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27.2.24

Un 42% de la población penitenciaria se encuentra en situación de prisión provisional a la espera de juicio o bien cumpliendo penas inferiores a dos años por delitos leves o menos graves gran parte de ellos vinculados a la pobreza y la exclusión... se requiere de un intenso trabajo conjunto para la promoción de las medidas penales alternativas: pulseras electrónicas, digitalización de las apud actas, refuerzo de equipos de asesoramiento a los órganos judiciales o avance en justicia restaurativa en todas las fases... La cárcel debe reservarse para aquellos casos de delitos graves y también para personas que aún no están preparadas para retornar a la vida en libertad...

 "A pesar de tener unas tasas de criminalidad bajas, España registra cifras de encarcelamiento relativamente altas en el entorno europeo. Más que en el número de entradas, esta robustez penitenciaria encuentra su origen en la importante duración de las penas. Resulta una constante: cuando existe un problema, la respuesta fácil es una reforma del Código Penal (inflacionaria casi siempre). Es una práctica común del legislador, muchas veces empujado por dinámicas periodísticas y partidistas demasiado pegadas a la inmediatez y efectismo. Una práctica a la vez excesivamente ajena al estudio comparado y a la evidencia empírica. Porque la criminología ha demostrado ampliamente que más cárcel no significa más desistimiento del delito, y que penas excesivamente altas o rígidas en internamiento dificultan la reinserción.

No deja de ser paradójico que esta dinámica se produzca en un país cuya primera ley en democracia fue una garantista y avanzada norma penitenciaria. Muchos de los protagonistas en las primeras Cortes habían conocido la punición franquista y proyectaron un mundo donde la ejecución penal, y sobre todo la cárcel, se tenía que consolidar como última ratio, a la vez que la institucionalización debía responder a un claro objetivo de reinserción. Entendían que la democratización y un buen funcionamiento del Estado de bienestar deberían reducir al máximo el número de personas en internamiento. Y que un sistema de ejecución penal contenido, junto a otras intervenciones públicas y comunitarias, debería ser concebido como maquinaria de generación de segundas oportunidades.

Desde mi punto de vista, esta reflexión es plenamente vigente casi medio siglo después. Es bueno parar máquinas y recuperar aquel espíritu fundacional de la democracia. Y a la vez incorporar conocimiento experto para un mejor diseño de la política criminal. Tres deberían ser los ejes de una política pública de ejecución penal que entronque con aquel espíritu. En primer lugar, la centralidad en la reinserción y la garantía de los derechos humanos, junto con la priorización de la atención a la víctima. En segundo lugar, la apertabilidad del sistema (libertades condicionales, medio abierto, salidas) entendiendo el internamiento como último recurso, y con especial cuidado en el tránsito de la institucionalización a la vida en sociedad. En tercer lugar, la mejora del clima social en los centros y el bienestar emocional. En pleno s. XXI, en una sociedad con nuevos retos y oportunidades, toca dar un salto cualitativo al sistema para que sirva más y mejor a los objetivos estratégicos de cohesión social y seguridad.

 Aparte de la anhelada deflación penal en la legislación —tema que daría para otra reflexión—, los países europeos más avanzados y algunos de los Estados más dinámicos de Estados Unidos están profundizando en reducir el internamiento y fomentar alternativas de ejecución penal. De la misma manera en como ya se ha normalizado en la jurisdicción de menores, la intervención en la comunidad se plantea como una forma normal y habitual de cumplimiento de la pena por razones normativas, de eficacia y de eficiencia. El internamiento penitenciario interpone una barrera muy sólida entre el interno y su entorno social, laboral y familiar, con la consiguiente dificultad de reinserción. Evitarla o minimizarla tendrá efectos positivos para el interno y para la ciudadanía en general. Menos cárcel son menos delitos futuros. Es en el tránsito a la comunidad cuando nos jugamos el éxito del itinerario. Un estudio elaborado por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Jurídica, y en la línea de los resultados que arrojan estudios similares a nivel internacional, sostiene con evidencia empírica esta idea: controlando estadísticamente el resto de variables en juego, la diferencia entre salir en libertad desde el internamiento o desde el medio abierto es de 12 puntos porcentuales en la tasa de reincidencia penitenciaria.

 La cárcel debe reservarse para aquellos casos de delitos graves y también para personas que aún no están preparadas para retornar a la vida en libertad. Pero hay que avanzar en otros colectivos. Por ejemplo, en Cataluña (datos similares al conjunto del Estado) un 42% de la población penitenciaria se encuentra en situación de prisión provisional a la espera de juicio o bien cumpliendo penas inferiores a dos años por delitos leves o menos graves gran parte de ellos vinculados a la pobreza y la exclusión. Tenemos el reto de actuar. Y se requiere de un intenso trabajo conjunto y colaboración entre diversos actores institucionales y sociales: para la promoción de las medidas penales alternativas y el avance en la clasificación, para potenciar el papel de inserción de la comunidad del tejido social, etc. También utilizando las herramientas y prácticas que nos ha traído el siglo XXI: pulseras electrónicas, digitalización de las apud actas, refuerzo de equipos de asesoramiento a los órganos judiciales o avance en justicia restaurativa en todas las fases. En definitiva, necesitamos una conversación pública fundamentada y un avance ambicioso por este camino. También legislativamente."

(Gemma Ubasart es consejera de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña. El País, 26/02/24)

2.2.23

¿Quién se atreve a rebajar la pena a un violador?

 "En todo el debate envenenado sobre la ley del ‘solo sí es sí’ hay una premisa errónea que conviene descartar: que una reforma penal solo es mejor si garantiza condenas más duras a prisión. En España eso que llaman ‘populismo punitivo’ goza de una salud excepcional. Es un planteamiento hegemónico. En los últimos años, todas las reformas del Código Penal se han hecho a golpe de titular. Casi siempre en una dirección: subir las penas, como una forma de demostrar que el Gobierno respondía ante ese difuso concepto de la “alarma social”. Lo ha hecho la derecha. Lo ha hecho también la izquierda. Y el resultado a la vista está. 

Los datos son públicos para el que los quiera contrastar. España es uno de los países de Europa con mayor porcentaje de población reclusa. Tenemos más presos de lo normal y no es porque la delincuencia en España sea mayor. Al contrario: somos uno de los países del mundo más seguros y con menor criminalidad violenta. Y la razón por la que tantas personas están entre rejas no es porque tengamos más criminales que el resto: es porque nuestro Código Penal es excepcionalmente duro.  

 A idénticos delitos, en España las condenas son mucho mayores respecto a los países de nuestro entorno. Hasta el punto de que el tiempo medio de estancia en prisión es más del doble sobre la media europea. Repito: ¡más del doble! Año tras año, en las últimas tres décadas, las penas no han parado de crecer. Su tipo nominal y también su cumplimiento efectivo. Ambas cosas a la vez.

Otro dato importante para entender la situación. España también es uno de los países europeos donde las violaciones se castigan de forma más severa. El máximo aquí son 15 años de cárcel. En Portugal, Grecia o Suecia son diez. En Alemania, rara vez se superan los cinco años de condena. 

¿Nos parece mucho? ¿Poco? En España estamos tan acostumbrados a penas muy altas que cualquier cosa que baje de la década de cárcel parece regalada. Si cinco años le resultan una ganga, piense dónde estaba en 2018 e intente reemplazar todo ese tiempo desde entonces, todos sus buenos recuerdos de los últimos cinco años, por la celda de una prisión. Pero más allá de percepciones subjetivas, hay un criterio objetivo para responder a esta cuestión: el de la proporcionalidad. Los castigos penales deben tener una gradación, también para que tengan utilidad. 

