"Italia redobla su ofensiva contra las ONG de rescate de migrantes: juicios, espionaje y una vuelta al mundo en viajes absurdos.
Una organización es procesada por recibir una donación del petrolero en el que recogió a 27 náufragos. Tres de sus responsables tenían el móvil intervenido.
La ofensiva de Italia contra las ONG que rescatan a migrantes en el mar Mediterráneo, acentuada desde la llegada al poder de la ultraderechista Giorgia Meloni en 2022, ha alcanzado extremos sorprendentes. Como el espionaje de móviles de responsables de organizaciones, incluido un sacerdote, o que, por primera vez, una ONG vaya a ser procesada por favorecer la inmigración irregular en un caso insólito: por recibir una donación de una petrolera en la que recogió a 27 náufragos. Mientras tanto, el número de llegada de migrantes por mar ha aumentado en Italia un 14%, sin que el polémico centro de deportación de Albania haya tenido un efecto disuasorio: en los primeros seis meses de este año (hasta el 27 de junio) han llegado al país de forma irregular 29.738 personas, y fueron 25.345 en el mismo periodo de 2024.
Las ONG de rescate componen en 2025 una flota civil de 23 naves (de Italia, España, Alemania y Reino Unido), más cuatro aviones, pero las trabas legales de Meloni para impedirles su actividad están funcionando: salvan menos vidas. Médicos Sin Fronteras (MSF), que decidió irse en diciembre después de una década, acaba de sacar un informe que es claro: en 2024 rescató a la mitad de personas que el año anterior, 2.278 frente a 4.646. Se debe, según sostienen sus responsables, a que perdió mucho tiempo, y dinero, porque Italia obliga a las ONG a desembarcar a los náufragos en los puertos más lejanos. MSF ha calculado que, entre ir y venir, en 2024 su buque Geo Barents dio una vuelta y media al mundo.
La ONG italiana Mediterranea Saving Humans, fundada en octubre de 2018 y que ha salvado ya a 1.800 personas, es una de las más afectadas. En el llamado escándalo Paragon (compañía israelí que fabrica Graphite, un sofisticado programa que se infiltra en los móviles) se ha descubierto que los teléfonos de al menos dos de los responsables de la ONG son espiados por el Gobierno italiano desde 2019, según ha confirmado una comisión parlamentaria. Entonces el primer ministro era Giuseppe Conte, con el líder de la Liga, Matteo Salvini, como ministro de Interior, pero la actividad siguió con el segundo Ejecutivo de Conte, de centro-izquierda, y el Gobierno técnico de Mario Draghi. Meloni ha continuado. Los servicios secretos lo han confirmado y han alegado que lo hacían por orden del Gobierno y con autorización judicial.
“¿Por qué nosotros? Creo que es porque estamos recogiendo pruebas y denuncias de los crímenes cometidos en Libia por los aliados del Gobierno italiano, que colabora con las peores milicias libias”, opina Beppe Caccia, coordinador de operaciones de Mediterranea. Es uno de los espiados desde hace seis años, junto a Luca Casarini, otro de los fundadores.
Se refiere a los polémicos acuerdos entre Italia y Libia, renovados desde 2017, para que el país africano haga el trabajo sucio de frenar la inmigración en sus costas. Italia financia milicias que componen la polémica guardia costera libia, encargada de enviar de vuelta a los migrantes a centros de detención donde han sido denunciadas torturas y graves violaciones de derechos humanos. Entre los espiados en Italia también está David Yambio, presidente de la ONG Refugees for Lybia, que denuncia la situación en las prisiones del país africano.
Acusaciones de tortura contra Libia
La semana pasada MSF Italia presentó otro informe que acusa a Libia. Recoge el testimonio de 160 personas atendidas entre 2023 y 2025 que supuestamente sufrieron torturas, y el 60% fue en Libia. Del resto, el 36,5% las padecieron en nueve países que Italia y la Comisión Europea consideran seguros para repatriaciones (Argelia, Bangladés, Costa de Marfil, Egipto, Gambia, Ghana, Marruecos, Túnez y Senegal). “Formas de violencia extrema, entre ellas la tortura, son un elemento estructural y difuso a lo largo de la ruta migratoria mediterránea”, señala Elisa Galli, responsable de MSF en Palermo.
