"La conocida ley del «solo sí es sí», la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que acabó definitivamente con la distinción entre abuso y agresión sexual, y que se concibió para garantizar una atención integral a las víctimas, se ha encontrado con un escollo: las revisiones de condenas debido a las rebajas contempladas en algunas penas.
Aspecto del que ya advirtió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe técnico -preceptivo pero no vinculante-, en el que se opuso duramente al núcleo duro de la norma y avisó de la indeterminación de algunos aspectos de la ley.
La fusión de los delitos de agresión y abuso llevaba a horquillas más amplias y abre la puerta a un efecto indeseado: una posible rebaja de algunas condenas porque, si bien la ley, considerada uno de los proyectos estrella del Ministerio de Igualdad, estableció que todo acto sexual sin consentimiento es una agresión, también ha traído consigo una reducción en las horquillas de algunas penas en sus tramos mínimos, que ha conducido a las defensas de agresores sexuales a solicitar la revisión de sus condenas. (...)
Se borró así el abuso sexual del Código Penal y cualquier acto sexual sin consentimiento pasó a considerarse agresión sexual, con penas de hasta 8 años si hay alguna circunstancia agravante. Si hay penetración, se considera violación, con una pena máxima de 15 años.
En esta línea, la norma introdujo nuevas circunstancias para agravar los castigos -como anular la voluntad de la víctima con fármacos o drogas-, pero también redujo las penas mínimas de algunos delitos: para el reo de violación ahora se contempla una pena mínima de 4 años, frente a los 6 del anterior Código Penal, y en el caso de que la víctima sea menor de 16 años, sería una pena mínima de 6 años frente a los 8 de antes.
Condenas susceptibles de ser revisadas
Esa reducción de los tramos inferiores de las penas ha motivado ya algunas rebajas de condenas a agresores sexuales por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. (...)
Es decir, si la sentencia de origen no menciona actitudes en el agresor como abuso de superioridad, ahora contempladas como agravantes, los jueces no pueden tenerlo en cuenta en las revisiones de las condenas, y si el tribunal aplicó la condena mínima al agresor en un principio, ahora debe hacer lo mismo, explican los expertos. (...)" (Miriam Mejías, El Obrero, 18/11/22)
Daniel Bernabé @diasasaigonados
1. Alud de revisión de sentencias con la nueva Ley Orgánica 10/2022, de Libertad Sexual, "Sí es sí". Terremoto político y alarma social. ¿Qué está pasando? Quédense con dos conceptos: "Una ley no vindicativa y no punitiva", a mi juicio claves para entender el asunto.2. Primero el antecedente. La nueva ley, impulsada por la movilización del caso de la Manada, recogía recomendaciones ONU y del Consejo Europeo (Convenio Estambul) para eliminar la diferencia entre agresión y abuso, ya que la violencia o intimidación no siempre estaban claras.
3. La nueva ley se centra en el consentimiento. Se elimina el delito de abuso. Cualquier acto sexual sin consentimiento se considera agresión. Este es el cambio esencial, de tipo penal, para impedir que se pudieran juzgar agresiones como abusos por no estar clara la coacción.
4. Sin embargo, este cambio de tipo penal no explica la rebaja de penas tras las revisiones. ¿Por qué se están revisando las sentencias? Porque cualquier cambio penal que favorezca al reo tiene efecto retroactivo y, en este caso, las penas menores de la nueva ley son más bajas.
5. Ejemplos: El la antigua ley la agresión con acceso carnal se penaba de 6-12 años. En la nueva ley la violación de 4 a 12 años. En la antigua ley, con circunstancias agravantes, de 12 a 15 años, en la nueva de 7 a 15 o de 11 a 15, con uno o más agravantes.
6. En la nueva ley las horquillas menores son más bajas. A los condenados a la horquilla menor se les rebaja la pena, por tanto, por efecto retroactivo, se puede revisar su caso. Esto es un hecho en el que no caben especulaciones sobre el carácter machista de los jueces.
7. Esta ley es redactada por el ministerio de Igualdad, se tramita en Consejo de Ministros y se aprueba en el Parlamento. Como todas se puede compartir la responsabilidad en su tramite, pero lo cierto es que como todas quien la redacta e impulsa tiene la responsabilidad primera.
8. Y aquí está, a mi juicio, la clave del asunto. Más allá de las emiendas para que algunos casos no se revisaran, se decidió desde Igualdad que las penas menores debían ser más bajas. Insisto: una decisión de carácter ideológico que la propia Irene Montero defendió.
9. Cuando la ley llegó al Consejo de Ministros, Montero afirmó que "el movimiento feminista no tiene una reivindicación punitivista, lo fundamental no es un código penal más duro". 1/3/20. Es decir, que no querían subir las penas, justo lo que se hizo.
https://elpais.com/sociedad/2020-03-01/contra-las-violencias-machistas-no-hace-falta-un-codigo-penal-mas-duro-sino-una-sociedad-que-les-pone-freno.html?event_log=oklogin
10. En aquel entonces, 2/3/20, el PSOE contesto esto, por boca de Adriana Lastra: "el movimiento feminista no se puede permitir el lujo de que una norma no esté bien confeccionada jurídicamente".