Y en España, con las violaciones, hace tiempo que la proporcionalidad desapareció. Un homicidio en España se castiga con entre 10 y 15 años de prisión. Lo mismo que muchas violaciones, tras las sucesivas reformas de los delitos contra la libertad sexual (llevamos seis desde 1995). Lo cual rompe el más elemental principio de proporcionalidad, salvo que consideremos que una violación, siendo un delito gravísimo, es peor o igual que un asesinato. (Hay quien cree que sí, que para una mujer es peor la violación que la muerte; una ponderación del daño que, en mi opinión, solo se puede explicar desde un machismo abismal).

Pero volvamos a la ley del ‘solo sí es sí’. Y al origen de una reforma que también nació inspirada en un caso mediático, en un debate sobre si la pena era escasa y en los numerosos titulares que originó.

¿Recuerdan este lema?: “No es abuso, es violación”. Fue consecuencia de la primera sentencia del caso de ‘la manada’. Aquel suceso, aquella sentencia, supuso un enorme terremoto social, en gran medida provocado por el impresentable voto particular de uno de los jueces de la Audiencia Provincial de Navarra, que abogó por la libre absolución de los acusados, argumentando que aquella violación, en realidad, se produjo en un “ambiente de jolgorio y regocijo” entre los agresores y la víctima. También influyó en la indignación social que el resto de los jueces de aquel tribunal sentenciaron en primera instancia aquel caso con una condena de “abuso sexual”.

Lo del abuso, que no violación, requiere una explicación detallada. Y hay que retrotraerse a 1995, cuando el PSOE reformó el Código Penal y eliminó esa nomenclatura: la del delito de violación. Fue un interesante debate en el Parlamento, donde los socialistas argumentaron que la palabra “violación” suponía una connotación peyorativa para las víctimas, convertidas así en mujeres violadas con toda la carga social que eso suponía. También se eliminó del Código Penal una definición del delito bastante moralizante, que consideraba la violación como un atentado contra “la honestidad de la mujer”. Y de ese modo el viejo delito de violación fue sustituido por dos delitos distintos: abusos y agresiones contra la libertad sexual. Libertad, que no honestidad.

Mucho después, en 2003, el PP recuperó la palabra “violación” en el Código Penal. Pero ya no como delito sino para definir a aquellos reos que eran condenados por una agresión sexual con penetración. 

¿Y qué era un abuso en el Código Penal de 1995? Pues todo delito contra la libertad sexual que no utilizara violencia o intimidación (con penetración o sin ella). ¿Y una agresión sexual? Pues aquella donde había violencia, además de falta de consentimiento de la víctima (requisito imprescindible para este delito desde que se tipificó por primera vez, en el siglo XIX). 

La primera sentencia de 'la manada', en sus hechos probados, condenó lo que la sociedad entiende popularmente por violación. Porque estableció que ese encuentro sexual entre cinco hombres y una joven de 18 años con penetración vaginal, bucal y anal no había sido consentido. Pero no lo calificó de agresión sexual, porque la Audiencia Provincial de Navarra también sentenció que no había existido violencia ni intimidación sobre la víctima. Aun así, no fue una condena pequeña: nueve años de prisión para cada violador. Porque los “abusos sexuales”, siendo menos graves que las “agresiones sexuales”, eran igualmente delitos muy serios y podían conllevar condenas severas. “Abuso” sonaba infinitamente más leve de lo que luego reflejaba el Código Penal. Hasta 10 años de prisión. Como una violación a punta de pistola y con todas las circunstancias agravantes posibles en la mayoría de los países europeos.

 Aquella sentencia, la de 'la manada', acabó en el Supremo, donde finalmente los cinco acusados fueron condenados a quince años de cárcel por un delito de agresión sexual. Todo esto, con el Código Penal anterior; sin necesidad de una reforma. Era, y sigue siendo, la pena máxima a la que puede ser sentenciado en España un violador.

‘Solo sí es sí’

La gran novedad de la reciente reforma del Código Penal, la ley del ‘sólo sí es sí’, fue unificar los abusos y las agresiones en un único delito: agresión sexual. Y también cambiar el eje de la gravedad del delito, que ya no depende tanto de que exista violencia o intimidación. Por entenderlo mejor. ¿Es menos violación el uso de sumisión química en lugar de una navaja en el cuello?  Siempre que no hay consentimiento o que ese consentimiento se haya obtenido suprimiendo la voluntad de la víctima, según la nueva ley, es una agresión. Y aunque la violencia sigue siendo un agravante, ya no es el factor más importante. 

Si alguien tiene curiosidad por leer al detalle la ley anterior y la ley actual son solo unos pocos artículos del Código Penal. Es sencilla la comparación.

La nueva ley también define el consentimiento de forma estricta. Son apenas dos líneas: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

La unificación de los abusos y las agresiones en un único delito es lo que después ha generado eso que el Gobierno llama “efectos indeseados”: las rebajas de algunas condenas ya firmes y también las futuras rebajas a casos que habrían recibido condenas más duras con la ley anterior.

Se ha repetido mucho, y simplemente no es verdad, que la ley del ‘sólo sí es sí’ supone una rebaja generalizada de las penas. También se dice desde el Gobierno –y tampoco es toda la verdad– que esta reforma no ha supuesto ninguna rebaja sobre la ley anterior. La realidad es que muchos casos específicos han subido de pena y unos pocos han bajado. Con matices, porque depende de agravantes, la mayor parte de los antiguos abusos hoy reciben condenas mucho más duras que antes. Pero también es cierto que algunos de los delitos más graves, con la nueva ley, pueden recibir condenas un poco menos duras.  

 La comparación entre las nuevas y viejas horquillas de penas lo explica con precisión. Pero es importante fijarse en los dos extremos: las penas mínimas y las máximas. Porque si existen agravantes, el tribunal está obligado a condenar en la mitad superior de la horquilla. Por eso bajar las mínimas –algo obligado por la unificación de los dos tipos anteriores– puede suponer rebajar en algunos casos de violación. Porque aumentar las horquillas o reducir las penas mínimas también rebaja dónde queda la mitad.

 Un ejemplo concreto, donde este baile de penas máximas y mínimas se entiende mejor: el caso de la Arandina, tres jugadores de fútbol que violaron a una adolescente de 15 años. 

Con la ley anterior, un abuso sexual a una menor se castigaba con entre 8 y 12 años de prisión. Y como en el delito había participado más de una persona, se tenía que condenar con una pena dentro de la mitad más alta de la horquilla. ¿La sentencia ante estos hechos probados si se aplicara esta ley? Diez años y un día de prisión.

Pero con la nueva ley, la horquilla pasa a estar entre los 6 y los 12 años. Por lo que la mitad superior –obligada al ser una violación múltiple, lo que es una agravante– empieza en los nueve años de cárcel, no en los diez. ¿El resultado? Una condena mínima de nueve años y un día: un año menos que con la ley anterior. 

Así lo interpretó el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia donde también explicó al detalle este baile de penas por el cambio legal. Y asumiendo el sesgo ideológico en la judicatura española –que lo hay– no se trata simplemente de que los jueces estén boicoteando la ley a propósito, como ha defendido el Ministerio de Igualdad. Entre los muchos jueces que están rebajando las condenas, aplicando ese principio jurídico obligado en una democracia que es el de la irretroactividad penal, están también muchos jueces y juezas progresistas, que argumentan que no les queda otra opción.

