8.2.23

El Supremo y otros tribunales redujeron penas por corrupción y a abusadores sexuales por una reforma del PP de Rajoy... de 16 a menos de 4 años por abusos sexuales y corrupción de menores... pasa lo mismo ahora, o no pasa lo mismo, depende del tribunal... El Supremo rechaza rebajar la condena a un militar por abusos sexuales a una menor en aplicación de la ley 'del solo sí es sí'... y la La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la pena de 15 años por agresión sexual a uno de los miembros de 'la manada'... sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”

 "La reciente aprobación de la ley del 'solo sí es sí' por parte del Gobierno de coalición ha provocado, en las últimas semanas, gran polémica social y críticas de la oposición por los efectos colaterales que ha tenido y tiene, provocando reducción de penas y hasta excarcelaciones de algunos condenados por graves delitos sexuales.

Sin embargo esto no es la primera que ocurre dado que, según sentencias de 2022 a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, la aplicación de la reforma del Código Penal aprobado en 2015 por el Partido Popular ha provocado también la reducción de penas a condenados por delitos de abusos sexuales, pero también por apropiación indebida y delitos de corrupción.

 Así se desprende de al menos cuatro sentencias que han sido analizadas por este diario y que evidencian que, en virtud de la modificación Penal que impulsó el PP desde el Ejecutivo, el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales se han visto obligados a reducir los años de cárcel de varias personas, que habían sido objeto de una condena firme.

De 16 a menos de 4 años por abusos sexuales y corrupción de menores

Uno de los fallos, rubricado el 14 de enero del pasado año por los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena (presidente), Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, este último en calidad de ponente, redujo la pena a tres años y once meses de prisión de un hombre que había sido condenado a 16 años de cárcel.

Previamente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz le consideró culpable de los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores de 16 años y contra la salud pública, y por eso la pena era tan elevada. "La apreciación de un concurso medial entre el delito de prostitución de menores y el delito contra la salud pública hace necesario una nueva individualización penológica, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala interpretativa del nuevo apartado 3 del artículo 77 del Código Penal", alertaron los magistrados del Supremo en su sentencia, que también tenía en cuenta el retraso judicial para bajar la pena. El condenado, de 26 años, había obligado a una niña de 14 años a mantener relaciones sexuales a cambio de droga.

Tres años y 6 meses por robar 30 millones

En otra sentencia, de 17 de febrero de 2020 -pero que fue confirmada el 19 de enero de 2022 por el Tribunal Supremo-, la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a un máximo de tres años y seis meses de cárcel a tres empresarios que habían esquilmado una empresa, a la que sustrajeron casi 30 millones de euros. 

 Una pena tan baja para un montante tan elevado se adoptaba por el retraso en la instrucción, pero también en virtud de la reforma introducida en el artículo 77 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 en cuanto a la penalidad a imponer para los supuestos de concursos mediales: "Puede ser objeto de aplicación retroactiva puesto que contiene un regla penológica más favorable para los acusados", reconocía el fallo, que consideraba probado que los condenados habían cometido un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Cinco años menos para un caso de violencia de género

Una tercera sentencia, esta de octubre de 2020, muestra otra reducción de la pena en un caso de violencia contra la mujer. En concreto, un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con otro de allanamiento de morada de la pareja del reo, a quien asestó dos puñaladas. Sin embargo, no acabó con la vida de la mujer, según explica el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Este condenado, tras la modificación penal del PP, se ha visto beneficiado de una reducción de cinco años de prisión, pues pasa de los 16 a 11 años de cárcel, según consta en la sentencia dictada por los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez, (presidente), Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Vicente Magro Servet y Andrés Palomo Del Arco, este último como ponente, que de forma literal indica su conclusión: "Concretar la pena de prisión impuesta en once años y un día, en vez de los dieciséis impuestos. Dejar sin efecto la pena de multa".

 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una cuarta sentencia cuyo contenido también evidencia una rebaja de una condena, aunque solo de un mes, pues pasa de dos años y siete meses a dos años y seis meses de cárcel por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa agravada.

