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18.9.26

La inquietante doctrina del pre-crimen va camino de hacerse realidad en nuestro Tribunal Supremo... la mayoría de sus señorías se arrogan también el papel de las “pre-cogs” que anticipaban los delitos. No solo los evitan, sino que también los anticipan... Enfrentado al dilema de limitar un derecho reconocido para evitar un supuesto crimen que todavía no se ha cometido o garantizar ante una mera sospecha un derecho que ya existe unido a la nacionalidad reconocida legalmente, sin evidencia sólida y otra base que la conspiranoia antisanchista, el Supremo ha optado por castigar preventivamente a los miles de hijos y nietos de españoles que tuvieron que emigrar tras la Guerra Civil... Primero se les expulsó de España por lo que pudieran pensar. Ahora, décadas después, se les expulsa del censo por lo que pudieran votar... Derecho o sospecha... El Supremo ha elegido la sospecha y ha suspendido un derecho. Prefiere infligir un daño real y presente para eludir un daño futuro e hipotético. Por no hablar del desdoro ya provocado a nuestro sistema electoral sin más razones jurídicas que el recelo o la premonición. El pre-crimen como nuevo concepto central de nuestra arquitectura jurídica en ese camino constante hacia la innovación jurídica permanente... Lo que haga falta para garantizar el “resultado querido” por los verdaderos españoles (Antón Losada)

"Aquella inquietante doctrina del precrimen que sustentaba la manipulable acción de la justicia en la clásica película de Steven Spielberg va camino de hacerse realidad en nuestro Tribunal Supremo; firme y aparentemente convencido de que su misión se parece a aquella que guiaba a la unidad dirigida por un atormentado Tom Cruise: evitar los crímenes antes de que sucedan. 

La principal novedad aportada por la versión de nuestro alto tribunal reside en que la mayoría de sus señorías se arrogan también el papel de las “precogs” que anticipaban los delitos. No solo los evitan, sino que también los anticipan; juez y parte, dos por uno, máxima eficiencia. 

Enfrentado al dilema de limitar un derecho reconocido para evitar un supuesto crimen que todavía no se ha cometido o garantizar ante una mera sospecha un derecho que ya existe unido a la nacionalidad reconocida legalmente, sin evidencia sólida y otra base que la conspiranoia antisanchista, el Supremo ha optado por castigar preventivamente a los miles de hijos y nietos de españoles que se vieron obligados a marcharse de su país. Si ya no están aquí, qué más les da esperar unos meses más; habrán pensado. 

Primero se les expulsó de España por lo que pudieran pensar. Ahora, décadas después, se les expulsa del censo por lo que pudieran votar. Derecho o sospecha; difícil elección en estos tiempos para un jurista de reconocido prestigio.

Entre prevenir que vote quien no debe y evitar que se quede sin votar quien puede, el Supremo ha elegido la sospecha y ha suspendido un derecho. Prefiere infligir un daño real y presente para eludir un daño futuro e hipotético. Por no hablar del desdoro ya provocado a nuestro sistema electoral sin más razones jurídicas que el recelo o la premonición. El precrimen como nuevo concepto central de nuestra arquitectura jurídica en ese camino constante hacia la innovación jurídica permanente. 

El Supremo lo hace, además, para resolver una cuestión que no se había planteado, pues no es ni la ley de nietos ni la famosa instrucción lo que está recurrido, sino una resolución de la Junta Electoral Central sobre su competencia para resolver cuestiones de nacionalidad. Lo que haga falta para garantizar el “resultado querido” por los verdaderos españoles."

(Antón Losada, eldiario.es, 14/09/26)

16.9.26

Hay dos intentos serios y activos de llevar a Sánchez al trullo. Así como suena... Uno sería la opción rápida y controlable por partidos políticos, y otro sería la opción más lenta y de calendario imprevisible, controlada por el Judicial... no sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure. Es decir, que el caso pasara al TS –en tanto que Sánchez está aforado– y que el TS pidiera el consiguiente suplicatorio al Congreso. Tanto si el Congreso lo otorga, como si no, se iría a elecciones con un presi de Gobierno en modo el Lute... ¿Cuánto tardaría un tribunal, por cierto, en encausar a Sánchez? Me dicen que desde una semana –glups–, hasta vete a saber cuándo. Es posible que, si no se ponen las pilas, el empure no ocurra en esta legislatura, por lo que todo acabaría siendo un ejercicio frustrado de épica... La otra posibilidad, emitida por Vox –es decir, por todos los manifestantes de Estrasburgo– es la votación en el Congreso de la aplicación del artículo 102 de la Constitución. Lo que implicaría el empure automático de Sánchez en el TS. A lo bestia, sin mesura, sin piedad, sin posible aplicación de indulto para una pena de, tal vez, varias décadas. La pega: el asunto precisa los votos de Junts. Lo que, me dicen, es posible. Pero no hoy... Son dos modalidades de enviar al trullo a Sánchez, a la socialdemocracia (Guillem Martínez)

"(...)  13- ¿Qué está pasando? ¿Qué ilustra lo de la AN?

14- Ilustra que hay dos intentos serios y activos de llevar a Sánchez al trullo. Así como suena. No responden a dos intentos de dos partidos políticos –recuerden la mani de Estrasburgo–, sino a dos velocidades. Uno sería la opción rápida y controlable por partidos políticos, y otro sería la opción más lenta y de calendario imprevisible, controlada por el Judicial. Empecemos por la segunda.