El caso de la Arandina, además, tiene otro matiz importante. Que no se trata de una revisión de pena (sobre una sentencia previa ya firme) sino de una sentencia nueva, la del Supremo. Y este dato es importante, porque si las revisiones de pena son interpretables, en el caso de las sentencias nuevas no es una opción aplicar el nuevo Código Penal si es más beneficioso para el reo. 

Las decisiones con el derecho transitorio –qué hacer con sentencias ya firmes cuando cambia la ley– sí permiten una interpretación mayor. Probablemente se podrían haber evitado buena parte de estas revisiones a la baja simplemente con esa disposición transitoria que no se incluyó esta vez, como expliqué en un artículo anterior. Y también es cierto que, tal y como interpretan la Fiscalía y algunos jueces, se puede defender que no es siquiera necesaria esta disposición transitoria para no rebajar las penas, siempre que entren dentro de las horquillas que ya hay. 

 Pero otra cosa distinta es qué ocurre con aquellos asuntos donde aún no hay sentencia firme. Y donde los tribunales no tienen otra opción, se pongan como se pongan, que aplicar la nueva ley si esta es más beneficiosa para el acusado. Es un derecho constitucional.

Por eso le aprieta el zapato al Gobierno para modificar la nueva ley. Porque no hacerlo es tanto como asumir que en cada nuevo caso de violación que se produzca en el futuro, en cada ‘manada’ que salte a los titulares, en cada nueva sentencia, los medios de comunicación compararán el antes y el después: qué habría pasado con la ley anterior.   

Todo esto, dentro del marco español: el de uno de los países de la Unión Europea con condenas más largas para los violadores. Porque quien piense que las violaciones salen gratis es que no ha comparado el Código Penal español con los demás. 

 El problema es otro: el populismo punitivo. Que son muy pocas las personas dispuestas a aceptar rebajas penales para delincuentes tan odiados como lo son un pederasta o un violador, aunque sea pasar de diez a nueve años. Y son menos aún los políticos dispuestos a aparecer como abogados defensores de delincuentes así. 

La lógica del populismo punitivo funciona con esta matriz: que siempre es aceptable subir penas pero nunca lo es bajarlas, bajo ninguna circunstancia. Aunque sean muy elevadas. Aunque estén desproporcionadas. Aunque no sirvan para la “reinserción social”, como pide nuestra venerada y poco leída Constitución.

¿De verdad están menos seguras las mujeres si un violador que iba a salir de todas maneras en agosto abandona la prisión en enero, como ha sucedido en alguna de las condenas revisadas?

Con los violadores, siempre sale el mismo espantajo a relucir: el de que pueden reincidir y que por eso es mejor que se pudran en prisión. Poco importan los datos: el porcentaje de reincidentes entre los delincuentes sexuales es inferior al de quienes cometen otro tipo de delitos.

Es este marco, el del populismo punitivo, el que explica por qué el Gobierno está tan nervioso con las revisiones de condena y el aluvión de titulares al respecto. Y también las prisas por cambiar otra vez la ley. Es un debate que está perdido en la sociedad. En gran medida porque casi nadie en el Parlamento se ha atrevido a defender lo contrario.  

No, reformar la ley del ‘solo sí es sí’ no acabará con el goteo de revisiones de sentencias a la baja de algunos casos de violación ya juzgados y que sin duda seguirán. Las condenas no pueden endurecerse con efecto retroactivo. Y se cambie lo que se cambie en el Código Penal, el Parlamento no puede evitar que algunos tribunales sigan rebajando condenas de violadores ya juzgados. Ese problema ya no tiene solución. Otra cosa es el futuro: qué ocurrirá con los nuevos casos. Con los nuevos delitos que se cometan a partir de ahora.

Y el problema fundamental con los cambios penales de la ley del ‘sólo sí es sí’ es que este Gobierno no parece dispuesto a explicar a los ciudadanos que una ley no es mejor solo si sube las penas. Porque tampoco lo hicieron cuando este proceso de reforma arrancó. Porque el objetivo declarado de esta reforma nunca fue bajar penas, o al menos no fue eso lo que se contó. 

 Desde el Ministerio de Igualdad –y desde el resto del Gobierno– se aseguró que la ley del ‘solo sí es sí’ no supondría rebajas de pena. La propia reforma, cuyo primer empuje se inició durante el Gobierno de Rajoy como consecuencia de la primera sentencia de ‘la manada’, ya partía con la gasolina del populismo punitivo empujando el motor: nueve años de cárcel parecían pocos. 

Y de ahí viene la endemoniada situación actual. Porque se prometió a la sociedad que las penas no bajarían y que tampoco habría revisiones de condena, algo que era muy difícil de cuadrar con la unificación de los delitos de abuso y agresión. 

¿Subir las penas a los violadores es la mejor forma de proteger a las mujeres? La respuesta a esa pregunta, hoy y siempre, es que no. Y lo más deprimente del resultado de esta reforma es que las muchas y buenas medidas de prevención y acompañamiento a las víctimas que también incluye esta ley van a quedar enterradas en esta polémica sobre las penas que hoy, para el Gobierno, no tiene ninguna solución que no suponga una derrota, una chapuza, el reconocimiento de un error previo o todas estas cosas a la vez."                     (Ignacio Escolar , eldiario.es, 01/02/23)

26.12.18

Francisco Frutos, ex-secretacio general del Partido Comunista de España: Reivindico con todas las consecuencias, sin importarme lo que digan cuatro “progres”, sean juristas, educadores, izquierdistas de salón y gente del “buenismo” intrascendente, que se promulgue la prisión permanente revisable de una vez...

"(...) ¿Cuántos criminales violadores más actuarán de la manera más repugnante desde todos los puntos de vista para que las leyes decreten que la prisión permanente revisable, y no excesivamente revisable por si acaso, sea la fundamental, sino la única, pena que se merecen seres de tan peligrosas y reiteradas “costumbres” contra las mujeres?

Pero sí vemos permanentemente salir de la cárcel a los pocos años de entrar en ella a criminales que hace años han violado y matado a mujeres de las cuales no queda ya ni el recuerdo. 

Y que, además. esa situación genera un sentimiento de impunidad o de temor a un castigo leve para los que tienen en la cabeza y en la bragueta el sentido de violación y posesión a las duras y a las maduras.

Reivindico con todas las consecuencias, sin importarme lo que digan cuatro “progres”, sean juristas, educadores, izquierdistas de salón y gente del “buenismo” intrascendente, que se promulgue la prisión permanente revisable de una vez. 

No acabará con el mal pero puede contribuir mucho a reducirlo o, en todo caso, a que el que lo cometa una vez no pueda cometerlo, o repetirlo, nunca más, o en mucho tiempo. (...)"               (Francisco Frutos Gras, ex Secretario General del PCE , Crónica Popular, 22/12/18)

7.4.17

El juez paraliza el ingreso en prisión de una familia de tres miembros por un impago de 1.339,5 euros a Iberdrola

"La campaña de PAH-Valencia que reivindicaba el indulto a la pobreza ha surtido efecto, de manera que no entrara en prisión una familia en riesgo de exclusión social formada por una pareja de 45 y 48 años y su hija de 18, esta con un bebé de apenas diez días.

 La iniciativa en las redes sociales, la movilización en la calle y los contactos con los servicios sociales del Ayuntamiento de Valencia han rendido fruto, y las tres personas afectadas no ingresarán en la cárcel de Picassent tras la denuncia de Iberdrola por “engancharse” a la luz, al carecer esta familia de recursos para abonar las facturas. 

