Las diferentes medidas que contiene la reforma no comportan una a una grandes novedades (salvo las referidas a la negociación colectiva que comentamos más abajo) y podrían incluirse fácilmente en las grandes líneas estratégicas de las reformas laborales que se vienen llevando a cabo desde los años ochenta:
- Abaratar el despido:
La nueva
reforma reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42
mensualidades en el despido improcedente y a 33 días con un limite de 24
mensualidades en todos los contratos indefinidos; modifica las causas
de despido para evitar el control judicial; elimina la autorización
administrativa en los despidos colectivos; y facilita el despido por
absentismo y el debido a enfermedad.
La nueva
reforma amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al
empresario la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo; y
permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo, sin
autorización administrativa.
La nueva
reforma permite la inaplicación de los convenios mediante el arbitraje
obligatorio; acaba con la prórroga automática de los convenios
colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; y da
preferencia siempre al convenio de empresa respecto al sectorial.
La nueva
reforma crea un nuevo tipo de contrato indefinido que podrán utilizar el
95% de las empresas españolas y que podrá extinguirse durante su primer
año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario;
también otro contrato para la formación y el aprendizaje que se
desvincula de la formación del trabajador; modifica el contrato a tiempo
parcial para permitir la realización de horas extraordinarias y se
fomenta este último tipo de contratación, como dice textualmente la
propia nota informativa, para compatibilizar el empleo con la vida
familiar y personal, lo que, en ausencia de políticas de
corresponsabilidad, especializará a las mujeres en este tipo de empleos.
A nuestro juicio, la reforma del Partido Popular comporta una gran novedad y es que prácticamente renuncia a llevar a cabo modificaciones profundas en las condiciones relativas al entorno general en el que se mueven las relaciones entre empresarios y trabajadores (en la flexibilidad del mercado) para centrarse en la protección de los intereses del empresario, aumentando la flexibilidad interna de la empresa por la vía de darle a un poder de decisión frente a los trabajadores mucho mayor que el que hasta ahora tenían. (...)
Las medidas verdaderamente relevantes de la reforma son las encaminadas a dar prioridad a los convenios de empresa, a permitir que los empresarios puedan modificar unilateralmente las condiciones individuales de los trabajadores (con control judicial ex post) y las condiciones laborales y salariales de los convenios colectivos, especialmente las relativas a jornada, y å eliminar la prórroga automática indefinida de los convenios (la ultraactividad). " (Juan Torres López:Reforma laboral del PP: la voladura controlada del derecho protector del trabajo, 13/02/2012)
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