15- Recordemos, hermanos, las causas políticas abiertas esta mañana a primera hora. Se trata de a) la causa Begoña Gómez –su investigación ya ha sido cerrada por Peinado, que se va de rositas pues se jubila en 3, 2, 1–, b) ZP –el juez ha desestimado ya la nulidad que pedía ZP; ZP, la mano más lenta al este del Río Pecos, presentará en breve, dice, un informe demostrando que los joyos fueron un regalo a su esposa del rey de Arabia, ese filántropo; un nuevo ejecutivo de Plus Ultra apunta a las tesis de Julito; nunca se asocien con alguien que se hace llamar en diminutivo, como Julito o Torete–, c) Leire –este agosto, mientras se quemaban los bosques y Ceuta, la AN asumió la causa; es decir, apuntó hacia arriba, en previsión de una escalada bélica en el caso– y d) la propia causa de la AN por lo de Ceuta. Todas y cada una de estas causas políticas conducen, debidamente tuteladas, a Sánchez. Pero, y ese es el marrón, no poseen calendario presumible. Si se quieren pelar a Sánchez –recuerden la mani de Estrasburgo: quieren pelarse la socialdemocracia, cualquier tipo de; y en España, eso se puede hacer sin recurrir a lo nuevo, simplemente recurriendo a lo viejo, todo aquello no extirpado por la I y II República y por la Transición, revitalizado desde 1996 y el constitucionalismo aznariano, aquella forma de reinterpretar la CE78 y la democracia que ha progresado en el tiempo; bueno, progresar no es la palabra en este caso– es una opción absolutamente fiable. Salvo en su temporalidad. 

No sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure y que el presi vaya a elecciones en modo el Lute

16- En esta escuela y posibilidad, no sería tan importante llevar al trullo a Sánchez como que un tribunal anunciara su empure. Es decir, que el caso pasara al TS –en tanto que Sánchez está aforado– y que el TS pidiera el consiguiente suplicatorio al Congreso. Tanto si el Congreso lo otorga, como si no, se iría a elecciones con un presi de Gobierno en modo el Lute. Lo que no es, a priori, edificante. Eso, y una invasión en modo Tarik rise again en Ceuta, sería una campaña electoral completita. La pega de este asunto: lo del cálculo del tiempo. ¿Cuánto tardaría un tribunal, por cierto, en encausar a Sánchez? Me dicen que desde una semana –glups–, hasta vete a saber cuándo. Es posible que, si no se ponen las pilas, el empure no ocurra en esta legislatura, por lo que todo acabaría siendo un ejercicio frustrado de épica. O, como dice el refranero: a toro muerto, gran lanzada. Lo que no sería la coreografía requerida.

17- La otra posibilidad, emitida por Vox –es decir, por todos los manifestantes de Estrasburgo– es la votación en el Congreso de la aplicación del artículo 102 de la CE78. Lo que implicaría el empure automático de Sánchez en el TS. A lo bestia, sin mesura, sin piedad, sin posible aplicación de indulto para una pena de, tal vez, varias décadas. La pega: el asunto precisa los votos de Junts. Lo que, me dicen, es posible. Pero no hoy. Es decir, que es posible. Por tres razones. Razón a) el pacto de investidura y el pacto de Gobierno con Junts, no pita –nunca ha pitado, como les comenté a principio de legislatura, por otra parte–. Junts necesita algo que ofrecer a sus electores. Algo grande y gordo, ahora que un grueso de ellos se piran a Aliança. Y, parece ser, no será la oficialidad del catalán en la UE –el Gobierno ha anunciado que se negará a cualquier ampliación de la UE si no se reconoce esa oficialidad; lo que es espectacular, en efecto, hasta que uno recuerda que ay, uy, no hay prevista ninguna ampliación de la UE–. Razón b) es su carácter –Junts es un partido antiizquierdista, sensible de asistir a la mani de Estrasburgo. Además, por influjo de Aliança, Junts es hoy otro partido antiinmigración, anticalifato. Por lo que podría sumarse a una gran causa cristiana peninsular, a una batalla de las Navas de Tolosa reloaded, contra esa invasión, ese filón que vio, mucho antes, AfD. Razón c): Junts es una olla de grillos, por lo que puede votar lo que sea. 

18- Son dos modalidades de enviar al trullo a Sánchez, a la socialdemocracia, a cualquiera con ese tufo, incluso a la Tercera Vía. Una modalidad escribe fino, pero es lenta. La otra escribe vulgar, pero es rapidita. Son dos escrituras a elegir. (...)"

Guillem Martínez , CTXT, 09/09/26

5.9.26

La juez Tardón hizo una videoconferencia con los autores del informe el 2 de agosto sobre Ceuta para pedirles que no lo entregaran a sus superiores, pero el documento ya existía desde el 27-28 de julio. Entonces, si consideraban que era tan importante, ¿por qué no le elevaron al director general de la policía antes de que se lo prohibiera la justicia? Para Ekaizer, la respuesta está clara: “La policía está insubordinada y trabaja contra el gobierno español... Está todo coordinado; Feijóo va diciendo que el gobierno lo sabía todo, pero la propia juez es quien prohibió que se le informara... La decisión de Pedro Sánchez de hacer públicos todos los informes sobre la crisis en Ceuta es acertada, porque el golpe de estado que está en marcha en su contra se basa en la confusión (Ernesto Ekaizer)

"¿Por qué Extranjería no informó a la cúpula de Interior? Ceuta es la guinda patriotera del golpe contra Pedro Sánchez”

La decisión de Pedro Sánchez de hacer públicos todos los informes sobre la crisis en Ceuta es acertada, porque el golpe de estado que está en marcha en su contra se basa en la confusión”.

Según detalló, el polémico informe filtrado que apuntaría al colaboracionismo de Marruecos en la entrada masiva de personas en Ceuta no aporta nada especial ni pruebas: “Solo recoge información de las redes a las que todo el mundo ha podido acceder públicamente”.

Lo extraño, según Ekaizer, es que los autores del documento no lo elevaran a sus superiores antes de que la juez que se lo encargó les indicara lo contrario. “La juez Tardón hizo una videoconferencia con los autores del informe el 2 de agosto para pedirles que no lo entregaran a sus superiores, pero el documento ya existía desde el 27-28 de julio. Entonces, si consideraban que era tan importante, ¿por qué no le elevaron al director general de la policía antes de que se lo prohibiera la justicia?” Se pregunta.

Para Ekaizer, la respuesta está clara: “La policía está insubordinada y trabaja contra el gobierno español”. El periodista pone de relieve que la filtración del documento se hizo en la madrugada del Día de Ceuta: “Está todo coordinado; Feijóo va diciendo que el gobierno lo sabía todo, pero la propia juez es quien prohibió que se le informara”.