El hecho decisivo ha sido la donación por parte de dos personas anónimas de los 1.339,5 euros de deuda acumulada con la compañía eléctrica. Realizada la aportación económica, el juez ha dado marcha atrás a la orden de ingreso en prisión. 

Portavoces de la PAH dieron ayer la noticia, durante una concentración en la Plaza del Ayuntamiento de Valencia en la que participaron un centenar de personas. Se trataba, para evitar que ocurran casos como el de estos tres vecinos del barrio del Cabanyal, de pedir a los partidos políticos del consistorio el apoyo a la propuesta legislativa de la PAH por una vivienda digna. La convocatoria fue realizada por el conjunto de plataformas antidesahucios del estado español. 

 Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia condenaba el cinco de mayo de 2015 a MBG, AFF y AMF a la pena de cuatro meses de multa con una cuota de cuatro euros diarios (un total de 1.440 euros), por un delito de “defraudación de fluido eléctrico” tipificado en el artículo 255 del Código Penal.

 Además, los acusados tendrían que indemnizar –conjunta y solidariamente- a Iberdrola con 1.339,5 euros más los intereses. Al no satisfacerse estas cantidades, el Juzgado de lo Penal número 14 emitió la orden de ingreso en prisión –dos meses, en concepto de responsabilidad civil subsidiaria- que debería producirse el próximo cinco de abril. 

Pero la presión de la PAH y la aparición de los dos donantes hizo que el juez revocara esta orden, informa Luis Vargas, portavoz del colectivo antidesahucios en Valencia. “Además el juez estudia una posible rebaja de la multa”, subraya el activista.  (...)

El caso denunciado ayer en Valencia es sólo “la punta del ‘iceberg’”, resalta Luis Vargas. Tres consignas en las redes sociales difundieron la causa de los tres vecinos del Cabanyal: “#Iberdrola Culpable”, “”Cárcel por engancharse a la luz?” e “#Indulto a la pobreza”. Otro ejemplo es el de María Encina Cabarco, de 67 años, quien permaneció cerca de dos años sin pagar los recibos de la luz y el agua. 

Explica sus circunstancias: con una pensión de viudedad de 600 euros vivían tres personas, entre ellas su hijo mayor, de 42 años, en tratamiento por una enfermedad psíquica. “Vivía gracias al Banco de los Alimentos”. Tenía que afrontar una cuota hipotecaria de 300 euros con Caja Murcia, gracias a la cual adquirió una vivienda en el barrio valenciano de Orriols. 

El pasado 25 de enero recibió una carta de Iberdrola en la que la empresa le comunicaba que procedía a denunciarla en el juzgado de guardia, a menos que regularizara su situación. María Encina Cabarco afirma que le reclaman 6.000 euros de multa por “engancharse” a la luz. “Ahora ya puedo pagar las facturas de la luz y el agua, quiero darme de alta; pero me han dicho que no es posible si antes no pago la sanción y 240 euros de recibos pendientes”, declara en la concentración de la Plaza del Ayuntamiento. 

Sin poder pagar la hipoteca, tiene mañana cita con la trabajadora de los Servicios Sociales y le asesora la PAH, que ha remitido escritos con su caso a los técnicos del consistorio valenciano. 

Otro drama es el de Amparo Martínez, de 68 años. “He estado pagando los recibos de la luz y el agua, aunque para hacerlo haya dejado de comer”, explica. Al final no ha podido con la factura hídrica, de modo que ha entrado en la lista de deudores. “Me han avisado de que van a cortarme el agua”. Vive sola, con su hijo de 46 años hoy en desempleo. Sólo tiene para sobrevivir, ella y su vástago, los 369 euros de la pensión no contributiva.

 Amparo Martínez padece la enfermedad de Crohn (inflamación crónica en los intestinos), pero hace dos años todavía trabajaba cuidando enfermos “y hoy también lo haría, si me llamaran”. Para intentar salir del pozo, recibe el apoyo de la PAH y solicita ayuda en los Servicios Sociales. Las deudas se agrandan; de hecho, ya no puede afrontar la hipoteca de 800 euros mensuales con el Banco Sabadell.  (...)"               (Enric Llopis

14.10.16

España, en el grupo de los cuatro países con menos delincuencia de la UE... pero duplica en presos a los países con mayor criminalidad

"La relación entre libertad y seguridad sufre en España un claro desequilibrio a favor de la segunda, o en perjuicio de la primera, en materia de seguridad ciudadana.

 Las tasas de delincuencia del país se encuentran entre las más reducidas de Europa mientras las de población penitenciaria destacan por su elevación entre las de los Estados de ese mismo ámbito. Resulta paradójico: más presos de lo normal con menos delincuentes de lo habitual al mismo tiempo.

Parece, en cualquier caso, un caso de inflación punitiva, en el que los legisladores amplían constantemente el catálogo de infracciones de las leyes penales, en un proceso expansivo en el que crecen los ámbitos y las acciones criminalizados al tiempo que se agravan las condenas, con lo que su aplicación se traduce en un insólito aumento de las reclusiones –y de su duración--, en las que, por otra parte, no siempre se materializa el componente educativo o de reinserción que convive en las condenas con el retributivo o de castigo.  (...)

La criminalidad, además de ser reducida, tiende a la baja en España. Según Eurostat, el sistema estadístico de la UE, el país pasó de registrar 2.396.900 infracciones criminales –delitos y faltas-- en 2008 a 2.268.900 en 2012, periodo en el que la cifra también se redujo en otros quince países comunitarios. 

Y, según el Ministerio del Interior, la delincuencia cayó a partir de entonces de una manera vertiginosa, ya que el 2015 se cerró con un cómputo oficial de 2.035.625 que supone un descenso ligeramente superior al 15% conforme avanzaba la crisis económica. Esos datos situaron la tasa de criminalidad en 43,7 delitos y faltas por cada 1.000 habitantes, “la más baja de los últimos doce años”, señala el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz.  (...)

Estos datos sitúan a España en el grupo de países con menos delincuencia de la UE. Concretamente, entre los cuatro últimos según la última estadística del Ministerio del Interior. Solo Italia, Portugal y Grecia mejoran su situación, que se encuentra a mucha distancia de la que se da en países como Suecia o Bélgica, que triplican y duplican, respectivamente, sus índices.

Duplicar en presos a los países con mayor criminalidad

Sin embargo, y por el contrario, España ocupa el décimo lugar en la clasificación de los países comunitarios por su índice de población reclusa: 150 presos por cada 100.000 habitantes que le sitúan al mismo nivel que el Reino Unido, pese a que este sufre una tasa de criminalidad dos tercios superior, y que hacen que duplique las de Suecia y Dinamarca y que le saque un 50% a Bélgica, los tres países con mayores índices de delincuencia de la UE. (...)

¿A qué se debe esa extraña convivencia entre una baja tasa de delincuencia y un elevado índice de población penitenciaria?   (...)

“Se delinque menos”, ratifica Mateo Ayala, que desmonta una de las leyendas urbanas sobre la normativa criminal. “Eso de que no se entra en presidio cuando la pena no llega a los dos años no es cierto –explica--. 

Es potestativo de cada tribunal, que, además de que la condena no supere esa duración, tiene en cuenta otros dos aspectos como el hecho de que sea un delincuente primario [sin antecedentes o con ellos cancelados] y que haya cubierto la responsabilidad civil [indemnizaciones] del asunto”. 

Y junto con esos requisitos, añade, “en ocasiones se valora la peligrosidad del reo y su disposición a reinsertarse”. Eso, en la práctica, hace que gente con condenas de unos meses acabe cumpliéndolas entre rejas.

