3.3.12

Las medidas verdaderamente relevantes de la reforma son las encaminadas a dar prioridad a los convenios de empresa, a permitir que los empresarios puedan modificar unilateralmente las condiciones individuales de los trabajadores (con control judicial ex post)

"La estrategia de la reforma 

Las diferentes medidas que contiene la reforma no comportan una a una grandes novedades (salvo las referidas a la negociación colectiva que comentamos más abajo) y podrían incluirse fácilmente en las grandes líneas estratégicas de las reformas laborales que se vienen llevando a cabo desde los años ochenta:

- Abaratar el despido:

La nueva reforma reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente y a 33 días con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos; modifica las causas de despido para evitar el control judicial; elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos; y facilita el despido por absentismo y el debido a enfermedad.

Flexibilizar el marco general de las relaciones laborales:

La nueva reforma amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al empresario la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo; y permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo, sin autorización administrativa.

- Promover la negociación individual de las condiciones de trabajo acabando con la colectiva: 

La nueva reforma permite la inaplicación de los convenios mediante el arbitraje obligatorio; acaba con la prórroga automática de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; y da preferencia siempre al convenio de empresa respecto al sectorial.

- Abaratar el empleo (especialmente de los jóvenes) permitiendo la existencia de auténticos contratos basura y la intensificación del trabajo femenino:

La nueva reforma crea un nuevo tipo de contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas españolas y que podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario; también otro contrato para la formación y el aprendizaje que se desvincula de la formación del trabajador; modifica el contrato a tiempo parcial para permitir la realización de horas extraordinarias y se fomenta este último tipo de contratación, como dice textualmente la propia nota informativa, para compatibilizar el empleo con la vida familiar y personal, lo que, en ausencia de políticas de corresponsabilidad, especializará a las mujeres en este tipo de empleos.

Además de todo ello conlleva otras medidas como las de bonificaciones y subvenciones, cambios institucionales significativos (como acabar con el monopolio de la formación de patronales y sindicatos lo que aún es pronto para saber el efecto práctico que pueda tener), la posibilidad de que los organismos públicos lleven a cabo expedientes de regulación de empleo, más privilegios a las grandes empresas de trabajo temporal y, como corolario de todo lo anterior, facilitar la reducción de los costes laborales y la moderación salarial. (...)


A nuestro juicio, la reforma del Partido Popular comporta una gran novedad y es que prácticamente renuncia a llevar a cabo modificaciones profundas en las condiciones relativas al entorno general en el que se mueven las relaciones entre empresarios y trabajadores (en la flexibilidad del mercado) para centrarse en la protección de los intereses del empresario, aumentando la flexibilidad interna de la empresa por la vía de darle a un poder de decisión frente a los trabajadores mucho mayor que el que hasta ahora tenían. (...)


Las medidas verdaderamente relevantes de la reforma son las encaminadas a dar prioridad a los convenios de empresa, a permitir que los empresarios puedan modificar unilateralmente las condiciones individuales de los trabajadores (con control judicial ex post) y las condiciones laborales y salariales de los convenios colectivos, especialmente las relativas a jornada, y å eliminar la prórroga automática indefinida de los convenios (la ultraactividad). "               (Juan Torres López:Reforma laboral del PP: la voladura controlada del derecho protector del trabajo, 13/02/2012)

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