17.8.22

La auditoría de la Iglesia detecta al menos 30 acuerdos secretos con víctimas de pederastia y pagos de hasta 50.000 euros... es el procedimiento estándar... así, un cura del Opus Dei 'compró' el silencio de una víctima de abusos por 17.000 euros, con un contrato ante notario

 "La investigación de abusos en la Iglesia española ha revelado, por el momento, la existencia de decenas de acuerdos extrajudiciales firmados entre denunciados y víctimas de pederastia. El equipo que está al frente de la auditoría encargada por la Conferencia Episcopal ha detectado “alrededor de una treintena” de documentos en los que se “renuncia a los tribunales” en casos de agresiones sexuales, según detallan fuentes del grupo de trabajo creado por el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo.  

 Los acuerdos extrajudiciales revisados por el equipo encargado de las pesquisas encomendadas por los obispos afectan sobre todo a la congregación de los Maristas y han llegado al despacho de abogados a través de los encuentros que el equipo de Cremades ha mantenido con asociaciones de víctimas, según añaden las fuentes consultadas por esta redacción.

 Debido al carácter privado de los documentos y a la falta de transparencia de la Iglesia Católica española en este asunto, no es descartable que existan otros muchos acuerdos firmados a título personal o por instituciones religiosas de los que la auditoría no tenga conocimiento. La labor de esta comisión de investigación, que comenzó en febrero, se alargará durante un año.

En los documentos revisados por el grupo de trabajo se refleja un procedimiento estándar y no un acuerdo individual. En estos casos, la conciliación se ha alcanzado a través de un organismo de mediación establecido y aceptado por las partes, según explican fuentes de la auditoría. Además, en los textos queda claro que los victimarios reconocen los hechos.

Comprar la impunidad y el silencio

La particularidad del documento notarial firmado por el cura del Opus Dei Manuel Cociña –uno de los sacerdotes más relevantes de la Obra, que llegó a convivir con su fundador, José María Escrivá de Balaguer– es que en él no se admiten los hechos, aunque se compensa económicamente a la víctima. En el documento notarial desvelado por elDiario.es se habla de “comportamientos inadecuados”. 

En el escrito publicado por esta redacción se constata que los 17.000 euros de “ayuda económica” acordada se abonan a cambio de que la víctima renuncie a cualquier proceso penal y a comentar en medios de comunicación lo sucedido, e incluso debe admitir que “esos comportamientos en ningún caso fueron abuso sexual”. 

 La justicia canónica condenó a Cociña por “solicitación” e “imprudencias” a cinco años sin poder ejercer en público, cinco de atención espiritual en su centro y tres décadas de prohibición de acción pastoral con menores de 30 años. Por este caso, la organización accedió por primera vez a pedir perdón a la víctima. El Opus Dei emitió entonces un comunicado en el que se referían al comportamiento del sacerdote como “actuaciones canónicamente reprobables”.

Tras la publicación del acuerdo extrajudicial entre Cociña y D. M. G. F. en elDiario.es, la prelatura asegura que “no ha habido silencio ni cláusula de confidencialidad alguna” en este caso. Además, añaden en una nota de prensa publicada este martes que en este procedimiento el delegado del Opus Dei “mantuvo un contacto estrecho con el denunciante durante todo el proceso y le procuró atender con la mayor cercanía posible”. 

El futuro de un documento notarial

Para analizar estos acuerdos, Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), señala que lo primero que hay que examinar es si el caso está prescrito. En caso de que así sea, la denuncia ya no tendrá recorrido por la vía penal. Si en cambio la causa continúa viva, Tamarit sostiene que “un documento formalizado ante notario en el que alguien renuncia a ejercitar una acción penal en principio no tiene consecuencias”. Y añade: “La acción penal no es algo a lo que se pueda renunciar, como sería una acción civil, donde se recibe una cantidad a cambio de no reclamar más”. 

En esa misma línea se pronuncia la profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, Carmen Cuadrado. Esta docente defiende que un “notario únicamente refleja que es cierto lo que se ha dicho ante él, que esa declaración se ha producido”. “Nunca puede ser prueba de validez del contenido de las afirmaciones”, señala.  

 El catedrático de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos Antonio Cuerda se muestra en contra de estos acuerdos extrajudiciales en casos de delitos sexuales. En su reflexión, señala que esta actuación “beneficia a todos los intervinientes”, “sobre todo al autor” porque “evita la cárcel o reduce el tiempo de prisión”. 

