3.8.23

El PSOE ha sufrido en estos días cómo se las gasta la Justicia española y ha visto cómo se dictan decisiones que son contrarias a la legalidad... el Partido Socialista ha acusado e la Junta Electoral Provincial de Madrid de infringir la ley electoral y de vulnerar la Constitución al negar la petición de revisión de los votos nulos consignados en la Comunidad de Madrid... El PSOE indica que, durante el escrutinio de los votos nulos, sólo se revisaron 100 y se dieron por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP. Según el recurso, «estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que cada 100 votos, podrían restarse ocho al PP, de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios». Sin embargo, a pesar de que se trata de algo que afecta tanto al resultado electoral como para la formación de gobierno, la Junta Electoral de Madrid determinó que no se atendía a la petición del PSOE porque dilataría de manera «injustificable» los resultados definitivos de las elecciones... la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala, clara y sin opción de interpretación, que en la Ley Electoral no hay ningún artículo que prohíba la reclamación de la revisión de los votos (J. A. Gómez)

 "(...) El PSOE ha sufrido en estos días cómo se las gasta la Justicia española y ha visto cómo se dictan decisiones que son contrarias a la legalidad y a la propia Constitución sin que les tiemble el pulso a la hora de tomarlas.

En concreto, el Partido Socialista ha acusado e la Junta Electoral Provincial de Madrid de infringir la ley electoral y de vulnerar la Constitución al negar la petición de revisión de los votos nulos consignados en la Comunidad de Madrid. Por eso han recurrido ante la Junta Electoral Central para que revoque esta decisión. El PSOE indica que, durante el escrutinio de los votos nulos, sólo se revisaron 100 y se dieron por buenas 32 papeletas del PSOE y 24 del PP.

Según el recurso, «estos datos nos permiten aplicar una regla de proporcionalidad que supone que cada 100 votos, podrían restarse ocho al PP, de tal manera que aplicada a los 30.141 restantes, podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1.000 de los necesarios».

Sin embargo, a pesar de que se trata de algo que afecta tanto al resultado electoral como para la formación de gobierno, la Junta Electoral de Madrid determinó que no se atendía a la petición del PSOE porque dilataría de manera «injustificable» los resultados definitivos de las elecciones.

Además, la Junta Electoral de Madrid lanza una amenaza al afirmar que el PSOE tiene «una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura».

La realidad es que la Junta Electoral de Madrid da argumentos que van en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que se señala, clara y sin opción de interpretación, que en la Ley Electoral no hay ningún artículo que prohíba la reclamación de la revisión de los votos.

Esta es la Justicia española y el PSOE ya ha sufrido en sus carnes cómo funciona del mismo modo en que los ciudadanos que se enfrentan a los poderes reales del Estado.(...)"              (J. A. Gómez, Diario16, 02/08/23)

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