11. Conocedores de la redacción de la ley afirman que siempre se buscó que la ley no fuera "ni vindicativa ni punitiva", expresiones que se utilizaban a menudo con intención de que no se pudiera acusar a Igualdad de ir buscando penas más altas o venganza contra los hombres.
12. Es decir, desde Igualdad se buscó justo esto, que las penas fueran más bajas, por creencia en una filosofía penal menos dura, por entender así el feminismo, como dijo Montero, o por buscar una narrativa que no perjudicara al ministerio.
13. Hubo advertencias en el entorno político de Igualdad de que se podía dar esta situación: que se revisaran penas a la baja. Repito, esta situación se contempló y se advirtió en el proceso de redacción que duró meses. Pero no se estimó como grave por parte de Igualdad.
14. Cierto es que a pesar de que el PSOE también lo advirtió, no se corrigió en el Consejo de Ministros. Tampoco en el Congreso por los grupos que votaron a favor. Pero la cuestión sigue estando ahí, ¿por qué Igualdad bajó las penas, lo defendió en público y ahora se desdice?
15. Lo cierto es que el conflicto es de muy difícil solución: ni una nueva reforma express lo salva. A mi juicio, Igualdad quiso hacer así la ley. Nadie se opuso desde dentro. Pero sí se advirtió del problema. Ahora toca reconstruir narrativas para descargar o compartir culpas.
9:58 p. m. · 16 nov. 2022
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"La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual es una magnífica ley. Una ley necesaria que dota de mayor protección a las mujeres y que garantiza que no se vuelvan a repetir hechos vergonzantes en actuaciones judiciales del pasado. Una ley no es mejor por tener penas más duras.
Esa es la defensa que desde Igualdad tendrían que haber hecho de la que es una ley imprescindible y no cerrarse en el debate punitivista sobre la interpretación de penas en beneficio del reo. Pero parece que les han podido el orgullo y la soberbia. Hace solo unos días Irene Montero garantizó que no habría revisión de penas a la baja. Y el hecho se ha producido. El error político es evidente y puede perjudicar de manera grave a la acción en materia de igualdad de un ministerio que es referencia en avances de derechos desde el punto de vista progresista. El trabajo del ministerio de Irene Montero hasta el día de hoy era irreprochable, y no conviene mancharlo con estrategias de comunicación externas próximas al delirio que solo buscan encastillar a los convencidos. No es una actitud responsable para las leyes en avance de derechos que están por publicarse ni para las leyes de igualdad que ya han sido aprobadas.
Las buenas intenciones pueden provocar efectos contrarios a los pretendidos. Una víctima de agresión sexual se quejaba en televisión de que su agresor iba a beneficiarse de una reducción de dos años de pena y que no soportaba estar sufriendo de nuevo un proceso de revictimización. ¿También forma parte de una conspiración contra Irene Montero? Ese simple hecho debería servir para que se rebajara la soberbia con la que se están dirigiendo desde el Ministerio contra quienes defienden que esta ley produce efectos adversos y piden asumir los errores para revertirlos y que esto no vuelva a producirse. Hay algo más importante en política que una crisis y es cómo se reacciona a ella. En ese ámbito el desastre está siendo absoluto.
La estrategia de comunicación del Ministerio de Igualdad y de Podemos ha sido entrar en el debate como elefante en una cacharrería, acusando a todos aquellos que interpretan la ley de manera divergente y a los que opinan de manera contraria de machistas y participantes de un plan para atacar a Irene Montero. Habrá quien participe de esos actos, pero que se acuse de este proceder de manera generalizada a todas las personas que están revisando sentencias, con el acuerdo de la Fiscalía General del Estado, ha provocado que hasta la asociación progresista de Juezas y Jueces para la democracia, que es la asociación a la que pertenece Victoria Rosell, realizara un comunicado censurando las declaraciones de Irene Montero (...)
Que tenemos un problema con el sesgo conservador de la judicatura es un hecho incontestable denunciado en multitud de ocasiones, pero no puede ser argumento para todo, incluso cuando las asociaciones progresistas de jueces y juezas están advirtiendo de que la interpretación de la ley para la reducción de condenas a favor del reo es tan legítima como la que dicta que las penas se mantengan como están. Esa divergencia de interpretación es la que el gobierno tendría que haber evitado si de verdad cree que existe un sesgo machista en la judicatura. ¿Cómo se defiende creer que todos los jueces son machistas y no blindar mediante la ley que no se pueda interpretar la ley con ese proceder?.
