"En
los más de 31 años que llevo ya trabajando en la Hacienda Pública
española, jamás había vivido momento de mayor divorcio entre la realidad
del sistema tributario y el debate político y periodístico acerca de
impuestos que el actual. Jamás había presenciado mayor dosis de
demagogia, de irresponsabilidad y de simpleza. Nunca se había hablado
tanto y con tan poco conocimiento de causa sobre fiscalidad.
No se hacen propuestas razonadas. Se levantan banderas en torno a las
cuales aglutinar a los partidarios y desde las cuales poder señalar a
los enemigos. Todo es propaganda, fundada en las ocurrencias que cada
semana se le pasan por la cabeza a cada quien y que se puedan ver como
suficientes para una nota de prensa vistosa.
Así es imposible ningún debate serio acerca de un asunto que es muy serio.
Resulta realmente muy difícil saber, por ejemplo, a qué se refería
recientemente el señor Lobato, del PSOE de la Comunidad de Madrid,
cuando aludía al “patrimonio productivo” que propone eximir de pago del
Impuesto sobre Patrimonio y del de Sucesiones y Donaciones. Imagino que
no estará pensando en todo patrimonio que no sea delictivo o que entrañe
evasión fiscal. Los impuestos recaen siempre, por su propia naturaleza,
sobre riqueza legítima (entiéndase legítimamente adquirida); la riqueza
ilegítima no paga impuestos, hay que recuperarla íntegra.
De otra parte, si lo que se sugiere es la posibilidad de librar de
todo gravamen a quienes no trasladen sus activos a paraísos fiscales, en
cierto modo lo que se les estará ofreciendo es traer el paraíso fiscal a
casa. Opción cuya ventaja para la Hacienda Pública no queda muy clara, y
a decir verdad tampoco para la economía en general, dado que, como es
sabido, la radicación en nuestro país del titular del patrimonio –pues
es la localización de la residencia del propietario la que determina la
sujeción a este impuesto- no significa necesariamente que aquí vaya a
invertir sus capitales si le es más rentable hacerlo en otro lugar, con
mayor motivo aun cuando hablamos de su patrimonio intangible (acciones,
bonos y derechos de toda índole).
Si a lo que nos referimos es a la diferencia entre capital ocioso y
capital afecto a actividad económica, ya en la Ley estatal se había
pensado en lo que ahora al señor Lobato se le ha ocurrido. La empresa
familiar está exenta de pagar Impuesto sobre Patrimonio, y también lo
están las participaciones en entidades jurídicas que dediquen la mayor
parte de su capital a actividad económica (que no sean meras gestoras de
patrimonio), siempre que la misma constituya la principal fuente de
ingresos del contribuyente. Se deja muy a propósito y en exclusiva fuera
de la exención lo que los clásicos llamaban capital rentista. La no
tributación alcanza incluso a los inmuebles arrendados, con la condición
de que su alquiler pueda ser considerado una actividad económica (para
lo cual, desde el 1 de enero de 2015, basta tener a un solo empleado a
jornada completa). En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay una
muy lucrativa bonificación del 95%.
Un ejemplo puede permitir que se vea a qué me refiero. Imaginémonos
que heredo de mis padres la empresa familiar, a la que se atribuye un
valor neto de 200.000 euros. En el Impuesto sobre Patrimonio no pagaré
absolutamente nada. En el Impuesto sobre Sucesiones, si cumplo con el
requisito de permanencia (no venderla por un periodo que en Madrid es de
5 años), se aplicará una reducción del 95%, de modo que irán a base
liquidable solamente 10.000 euros.
Supongamos que, aparte de la empresa y excluida también, entre otros
bienes, la vivienda habitual, mis padres son dueños de un patrimonio, si
no multimillonario, sí lo suficientemente desahogado como para que cada
uno de los herederos nos llevemos una porción valorada en
aproximadamente 400.000 euros (netos, restadas deudas y pasivo). No está
del todo mal, ¿verdad?
En tal caso, según la tarifa actualmente vigente para Sucesiones en
Madrid, tributaríamos por un tipo medio aproximado del 20%. En
consecuencia, nos resultaría una cuota íntegra por la empresa familiar
de 2.000 euros. Pero, dado que entre padres e hijos existe una
bonificación en cuota del 99%, en realidad sólo pagaríamos 20 euros. 20
euros al heredar una empresa valorada en 200.000 euros por Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, nada por Impuesto sobre Patrimonio y nada
por IRPF.
Y tampoco es cosa solo de Madrid, que se diría que únicamente
tuviéramos a la señora Ayuso en nuestros corazones. En ningún lugar de
España se pagaría Patrimonio, dado que la exención procede de la Ley
estatal. En Sucesiones no se pagarían ni 20 euros en Andalucía, Galicia,
Asturias, Euskadi o Castilla y León, debido a los mínimos exentos
existentes en esas regiones. En Castilla La Mancha el mínimo exento está
en 175.000 euros si no fallan mis referencias y, por encima de esa
cantidad, hay una cuantiosa reducción que empieza en el 95% y va
menguando a medida que aumenta la base.