Coincide en el análisis con María Ángeles Rueda, profesora de Derecho Penal en la misma facultad. “Una causa que puede explicar la elevada tasa de población penitenciaria en España puede residir, por una parte, en que el número de conductas que se consideran delictivas y que se castigan con penas de prisión superiores a dos años es muy superior al de otros países”, indica, antes de anotar que, desde 1995, “se han producido casi 30 reformas del Código Penal, y casi todas ellas con una ampliación del número de delitos y una agravación de las penas”. (...)

Resop considera “posible reducir el número de personas encarceladas sin que aumente la criminalidad ni la alarma social” aplicando “medidas alternativas a la prisión para los delitos más comunes”. 

Y, como muestra, resalta que desde 2010, con la reducción de las penas por la venta de drogas al menudeo, la expulsión de las presos de origen extranjero y la menor aplicación de la prisión preventiva por parte de los jueces, “la población penitenciaria se ha reducido en 14.000 personas y la tasa de delincuencia ha seguido descendiendo”.

“El exceso de población penitenciaria en nuestro país se corresponde con un déficit en nuestro Estado del Bienestar”, concluyen, ya que “el 60% de las personas presas lo están por delitos contra el patrimonio (robos y hurtos) y delitos contra la salud pública (tráfico de drogas)”, mientras que otro “65% tiene problemas de drogodependencia y un 8% problemas graves de salud mental”.   (...)

Sin embargo, no es la política criminal, a menudo diseñada de manera vehemente y a golpe de noticiario, lo único que falla en el sistema. Un estudio de la Generalitat de Catalunya cifra la tasa de reincidencia en el 34%.

 “Siete de cada diez personas excarceladas han vuelto a la prisión en los cinco años posteriores de seguimiento”, señala el informe, que contiene dos datos de alto interés criminológico: la reincidencia baja al 18,1% cuando el preso ha regresado a la calle a través de un tercer grado, un régimen progresivo de libertad que exige que tenga un trabajo, y se desploma hasta el 11,6% cuando el recluso ha estado en libertad condicional."                 (Eduardo Bayona, CTXT, 05/10/16)

28.10.15

Entra en prisión el acusado de matar a su caballo de carreras... sigue en la calle el responsable de desahuciar a enfermas de cáncer, a familias con bebés... quen fora can

"Un hombre de 41 años, identificado como Eugenio Sánchez, ha ingresado en prisión por matar a palos a su caballo tras los malos resultados que obtuvo en una competición en 2012

 El hombre, que reside en Manacor (Mallorca), ha entrado este miércoles en el centro penitenciario de Palma para cumplir ocho meses de cárcel por un delito de maltrato animal, después de que se le denegara la suspensión de la pena o su sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. 

"La muerte atroz de este caballo de carreras en su propia cuadra del hipódromo es una aberración en el siglo XXI", manifestó en el auto, dictado el 21 de septiembre, la juez encargada del caso.

La presidenta del partido animalista PACMA, Silvia Barquera, asegura que es la primera vez que alguien entra en la cárcel en España por este delito.

En el auto, la juez reseñó que no existe la más mínima duda de que el caballista empleó una inusitada violencia contra el animal, al golpearlo brutalmente y hacerle sufrir. El reo usó una barra con la que le partió el cuello al equino cuando este intentaba escabullirse de la paliza, propinada en una cuadra del hipódromo.

La juez señaló que el caso de la muerte de Sorky das Pont, como se llamaba el caballo, "generó una legítima indignación en la ciudadanía" y subrayó que no veía posible sustituir la pena de cárcel porque "sería garantizar de manera absurda, ilógica y contraproducente un beneficio que le evite la pena de prisión impuesta en firme y con su expresa conformidad".

El condenado, que admitió los hechos, reaccionó de manera violenta contra el equino porque este fue descalificado —por saltar y perder el paso al trote— en una carrera, el pasado 30 de diciembre de 2012 en una pista de Manacor. Once trotones se disputaban tres premios que sumaban 500 euros en la competición en la que participó Sorky das Pon. En Baleares existen cinco hipódromos donde se disputan carreras al trote enganchado, con cabriolé.

Según la juez, Sánchez menospreció la vida del caballo con "un método brutal como pocos existen". Actuó de una forma tan violenta "solo porque se enfadó por la mala carrera de Sorky". La decisión de la juez destaca que una muerte a palos es una de las más angustiosas y, además, puede no ser inmediata, sino producir agonía. (...)

El pasado mes de mayo, la misma juez que ha dictado el auto condenó a un año de prisión al dueño de un perro que murió de inanición. En este caso el condenado aún no ha ingresado en la cárcel."                 (   , El País, Palma de Mallorca 21 OCT 2015)

20.10.15

Estamos en el nivel más alto de corrupción del occidente europeo. Nuestra mafia es tan eficaz y controla tanto poder que no necesita matar, se conforma con la extorsión

"El 14 de junio del 2008 un par de gamberretes encuentran tirada una bici del servicio de municipal de bicicletas de Sevilla. Eran las tres y pico de la madrugada y con toda probabilidad, dado el horario, en esas condiciones que se definen como más colgados que un jamón. Montan los dos y apenas avanzan los detiene la policía.

 La escena cantaba más que la Giralda. Los enchironan. Como uno de ellos es menor, el marrón se lo come el que acaba de cumplir los 18. Se llama Adrián Manuel Moreno. Le caen seis meses “por robar una bicicleta”, valorada, según el servicio correspondiente del Ayuntamiento sevillano, en 1.200 euros. Un poco cara, diría yo, cuando se compran al por mayor.

Pero sigamos con la historia. No mucho después al Adrián le pillan en un “allanamiento de morada”, y vuelta a comisaría. Empieza a ser un reincidente. Una mala tarde se le ocurre conducir un coche cuando tenía el carnet con el permiso cancelado y menos puntos que la abuela del bingo. Pero gracias a que la justicia es lenta, pero segura como una funeraria, a Adrián le dio tiempo a cambiar de vida. Se casó, tiene dos hijos y un trabajo fijo. ¡Fijo!, oigan bien lo que les digo. ¡Fijo!

 Ahora le ha llegado la notificación de que ingresará en la cárcel, tras la resolución de la Audiencia, a menos que el Gobierno le indulte. ¿Se imaginan al Consejo de Ministros, presidido por Rajoy, atendiendo a una solicitud de indulto pronunciada por el atildado ministro de Justicia, para un pringao que cogió una bicicleta que no era suya, una madrugada de farra y alegría en Sevilla, allá por el 2008?

Hemos vuelto a De Sica y Zavattini y al mundo neorrealista de El ladrón de bicicletas. Tanto que en muchos aspectos se palpa el ambiente de la década de los cincuenta, cuando era posible enchironar a un parado por robar una bicicleta y declarar exentos de tales rigores judiciales a los chorizos más importantes que se repartían por el país.

 ¿Se imaginan la lista que podríamos hacer desde aquel día de junio del 2008 hasta ahora mismo, de todos los que en vez de vacilar con una bici en una noche loca, se llevaron la fábrica, la vendieron y dejaron al personal de un pasmo y en la calle? Y quien dice una fábrica de bicicletas, puede poner un banco, una industria, una operación financiera contada en millones de euros. 

 Decir esto ahora se llama demagogia, en otro tiempo se llamaba por su nombre y tiene muchos. Pero el chiste más grande del bla-bla-bla institucional es que la justicia es igual para todos, frase que en honor a la verdad debería ser corregida y aumentada: la justicia es igual para todos siempre y cuando partan de las mismas condiciones. Y esas condiciones exigen en primer lugar patrimonio, y en segundo unos buenos letrados. A partir de ahí la justicia es igual para todos ellos.