Cuerda defiende que también gana el magistrado porque “evita un juicio y una sentencia engorrosa” y los abogados, tanto el de la víctima –que tiene que afrontar “una estrategia acusadora generalmente complicada”– como el del denunciado –porque su estrategia “se simplifica al máximo”–. Y concluye: “Pierde la sociedad, ya que la ausencia de reacción penal facilita la reincidencia del autor”.

“Los acuerdos extrajudiciales que incluyan una renuncia clara por parte del perjudicado al ejercicio de acciones civiles y penales son plenamente válidos siempre y cuando no hubiere mediado vicio del consentimiento de carácter relevante”, indica la abogada penalista Rocío Gil, a su vez, la letrada del despacho Ceca Magán reseña que “el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cualquier víctima de un delito puede renunciar tanto a la acción civil como a la penal”.

Cremades aboga por indemnizaciones

Otras fuentes jurídicas consultadas defienden que este acuerdo “supone una renuncia de derechos” que los jueces van a tener en cuenta. Por su parte, el abogado Eduardo Ranz subraya que estos acuerdos deberían “ser homologados” ante un magistrado. Esta actuación implicaría que “el religioso” reconozca los hechos y que el Ministerio Fiscal pueda “continuar con el proceso, aun sin acusación o víctima”. La renuncia por vía penal –añade Gil– “no perjudicará más que al renunciante y por lo tanto no extinguirá la acción penal que, si se trata de un delito público, podrá ser ejercitada por un tercero si el delito no ha prescrito”.

En los acuerdos revisados por el grupo de trabajo del despacho de Cremades, las indemnizaciones económicas oscilan entre los 9.000 y los 50.000 euros, según detalló el abogado en una entrevista a Europa Press. El presidente del bufete que ha asumido el encargo de los obispos aboga por que la Conferencia Episcopal indemnice a las víctimas a pesar de que los casos estén prescritos. 

En relación a estos documentos, Cremades indicó a la agencia de noticias que han “aprendido de las víctimas que el procedimiento penal no siempre es el lugar idóneo para resolver su problema”. “Y, aunque animemos, y ojalá lo hagan más, a denunciar penalmente todo lo que sucede y la Fiscalía tenga que actuar, la realidad es que no está siendo fácil para ellas enfrentarse a un lugar en el que se va a dudar de su testimonio”, ha apuntado, aunque señaló que “en ningún caso” defiende “eludir” la responsabilidad de los victimarios."                (Laura Galaup, eldiario.es, 16/08/22)

 

"Un cura del Opus Dei 'compró' el silencio de una víctima de abusos con un contrato ante notario

 Manuel Cociña –uno de los sacerdotes más relevantes del Opus Dei, que llegó a convivir con su fundador, José María Escrivá de Balaguer, y primer cura de la Obra condenado por abusos– abonó una “ayuda económica” de miles de euros a su víctima, a cambio de que esta renunciara a cualquier proceso penal y a comentar el caso e incluso admitiera que “esos comportamientos en ningún caso fueron abuso sexual”, según un documento notarial firmado en abril de 2021 al que ha accedido elDiario.es. El silencio como respuesta a los abusos.

“Manuel-José Cociña Abella deberá comprometerse en (…) abonar a D. M. G. F. en concepto de ayuda económica la cantidad de 17.000 euros, dentro del plazo de quince días desde la firma de este acuerdo, y que obtendría de donaciones particulares”, reza el texto. La víctima ya recibió el dinero, según han confirmado a elDiario.es fuentes cercanas.

El concepto del abono es de “ayuda económica” por unos “comportamientos inadecuados”, según puede leerse. Ni en su día el Opus Dei, ni ahora el documento notarial, hablan de abusos. Es más, la víctima tiene que firmar que “esos comportamientos [ocurridos en un colegio mayor de Sevilla en 2002] en ningún caso fueron abuso sexual”.

El acuerdo indica que los gastos de “psiquiatra, psicólogo, medicamentos psiquiátricos o similares” que la víctima pudiera necesitar en un futuro –a partir de los seis meses de la firma del documento– debería asumirlos él mismo. Las posibles secuelas y su tratamiento por lo que tuvo que soportar en el Colegio Mayor sevillano a cuenta del sacerdote serán asunto suyo desde el punto de vista económico.

Renunciar a cualquier acción en cualquier tribunal

Una vez establecido el precio, el documento notarial se encarga de los compromisos que impone a la víctima. Por un lado, añade cláusulas que obligan a M. G. F. a “renunciar a cuantas acciones pudieran corresponderle contra don Manuel José Cociña Abella y contra cualesquiera otras personas, entidades o instituciones con él relacionadas (Colegio Mayor Almonte, Prelatura del Opus Dei, Arzobispado de Sevilla, Iglesia católica)”.

