30.6.25

Al rechazar el juicio de Mónica Oltra el juez Ríos reta a la sala ‘inquisitorial’ de la Audiencia de Valencia... Sabemos que fue obligado porque el juez instructor dejó constancia en su auto de que les procesaba “por imperativo legal”, porque así se lo ordenaba... Un año después de dicho procesamiento “por imperativo legal”, ha resuelto denegar esa solicitud... hemos llegado al punto de que en lo que he dado en llamar el Estado Judicial Español (EJE), un juez, en este caso el juez Ríos, tenga que explicar, que "nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo"... ¿en qué Estado se podría enjuiciar a una persona sin indicios racionales de criminalidad? La respuesta sería: en un Estado de lawfare (Ernesto Ekaizer)

 "No existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los quince acusados haya llevado adelante hechos penalmente relevantes. Estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados”.
Vicente Ríos Segarra, Magistrado-Juez, juzgado de número 15 de Valencia, 27 de junio de 2025.

El juez Vicente Ríos dictó, el 21 de junio de 2024, obligado por la sala cuarta de la Audiencia de Valencia, presidida por el magistrado Pedro Castellano, el auto de transformación de las diligencias previas seguidas durante casi tres años en procedimiento abreviado -equivalente al procesamiento- contra la vicepresidenta dimitida de la Comunidad Valenciana, Monica Oltra, y otras 14 personas, colaboradores y funcionarios, por el presunto encubrimiento de delitos en el caso de una menor que fue objeto de abuso sexual por el entonces marido de Oltra, con quien se encontraba en proceso de divorcio.
Sabemos que fue obligado porque el juez instructor dejó constancia en su auto de que les procesaba “por imperativo legal”, porque así se lo ordenaba la sección cuarta al admitir los recursos de apelación contra su resolución de archivar la causa,

Un año después de dicho procesamiento “por imperativo legal” -estos son los tiempos de la justicia española- al elevar días pasados las partes personadas -con especial protagonismo de abogados ultraderechistas- los escritos que piden la apertura de juicio oral de los quince imputados y la Fiscalía, que solicita el archivo de la causa, por inexistencia de infracción penal, el juez Ríos, a cargo del caso, ha resuelto denegar esa solicitud.

Ya en su importante auto de abril de 2024 en el que ordenó el archivo a través de un escrito de 96 folios – cantidad más propia de una sentencia que de un auto de transformación de las diligencias- el juez desmenuzaba todos los argumentos y sospechas – para lo cual examinó 48.000 correos electrónicos cruzados dentro de la Administración valenciana, según solicitud de las acusaciones- y llegó a la conclusión de que no había indicios serios que pudieran justificar las sombras de dudas que proyectaban las acusaciones para justificar sentar en el banquillo a OItra.


¿Ultimo combate?

Las acusaciones, pues, pidieron hace unos días al juez instructor, Vicente Ríos, sentar en el banquillo a Oltra y los otros catorce imputados en el banquillo de juicio oral por una multitud de delitos con un relato de hechos incluso distinto al de la sección cuarta que ordenó al instructor dictar contra su voluntad el procesamiento.

La Fiscalía, tras una minucioso escrito de veinte folios en el que pone bajo la lupa cada uno de los presuntos indicios y el recorrido de las actuaciones, concluye que no existe infracción penal alguna y solicita el sobreseimiento de la causa.

En el auto que deniega el juicio oral y vuelve a archivar la causa, conocido el pasado viernes 27 de junio, el juez Ríos contesta a Bayarri sobre el principio “pro actione” o derecho de acción.

“Respetando el derecho de acción como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva no se entrará a valorar el hecho, que sin embargo debe ser reseñado por las consecuencias que de ello pudieran derivarse, de que las partes acusadoras introducen hechos que no se ajustan a los hechos recogidos en el auto por el que se ordenaba la prosecución de la causa en su fase intermedia [auto de transformación de las diligencias en abreviado], que reproducía literalmente los que se expusieron en el auto de sobreseimiento provisional de la misma y que no han sido modificados por resolución alguna”.

En otros términos que el invocado principio pro actione o derecho a la acción ha llevado a las acusaciones a tergiversar - en los escritos en los que piden la apertura de juicio oral contra Oltra y los catorce imputados- el auto de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia con la intención de hacer pasar gato por liebre.

En ningún caso, el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones se puede confundir, por tanto, como un derecho del juez instructor, posición del auto de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.

Pero ahora estamos en la fase final.

La sección cuarta, ¿volverá ante los previsibles recursos de apelación a defender este criterio contra el juez instrucción Ríos y el fiscal?

¿Volverá a sostener una postura equivalente a la que Bernard Gui, el personaje de Umberto Eco en “El nombre De la Rosa”, consagró : "Solo hay una autoridad capaz de investigar tales asuntos, la Santa Inquisición"?

Monica Oltra sonrió el viernes por la tarde al revisar los mensajes recibidos. Una de ellos decía:

-Monica, a la pelu, que vienen las elecciones.

Ella es prudente. Ahora sabe de lawfare (guerra sucia judicial) más que nadie.

La pelota está en el tejado de la sección cuarta de Valencia.

Nuestras lectoras y lectores se preguntarán cómo hemos llegado al punto de que en lo que dado en llamar el Estado Judicial Español (EJE) un juez, en este caso el juez Ríos, tenga que explicar, no una vez sino con la que acabamos de describir ya son dos, que “no se puede juzgar a nadie sin que exista un solo indicio racional de criminalidad”.

Y esta pregunta, si se la hacen, es muy pertinente. Porque ¿en qué Estado se podría enjuiciar a una persona sin indicios racionales de criminalidad? La respuesta sería: en un Estado de lawfare."                (Ernesto Ekaizer , blog, 30/06/25)

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