Caccia cree que, además, hay otro factor que ha hecho que les espíen, porque creaba alarma en el Gobierno italiano: “Nuestra cercanía al papa Francisco, que nos apoyaba mucho”. El anterior Pontífice tenía muy buena relación con Casarini y con Mattia Ferrari, un sacerdote de la ONG, también espiado, aunque no se sabe por quién. Es uno de los casos en los que el Gobierno italiano no admite su responsabilidad, junto a otros de periodistas. El escándalo salió a la luz en febrero e investigan el caso cinco fiscalías italianas.
Otro frente de la ofensiva contra la inmigración es el judicial. El delito de favorecimiento de la inmigración irregular se está usando para condenar a cientos de migrantes que simplemente llevaban el timón de su bote. “Cientos de chicos están siendo juzgados y condenados hasta a seis y ocho años de cárcel, acusados de ser traficantes”, denuncia Caccia.
Algunos han salido a la luz en los medios, como el de las iraníes Marjam Jamali y la directora de cine y activista Maysoon Majidi. Jamali huyó de Irán con su hijo de ocho años de un marido violento, en el viaje por mar sufrió un intento de violación y, al llegar a tierra, sus agresores la acusaron de ser la organizadora de la travesía. Fue separada de su hijo, encarcelada y, por fin, después de dos años, ha sido absuelta. Majidi, por su parte, pasó un año en prisión antes de ser declarada inocente.
“Estos casos han tenido eco, pero hay muchos otros casos de personas mal defendidas por abogados de oficio que les aconsejan reconocerse culpables y pactar una pena”, señala Caccia. Una ONG de Palermo, Arci Porco Rosso, estudia desde hace años este fenómeno, denunciando la “criminalización” de estos migrantes. Un primer informe de 2021, elaborado junto a Alarm Phone, determinó que en ocho años, entre 2013 y 2020, fueron acusadas 2.559 personas. En el último estudio anual han señalado 106 casos en 2024.
El Tribunal de Justicia de la UE ha cuestionado la severa aplicación del delito de favorecimiento de la inmigración que hace Italia. Acaba de fallar a favor de una inmigrante congoleña en el llamado caso Kinsa. Esta mujer, que llegó con su hija y su sobrina, menores de edad, fue detenida en el aeropuerto de Bolonia en 2019 acusada de este delito precisamente por llevar a las dos niñas. Ha pasado por seis años de procesos judiciales hasta que ha sido absuelta.
Sin embargo, ya hay un salto cualitativo: por primera vez una ONG, Mediterranea, ha sido acusada de este delito y el tribunal de Ragusa ha decretado el procesamiento de Beppe Caccia y otros seis miembros de la organización. El juicio empezará en octubre y los acusados se enfrentan a penas de 15 a 30 años de cárcel. Hasta ahora se habían intentado varios procesos a ONG, pero todos fueron archivados. El más importante fue el de la nave Iuventa, con 20 imputados de las ONG Jugend Rettet, Save The Children y MSF. Se cerró en 2024 después de siete años.
La historia del caso de Mediterranea es inédita. En agosto de 2020 la petrolera danesa Maersk Ettiene recibió un aviso de Malta para salvar a un grupo de migrantes a la deriva. Los rescataron, pero luego el Gobierno maltés no quiso acogerlos. Italia tampoco. La situación se bloqueó, y 27 personas pasaron 38 días en la cubierta de la nave, hasta que la nave de Mediterranea, la Mare Jonio, se ofreció a ir a buscarlas. “Los llevamos a tierra, con el permiso de Italia, y hasta la ONU nos felicitó por resolver la crisis”, recuerda Caccia. Pero luego, giro de guion: ocho meses después, la naviera Maersk donó 125.000 a la ONG en agradecimiento por su ayuda, pero ese dinero se ha convertido para la fiscalía en la prueba de que Mediterranea hace negocio con el tráfico de personas.