En este sentido, Ekaizer también arremete contra la ministra de Defensa, Margarita Robles. “Miente cuando dice que sí hubo avisos de inteligencia, pero lo que intenta es proteger a la directora del CNI, a la que ella nombró; Sánchez no la destituye porque no se atreve”, asegura. 

El presidente español ha dicho que se sabrá aunque se harán públicos todos los documentos. Esa es la razón, dice Ekaizer, por la que este jueves en el Congreso Robles ha sido la única ministra que no ha aplaudido el anuncio del presidente. 

Ekaizer no sabe si Sánchez adelantará las elecciones, porque esto depende de varios factores. Lo que sí tiene claro es que antes de que acabe la legislatura estará el regreso de Carles Puigdemont a partir del 15 de octubre, una vez que se resuelva el primero de los recursos de los líderes independentistas que hay en el Tribunal Constitucional.

“Cuando esto ocurra, Llarena tendrá que decidir si aplica o no la amnistía. Lo que me temo es que tanto a él como a Marchena les puede interesar que el expresidente catalán vuelva antes de unas elecciones”, explica. ¿Por qué? Pues, según dice, porque “de esta forma quedará claro que le ha amnistiado Sánchez y evitarán pasar el problema a Feijóo cuando sea presidente”.

(Diálogo Ernesto Ekaizer & Toni Clapés en el programa Versió de RAC1 jueves 3 de septiembre 2026, Ernesto Ekaizer , blog, 04/09/26) 

4.9.26

Partido Popular y Vox, ¿qué desean? Desean ver a Sánchez sentado en el banquillo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo... No les salió con la amnistía. Tampoco con el hermano de Sánchez. No les salió con Begoña Gómez ni tampoco señalando la corrupción. Ahora quieren sentar al Presidente en el banquillo por Traición. Tienen mucha prisa por recuperar el gobierno (Enric Juliana, Fernando Berlín)

Fernando Berlín @radiocable

No les salió con la Amnistía; tampoco con el hermano de Sánchez. 

No les salió con Begoña Gómez ni tampoco señalando la corrupción. 

Ahora quieren sentar al Presidente en el banquillo por Traición. 

Tienen mucha prisa por recuperar el gobierno.

Declaraciones de Enric Juliana: https://x.com/HoyPorHoy/status/2095808624723411347/video/1

2:13 p. m. · 4 sept. 2026 ·21,3 mil Visualizaciones

"Yo destacaría dos puntos, dos notas.

Primero, los cañones de Wad-Ras. Si alguien nos dice hace 15 días que el presidente arrancaría un discurso en el Congreso de los Diputados mencionando que los leones del Congreso fueron fundidos con el bronce de los cañones requisados a Marruecos en la batalla de Wad-Ras en 1860, no nos lo creemos. ¿Y eso qué significa, más allá de la anécdota y del aporte histórico? Significa que ayer Sánchez empezó a modular la posición respecto a Marruecos. ¿Hasta dónde la modulará? Ese es uno de los interrogantes para la próxima y las siguientes semanas.

Pero hay más. La derecha, la oposición. Convergencia sobre un punto con modulación distinta, con versión distinta, pero ambos partidos, Partido Popular y Vox, ¿qué desean? Desean ver a Sánchez sentado en el banquillo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Vox plantea lo siguiente. Acusar a Sánchez de alta traición. Ayer quedó perfectamente verbalizado por parte de Santiago Abascal. Vox recoge a Abascal una idea lanzada el pasado mes de julio por el jurista Pedro Cruz Villalón en un artículo en la prensa. Exmagistrado del Tribunal Constitucional. Acogido luego con cierto entusiasmo por algunos núcleos de opinión de Madrid.

Alta traición. Pero para ello debería aprobarse esta iniciativa en el Congreso de los Diputados. Artículo 102 de la Constitución. Nadie había reparado en él. Ha de faltar el 25% de los diputados para llevarlo a la discusión. Mayoría absoluta para aprobarlo y luego conducirlo al Tribunal Supremo.

Que debería ver si tiene lugar un juicio sobre ello. Una vía difícil. Necesitaría de arranque el voto del PP. El PP no se lo va a dar de entrada. Hoy por hoy no lo contemplan. Pero ayer habló del Tribunal Supremo.

Mencionó el Tribunal Supremo. ¿Y por qué mencionó el Tribunal Supremo ni que fuese de pasada? Porque el PP está pensando en la posibilidad de que la instrucción iniciada en la Audiencia Nacional por la juez Tardón, que estos días está siendo objeto de un primer barullo táctico, salte en algún momento determinado al Tribunal Supremo. Es decir, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. A la Sala Segunda rompe olas de todas las grandes tensiones de España."         (Ser,04/09/26)

10.8.26

La sentencia del caso David Sánchez (hermano de Pedro Sánchez) plantea un problema jurídico de verdad: está en cómo condenan a un particular... La prevaricación es un “delito especial propio”: autor solo puede serlo un funcionario. Un particular (extraneus) únicamente puede ser condenado como inductor o como cooperador necesario. Ese es el marco... No basta con beneficiarse de una resolución ilegal. Ese es el listón... ¿Qué hizo David según la propia sentencia? Presentarse a la plaza, hacer la entrevista y ser el beneficiario. Concurrir a un puesto al que tienes derecho a concurrir no es “torcer el Derecho”: eso lo hacen los cargos... para condenarle como cooperador necesario, su aportación tenía que ser decisiva. Pero el tribunal le ABSUELVE del tráfico de influencias diciendo que NO está probado que presionara ni influyera en nadie... Léelo dos veces: la misma sentencia dice “no sabemos quién ejerció presión ni en qué actos se materializó el influjo”… y a la vez le condena como cooperador necesario. Esa es la contradicción interna... Si no está probado que moviera a nadie, ¿dónde está su aportación necesaria a la decisión de los funcionarios? Podían haber prevaricado solos (el propio tribunal lo admite como hipótesis). Ahí está la grieta... La pieza estructural que alimenta la tesis del “lawfare”: el Fiscal pidió el SOBRESEIMIENTO. Quienes sostuvieron la acusación fueron solo las populares (Manos Limpias, VOX, PP, Abogados Cristianos…). Sin víctima y sin Fiscal... Que un juicio penal acabe en condena sostenida únicamente por acusaciones político-asociativas, y pese a que el Fiscal pedía archivar, es legal pero excepcional. Es lo que hace verosímil el debate sobre el lawfare... En el caso máster la beneficiaria, Cifuentes, fue ABSUELTA: el tribunal habló de “sospechas legítimas”, pero sin prueba de su intervención ni dominio del hecho no cabía imputarle nada. Condenó a quien falsificó... Y la diferencia hace más sangrante lo de David: allí el Fiscal SÍ acusaba y aun así se absolvió por falta de prueba. Aquí el Fiscal pedía archivar y se condena igual (Bruno Roca)