Buscaba elevar las penas

Todas estas rebajas se producen después de que el 31 de marzo de 2015 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la reforma del Código Penal promovida por el PP que buscaba, según explicaba esta formación política, elevar las penas de diferentes delitos, llegando incluso a instaurar la prisión permanente revisable.

El preámbulo de la norma especificaba, de forma literal: "Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos".

 Sin embargo, desde la entrada en vigor de la nueva normativa para los delitos mediales, tanto el Tribunal Supremo como el resto de órganos jurisdiccionales de toda España se han visto obligados a calcular penas más bajas, pero también a reducir varias de las que se habían impuesto, a semejanza de lo que ha ocurrido tras la aprobación de la ley del 'Sólo sí es sí" del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. (...)"          (Tono Calleja, EPE, 23/12/22)

  

 "Samuel, miembro de las Fuerzas Armadas y profesor de tenis, fue condenado a 18 años y un mes de cárcel por el Tribunal de Justicia de Madrid, que le atribuyó los delitos de abusos sexuales, corrupción de menores, exhibicionismo y provocación sexual cometidos contra dos de sus alumnas de 12 y 13 años de edad. 

Una de ellas era hijo de un amigo de la infancia y una noche se quedó en casa del acusado a dormir. Aprovechando que su mujer se fue a la cama, abusó de ella en el sofá mientras veían la televisión. El hijo de la pareja, de seis años, estaba sentado junto a su padre.

 Además, el militar enviaba vídeos a las dos menores en los que se le veía manteniendo relaciones sexuales con su mujer y a ellas les pedía también que le enviaran vídeos de contenido sexual. Fue uno de los padres el que denunció los hechos cuando sorprendió a su hija desnuda en el baño mientras mantenía una videollamada con el acusado que estaba en ese momento destacado en Irak.

La defensa recurrió la sentencia para que le revisaran la condena de 11 años por el delito de abuso sexual en aplicación de la ley del solo sí es sí, pero el Tribunal Supremo rechaza la petición. La sala reconoce que la horquilla con la legislación anterior iba de los 10 a los 12 años de prisión y que ahora es más amplia y va desde los 9 hasta los 12. Sin embargo, aclara que "la pena impuesta puede serlo tras la reforma y cumple las exigencias de proporcionalidad. Se trata, sin duda, de una conducta muy grave, que fue precedida por un acto de masturbación por parte del acusado, y acompañada de tocamientos en el pecho de la menor, a la que acabó dándole un beso en la boca. Todo ello en presencia del hijo del acusado - un niño de seis años - que preguntaba qué pasaba".

El alto tribunal rebaja la condena en 9 meses, hasta los 17 años y cuatro meses de reclusión, pero porque considera que los delitos de corrupción de menores y de provocación sexual a una de las niñas deben fusionarse en un solo delito."                 (Pedro Jiménez , SER, 05/02/2023)

 

"La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión que le impuso el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. 

La defensa de Ángel Boza, uno de los procesados, había solicitado el pasado mes de noviembre que se le redujese a 13 años y 9 meses.

Esta decisión adquiere especial simbolismo porque fue precisamente este caso en Pamplona, el de la violación grupal en los Sanfermines a una joven por parte de un grupo de varones que se hacían llamar 'la manada', el que incentivó el endurecimiento de la regulación sobre el consentimiento.

 Según señalan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) a este periódico, la Audiencia de Navarra está estudiando caso por caso cada una de las solicitudes de rebaja de pena que ha recibido a raíz de la reforma penal conocida como ley del 'sólo sí es sí'. Pese a que en varios casos sí que se ha optado por la reducción de condena, en esta ocasión los magistrados han rechazado rebajar la pena impuesta por el Supremo.

En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los jueces sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual” y que por lo tanto no cabe la revisión.(...)"        (Rodrigo Saiz  , eldiario.es, 6 de febrero de 2023)

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