“Han registrado nuestras casas y oficinas, nos han secuestrado teléfonos y ordenadores, pero no han encontrado nada”, relata Caccia, que relaciona la “construcción” del caso con lo que saben ahora: que eran espiados. “Italia ayuda a huir a criminales de guerra libios y persigue a quien salva vidas en el mar”, concluye, en referencia al polémico caso del general libio Osama Almasri. Es responsable de una de las cárceles del horror donde se recluye a migrantes, está reclamado por el el Tribunal Penal Internacional por crímenes contra la humanidad y en enero fue arrestado en Italia por orden de Interpol. Sin embargo, el Gobierno de Meloni lo dejó escapar, alegando defectos de forma en la detención.
En todo caso, el arma más efectiva contra las ONG es el llamado decreto Piantedosi, apellido del ministro de Interior. En enero de 2023 introdujo una serie de normas que entorpecían y castigaban sus actividades si no cumplían unas rígidas reglas. Deben pedir permiso antes de cada rescate, solo pueden hacer uno cada vez, sin recoger a nadie por el camino, y no pueden ir al puerto más cercano, sino al que les asignen, que suele estar en la otra punta de Italia. No en Sicilia, sino en Génova, Livorno, Ancona, Rávena. Si no, los barcos pueden ser retenidos en puerto y hasta ser confiscados. Todas las ONG han tenido sus naves paralizadas en diversos momentos. Mediterranea, tres veces. “Siempre con pretextos, solo pretenden obstaculizarnos”, opina Caccia.
El barco de MSF fue detenido cuatro veces, un total de 160 días. Además, pasó 163 días yendo y viniendo de los puertos que le asignaban (64.966 kilómetros, vuelta y media al mundo). Desde que empezó a operar en el Mediterráneo en 2015, MSF ha salvado a más de 94.000 personas. Pero ahora ha abandonado. “El decreto Piantedosi es un mecanismo estructurado e institucionalizado sin precedentes para obstruir los rescates“, señala Juan Matías Gil, de MSF.
Pese a todo, las ONG siguen adelante. Caccia recuerda el primer rescate que hizo, en 2019, de un matrimonio sudanés muy joven, ella embarazada, y con una niña pequeña: “Los encontramos por pura casualidad, con los prismáticos, estaban a punto de hundirse. Ahora viven en Francia. La niña va al colegio. Han tenido otro hijo. Es una de esas historias que han acabado bien, porque les salvamos de morir en el mar. Solo eso merece la pena”.
(Íñigo Domínguez , El País, 30/06/25)
" El deber de auxilio en el mar: Sea Watch 3
Debería resultar intolerable observar la muerte en el mar de personas que buscan una vida mejor,
pero no menos intolerable resulta la indiferencia con la que a veces se
aborda esta cuestión, cuando no nos encontramos directamente ante la justificación de medidas que propician situaciones de riesgo intolerables,
situaciones de déficit de asistencia o la mera utilización partidaria
de una cuestión en la que, la consecuencia última siendo benévolos en el
calificativo, supone incrementar el riesgo de que el mar Mediterráneo
se convierta en un cementerio y no en lugar común que nos ha marcado a
todos, a uno y otro lado, y debería ser punto de unión y solidaridad.
Estamos tan acostumbrados a oír noticias al respecto que, al final, extraemos la conclusión de que acabamos
debatiendo sobre cuestiones de índole menor y olvidamos lo esencial que
no es otra cosa que la ayuda y auxilio a personas en peligro es un
objetivo primordial en nuestra sociedad.
Este debate recientemente se ha reabierto con la detención del barco Sea Watch 3 y su capitana.
Esa visión restrictiva del derecho que enarbolan algunos para
justificar una actuación, que desprecia la vida humana, resulta
contraria a la propia Ley.
La vida humana merece la máxima protección, de modo que cualquier
colisión de derechos siempre se ha de despejar en su favor y cualquier
interpretación de la normativa nacional e internacional debe llevarse a
cabo bajo ese prisma insoslayable.
Cerrar puertos para impedir el desembarco de migrantes
rescatados no solo implica una política migratoria represiva,
normalmente adoptada solo para enardecer a los incondicionales del
político de turno, sino que implica un incumplimiento de la ley del mar
en cuanto de salvamento y acogida supone. Además, incumple las
normas internacionales de obligado cumplimiento que suponen discernir
entre migrante y refugiado lo que solo se debe hacer en tierra y después
de atender a sus necesidades más perentorias. Sobre el refugiado y para leer más: Refugiado o migrante.
