28.9.25

El juez Peinado y el comodín de la malversación... En la persecución inicial de Begoña Gómez mediante una querella de Manos Limpias con base en recortes de periódicos y una mentira, no figuraba el delito de malversación. Fue denunciada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida, pero se descartó expresamente por el juez instructor la posibilidad del delito de malversación... ante la imposibilidad de armar una investigación penal sólida respecto de ninguno de los cuatro delitos que había estado investigando, el instructor ha decidido dar un vuelco a la instrucción, recurriendo, por un lado, al “comodín de la malversación”, y transfiriendo el enjuiciamiento de la presunta conducta delictiva al Tribunal del Jurado... el juez Peinado no se siente en la obligación de fundamentar jurídicamente por qué... En el auto de este pasado martes considera que existen “indicios racionales, fundados y sólidos” de que presuntamente ha cometido dicho delito. Pero en el auto no aparecen cuáles son esos indicios... En más de un año de instrucción el juez no ha sido capaz de construir una argumentación sólida sobre los delitos que estaba investigando y entonces se le aparece el delito de malversación sin que se concreten los indicios de que tal delito pueda haberse cometido por Begoña Gómez... El uso vengativo del derecho conduce no infrecuentemente a obnubilar al órgano judicial que está actuando de esa manera y a cometer un disparate tras otro. Es lo que viene ocurriendo con la instrucción del juez Juan Carlos Peinado (Javier Pérez Royo)

 "El delito de malversación se ha convertido en los últimos años en una suerte de comodín del que hace uso parte de la justicia española para perseguir penalmente a quienes no encuentra otra forma de hacerlo.

El procés ha estado en el origen de esta práctica. De una manera estrambótica. En la primera y única ocasión en que se celebró una vista con base en la orden de detención y entrega cursada por el juez Pablo Llarena contra Carles Puigdemont, ante el Tribunal Supremo del Land Schleswig-Holstein, la decisión del tribunal consistió en no admitir la extradición del expresidente catalán para ser juzgado en España por los delitos de rebelión o sedición, pero sí para que pudiera ser juzgado por el delito de malversación. 

El juez instructor español se negó a aceptar la decisión del Tribunal alemán. De lo contrario, Carles Puigdemont podría haber sido extraditado a España hace ocho años y juzgado por el Tribunal Supremo. Pero no fue así. Ya no volvió a celebrarse ante ningún otro órgano judicial de la Unión Europea o de Suiza examen de ningún tipo sobre la demanda de extradición. 

Curiosamente, tras la aprobación de la Ley de Amnistía, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha descubierto que el delito que cometieron Carles Puigdemont y demás miembros del Govern y de la Mesa del Parlament, además de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y de Òmnium Cultural, es el delito de malversación, no susceptible de ser amnistiado en los términos en que está tipificado en la propia Ley de Amnistía. De ahí que Carles Puigdemont no haya podido incorporarse al Parlament y ejercer la función para la que fue elegido en las últimas elecciones autonómicas.

Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la Ley de Amnistía, el Tribunal Constitucional tendrá que hacerlo sobre las cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo, despejándose de esta manera las dudas que todavía existen sobre la adecuación de la Ley a la Constitución y al Derecho Europeo.

La malversación rechazada inicialmente por el Tribunal Supremo, se ha convertido en el clavo ardiendo al que agarrarse para impedir la aplicación de la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y a los políticos nacionalistas condenados en la sentencia del procés.

Algo parecido está ocurriendo con el “cerco judicial” que la derecha española está tratando de imponer al presidente del Gobierno después de las elecciones del 23J de 2023. Ante la imposibilidad de conseguir el Gobierno en las urnas, la derecha española ha decidido perseguir al presidente del Gobierno a través de la persecución judicial de su familia: de su mujer y de su hermano.

Sobre la persecución de David Sánchez ya dije lo que tenía que decir el pasado miércoles en “El novio de Díaz Ayuso y el hermano de Sánchez: dos casos incomparables”. En esta peripecia judicial no se hizo uso del comodín de la malversación.

Sí se ha hecho uso, por el contrario, en el caso de la persecución de la mujer del presidente. También de una manera estrambótica como se hizo en el caso del procés. 

En la persecución inicial de Begoña Gómez mediante una querella de Manos Limpias con base en recortes de periódicos y una mentira, no figuraba el delito de malversación. Fue denunciada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida, pero se descartó expresamente por el juez instructor la posibilidad del delito de malversación.

Pasado más de un año desde que se iniciara la instrucción por parte del juez Juan Carlos Peinado, y ante la imposibilidad de armar una investigación penal sólida respecto de ninguno de los cuatro delitos que había estado investigando, el instructor ha decidido dar un vuelco a la instrucción, recurriendo, por un lado, al “comodín de la malversación”, y transfiriendo el enjuiciamiento de la presunta conducta delictiva al Tribunal del Jurado. Pilar Velasco, en Infolibre el 24 de septiembre, ha calificado este vuelco como “la aberración del juez Peinado”. 

Como viene siendo la norma en toda la instrucción, el juez Peinado no se siente en la obligación de fundamentar jurídicamente por qué, después de haber excluido la posibilidad de que Begoña Gómez y su asistenta, Cristina Álvarez, hubieran cometido el delito de malversación, ahora ha llegado a la conclusión de que sí lo han podido cometer. En el auto de este pasado martes considera que existen “indicios racionales, fundados y sólidos” de que ambas presuntamente han cometido dicho delito.

Pero en el auto no aparecen cuáles son esos indicios. No hay la más mínima referencia a los mismos. No ofrece tampoco, ni de forma indiciaria, a cuánto podría ascender la malversación que se imputa a la mujer del presidente y a su asesora. Y nada se indica tampoco de la conexión que puede tener la autoría de este delito con los demás por los que Begoña Gómez venía siendo investigada desde el principio y continúa siéndolo: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida“. 

Ahora mismo existe una pieza principal con los cuatro delitos ya mencionados y otra secundaria con el delito de malversación. La separación de esta última tiene como finalidad atribuir el conocimiento de la misma al tribunal del jurado, que se convierte de esta manera en un órgano judicial de conveniencia más que en el juez ordinario predeterminado por la ley. 

Pero, ¿puede desvincularse el enjuiciamiento del delito de malversación por el tribunal del jurado del enjuiciamiento de los otros cuatro delitos que figuran en la pieza principal de la causa?

El carácter de “comodín” de la malversación se deduce dela lectura del artículo 24 de la LO 5/1995, “Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado”, que dice así: “Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho de la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado”. 

En más de un año de instrucción el juez no ha sido capaz de construir una argumentación sólida sobre los delitos que estaba investigando y entonces se le aparece el delito de malversación sin que se concreten los indicios de que tal delito pueda haberse cometido por Begoña Gómez o Cristina Álvarez. 

El uso vengativo del derecho conduce no infrecuentemente a obnubilar al órgano judicial que está actuando de esa manera y a cometer un disparate tras otro. Es lo que viene ocurriendo con la instrucción del juez Juan Carlos Peinado."

(Javier Pérez Royo, eldiario.es, 25/09/25) 

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