De no ser porque se trataba de un antiguo magistrado del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya no lo hubiera creído. Y además lo firmaba valerosamente con su nombre y dos apellidos, Angel García Fontanet. En un artículo más que brillante, titulado “El honor del defraudador” (El País), dejó escrito:
 “[La minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial] se opone a la publicación [de la identidad de los defraudadores] alegando que los derechos individuales de los grandes delincuentes fiscales son prevalentes al deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

De no haberlo escrito persona tan principal ni yo mismo me lo hubiera creído. Esta obsesión “garantista” de algunos juristas progres, o antiguamente progres, digámoslo todo, muchos de los cuales acaban trabajando o montando grandes bufetes de abogados expertos en salvar a blanqueadores, traficantes y demás personal socialmente relevante, me provoca arcadas… 

Me ocurre también cuando contemplo a Rodrigo Rato veraneando en un yate mientras le vienen encima unas acusaciones que convierten al ex director del FMI en un insaciable delincuente. El “garantismo”, en una sociedad como la nuestra, no es más que un recurso para que Millet se exhiba en silla de ruedas, como si se tratara de una película de Berlanga. 

O que Bárcenas pueda ir a esquiar, como si nada hubiera pasado. O que Pujol y familia aparezcan sin sufrir el desprecio social que se merecen. Es la diferencia entre robar una bicicleta y quedarse con millones del erario público. Cuando oiga la frase “dejemos que la justicia haga su trabajo”, échese a temblar, porque el asunto ya está decidido.

Nuestra sociedad se ha recubierto de una costra de gozosa indiferencia. Roban todos, dicen. Como si eso fuera un argumento para la impunidad. El garantismo, o lo que es lo mismo, el supuesto respeto a las leyes y por tanto a los derechos del delincuente de altos vuelos, gente que provoca la ruina de otros pero jamás la suya, ha llegado a un punto en el que se traduce como una provocación. 

Cuando en un país se puede cesar a un alto cargo del Consejo de Seguridad Nuclear, como es el caso de Rodolfo Isasia, porque se opone a restringir la información a la ciudadanía sobre los incidentes que suceden en las centrales nucleares, es que estamos al borde de un régimen corporativo, donde lo que usted cuenta en realidad no cuenta para nada.  (...)

Estamos en el nivel más alto de corrupción del occidente europeo. Nuestra mafia es tan eficaz y controla tanto poder que no necesita matar, se conforma con la extorsión. Además cuando hay muertos se procura con rigor y eficacia que no salgan en los diarios. Si los sicarios son anónimos, todo lo más unas siglas, los poderosos apenas si son reconocibles. 

Los partidos institucionales, desde el PP a Convergència –partido institucional por excelencia, tal como lo creó Pujol– hasta el PSOE, están de mierda hasta las orejas. Y como gran solución se les ha ocurrido la manipulación de la judicatura hasta extremos que sobrepasan la decencia.

Como el ciclista de Sevilla que solicita un indulto, parece como si todos tuviéramos que pedir al poder que nos indulte. (...)

Tiempos de inquietud en una sociedad a punto de explotar, porque no es fácil volver a los tiempos de neorrealismo y de El ladrón de bicicletas sin que aparezca un fenómeno, aún reducido pero ya presente, la violencia. Había pensado terminar con una frase hermosa sobre el otoño y las setas, pero creo que está de más."                   (El chico de la bicicleta, de Gregorio Morán en La Vanguardia, en Caffe Reggio, 17/10/2015)

16.7.14

Primer sindicalista en prisión por ejercer el derecho de huelga desde el franquismo


"Carlos Cano, condenado junto con María del Carmen Bajo a tres años y un día de prisión por su participación en un piquete informativo del 15M durante la huelga general de 2012, se ha entregado hoy voluntariamente en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos para ingresar posteriormente  en el centro penitenciario de Albolote (Granada), después de que el juzgado de instrucción número 1 de Granada apremiara la ejecución de su sentencia. 

Cano se convierte así en el primer sindicalista que entra en la cárcel desde el franquismo por ejercer el derecho de huelga, toda vez que el último caso que se conoce data de 1973  (...)

 Aunque es el primero que ingresa en prisión, su caso es uno más de los 265 para los que el Ministerio Fiscal pide un total de 120 años de cárcel por su participación en huelgas, lo que ha llevado a CCOO y a UGT a denunciar que “la libertad, 40 años después, está en peligro”."             (Cuarto Poder, 15/07/2014)

15.10.12

¿Cuándo se depurarán responsabilidades por el despilfarro inversor del pasado?

"Uno de los mensajes más demoledores que deja esta crisis es que, pese a todo, no hay nadie que asuma sus responsabilidades. Ni por la crisis financiera, ni por la descontrolada burbuja inmobiliaria… 

Ni tampoco por la enorme cantidad de infraestructuras ruinosas que pueblan las ciudades y capitales de nuestro país y que han sido principales causantes del alto endeudamiento que hoy sufrimos (...)


Que haya una estación de AVE, como la de Requena-Utiel, que haya costado 12 millones de euros y que, por estar en mitad de la nada, pueda contar sus usuarios diarios con los dedos de la mano debería ser motivo de dimisión inmediata y exigencia de responsabilidades de los que ordenaron esa obra por despilfarrar el dinero público
. Lo mismo ocurre con el aeropuerto de Huesca, el Palacio de Congresos de Palma de Mallorca, la Ciudad de las Letras de Galicia…
En el programa de anoche se ofrecieron algunos datos que no por ser conocidos (en este blog hemos tratado muchos de estos temas) son menos graves:
  • De los 47 aeropuertos españoles, sólo diez son rentables. Un total de 26 están en situaciones críticas.
  • Somos el país con más kilómetros de AVE de Europa, pero con seis veces menos pasajeros de estas líneas que países como Francia.
  • En España hay más de 140 palacios de congresos y una veintena en construcción, muchos de ellos con escasa actividad y pérdidas económicas.
  • La mitad de las autopistas de España están al borde de la quiebra por el casi nulo uso de los conductores.
Ante estas inversiones ruinosas, que no tuvieron un serio estudio de viabilidad futura y que se hicieron en la mayoría de los casos gracias a un endeudamiento que hoy nos ahoga, se deberían exigir responsabilidades a quien las aprobó y las ordenó
El problema es que, como comenta el profesor de la Universidad de Barcelona experto en infraestructuras de transporte a los compañeros de ‘Comando Actualidad’, tal y como está configurado el sistema en España la factura la pagarán los contribuyentes y no los que permitieron y ordenaron este malgasto."              (El blog salmón, 11/10/2012)

26.3.12

¿Puede una decisión política como la que ha tomado y sigue tomando el gobierno Mas ser denunciada por lo penal? Claro, porque el resultado de esas decisiones políticas pueden constituir un delito según el Artículo 542 del Código Penal

"SLA: Creo que con fecha 21 de marzo se ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Superior de Catalunya. ¿Es el caso? ¿A quién denunciáis? ¿Quiénes habéis firmado la denuncia?

CV: Sí, así es. Denunciamos las actuaciones de la Generalitat y de la Consellería de Salut y sus responsables que están desmantelando la sanidad pública y privatizándola a través de todo tipo de actuaciones y recortes.

 Todo esto está creando grandes obstáculos para que la ciudadanía catalana tenga acceso a la atención sanitaria pública. Pedimos a la Fiscalía Superior de Catalunya que investigue todo esto. Los primeros firmantes de la denuncia somos la Liga Síndrome de la Fatiga Crónica, la Associació de veïns de l’Òstia de la Barceloneta y la Plataforma en Defensa de la Barceloneta. Pronto firmarán también otras asociaciones y personas.