¿Saben cuánto pagarían por IRPF si ganaran esos 200.000 euros
trabajando durante todo el año? Pues, dependiendo de la existencia de
otros ingresos, reducciones, exenciones, situación familiar y otras
circunstancias, no sería extraño que alcanzaran un tipo medio de entre
el 30 y el 35%. Y aún esto con suerte. Es decir, entre 60.000 y 70.000
euros.
Y resulta, sin embargo, que no sólo para el señor Lobato, sino (a
juzgar por la cantidad de mensajes que he visto en redes llamando robo
al Impuesto sobre Patrimonio y al de Sucesiones) para la mayoría de la
población de este país, lo que constituye un saqueo intolerable del
Estado a los ciudadanos es pagar 20 euros por una empresa valorada en
200.000 euros que heredamos y no pagar 70.000 por haber ganado esa misma
cantidad gracias a nuestro trabajo.
La desinformación alcanza al punto de que varias personas que conozco
anduviesen furiosas con el Impuesto sobre Sucesiones tras gestionar los
trámites de una herencia, a pesar de que en realidad nada habían pagado
por Sucesiones, tributo que confundían, lo que no es infrecuente, con
el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (el IIVTNU, más conocido como plusvalía), impuesto éste que sí
resulta en muchas ocasiones a mi juicio excesivo e injusto y que a
menudo ahoga a familias humildes, por lo que habría que plantearse en
numerosos supuestos una rebaja considerable o al menos un diferimiento
al momento en que de verdad se obtenga aprovechamiento económico. De tal
modo que tenemos a ciudadanos modestos manifestándose contra un
impuesto que jamás pagarán y sin rechistar por otro que sí les va a
golpear con dureza cuando reciban las exiguas herencias que les
correspondan de sus progenitores. Así es la vida. (...)
Una alegación usual contra la imposición al patrimonio es que por la
riqueza por la que tributamos en este impuesto ya habíamos pagado al
adquirirla. Pero esto es algo que sucede en multitud de ocasiones más
sin que por lo visto nos llame la atención. Cuando compramos una
bicicleta, pagamos su precio con un dinero por el que habíamos tributado
al ganarlo, y aún así volvemos a tributar por un impuesto indirecto, el
IVA. Si echamos gasolina al coche, igualmente usaremos un dinero por el
que ya habíamos tributado, volveremos a tributar (por el Impuesto sobre
Hidrocarburos) y este segundo impuesto será incluso base imponible de
un tercero, el IVA. Aún más: al cobrar mi sueldo, pago un impuesto por
un dinero por el que el empresario que me contrata ya había pagado
cuando lo ganó; al comprar la bicicleta pago un impuesto indirecto y el
vendedor deberá pagar un impuesto directo por el beneficio que obtiene;
si la tienda de bicicletas está a nombre de una sociedad, el vendedor
volverá a pagar renta al repartir beneficio, y aún volverá a pagar otra
vez más si el sábado se regala el gusto de cenar con su familia fuera de
casa. Y vuelta a empezar.
No hay doble ni triple ni cuádruple imposición, porque el hecho
imponible (esto es, la manifestación de capacidad económica o de pago
que se grava) es diferente cada vez, aunque por el mismo capital u
objeto de imposición se tribute muchas veces. Pero no es el capital o la
riqueza la que paga impuestos; somos las personas las que pagamos por
la capacidad económica que adquirimos. De otro modo sería imposible la
subsistencia del sector público en una sociedad de producción y
circulación de bienes y servicios.
(...) la teoría clásica de la Hacienda Pública estructura la imposición
sobre cuatro manifestaciones de capacidad económica: la renta, el
patrimonio, el consumo y el tráfico. Se solía decir que lo ideal sería
una distribución equivalente entre todas ellas. En cambio, recurriendo a
argumentos cada vez más sofisticadamente tramposos, la tendencia
invariable de los últimos lustros ha sido la de concentrar casi la
totalidad de la carga tributaria sobre la renta del trabajo y sobre el
consumo. ¡Y los trabajadores nos lo hemos tragado con la mayor de las
inocencias!
Hay una fundamentación clásica de la imposición al patrimonio
elaborada en los años 70 del pasado siglo por el economista Lester
Thurow. La idea es que el impuesto sobre el patrimonio (o sobre la
riqueza, si preferimos llamarlo así) permite recobrar por un lado parte
de la tributación eludida por los rendimientos de capital y, por otro,
compensa la desigualdad de trato que, en detrimento de las rentas más
bajas, generan los impuestos al consumo. Con lo que cumple una función
esencial en el logro de una mayor equidad y justicia económica, acerca
de la cual Thurow aportó reflexiones de mucho interés en un artículo de
1973.