Bruno Roca @BrunoRoalv

La sentencia del caso David Sánchez (hermano de Pedro Sánchez) condena por prevaricación. Pero el punto débil no está en los cargos de la Diputación: está en cómo condenan al particular. Aquí el problema jurídico de verdad. Ahi va HILO 

 1. La prevaricación es un “delito especial propio”: autor solo puede serlo un funcionario. Un particular (extraneus) únicamente puede ser condenado como inductor o como cooperador necesario. Ese es el marco.

 2. Cooperador necesario = aportas algo SIN LO CUAL el delito no se habría cometido (conditio sine qua non / bienes escasos). No basta con beneficiarse de una resolución ilegal. Ese es el listón.

 3. ¿Qué hizo David según la propia sentencia? Presentarse a la plaza, hacer la entrevista y ser el beneficiario. Concurrir a un puesto al que tienes derecho a concurrir no es “torcer el Derecho”: eso lo hacen los cargos.

 4. Y aquí el golpe: para condenarle como cooperador necesario, su aportación tenía que ser decisiva. Pero el tribunal le ABSUELVE del tráfico de influencias diciendo que NO está probado que presionara ni influyera en nadie.

 5. Léelo dos veces: la misma sentencia dice “no sabemos quién ejerció presión ni en qué actos se materializó el influjo”… y a la vez le condena como cooperador necesario. Esa es la contradicción interna.

 6. Si no está probado que moviera a nadie, ¿dónde está su aportación necesaria a la decisión de los funcionarios? Podían haber prevaricado solos (el propio tribunal lo admite como hipótesis). Ahí está la grieta..

 7. La pena remata el problema: el art. 65.3 CP permite rebajarla al extraneus, que no infringe el deber especial del funcionario. El tribunal lo cita… y luego le pone los MISMOS 9 años que al presidente de la Diputación. Sin explicar por qué.

 8. La pieza estructural que alimenta la tesis del “lawfare”: el Fiscal pidió el SOBRESEIMIENTO. Quienes sostuvieron la acusación fueron solo las populares (Manos Limpias, VOX, PP, Abogados Cristianos…). Sin víctima y sin Fiscal.

 9. Que un juicio penal acabe en condena sostenida únicamente por acusaciones político-asociativas, y pese a que el Fiscal pedía archivar, es legal pero excepcional. Es lo que hace verosímil el debate sobre el lawfare.

 10. Rigor, para no venderlo de más: el tribunal rechaza expresamente la tesis de “persecución política”, y la prevaricación de los cargos está bien construida. Y NO es firme: cabe recurso ante el TSJ. Pero el eslabón del particular es el frágil.

 5:10 p. m. · 14 jul. 2026 ·134,9 mil Visualizaciones



Yoni Cojoni @cojoni_yoni

En el caso del máster de C.Cifuentes¿ no pasa algo parecido?.

7:43 p. m. · 14 jul. 2026 ·5.072 Visualizaciones

 

 Bruno Roca @BrunoRoalv

Muy buena comparación, y juega a favor. En el caso máster la beneficiaria, Cifuentes, fue ABSUELTA: el tribunal habló de “sospechas legítimas”, pero sin prueba de su intervención ni dominio del hecho no cabía imputarle nada. Condenó a quien falsificó.

 Y la diferencia hace más sangrante lo de David: allí el Fiscal SÍ acusaba y aun así se absolvió por falta de prueba. Aquí el Fiscal pedía archivar y se condena igual. Misma lógica, beneficiario sin aportación probada, resultado opuesto.

 9:29 p. m. · 14 jul. 2026 ·3.634 Visualizaciones

18.7.26

La cacería judicial de Begoña Gómez y David Sánchez se origina, para mí, cuando Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias es condenado a cuatro años de prisión... la Sala Segunda del TS anula íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional... En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales... Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard.. Pero tampoco se puede pasar por alto que la cátedra del máster de la Complutense de Begoña Gómez, venía del 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular... igualmente, la plaza de David Sánchez en el Conservatorio venía de 2017, sin impugnaciones ni quejas por su desempeño... Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez (Javier Pérez Royo)

"Coincido con José Antonio Martín Pallín en calificar de cacería judicial la persecución de la que han sido objeto Begoña Gómez y David Sánchez, pero discrepo en el origen de dicha cacería, que para mí está en la sentencia de marzo de 2024 dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) presidida por el magistrado Manuel Marchena.

En julio de 2021 la Audiencia Nacional (AN) había condenado a Miguel Bernard, presidente del autocalificado sindicato Manos Limpias a cuatro años de prisión y a Luis Pineda, presidente de AUSBANC a ocho años de prisión por un delito de extorsión.

Contra dicha sentencia los condenados interpusieron recurso de casación ante la Sala Segunda del TS. Casi tres años más tarde, dicha Sala dictaría sentencia anulando íntegramente la sentencia dictada por la AN, con la argumentación de que las conductas de los dos condenados eran “éticamente reprobables”, pero no merecedoras de la calificación penal que les había atribuido la AN. Reprobación ética sí, pero condena jurídica no.