Para entender las exigencias legales en este aspecto debemos partir de lo establecido en el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar referido al deber de prestar auxilio y que establece, de forma meridiana, que:
1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su
pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque,
su tripulación o sus pasajeros:
a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;
b) Se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo;
c) Caso de abordaje, preste auxilio al otro buque, a su tripulación y a
sus pasajeros y, cuando sea posible, comunique al otro buque el nombre
del suyo, su puerto de registro y el puerto más próximo en que hará
escala. 72 2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el
funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y
salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y
aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con
los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales.
En el mismo sentido se pronuncia la Regla 33 del Capítulo V del Convenio
SOLAS y el Artículo 2.1.10 del Convenio SAR sobre búsqueda y salvamento
marítimo.
Por tanto, la primera conclusión que podemos extraer es que la
asistencia a personas que se encuentren en peligro en el mar es una
obligación recogida como uno de los principios básicos del Derecho
Marítimo reconocido a nivel internacional y nacional, incluso
por Italia no solo como firmante de los convenios internacionales antes
citados, sino porque su propia legislación interna le impone la
obligación de rescatar a todas aquellas personas que se encuentren en
peligro, prestarles la primera asistencia y llevarles a puerto seguro,
de tal modo que negar el auxilio a un náufrago, además, constituye un
delito y cualquier buque, privado o público debe prestar asistencia en
caso de emergencia.
Para analizar la controversia con el Estado italiano respecto al
rescate de migrantes y su traslado a puertos italianos se necesita
aclarar tres conceptos, como son puerto seguro, derecho de paso inocente
y zona SAR.
La Convención de Hamburgo de 1979, tuvo por objeto elaborar un plan internacional de búsqueda y salvamento,
de modo que, independientemente del lugar en donde ocurra un accidente,
el salvamento de las personas que necesiten auxilio sea coordinado por
una organización de búsqueda y salvamento y, cuando sea necesario,
mediante la cooperación entre organizaciones de búsqueda y salvamento
vecinas. Ello supuso establecer que los países firmantes han de
garantizar una zona de búsqueda y rescate (SAR, del inglés
search and rescue) para cuyo cumplimiento el Comité de seguridad
marítima dividió los océanos del mundo en 13 zonas de búsqueda y
salvamento, en cada una de las cuales los países
correspondientes tienen una zona de búsqueda y salvamento delimitada de
la cual son responsables. (OMI).
Sin embargo, algunos países interpretan sus obligaciones, según
su propio interés, lejos de las obligaciones que impone el convenio. El
más flagrante de los incumplimientos lo lleva acabo Libia, que no cumple
con sus obligaciones en la Zona SAR que tiene atribuida, lo
que supone un conflicto entre las obligaciones que debe cumplir Libia en
su Zona y la normativa internacional.
Una de las consecuencias es que los organismos internacionales
no consideran a Libia como un puerto seguro ya que se le considera un
estado fallido en el que no se respetan los derechos humanos lo que supone, según
el derecho internacional que cualquier buque extranjero que rescate a
personas en la Zona SAR de Libia puede negarse a entregarlos a las
autoridades libias ya que las mismas no garantizan un trato justo,
hasta tal punto que la creación del Centro de Coordinación de
Salvamento Marítimo libio en 2017 no ha hecho cambiar el criterio de la
Organización Marítima Internacional de no considerarlo puerto seguro.
Para mayor abundamiento la Convención sobre el estatuto de los
refugiados de 1951 en su artículo 33 prohíbe que los refugiados o
solicitantes de asilo sean expulsados o devueltos en modo alguno a
fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por
causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social, o de sus opiniones políticas.
No resulta complejo entender que Libia no es un puerto seguro, que todos
los buques tienen obligación de rescatar a cualquier persona que esté
en situación de peligro en el mar y están respaldados por la legislación
internacional para el desempeño de esta obligación legitimando
el rescate libre de aquellas personas que se encuentren en peligro en
las aguas de la Zona SAR Libia, primando para ello el principio de
libertad de navegación recogido en el artículo 87.3 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Hasta aquí la respuesta es simple, el problema surge cuando aprovechando
la situación y por cuestiones meramente políticas las autoridades
italianas crean el llamado “código de conducta” al
supuesto amparo del Plan de acción sobre medidas para apoyar a Italia,
reducir la presión en la ruta del Mediterráneo central y aumentar la
solidaridad de la Comisión de 4 de julio de 2017.