Hay otras razones de no menor peso que aconsejan su establecimiento.
Evidentemente, no dispone de la misma capacidad de pago quien gana
20.000 euros al año, pero dispone de 30 millones ahorrados en el banco,
que quien gana la misma cantidad pero tiene su cuenta bancaria en
números rojos. Ello ofrece al primero la oportunidad de un mayor ahorro
sobre sus ingresos corrientes y de la obtención ulterior de rendimientos
de capital sobre el ahorro nuevo. El impuesto sobre patrimonio grava
esa capacidad de pago residual y adicional, ciertamente que a tipos muy
bajos, porque se trata de no castigar el ahorro pero también estimular
que el capital acumulado se destine, al menos en parte, a inversión o a
consumo que genere nueva actividad económica. Y ésta es otra de sus
funciones, el incentivo para la movilización del capital ocioso, y lo
que explica que aquella parte del patrimonio que se invierte en
actividad quede eximida de tributación.
Finalmente, hay una función del tributo no recaudatoria pero de mucha
importancia, que es la de censar la riqueza, herramienta clave para
controlar en la renta de los grandes patrimonios las fuentes de
ingresos.
Todas estas funciones de la tributación sobre el patrimonio fueron
elaboradas durante décadas en los sistemas tributarios europeos y
llegaron a ser más o menos aceptadas por la mayor parte de la doctrina.
Que hayamos oído hablar tantas veces de doble imposición referida al
Impuesto sobre Patrimonio y al de Sucesiones y no al IVA y los Impuestos
Especiales se debe a un único motivo real: a que los primeros son
impuestos que pagan los dueños de grandes fortunas y los segundos los
pagamos todos. Y los grandes propietarios, hoy como siempre, disponen de
muchos más medios que la mayoría de la gente para difundir las ideas
que convienen a sus intereses. Eso explica también las feroces campañas
contra la imposición patrimonial desarrolladas en todas partes desde los
años 90, la complicidad en tales campañas de la mayoría del mundo
académico y de los grandes despachos de asesoría fiscal, y que en tantos
países se lograra que fuesen eliminados los gravámenes a la riqueza.
Sin embargo, la crisis económica, primero, y la catástrofe de la
pandemia, después, ha hecho que instituciones tan poco sospechosas como
la OCDE y un número aún escaso pero creciente de economistas se estén
planteando su recuperación. Resulta, a propósito de economistas, muy
reveladora la lectura de la argumentación a favor del Impuesto sobre
Patrimonio del economista Thomas Piketty[ii],
célebre referencia actual de la izquierda, para percatarse de que se
trata casi de una reproducción de la que expuso, en una sesión del
Congreso de octubre de 1977, el ministro Francisco Fernández Ordóñez en
nombre de un gobierno de centro derecha[iii].
Lo que nos permite medir la dimensión asombrosa alcanzada por el
deslizamiento político de las ideas económicas a lo largo del tiempo.
En todo caso, existen motivos de fondo, y muy sólidos, para al menos
proponer a la sociedad el debate de la recuperación de la imposición al
patrimonio (o a la riqueza), sin que nadie se rasgue las vestiduras y
sin necesidad también de acudir a un lenguaje superficialmente radical
sobre los ricos y los pobres que más que del marxismo parece sacado de
una película de Robin Hood. No se trata ni de un acto de desagravio ni
de pedir un donativo por dos años. La palabra clave es justicia, que es
además la que tiene amparo en nuestra Constitución.
Y también hay que hacer las reformas con el suficiente sosiego como
para que no se derrumben dentro de dos o tres o cinco años en los
tribunales. La reforma del sistema tributario no se hace a golpe de
titular de prensa, porque así sólo nacen creaciones frágiles y
perfectamente ineficaces, de las que ya llevamos unas cuantas
amontonadas, o se pierde por un cabo lo que se gana por otro, y más. Si
figuras tributarias de esta naturaleza son jurídicamente endebles,
cuando se anulen habrá que devolver un dineral a una minoría de
multimillonarios con, como mínimo a día de hoy, un 4,06% de interés de
demora. Se trata de crear una imposición sólida y estructural a la
riqueza, no de tener la oportunidad de presumir de haberla creado en
campaña electoral. Trabajamos con la aportación al fondo común de toda
la sociedad. Algo que para mí, que llevo haciéndolo toda mi vida
profesional, ha sido siempre sagrado. Y que exijo que también lo sea
para cuantas personas gestionan recursos públicos
En mi opinión, en alguna otra ocasión lo he dicho, el ya célebre
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es, en el mejor
de los casos, jurídicamente cuestionable. (...)" ( Ricardo Rodríguez , El viejo Topo, 25/01/23)