“A buen entendedor con pocas palabras bastan”, dice el refrán. Seguro que los lectores coinciden conmigo que, en este terreno, es difícil que haya un mejor entendedor que Miguel Bernard. En todo caso, como dice el presidente de la Conferencia Episcopal, “a las pruebas me remito”. En abril de 2024, un mes después de la sentencia del TS, Miguel Bernard denunciaría a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y en mayo de 2024, dos meses después, denunciaría a David Sánchez por tráfico de influencias y delitos fiscales. 

Es obvio que no se puede establecer una relación de causalidad entre la sentencia de marzo del TS y las denuncias de abril y mayo de Miguel Bernard. Pero tampoco se puede pasar por alto que la relación laboral entre la Universidad Complutense de Madrid y Begoña Gómez empezó en el año 2012 y que el desempeño de la cátedra en un máster en dicha Universidad por la que Miguel Bernard la denunciaba venía del año 2020, sin que durante esos años se hubiera generado indicio alguno de conducta irregular. 

De forma similar el concurso mediante el cual David Sánchez accedió a la plaza de coordinador de los conservatorios de música de la Diputación de Badajoz venía de 2016, año en que se publicaron las bases de dicho concurso y de 2017, año del acto de adjudicación de la plaza. Aunque fueron 11 las personas que se presentaron al concurso, ninguna de ellas impugnó por irregular ni la publicación de las bases, ni el desarrollo del concurso ni el acto de adjudicación de la plaza a David Sánchez. Ni tampoco se produjo queja alguna respecto al desempeño de la plaza por el adjudicatario de la misma. 

En la relación laboral entre la Universidad Complutense y Begoña Gómez no ha habido indicio alguno de irregularidad entre 2012 y 2024. En la relación laboral entre David Sánchez y la Diputación Provincial tampoco la ha habido entre 2016 y 2024. Después de las elecciones de julio de 2023, de la investidura de Pedro Sánchez y de la ley de amnistía, todo pasa a ser diferente. La Sala Segunda del TS tira una piedra y esconde la mano. Hay un “buen entendedor” que ha captado el instante e inicia la cacería. A partir de ese momento hay indicios de criminalidad tanto en la conducta de Begoña Gómez y de David Sánchez. 

Con respecto al hermano del presidente ya se ha llegado a dictar sentencia en primera instancia. 377 páginas ha necesitado el tribunal sentenciador para no encontrar nada. No hay un solo reproche en las 377 páginas a la conducta de David Sánchez. No movió un dedo para que se creara la plaza primero y se convocara después. No intentó influir en los miembros de la comisión para que se la adjudicara la plaza y no ha habido ninguna queja registrada contra él durante los años en que estuvo ocupándola.

El acceso a la plaza por David Sánchez es un caso de libro de ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Esto es lo que ocurrió en el concurso a través del cual David Sánchez accedió a la plaza de la Diputación de Badajoz. 

Al no haberse interpuesto recurso alguno contra la adjudicación de la plaza, el acto de adjudicación es firme y goza de la presunción de legitimidad del acto administrativo de forma inexpugnable. No ha habido ninguna sentencia firme que destruya la presunción de dicha legitimidad. Ni es posible que se dicte ya.

En consecuencia, no hay posibilidad alguna de que David Sánchez haya sido protagonista del delito de prevaricación administrativa, ya que el acceso a la plaza se hizo de manera jurídicamente irreprochable. Esto lo reconoce la propia sentencia. 

¿En dónde está, entonces, el momento en que se comete el delito por David Sánchez? En el momento en que se procede al cambio de la denominación de la plaza, sin que se proceda al cambio de las condiciones en que la misma se desempeña. David Sánchez continua con el mismo salario, el mismo horario laboral. Simplemente se ha producido un cambio en la denominación sin que se haya advertido ninguna irregularidad en dicho cambio ni se haya impugnado ni en el interior de la propia Diputación ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Como escribió Carlos López-Keller, ¿Qué broma es esta?

La instrucción del caso de Begoña Gómez por el juez Juan Carlos Peinado ha sido mucho más llamativa desde el momento inicial.

En la propia fundamentación de la denuncia Miguel Bernard reconoció públicamente y de manera expresa que su denuncia se basaba exclusivamente en recortes de prensa e informaciones periodísticas de diversos medios digitales. Su objetivo era que el juzgado “comprobara si dichas informaciones eran ciertas o no”.

El lector sin duda sabe que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS, una denuncia con tal justificación no debe ser admitida a trámite. 

Más todavía. En el curso de la instrucción del caso Begoña Gómez, el TS rechazó una querella de Manos Limpias contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez, reprochando al sindicato el uso de meros recortes de prensa para interponer querellas criminales y calificó dicha maniobra como “manifiesto fraude de ley”. ¿En qué se diferencia la fundamentación de la denuncia contra Begoña Gómez de la querella contra el presidente del Gobierno y su esposa? ¿No es igual de fraudulenta la denuncia contra Begoña Gómez que la querella contra ella y su marido?

La instrucción del caso por parte del juez Peinado ha estado tan llena de irregularidades, que hay pocos casos que se recuerden en que la Audiencia Provincial haya tenido que corregir tantas veces al juez instructor. Pero tampoco hay ningún caso en que se recuerde que, tras corregirlo tantas veces y suspender tantas veces las decisiones que había tomado, la Audiencia Provincial “bendiga la cacería contra Begoña Gómez”.

José Manuel Romero lo explicaba de manera insuperable. La sección 23 de la Audiencia Provincial lleva dos años corrigiendo al juez Peinado y salvándolo al mismo tiempo, con la finalidad de mantener acorralado al presidente del Gobierno.

Lo acaba de hacer este pasado jueves. La Audiencia Provincial ha vuelto a corregir al juez instructor, retirando dos delitos de los que se la acusaba, así como las medidas cautelares de retirada del pasaporte y de comparecencia quincenal para evitar el riesgo de fuga.

Pero mantiene la imputación por el delito de tráfico de influencias y de malversación. 