SLA: La Liga Síndrome de Fatiga Crónica (LigaSFC) es la primera firmante de la denuncia que se ha presentado. ¿Tenéis un interés especial en la protesta?

CV: Sí, ¡claro! Nosotras, las personas que vivimos con los Síndromes de Sensibilidad Central o SSC, que somos 250.000 en Catalunya, como el Síndrome de la Fatiga Crónica, las Sensibilidades Químicas Múltiples y la Fibromialgia, nosotras venimos del futuro.

Quiero decir que el total desamparo y desatención del sistema sanitario con el que vivimos nosotras desde hace 20 años es el ejemplo de lo que está comenzando a pasar a toda la ciudadanía. Nosotras tenemos listas de espera interminables (de 2 años!), no se nos atiende en situaciones de urgencias, no se nos hacen las analíticas ni tratamientos pertinentes y se nos aparca en Atención Primaria sin acceso a los especialistas relevantes.

 Y esto es aún peor para los niños y adolescentes con SFC, ya que en Catalunya no hay pediatras formados en los SSC. Con lo cual tenemos que acudir a la privada y pagar todos nuestros tratamientos porque no los cubren la Seguridad Social…Mira, lo nuestro no es re-pago…es tri-pago!

 Yo, para poder estar sentada hablando contigo y hacer lo poco que hago, tengo que pagar unos 6.000 euros al año en tratamientos para mi sistema inmunológico. Toda esta desatención lleva a empeorar nuestra salud, a endeudarnos, a perder la vivienda, al desamparo…

Lo que vivimos nosotras es lo que van a vivir todos los catalanes si no conseguimos frenar este robo de la sanidad pública que están llevando a cabo los de CiU. Pero nosotras, las de los SSC no estamos en esto solo para mejorar nuestra situación. Nosotras estamos con todos los que luchan por una sanidad pública, juntos, para todos, para todos ahora y para todos en el futuro. Todas las injusticias que vivimos nosotras nos motivan para estar con todo este gran movimiento que hay ahora en defensa de la sanidad pública. (...)

SLA: Según tengo entendido es una denuncia por lo penal. ¿Por qué?

CV: Es una denuncia por lo penal porque esto que está ocurriendo es un crimen, ¿no crees, Salvador? El artículo 542 del Código Penal dice que es un delito cuando un funcionario público, a sabiendas, impide a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y otras leyes.

 Y el tener a gente en lista de espera meses para, por ejemplo, hacerse quimioterapia, es quitarle su derecho de acceso a la atención sanitaria. Y ¿quién impide a esa persona acceder a su quimioterapia? Pues los que están haciendo estas políticas y recortes. Ellos son los culpables.

SLA: ¿Qué denunciáis? ¿Los recortes en sanidad? ¿Comportamientos pocos recomendables? Se habla de un derecho constitucional que se está privando a la ciudadanía catalana.

CV: Denunciamos todo lo que se ha podido investigar por el equipo de redacción e investigación, al que hay que felicitar. Hay una total opacidad en esta administración y el obtener toda esta información no ha sido una tarea fácil. Denunciamos el uso de “la crisis” para llevar a cabo políticas que favorecen la sanidad privada.

 Denunciamos los recortes brutales en prestaciones, personal e infrastructuras, el cierre de CAPs, urgencias y camas, la disminución de intervenciones quirúrgicas en el 2011, la pérdida de la calidad y continuidad asistencial, el aumento del retraso en hacer diagnósticos, el colapso en los centros sanitarios, el que se esté dando el alta del hospital a enfermos que no están en condiciones para volver a casa, el empeoramiento del servicio telefónico de urgencias, el enorme aumento en las listas de espera y la manipulación que se está haciendo con esas listas para que parezcan más cortas.

Asimismo denunciamos las posibles incompatibilidades de los altos cargos que tienen también negocios en la sanidad privada. Y mucho más! 500 páginas dan para mucho…

SLA: ¿Puede una decisión política como la que ha tomado y sigue tomando el gobierno Mas ser denunciada por lo penal?

CV: Claro, porque el resultado de esas decisiones políticas pueden constituir un delito según el Artículo 542 del Código Penal."             (Rebelión, 26/03/2012, 'Es una denuncia por lo penal porque lo que está ocurriendo es un crimen”,Salvador López Arnal)

30.4.10

Endurecimiento de penas para el terrorismo y los delitos sexuales

"El Código Penal asumirá la petición de las víctimas para que los asesinatos no prescriban. El Gobierno de Zapatero saca adelante la reforma en el Congreso con el rechazo del PNV. El texto será enviado al Senado para su debate y podría recibir la luz verde definitiva en junio.

El Congreso cubrió ayer el primer trámite para alumbrar un nuevo Código Penal al aprobar el proyecto del Gobierno, que endurece las actuales previsiones punitivas, gracias a los votos del PSOE, CiU, ERC, Coalición Canaria y UPN, con la abstención del PP y las minorías, y con el único rechazo del PNV y Nafarroa Bai. La reforma, la tercera de carácter general desde la entrada en vigor de la norma en 1985 y que afecta a 150 artículos, atiende una histórica reivindicación de las víctimas del terrorismo para que los atentados con resultado de muerte no prescriban y establece la posibilidad de que tanto los condenados por este tipo de delitos como los sentenciados por ilícitos sexuales puedan ser sometidos a control judicial revisable una vez abandonen la prisión durante un período de hasta diez años. Esta medida, la de la libertad vigilada, es una de las que mayores reservas ha provocado, hasta el punto de constituir una de las principales razones por las que el Consejo General del Poder Judicial criticó en su día la propuesta gubernamental.

El Ejecutivo de Rodríguez Zapatero ha incrementado la carga punitiva para aquellas prácticas delictivas que considera especialmente sensibles para los directamente afectados y para la opinión pública: esto es, las cometidas por ETA u otras organizaciones terroristas como las incluidas en la 'galaxia yihadista', y por los delincuentes sexuales, con atención especial hacia los pederastas. En su exposición de motivos, el Gobierno constata que los delitos mencionados ya están castigados con penas elevadas, cuyo cumplimiento íntegro en determinados casos conduce a situaciones «no muy distintas de la cadena perpetua». Pero subraya al tiempo la necesidad de fijar nuevos supuestos que combinen «el esfuerzo rehabilitador» del reo al que obliga la Constitución con la tutela efectiva de otros valores como la libertad y de la seguridad del resto de la ciudadanía.

Medidas de control

Así, el Gobierno ha logrado sacar adelante en la Cámara Baja una reforma que engloba medidas de control posteriores a la condena que ya se vienen aplicando -las órdenes de alejamiento, la prohibición de residir en el mismo lugar que la víctima...- y que, además, introduce la libertad vigilada; una figura que existe en el Derecho comparado, pero que suscita reticencias en la comunidad judicial y que está entre los argumentos esgrimidos por los diputados del PNV para rechazar la modificación legal.

La decisión de mantener bajo control a quienes salgan de la cárcel una vez cumplida su pena, que modificará los artículos 105 y 106 del actual Código, será determinada siempre por la autoridad judicial correspondiente. Y entre las medidas a que el ex preso podrá ser sometido se citan el uso de aparatos electrónicos para tenerlo localizado de forma permanente, la personación periódica en el juzgado, la comunicación de cualquier cambio de residencia y también la obligación tanto de asistir a programas de rehabilitación y reinserción, como de recibir tratamiento médico.