En el momento de la aprobación de la ley ya se planteó el debate sobre si su puesta en práctica implicaría una reducción de condenas. Hubo quien consideró que la ley no implicaría esta rebaja cuando la pena impuesta se mantuviera en el rango de la horquilla de las nuevas penas, al tiempo que hubo quien advirtió de que era posible que la ley implicara esa reducción de condenas. Julia Clavero, de ABA abogados, en declaraciones a TVE así lo indicaba: "la ley bien podría haber recogido una Disposición Transitoria explicando cómo afecta la modificación a los casos ya juzgados y firme […] deja abierta la posibilidad de revisión, siendo el resultado incierto en los casos de revisiones a la baja de las condenas que no indiquen en su fundamento una pena mínima".
No puede ser que al hecho incontestable de que en aplicación de la nueva ley se estén produciendo reducciones de condenas a agresores y violadores la reacción sea insultar a todos los que reaccionan con estupor o opinan de manera divergente a las posiciones del ministerio de Igualdad. (...)
Una cosa ha de quedar clara: la responsabilidad de que esta ley pueda
tener una brecha por la que se cuelen reducciones de condenas no es de Irene Montero en exclusiva, es colegiada, tiene tanta responsabilidad Pedro Sánchez como el ministerio de Justicia del PSOE,
que realizó multitud de enmiendas en su momento y no consideró que la
inclusión de una disposición transitoria que no dejara espacio a la
interpretación fuera necesaria." (Antonio Maestre, blog, 17/11/22)
"La Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, ha venido a transformar la manera en la que en nuestro país se persiguen los delitos contra la libertad sexual introduciendo una perspectiva feminista.
Hay elementos que era imprescindible recoger, como el hecho de que atacar sexualmente a una mujer drogada o borracha no fuese considerado agresión, sino abuso –con penas más bajas–, lo que trasladaba el mensaje de menor gravedad. Lo mismo sucedía con la mayoría de casos en los que se usaba algún tipo de intimidación para atacar la libertad sexual de las mujeres.
Con la entrada en vigor de la reforma legislativa, algunas condenas por delitos sexuales están siendo rebajadas, lo que afecta a las mujeres que han sido víctimas de estas agresiones. Se trata de una consecuencia en gran medida inevitable. Al refundir en un sólo delito lo que antes se llamaban abusos y agresión sexual, las penas mínimas descienden. Al mismo tiempo, la desaparición de muchos delitos es una operación legislativa compleja que en casos concretos puede siempre significar que alguna conducta específica sea merecedora de menor pena que con el régimen anterior.
En este punto, nuestra Constitución obliga a los jueces a aplicar retroactivamente la legislación que sea más beneficiosa para el condenado. Además, el principio pro libertate exige que, si hay una interpretación de la ley más acorde con los derechos fundamentales, sea esta la que se utilice. Los tribunales de justicia están actuando en general de manera correcta, tal y como corresponde a un sistema garantista en el que hasta el delincuente más odiado tiene derechos fundamentales.
Políticamente, carece de sentido poner el acento en estos casos. De una parte, porque la intención de la ley nunca fue la de aumentar las penas por delitos sexuales. España tiene uno de los códigos penales más duros en este terreno. Las penas que castigan estos delitos en nuestro país son más altas que las del resto de países de nuestro entorno. Pedir más dureza contra los violadores da votos, porque juega con los instintos primarios de una parte de la población. Sin embargo, como demuestran unánimemente todos los estudios criminológicos, no sirve para evitar los delitos. El ensañamiento con los criminales, además, tampoco implica en un Estado democrático mayor protección de las víctimas. Desde el feminismo de base tampoco se había pedido un aumento de penas, sino que se ponía el acento en la prevención y la educación, y en garantizar el derecho a una atención integral especializada y accesible para todas las mujeres, niñas y niños que hubieran sufrido violencias sexuales. La nueva ley contempla estas solicitudes, pero queda pendiente la aplicación.
Nuestra sociedad tiene un problema con la violencia contra las mujeres y sus libertad e integridad sexual. La nueva ley es un intento de generar un instrumento legal que, en muchas cuestiones, supone un avance claro. No nos dejemos cegar por el furor punitivista, no defendamos penas más largas ni neguemos el derecho de los reos a ver revisadas sus penas, independientemente del delito cometido, porque esto forma parte de nuestro Estado de Derecho. Tampoco deberíamos olvidar cuál es el objetivo que nos une: contribuir a reducir la violencia sexual contra las mujeres y lograr un proceso penal menos doloroso para las víctimas.
Si el Ministerio de Igualdad, y el Gobierno de España, creen en esta
ley, deben defenderla. Con argumentos, y no con ataques a jueces y
abogados. Y con valentía. Sí, algunas penas, que salen de sentencias que
no podrían dictarse con la nueva ley, se reducen mucho. Es el peaje de
una ley mejor, más moderna. Que obligará a los jueces a ir soltando
lastre machista. Las leyes feministas nos cambian como sociedad, pero
para que se vean sus efectos hace falta tiempo, aprendizaje y un poco de
tranquilidad. " (CTXT, 17/11/22)
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