¿Con qué fundamentación? Con la mera existencia del vínculo matrimonial en lo que se refiere al primero. “La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados (¿cuáles?), pueden comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el tráfico de influencia”. A pesar de que las empresas que aportaron dinero aseguraron ante el juez instructor que su aportación no tuvo nada que ver con la condición de esposa del presidente de Begoña Gómez, da igual. El mero hecho de estar casada es suficiente para la imputación por tráfico de influencias.

El delito de malversación lo justifica la Audiencia Provincial en la ayuda que prestó Cristina Álvarez, la asistenta de Begoña Gómez, en las gestiones privadas de la mujer del presidente para los cursos que organizó en la Universidad Complutense. Asistencia que consistió en una llamada telefónica, asistencia a doce eventos, redacción de siete correos electrónicos y asistencia a cuatro reuniones. Todo ello a lo largo de ocho años. Una llamada telefónica, asistencia a doce eventos (un evento y medio al año), siete correos electrónicos (menos de uno por año) y asistencia a cuatro reuniones (media reunión al año). 

Con esta desvergüenza justifica la Audiencia Provincial la rectitud de la instrucción del juez Peinado respecto de estos dos delitos. 

Hasta el momento, tanto en la Audiencia Provincial de Badajoz como en la Audiencia Provincial de Madrid “todo el que ha podido hacer” lo que estaba a su alcance, lo ha hecho. 

Queda por ver qué hace el juez al que le caiga la responsabilidad de presidir el tribunal del jurado, que tendrá que poner orden en la investigación desarrollada por el juez Peinado, a fin de poder dirigir el proceso de la forma en que la Ley lo contempla.

¿Seguirá los pasos de todos los jueces y órganos jurisdiccionales que han intervenido hasta el momento o ejercerá la función jurisdiccional de acuerdo con los principios constitucionales recogidos en el artículo 117.1 de la Constitución?" 

(Javier Pérez Royo, eldiario.es , 17/07/26)

La rebelión de togas y puñetas... el pulso contra la amnistía y el gobierno de Pedro Sánchez... Dos años de confrontación en las calles, el Parlamento y los tribunales a cuenta de la ley que más recursos de inconstitucionalidad ha provocado... el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la mayoría conservadora, consideraba que la futura norma quebraría la igualdad entre los españoles, y que respondía a la arbitrariedad del legislador... los fiscales del procés se mostraron contrarios de aplicar la amnistía para los líderes independentistas condenados por malversación, lo que evidenció la crisis interna en la Fiscalía General del Estado, cuyo fiscal general, Álvaro García Ortiz, zanjó la polémica imponiendo su criterio, que era contrario... el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, apuntaló en un histórico auto, la negativa del Alto Tribunal a amnistiar a los líderes del procés... El magistrado Pablo Llarena también se negó a levantar la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont y los exconsellers Lluís Puig y Toni Comín... La Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria, difundió un comunicado en el que afirmaba que con la amnistía del procés se pretendía "volar por los aires el Estado de derecho"... La entidad Plataforma Cívica por la Independencia Judicial llegó a usar el servidor del CGPJ para enviar a todos los jueces españoles un correo corporativo con una guía contra la amnistía...pero el Tribunal Constitucional y el TJUE han declarado la constitucionalidad y legitimidad de la ley de amnistía (Ana María Pascual)

"Desde que la ley de amnistía se fraguó en forma de pacto de investidura, en noviembre de 2023, hasta que se aprobó en el Congreso, el 30 de mayo de 2024, y el Tribunal Constitucional declaró su encaje en la carta magna un año después, hasta el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) este jueves no es solo tiempo lo que ha trascurrido; también una feroz campaña contra el Gobierno en las calles, en las Cortes y en los tribunales.

( , Público, 17/07/26) 

17.7.26

Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía... la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley... Dice el TJUE: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”... Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña? La respuesta: quizá su guerra sea otra.¿Cuál? La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez (Ernesto Ekaizer)

"Los jueces europeos han derribado anticipadamente la última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía: una cuestión prejudicial ante el TJUE. No se puede elevar una cuestión cuando la duda -la amnistía no es contraria a los intereses financieros de la UE- ha sido “aclarada”.

Solo los iniciados, es decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía, pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal entre 2014 y 2024.

Ya el dictamen del abogado general, Dean Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuenta y otra a la Audiencia Nacional.

El punto 98 de la respuesta al Tribunal de Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.

Y añade: “En efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1”

Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda.

Veamos cómo se origina la teoría de Marchena.

El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión (Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.

Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés, pero discrepante con la mayoría en el asunto de la amnistía, Marchena se opone a elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de rechazar frontamente la amnistía, según sugería Ferrer.

“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024, con ponencia de Marchena.

Añade que si el TC declarase “el delito de malversación anmistiable nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el TJUE” Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la amnistía a la malversación] sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de la amnistía a un delito de malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”.

En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100.

“Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB”.

Marchena elaboró una triple muralla contra la ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y, como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación de la amnistía a los intereses financieros.

La primera bloqueó la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala Segunda haya aplicado la amnistía a desordenes públicos; la tercera, acaba de ser derribada, anticipadamente.

El TJUE ha abortado la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

No puede, pues, elevar esa cuestión. El TJUE establece que cuando una cuestión tiene el carácter de “aclarada” ya no es posible plantearla.

Pero también en materia de desórdenes o actos de terrorismo, la sentencia que da respuesta a las dudas de la Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda.

Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por desórdenes en Figueras, en 2019, en manifestaciones contra la sentencia del procés.

El TC desestimó en sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes.

Cuando este periodista preguntó por qué, en el Supremo le contestaron: “Esperamos la sentencia del TJUE”.

Ahora, el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión.

Por tanto, la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley.

Esto es lo que ha dicho este jueves 16 de julio el TJUE.

“No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro,actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando losórganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía”.

La única objeción del TJUE a la ley de amnistía-la exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.

“En todo caso, el límite máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se dicte sin incurrir en dilaciones indebidas, noción esta que no cabe equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.

Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar.

La primera es, según hemos apuntado, que se asume que la amnistía es un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”.

