"No existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera
de los quince acusados haya llevado adelante hechos penalmente
relevantes. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo
indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia,
reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados”.
Vicente Ríos Segarra, Magistrado-Juez, juzgado de número 15 de Valencia, 27 de junio de 2025.
El juez Vicente Ríos dictó, el 21 de junio de 2024, obligado
por la sala cuarta de la Audiencia de Valencia, presidida por el
magistrado Pedro Castellano, el auto de transformación de las
diligencias previas seguidas durante casi tres años en procedimiento
abreviado -equivalente al procesamiento- contra la vicepresidenta
dimitida de la Comunidad Valenciana, Monica Oltra, y otras 14 personas,
colaboradores y funcionarios, por el presunto encubrimiento de delitos
en el caso de una menor que fue objeto de abuso sexual por el entonces
marido de Oltra, con quien se encontraba en proceso de divorcio.
Sabemos que fue obligado porque
el juez instructor dejó constancia en su auto de que les procesaba “por
imperativo legal”, porque así se lo ordenaba la sección cuarta al
admitir los recursos de apelación contra su resolución de archivar la
causa,
Un año después de dicho procesamiento “por imperativo legal” -estos son los tiempos de la justicia española- al elevar días pasados las partes personadas -con especial protagonismo de abogados ultraderechistas- los escritos que piden la apertura de juicio oral de los quince imputados y la Fiscalía, que solicita el archivo de la causa, por inexistencia de infracción penal, el juez Ríos, a cargo del caso, ha resuelto denegar esa solicitud.
Ya en su importante auto de
abril de 2024 en el que ordenó el archivo a través de un escrito de 96
folios – cantidad más propia de una sentencia que de un auto de
transformación de las diligencias- el juez desmenuzaba todos los
argumentos y sospechas – para lo cual examinó 48.000 correos
electrónicos cruzados dentro de la Administración valenciana, según
solicitud de las acusaciones- y llegó a la conclusión de que no había
indicios serios que pudieran justificar las sombras de dudas que
proyectaban las acusaciones para justificar sentar en el banquillo a
OItra.
¿Ultimo combate?
Las
acusaciones, pues, pidieron hace unos días al juez instructor, Vicente
Ríos, sentar en el banquillo a Oltra y los otros catorce imputados en el
banquillo de juicio oral por una multitud de delitos con un relato de
hechos incluso distinto al de la sección cuarta que ordenó al instructor
dictar contra su voluntad el procesamiento.
La Fiscalía,
tras una minucioso escrito de veinte folios en el que pone bajo la lupa
cada uno de los presuntos indicios y el recorrido de las actuaciones,
concluye que no existe infracción penal alguna y solicita el
sobreseimiento de la causa.
En el auto que deniega el juicio
oral y vuelve a archivar la causa, conocido el pasado viernes 27 de
junio, el juez Ríos contesta a Bayarri sobre el principio “pro actione” o derecho de acción.
“Respetando el derecho de acción como manifestación del derecho a la
tutela judicial efectiva no se entrará a valorar el hecho, que sin
embargo debe ser reseñado por las consecuencias que de ello pudieran
derivarse, de que las partes acusadoras introducen hechos que no se
ajustan a los hechos recogidos en el auto por el que se ordenaba la
prosecución de la causa en su fase intermedia [auto de transformación de
las diligencias en abreviado], que reproducía literalmente los que se
expusieron en el auto de sobreseimiento provisional de la misma y que no
han sido modificados por resolución alguna”.
En otros términos que el invocado principio pro actione o
derecho a la acción ha llevado a las acusaciones a tergiversar - en los
escritos en los que piden la apertura de juicio oral contra Oltra y los
catorce imputados- el auto de la sección cuarta de la Audiencia de
Valencia con la intención de hacer pasar gato por liebre.
En
ningún caso, el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones
se puede confundir, por tanto, como un derecho del juez instructor,
posición del auto de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.
Pero ahora estamos en la fase final.
La sección cuarta, ¿volverá ante los previsibles recursos de apelación a
defender este criterio contra el juez instrucción Ríos y el fiscal?
¿Volverá a sostener una postura equivalente a la que Bernard Gui, el
personaje de Umberto Eco en “El nombre De la Rosa”, consagró : "Solo hay una autoridad capaz de investigar tales asuntos, la Santa Inquisición"?
Monica Oltra sonrió el viernes por la tarde al revisar los mensajes recibidos. Una de ellos decía:
-Monica, a la pelu, que vienen las elecciones.
Ella es prudente. Ahora sabe de lawfare (guerra sucia judicial) más que nadie.
La pelota está en el tejado de la sección cuarta de Valencia.
Nuestras lectoras y lectores se preguntarán cómo hemos llegado al punto de que en lo que dado en llamar el Estado Judicial Español (EJE) un juez, en este caso el juez Ríos, tenga que explicar, no una vez sino con la que acabamos de describir ya son dos, que “no se puede juzgar a nadie sin que exista un solo indicio racional de criminalidad”.
Y esta pregunta, si se la hacen, es muy pertinente. Porque ¿en qué Estado se podría enjuiciar a una persona sin indicios racionales de criminalidad? La respuesta sería: en un Estado de lawfare." (Ernesto Ekaizer , blog, 30/06/25)
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