido, porque no hay ninguna manifestación de voluntad de la persona afectada, pero es una decisión valiente de la Ley, porque permite regularizar situaciones que se dan todos los días en los hospitales de nuestro país, que se resuelven “al margen de la ley”, expresión que utilizo de un modo deliberadamente ambiguo porque significa al mismo tiempo que se toman decisiones sin sujeción a responsabilidad alguna y que se toman en función de las propias convicciones del personal sanitario, en función de lo que para cual significa la “muerte digna”.

Trasladar a un tercero una decisión tan personal resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional si no existe control alguno. Con la nueva Ley esas situaciones quedarán sometidas a control jurídico.

Entre ellas se encuentran los recién nacidos con graves malformaciones que no hayan sido detectadas durante el embarazo, por casualidad o por negligencia médica, lo que aboca a los padres y al propio recién nacido a una vida llena de calamidades. Desde un punto de vista constitucional los padres no tienen derecho a decidir sobre la vida del recién nacido, aunque se les pueda consultar. Será la Comisión la que evalúe la situación y decida. 

 
4. Si se incluyen solo procedimientos “activos” o también “omisivos”

Lo que se ha denominado siempre “eutanasia pasiva” (abandonar el tratamiento del paciente cuando este resulta fútil) queda fuera de la consideración de “eutanasia”, según la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley:

“En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia”.

En consecuencia, se entiende que este tipo de actuaciones no requieren siquiera la intervención de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Dentro de la “eutanasia activa” se incluyen tanto las actuaciones médicas que directamente provocan la muerte del paciente (indicadas en los casos de ausencia de capacidad física del paciente para ejecutar él mismo la acción) como aquellas otras en las que el médico se limita a prescribir el cóctel lítico o la sustancia que sea y el paciente mismo realiza la acción que provoca su muerte.

Desde un punto de vista jurídico-penal es importante la distinción entre una y otra modalidad, porque el suicidio no está penalizado, lógicamente, pero sí lo está la cooperación al suicidio ajeno. En la proposición de Ley se mantiene la penalización de estas actividades siempre que no cumplan lo prescrito en ella.
Una valoración positiva

La valoración que cabe hacer de esta proposición de Ley es eminentemente positiva, porque abarca prácticamente todas las situaciones posibles, incluidas las más difíciles de regular, que son aquellas en las que el sujeto no ha manifestado ni puede manifestar su voluntad. También cabe calificar como amplia la situación descrita como “contexto eutanásico”, sobre todo porque no se limita a reconocer como tal la grave enfermedad física inhabilitante sino también la enfermedad psíquica, tan grave como aquélla aunque no se manifieste de igual modo.

Por todo ello, la proposición de Ley se sitúa en la vanguardia de la regulación sobre eutanasia en la Unión Europea, junto a países como Holanda y Bélgica, que la adoptaron hace casi veinte años, configurando un modelo de respeto a la libre decisión de la persona sobre su propia muerte y también a someter a la legislación civil a criterios puramente civiles, lejos de las prescripciones dictadas por las confesiones religiosas que confieren a la vida un naturaleza de “santidad” que resulta más bien un eufemismo que sirve para expropiar al ciudadano de su derecho a decidir sobre su propia muerte."

(Nicolás García Rivas . Catedrático de Derecho penal, Universidad de Castilla-La Mancha. The Conversation, 17/12/20)


"El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la Ley Orgánica para la regulación de la eutanasia, un texto que ha logrado el apoyo del 56% de la Cámara (198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones) y ahora continuará con su tramitación en el Senado. El texto que regula el derecho a morir dignamente ha tenido en contra los votos de PP, Vox y UPN.

La norma llega después de un largo debate social que se ha convertido en un respaldo claro: la encuesta más reciente, la de Metroscopia en 2019, refleja un apoyo del 87%, una cifra que se mantiene cuando se pregunta a profesionales sanitarios.

La entrega de más de un millón de firmas que pedían una ley de eutanasia en julio de 2019 da también la medida del apoyo de esta iniciativa. Si el Senado da también su respaldo, España se convertirá en el cuarto país europeo que regule la muerte digna, como ya hacen Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.

El texto aprobado establece que podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que lo soliciten y se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”. Si el paciente está consciente, deberá solicitar la eutanasia dos veces por escrito (u otro medio si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.

Después de la primera solicitud, el médico informará paciente sobre su diagnóstico y posibilidades terapéuticas, así como sobre posibles cuidados paliativos, tras lo cual el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo especialista en el ámbito de las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo médico.

Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.

Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, algo de lo que deben dejar constancia “anticipadamente y por escrito".

La asociación Derecho a Morir Dignamente ha celebrado una aprobación que llega después de 36 años luchando y ha destacado que además se haya hecho con mayoría absoluta. DMD cree que, aunque queda ahora el trámite en el Senado, el apoyo de la Cámara Baja a la ley de eutanasia abre el camino para resolver una anomalía democrática histórica”, han explicado en nota de prensa. (...)

“Una vez entre en vigor, trabajaremos para vigilar que la ley se cumple, en informar a la ciudadanía y las administraciones para que sea un derecho efectivo y también para tratar de mejorarla”, ha explicado Velasco.

DMD recuerda el largo proceso que ha llevado hasta la votación de hoy en el que muchas personas hicieron pública su voluntad de decidir cuándo y cómo morir, sacrificando su anonimato y su intimidad. El caso reciente de Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su pareja, supuso un espaldarazo en un momento clave. La lucha por la muerte digna tiene otros nombres propios, como los de Ramón Sampedro o los de los médicos Luis Montes o Marcos Hourmann.

“Sin testimonio como esos y el apoyo de las más de 7.500 personas asociadas, no habríamos llegado hasta aquí”, dice desde DMD. Para Fernando Marín, vicepresidente de DMD, “una vez entre en vigor, se podrá afrontar el final de la propia vida con la tranquilidad de que no será obligatorio soportar situaciones que se consideren intolerables”.

La DMD recuerda que en los países donde la eutanasia es legal, esta supone entre el 1% y el 4% del total de fallecimientos anuales y que, además, los países donde existe en la Unión Europea están en lo más alto de los rankings de cuidados al final de la vida de la Unión Europea, como, esperan, sucederá en España. Además DMD espera que este paso favorezca la discusión en Portugal y Uruguay, países que están muy cerca de aprobar sus respectivas leyes de muerte asistida." (El Salto, 18/12/20)

"La regulación de la eutanasia entrará en vigor a partir del verano.


(...) el Senado ratificaría esta propuesta a mediados o finales de marzo. Por ello, la ley entraría en vigor en junio de 2021, después de que pasen "tres meses desde su publicación en el BOE", tal y como refleja el texto de la norma en su disposición final cuarta. (...)

La aplicación de esta práctica se llevará a cabo por medio de fármacos. Asimismo, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de "muerte natural a todos los efectos", independientemente de la codificación realizada en la misma. La decisión de pedir la ayuda para morir debe ser autónoma, informada por el equipo sanitario responsable y sin presiones externas. (...)

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. En este sentido, "los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta ley".      (Pilar Araque, Público, 17/12/20)

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