Y la segunda: desmiente a los magistrados de la derecha que se han opuesto en el TC a las sentencias favorables a la amnistía con el argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de declarar la constitucionalidad de la ley. Sus votos particulares eran sobre todo propaganda para que los medios de comunicacion titulasen sus informaciones.

El apartado 46 de la sentencia que responde al Tribunal de Cuentas, recuerda que la competencia es nacional.

Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia, recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en aras del interés general”.

Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña?

La respuesta: quizá su guerra sea otra.

¿Cuál?

La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez." 

(Ernesto Ekaizer , blog, 17/07/26)  

La derecha judicial ha sufrido otra derrota en Europa, esta vez por la amnistía contra la que se manifestaron los jueces ante sus juzgados... Ni autoamnistía ni quiebra de la igualdad, el fallo del TJUE desecha el relato del Supremo y el PP contra la ley, pero el PP se tomó con mucha calma la sentencia... y eso que antes sostenían que esa ley casi había puesto fin a la democracia en España, porque el Tribunal Supremo se había ocupado del trabajo sucio. Su Sala de lo Penal fue el cooperador necesario para detonar la legislatura que había comenzado en 2023... Los magistrados colmaron los deseos del PP con su auto... el PP pensó que el cabreo de Puigdemont y Junts haría que la legislatura terminara antes de que acabara 2024. Con el apoyo de los jueces, creían tenerlo al alcance de la mano... El frenazo del Supremo a la amnistía fue el momento clave de la legislatura. La posible vuelta de Puigdemont a Catalunya quedó congelada en el tiempo y las relaciones del PSOE con Junts nunca se recuperaron. Y por eso no se han aprobado presupuestos en estos cerca de tres años. La derecha judicial sabía que tenía un papel que cumplir en esta confrontación política y eso fue lo que ocurrió... Y lo que sigue ocurriendo. Siempre se puede afirmar que la guerra no ha terminado. La asociación conservadora Francisco de Vitoria informa al Tribunal Constitucional que ni se le ocurra dictaminar que Puigdemont y Junqueras pueden ser amnistiados. La palabra del Supremo no se discute. La derecha judicial sabe que convirtió esta legislatura en una vía muerta y de ningún modo va a aceptar que los jueces de Luxemburgo o los miembros del Constitucional le arrebaten la victoria en el último minuto (Iñigo Sáenz de Ugarte)

"La derecha judicial ha sufrido otra derrota en Europa, esta vez por la amnistía contra la que se manifestaron los jueces ante sus juzgados. No quiere renunciar a la victoria que supuso la decisión del Tribunal Supremo de olvidarse de la sentencia del procés para asumir todo el discurso del PP

Ni autoamnistía ni quiebra de la igualdad: el fallo del TJUE desecha el relato del Supremo y el PP contra la ley

El Partido Popular se tomó con mucha calma la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía. Una nota de prensa para salir del paso y ya está. Ninguna rueda de prensa convocada de urgencia para lanzar los misiles de costumbre contra el Gobierno. En las últimas semanas, habían hecho saber discretamente que el tema de la amnistía estaba casi amortizado y que no merecía la pena prestarle mucha más atención. Y eso que antes sostenían que esa ley casi había puesto fin a la democracia en España. Podían decir algo así porque el Tribunal Supremo se había ocupado del trabajo sucio. Su Sala de lo Penal fue el cooperador necesario para detonar la legislatura que había comenzado en 2023.

La ofensiva judicial contra la amnistía se inició incluso antes de que llegara al Congreso el proyecto de ley enviado por el Gobierno. Centenares de jueces se concentraron ante la puerta de sus juzgados para mostrar su rechazo al texto que aún no conocían. Fue una iniciativa de clara intencionalidad política. Algunos magistrados, sin ninguna intención de esconder sus propósitos, asistieron vestidos con sus togas y dieron así a la protesta una mayor carga simbólica.

El TJUE desactivó todos los argumentos de la derecha política y judicial utilizados contra la amnistía a los independentistas. Tanto sobre el sistema judicial como sobre la seguridad jurídica y el impacto en las finanzas europeas. La amnistía podía servir para facilitar “un escenario de reconciliación”, como sostenía el Gobierno, por lo que no era una simple concesión para ganarse el apoyo de Junts. No suponía un peligro existencial para “el buen funcionamiento del sistema judicial nacional”. No quebró la igualdad ni la seguridad jurídica. Los intereses financieros de la Unión Europea no se vieron afectados por el procés.

El veredicto no implica que Carles Puigdemont y Oriol Junqueras vayan a recibir de inmediato los beneficios de la amnistía. Eso tendrá que esperar a la decisión que tome en un sentido u otro el Tribunal Constitucional. Quienes sí salen beneficiados ahora son 35 antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por el Tribunal de Cuentas y trece activistas de los CDR acusados de terrorismo.

El TJUE es claro sobre lo que deben hacer ahora los tribunales españoles: “La obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias es consustancial al principio mismo de la amnistía”.

Es legítimo dudar sobre este punto teniendo en cuenta decisiones anteriores del Tribunal Supremo. ¿Volverán a ser tan creativos como lo fueron hace dos años? Entonces, la Sala presidida por Manuel Marchena decidió que la ley de amnistía no cubría los delitos de malversación cometidos por Puigdemont y los miembros de su Gobierno. La ley se había escrito para que no afectara a los que se beneficiaron económicamente sabiendo que ese no era el caso de los condenados (o fugados).

El Supremo se inventó el argumento de que sí hubo ese beneficio, porque sin acceso a los fondos públicos esquilmados los autores del procés habrían tenido que recurrir a su patrimonio. Eso fingía ignorar que esos políticos habían recibido donaciones privadas de correligionarios con las que afrontar gastos como el de compra de urnas y papeletas para el referéndum.

Aún más estrambótico fue su argumento de que la independencia de Catalunya, que nunca estuvo cerca de producirse, habría perjudicado a los intereses económicos de la UE. Catalunya habría tenido que abandonar la UE y la aportación económica de España a los presupuestos comunitarios habría sido menor, dijeron. Dentro de los presupuestos de la UE, eso sería casi un error de redondeo. El TSJE resta valor a ese argumento.