Junto a ello, el legislador concederá una consideración a los atentados terroristas con resultado de muerte equiparable a la de los delitos de genocidio y lesa humanidad, dado que podrán perseguirse penalmente con independencia de cuándo se perpetren." (Fundación para la Libertad, citando a
EL DIARIO VASCO, 30/4/2010)

10.2.10

La cadena perpetúa... para satisfacer la venganza... de los políticos... que utilizan a las víctimas...

"La cadena perpetua. Trasladan un mensaje de que las penas de prisión eficaces deben afectar a toda la vida del agresor. Con lo que pueden convertir las cárceles en contenedores de desechos humanos. (...)

La cadena perpetua no es garantía de nada. Es más eficaz una medida inmediata y dotada de contenido eficaz para evitar la reincidencia, que otra extensísima que desresponsabilice y cronifique en el delito o convierta a un ser humano en un discapacitado perpetuo para la sociabilidad. Sobre todo, porque los que suelen acabar pagando el pato del endurecimiento penal no suelen ser sus destinatarios inmediatos (peligrosos delincuentes), sino, como en otros órdenes de la vida, los más desgraciados. (...)

Los datos desmienten que vivamos en un estado de impunidad. La sensación de impunidad e ineficacia se sustenta en falsas creencias sobre la lenidad del sistema. España tiene la tasa menor de criminalidad violenta entre los países de la Unión Europea; no sólo estamos por debajo de la media, la delincuencia ha descendido desde hace 20 años. Por el contrario, contamos el porcentaje más alto de presos: 76.000 personas confinadas, que significa una relación de 166 por cada 100.000 habitantes. Se ha producido un incremento de la población penitenciaria del 400% en el periodo de 1980 a 2009, frente a un crecimiento del 20% de la población adulta.

Mientras tanto, Holanda cierra cárceles y Portugal tiene penas y formas de ejecución en algunos casos la mitad de gravosas que las nuestras, sin merma alguna para la seguridad de los ciudadanos. Si de la comodidad de las cárceles se habla, nuestros conciudadanos que nunca estuvieron presos deben saber que las consecuencias del encierro son terribles, física y psicológicamente; a partir de 20 años el deterioro es irreversible. El sufrimiento que infligen las penas de prisión es inconmensurable, y cuando debido al tiempo de duración o al rigor en el cumplimiento se desborda la capacidad humana de tolerancia, la pena pierde su legitimidad. Ningún ciudadano está exento de entrar en una cárcel, al menos por un infortunio o una negligencia.

Si entran ellos, o sus hijos o sus familiares, aprenderán a convivir con el hacinamiento, la despersonalización, la enfermedad mental y la muerte: en torno a 250 fallecidos en el año 2009 dentro de las cárceles. Si se pretende prevenir el delito con la cadena perpetua hay que recordar que ya existe en España, y no sólo para los delitos más violentos. Según datos de la Administración, en las cárceles españolas viven 345 personas que cumplen condenas superiores al límite de los 30 años -la pena mayor es de 110 años-, y ello porque no resulta aplicable dicho límite al tratarse de penas que no se pueden acumular.

La sensación de impunidad se sustenta en el mito de que las penas no se cumplen, que una vez transcurrido un breve tiempo en prisión los condenados salen en libertad. Sin embargo, todas las penas cuya ejecución se inicia se cumplen íntegramente, y sólo una pequeña parte -actualmente el 17%- llegan a hacerlo en un régimen de semilibertad: el tercer grado (...)

Si la sensación de impunidad aparece es porque los ciudadanos no se sienten suficientemente atendidos cuando sufren un delito; frecuentemente las víctimas son "perdedoras por partida doble": sometidos a daños que nadie repara, los procedimientos duran una eternidad, ven en libertad a "su" ladrón por agotamiento de los márgenes legales para la prisión provisional sin que haya sentencia, o reincidiendo por no adecuar la respuesta penal a la auténtica causa del delito; otra veces se sienten "ninguneadas" y en ocasiones maltratadas por el propio sistema penal que cuenta con medios técnicos y procesales francamente obsoletos.

La aplicación a los agresores de penas de prisión de por vida no eliminará la sensación de pérdida, dolor, miedo y desconfianza que embarga a las víctimas. La respuesta penal, con el exceso de inhumanidad que se solicita ahora, instala a las víctimas perpetuamente en el dolor y la venganza.

Por último, se sostiene que la intervención penal sobre los menores es benévola, pero también la realidad lo refuta. Cuando el sistema actúa con menores y jóvenes de 14 a 17 años, no es infrecuente que la medida de control sea superior en el tiempo a la aplicable a los adultos; incluso, mediante la privación de libertad, que puede llevarle hasta la cárcel si cumple la mayoría de edad, impidiendo así el trabajo pedagógico de las instituciones y propiciando que el joven aprenda o consolide una carrera criminal. (...)

Por ello, frente a las propuestas de rigor punitivo es importante constatar que estamos en niveles de máximo, que debemos explorar otro tipo de respuestas. Pretendemos llamar la atención sobre los efectos del sistema penal en la vida de las personas, ya sean acusados o víctimas, y sobre la necesidad de racionalizar y humanizar el funcionamiento de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias, para que generen la mínima imprescindible violencia, se garantice el respeto a los derechos humanos de los infractores y se protejan los intereses de las víctimas."(RAMÓN SÁEZ Y SANTIAGO TORRES: Contra el endurecimiento de las penas. El País, ed. Galicia, opinión, 08/02/2010, p. 3 )

26.1.08

¿Qué hacer con el Arropiero cuando cumple la condena?

“Cada vez que aparece la noticia de la próxima excarcelación de un violador o un asesino en serie se produce una convulsión social. Pero de acuerdo con nuestros principios jurídicos, una vez cumplida la condena, estos presos han pagado ya su deuda y, por tanto, tienen derecho a reincorporarse a la sociedad "con plenitud de sus derechos". 

Muchos de ellos lo hacen y su rastro se pierde en el anonimato, pero algunos reinciden y dejan a su paso una nueva estela de sufrimiento y dolor. Son estos casos, que suelen ser pocos pero muy graves, los que disparan la angustia colectiva. (...)

El problema que se plantea en este caso no es tanto de duración de las penas, ya muy severas en la mayoría de los casos, sino qué hacer con aquellos violadores o asesinos que han cumplido su condena pero no se han rehabilitado y presentan un alto riesgo de reincidencia. ¿Qué tipo de medidas pueden aplicarse para proteger a las eventuales futuras víctimas?. (…)

Más controvertido es en cambio decidir medidas judiciales de aislamiento del recluso sin deslizarse por la pendiente del derecho penal de peligrosidad. En nuestro ordenamiento, la responsabilidad penal se extingue con la pena y sólo pueden juzgarse hechos cometidos, previamente tipificados como delito. 

El juicio basado en la peligrosidad, que la dictadura franquista aplicó contra homosexuales y otros colectivos, quedó afortunadamente periclitado hace tiempo. Algunas de las reformas aprobadas en algunos países se acercan, sin embargo, a este tipo de planteamiento, aunque con las garantías del proceso democrático

Estados Unidos, Australia y Reino Unido han introducido diferentes formas de internamiento de duración indeterminada para agresores sexuales que ya han cumplido condena pero presentan alto riesgo de reincidencia. También Alemania aprobó en 2004 la figura de la custodia de seguridad posterior, que permite el internamiento forzoso tras el cumplimiento de la pena si el juez estima que representa un grave peligro para la colectividad. 

Otros países, como Francia o Canadá, discuten sobre ello. La cuestión está, pues, en el debate internacional.”