Es decir, este punto intenta apartar cualquier posibilidad de que el sacerdote o las instituciones a su alrededor se vieran reclamadas en los tribunales. Y en cualquier tribunal, ya que el párrafo prosigue: “En todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, etc.) y en todas las jurisdicciones, tanto nacionales (España, Chile o cualquier otro país) como internacionales (Cortes Internacionales, Santa Sede o cualquier otra), por cualesquiera hechos acaecidos en el Colegio Mayor en 2002”.

Cociña solo ha respondido ante la justicia canónica que le condenó, según su terminología, por “solicitación” e “imprudencias” a cinco años sin poder ejercer en público, cinco de atención espiritual en su centro y tres décadas de prohibición de acción pastoral con menores de 30 años.

Este sacerdote no es un cura cualquiera dentro del Opus Dei. Cociña convivió con el fundador de la institución, José María Escrivá de Balaguer, y durante años fue uno de los religiosos miembros del Opus Dei con mayor influencia en España.

También es el primer sacerdote de la Obra en ser condenado por el Vaticano por abusos sexuales –aunque el código católico aplicara otras terminologías–. Con su caso, la organización accedió por primera vez a pedir perdón a la víctima. Todo ello después de más de un año de publicaciones en Religión Digital y elDiario.es, que obligaron a la Obra a emitir dos comunicados y a informar, por primera vez en su historia, de la existencia de abusos en la institución.

Sello de silencio

Una vez abordado el tema judicial, el documento se encarga del silencio público. Y redacta que la víctima se compromete una vez recibido el dinero y “por el deseo de no causar daños a las personas, entidades o instituciones relacionadas” a “no desvelar ni pronunciarse en los medios de comunicación sobre este acuerdo ni sobre sus términos, pudiendo de lo contrario don Manuel José Cociña Abella ejercitar la acción de reembolso de la cantidad abonada, en concepto de cláusula penal”.

La víctima, que hoy vive en Chile, ha declinado hacer declaraciones sobre el citado contrato, aunque sí quiso aclarar que, una vez el Opus Dei admitió los “comportamientos inadecuados” de Cociña y procedió a su condena eclesiástica, el prelado de la Obra, Fernando Ocáriz, le pidió “perdón por los daños” que sufrió y “por las heridas causadas por un sacerdote de la Obra”. Poco después, según ha podido saber elDiario.es, se puso en marcha el procedimiento de compensación, de carácter privado y en el que el Opus Dei oficialmente no participó.

Este diario ha intentado contactar con Cociña, quien actualmente continúa residiendo en una casa de la Obra en Granada, cumpliendo la condena dictada por la Congregación para la Doctrina de la Fe: cinco años la prohibición de predicar, escuchar confesiones y administrar sacramentos y sacramentales, salvo la misa en privado, por un delito de 'solicitación' y otros de 'imprudencias'. Cumplido este periodo, su actividad pastoral quedará limitada al ámbito del centro del Opus Dei en el que tiene su domicilio por otros cinco años. Además, de manera indefinida, no podrá prestar atención pastoral a personas menores de 30 años.

Fuentes cercanas al clérigo admiten que “está tranquilo” y “dispuesto a seguir adelante, aceptando la condena y las consecuencias derivadas”.

La pena canónica es en realidad ínfima para un cura que, según los testimonios de varias personas en un proceso canónico cuyas actas, pese a lo que prevén las normas aprobadas por el Papa Francisco, no han sido entregadas a la víctima, practicaba tocamientos en los genitales durante la confesión a varias víctimas, delitos canónicos que podrían haber acabado con su excomunión o, al menos, con su expulsión del sacerdocio.

En una nota firmada el 16 de julio de 2020, el Opus Dei anunciaba la condena a Cociña y aseguraba que “la Prelatura está atendiendo los gastos médicos y psicológicos del denunciante, a través del Arzobispado de Santiago de Chile”. 

Ahora, el portavoz de la Prelatura en Roma, Marco Carroggio, apunta a elDiario.es que la Obra, como tal, solo ha participado en un caso de mediación en Estados Unidos, así como en otro en la actualidad en otro país de Latinoamérica.

“Lo importante es resolver bien cada caso”, recalca el portavoz de la Obra, quien muestra su extrañeza por la exigencia del silencio, “salvo que sea petición de la víctima”. No es este el caso. “Para nosotros, la vía en estos casos son los protocolos de la Prelatura”. “En resumen, lo que hay que hacer es abrir una investigación y un proceso civil o canónico”, concluye Carrogio."           (Jesús Bastante, eldiario.es, 15/08/22)

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