Con este código de conducta, Italia pretende regular la conducta
de los buques que navegan en aguas fuera de la jurisdicción italiana
(alta mar y mar territorial libio), incluidos los que enarbolan
pabellones de terceros países y especialmente los de las ONGs,
atribuyéndose competencias que contradicen la legislación marítima
internacional ( Artículo 2.3 de la Convención: La
soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta
Convención y otras normas de derecho internacional) y que habilita a los
buques extranjeros a seguir la legislación internacional a la que queda
supeditada la legislación nacional.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es el concepto de derecho
de paso inocente por aguas territoriales recogido en el artículo 17 de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
que establece que todos los buques de todos los Estados, sean ribereños o
sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar
territorial, entendiendo como derecho de paso inocente, y, según el
artículo 18 de la citada Convención, el hecho de navegar por el mar
territorial con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer
escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores;
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala
en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende
la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan
incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por
fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Además, el derecho de cada Estado a regular el acceso a sus
puertos por buques extranjeros está limitado por las normas
internacionales que otorgan el derecho de entrada en puerto de cualquier
buque en situación de peligro hasta el punto de estar eximido de
cumplir la ley nacional, incluida la penal, es más, la denegación de
acceso al puerto supone una vulneración del Convenio Europeo de Derechos
Humanos que protege el derecho a la vida, a impedir la violación de los
derechos humanos, o a la protección ante cualquier trato degradante,
sin que, por otra parte, pueda entenderse perjudicial para la paz, buen
orden o la seguridad del estado ribereño la entrada en puerto ya que el
artículo 19.2 de la Convención recoge expresamente que el
desembarque y embarque de personas con el fin de cumplir con la
obligación de salvar vidas humanas en el mar entra dentro del
significado jurídico de paso inocente.
Por eso, si conjugamos el concepto de puerto seguro, que como se
ha visto no tiene porque coincidir con el de la distancia a puerto y la
imposibilidad de prohibir, con el derecho internacional aplicable, el
acceso a puerto para desembarcar a personas rescatadas en alta mar o en
la Zona SAR de Libia se puede concluir que las autoridades italianas
llevan a cabo esta prohibición para intentar enardecer y manipular a sus
adeptos y no desde luego respetando la Ley del Mar, a la par que con
desprecio absoluto de la obligación de rescate.
Casos como el de la capitana del Sea Watch 3 ya han sido revisados por la justicia italiana, por ejemplo, por el Tribunal
italiano de Ragusa que decretó la absolución de la tripulación y el
armador de la embarcación Open Arms bajo el argumento de que Libia no es
un puerto seguro y la obligación del rescatador de desembarcar al
rescatado en puerto seguro sometiéndose para ello a las leyes
internacionales y no a las nacionales que las contradigan.
También se expone para criticar la actuación de la capitana del Sea Watch 3 que esta podía haber acudido a Malta,
sin embargo, sobre esto cabe afirmar que Malta tiene una zona Sar
excesivamente amplia para sus posibilidades logísticas, por eso se
considera más aconsejable el acceso a Lampedusa ( Italia), aparte de que
según la zona de rescate Libia puede ser más cercana Lampedusa, aunque
ese no es el criterio más importante a la hora de un rescate, como ya se
ha expuesto, al tiempo que la propia Malta ha recibido también
numerosas quejas sobre su escaso compromiso en la defensa de los
derechos humanos.
En cuanto a la supuesta embestida a la embarcación de la guardia
de finanzas italiana, y al margen de lo anteriormente expuesto sobre la
imposibilidad de las autoridades italianas de contravenir la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, prefiero colgar el
link con las imagenes y que cada uno extraiga su opinión sobre si ha
existido o no colisión y las maniobras marineras de una y otra
embarcación.
Imagenes incidente publicadas por Il Corriere della sera
Fuentes :
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Convenio Internacional de 1979 sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos
Convenio Europeo de Derechos Humanos
Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados
EL SALVAMENTO MARÍTIMO Y EL DERECHO HUMANITARIO de Jaime Rodrigo de Larrucea . " (Julio Sánchez. Abogados , blog, 02/07/19)
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