"(...) 2. Es cierto que hubo voces (desde juristas a fiscales y portavoces de algunos partidos) que advirtieron del riesgo de que las horquillas de penas reflejadas en la nueva ley tuvieran el efecto que ahora produce la alarma. Pero también es meridianamente cierto que ni el informe en su día redactado por el Consejo General del Poder Judicial, ni el del Consejo de Estado ni el del Consejo Fiscal incluían advertencias claras acerca de la revisión de penas mínimas, sino que la única referencia estaba centrada en la horquilla de penas máximas (ver aquí).
De hecho, las consideraciones que en ese sentido hacía el CGPJ fueron tenidas en cuenta en el texto final de la ley aprobada por el Consejo de Ministros y después por el Congreso. Ninguno de esos órganos, incluido el propio Parlamento, advirtió tampoco de la necesidad de una disposición transitoria que evitara la aplicación de esa rebaja de penas como se introduce en otras reformas penales (sin ir más lejos, la de sedición en trámite).
3. No es palabra de dios, por más obvia que muchos la consideren, esa interpretación de la ley. La Audiencia Provincial de Madrid está aplicando reducciones de pena (al menos tres) mientras la de La Rioja ha revisado ya 54 sentencias y por ahora no ha rebajado ninguna pena (ver aquí los argumentos de los presidentes de ambos tribunales superiores sobre las diferentes decisiones que van tomando). Por cierto, coinciden los dos en que no hacía falta nueva disposición transitoria, y consideran vigente la que se hizo para el Código Penal de 1995.
Joaquim Bosch @JoaquimBoschGra
1.- La reducción de condenas por delitos sexuales ha generado una polémica considerable. Es difícil exponer la complejidad del problema en un contexto de tensiones colectivas que no favorecen la reflexión. Pero vamos a intentar explicarlo (hilo).
2.- La clave principal es el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, regulado en el artículo 2-2 del Código Penal. También se establece en acuerdos internacionales, por lo que se debe considerar que es un principio con rango constitucional.
3.- Entre otras cuestiones, esta regla implica que, si una persona fue condenada a una pena, un cambio posterior en la ley que le resulte beneficioso provocaría una reducción de la condena.
4.- Sin embargo, la interpretación de si la ley posterior es más favorable no resulta sencilla, porque a menudo el análisis está condicionado por otras normas. En el pasado se han generado polémicas similares a la presente, ante modificaciones legales y jurisprudenciales.
5.- Hay interpretaciones que consideran que la ley no será más favorable si se puede condenar a la misma pena que antes se acordó, en la línea de lo que indica la Disposición Transitoria 5º del Código Penal. Y por eso hay tribunales que no están acordando reducciones de pena.
6.- Hay otras interpretaciones que consideran que esas normas transitorias no afectan a la última reforma. Y por eso hay tribunales que sí están decidiendo reducciones de pena.
7.- Además, cuando hay una modificación penal amplia, la interpretación no siempre es tan simple como una mera comparación de penas. En esta reforma, se han refundido figuras delictivas, se han incorporado otras y hay nuevos márgenes de duración de las penas de prisión.
8.- La interpretación de la ley más favorable no siempre puede comparar penas idénticas, porque las conductas punibles han sido sometidas a cambios. Hay que adecuar los hechos de la condena a la reforma y eso no siempre resulta sencillo.
9.- Por si la complejidad no fuera ya elevada, cada caso puede ser muy distinto: las reglas generales han de conjugarse con el análisis de las particularidades de cada condena. No es extraño que haya interpretaciones jurídicas dispares en estos casos por parte de los tribunales.
10.- Cuando hay divergencias entre los órganos judiciales, existe un instrumento para unificar estas visiones: es la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Debemos esperar a que nuestro alto tribunal se pronuncie. Es una situación habitual de funcionamiento del Estado de Derecho.
11.- Creo que no es ninguna barbaridad la interpretación jurídica del gobierno sobre que no proceden las reducciones de penas, pues coincide con lo que se está decidiendo en resoluciones judiciales. Y tampoco es ninguna barbaridad que haya tribunales acordando esas reducciones.
12.- Pienso que es un error atribuir razones ideológicas a los tribunales que están acordando modificaciones de penas. Resulta notorio en la judicatura que la reducción de penas se está acordando por jueces de perfil progresista y conservador. Y pasa lo mismo en los otros casos.
13.- Se trata de una cuestión técnico-jurídica, que ha de resolverse en ese ámbito. Como ocurre en tantos supuestos en los que hay diferencias interpretativas en las decisiones judiciales.
14.- Hay que separar las distintas críticas que se está manifestando estos días. Algunas proceden de determinados sectores feministas disconformes con la reforma legal. Otras proceden de juristas que de buena fe creen que la modificación legal era mejorable.
15.- Sin duda, las reducciones de pena también están siendo utilizadas por los sectores más machistas del país para embestir contra avances en materia de igualdad que detestan. Ahí los ataques están siendo muy virulentos, para sacar partido de la situación.
16.- A la vez pienso que la respuesta de quienes promovieron la reforma es discutible cuando defiende la máxima dureza de las penas, en el marco autoritario que plantean los sectores ultraconservadores. Y cuando se culpa a la judicatura por no aplicar las penas más duras.
17.- Las democracias más avanzadas no han mejorado en igualdad y derechos por aplicar penas durísimas, con inclusión de cadenas perpetuas y penas de muerte. Lo han hecho con garantías, penas proporcionadas y principios como la aplicación de la ley más favorable al reo.
18.- A diferencia de los países con menor desarrollo institucional, los más democráticos saben que el derecho penal no es la respuesta principal contra la delincuencia, porque no afecta a la raíz de los problemas y no los soluciona. Es mucho más importante la intervención social.
19.- Por ello, cuando los sectores ultraconservadores reclaman menos Estado social y más Estado penal, el enfoque de quienes promovieron la reforma debería ser pedagógico para explicar a la sociedad que ese debate sobre las condenas está falseado.
20.- Y eso implica aclarar desde el ámbito gubernamental que, si un tribunal considera legítimamente que debe aplicarse una reducción de pena de 8 a 6 años de prisión, debe respetarse esa decisión, en virtud de las garantías que rigen en un Estado Social y Democrático de Derecho.
21.- Los cambios legales novedosos siempre generan debates jurídicos. Lo más recomendable es dejar que actúen los mecanismos del Estado de Derecho. Y eludir con pedagogía democrática la crispación que buscan los discursos ultraconservadores del derecho penal autoritario (fin).
1:54 p. m. · 19 nov. 2022
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