Los magistrados colmaron los deseos del PP con su auto. La oposición pensó que el cabreo de Puigdemont y Junts haría que la legislatura terminara antes de que acabara 2024. Con el apoyo de los jueces, creían tenerlo al alcance de la mano.

El Tribunal Supremo culminó un giro completo de 180 grados perfectos al desmentir la sentencia original del procés que ese mismo tribunal había dictado en 2019. Lo que unos años antes había sido un delito de sedición y la definición del desafío como una “ensoñación” que no podía considerarse un delito de rebelión pasó a ser algo más siniestro. De repente, veían el golpe por todos los lados. En nueve ocasiones diferentes, mencionaban la palabra 'golpistas', como si quisieran certificar con retraso todos los análisis de la derecha política sobre el procés.

En el auto incluyeron valoraciones claramente políticas, como las críticas al Gobierno por pactar la amnistía a cambio del apoyo parlamentario de los siete diputados de Junts, calcando de esta manera el argumentario del PP.

En su decisión del jueves, los magistrados del TJUE no aceptan que la amnistía fuera un simple producto de una negociación con la que obtener la investidura de Pedro Sánchez. La conciben como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor”. Es decir, una forma de hacer política para resolver un conflicto que desde luego es discutible o criticable, pero que no puede ser un delito. Es posible escuchar el rechinar de dientes de los jueces al leer esa frase.

El frenazo del Supremo a la amnistía fue el momento clave de la legislatura. La posible vuelta de Puigdemont a Catalunya quedó congelada en el tiempo y las relaciones del PSOE con Junts nunca se recuperaron. Y por eso no se han aprobado presupuestos en estos cerca de tres años. La derecha judicial sabía que tenía un papel que cumplir en esta confrontación política y eso fue lo que ocurrió.

Y lo que sigue ocurriendo. No importa cuántas derrotas judiciales sufran en Europa esos jueces (ahí quien ha encajado todas las goleadas ha sido Pablo Llarena). Siempre se puede afirmar que la guerra no ha terminado. La asociación conservadora Francisco de Vitoria –que es de derechas, pero no tan de derechas como la APM– difundió un comunicado para afirmar que “la sentencia no avala una aplicación automática ni incondicionada de la amnistía” (el TJUE dice lo contrario). “Los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos siguen quedando excluidos de la amnistía”, dicen en coherencia con su filosofía de que el procés fue un golpe de Estado como nunca lo ha habido en España.

Además, la asociación recuerda al Tribunal Constitucional que “en ningún caso puede actuar como una instancia de casación del Tribunal Supremo”. En otras palabras, que ni se le ocurra dictaminar que Puigdemont y Junqueras pueden ser amnistiados. La palabra del Supremo no se discute. La derecha judicial sabe que convirtió esta legislatura en una vía muerta y de ningún modo va a aceptar que los jueces de Luxemburgo o los miembros del Constitucional le arrebaten la victoria en el último minuto."      (Iñigo Sáenz de Ugarte, eldiario.es, 15/07/26)

El lawfare no es una conspiración de decenas de magistrados reuniéndose en secreto; es un engranaje burocrático... solo se necesita un único juez de instrucción motivado. A partir de ahí, el procedimiento obliga legalmente a decenas de jueces de tribunales superiores a intervenir para resolver recursos y trámites... Tampoco hace falta que se coordinen por WhatsApp. Los jueces comparten un entorno social, una ideología mayoritaria y un sesgo corporativo... En el clima actual, archivar una causa contra el Gobierno expone a cualquier juez al linchamiento mediático. Dejarla correr es el camino de menor resistencia... El gran error es creer que el lawfare busca una condena firme. El objetivo real es el desgaste: portadas, titulares de "imputado" y asfixia política durante años. El proceso es el castigo... Ya pasó en Brasil con Lula: se usó exactamente el mismo argumento de que "muchos jueces avalaban el caso" hasta que las filtraciones demostraron que el origen estaba podrido... Que intervengan muchos jueces no demuestra neutralidad; solo demuestra lo fácil que es secuestrar un país usando la propia burocracia del Estado (Max Pradera)

Max Pradera @maxpradera

1/ El argumento de @Fgarea de que "no hay lawfare porque hay 30 jueces implicados" es una falacia de manual que confunde bulto con complicidad. El lawfare no es una conspiración de decenas de magistrados reuniéndose en secreto; es un engranaje burocrático. Dentro hilo.

2/ Para activar la maquinaria judicial solo se necesita un único juez de instrucción motivado. A partir de ahí, el procedimiento obliga legalmente a decenas de jueces de tribunales superiores a intervenir para resolver recursos y trámites.

 No están "conspirando", solo están obligados a tramitar papeles. 

 3/ Tampoco hace falta que se coordinen por WhatsApp. Los jueces comparten un entorno social, una ideología mayoritaria y un sesgo corporativo.

En el clima actual, archivar una causa contra el Gobierno expone a cualquier juez al linchamiento mediático. Dejarla correr es el camino de menor resistencia.

 4/ El gran error es creer que el lawfare busca una condena firme. El objetivo real es el desgaste: portadas, titulares de "imputado" y asfixia política durante años. El proceso es el castigo.

 Para cuando el juez número 30 archiva la causa por falta de pruebas, el daño político ya está hecho. 

5/ Ya pasó en Brasil con Lula: se usó exactamente el mismo argumento de que "muchos jueces avalaban el caso" hasta que las filtraciones demostraron que el origen estaba podrido.

6/ Que intervengan muchos jueces no demuestra neutralidad; solo demuestra lo fácil que es secuestrar la agenda de un país usando la propia burocracia del Estado. Como decía Javier Pradera: amicus Plato, sed magis amica veritas

6:44 a. m. · 17 jul. 2026 ·54,9 mil Visualizaciones

16.7.26

La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política... La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes... Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera... Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal... peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente (Joaquín Urías)

Joaquín Urías @jpurias

Lo contaba ayer en mi artículo. La clave jurídica del caso está en que tres jueces creen que les corresponde a ellos decidir si una plaza es o no necesaria. A partir de ahí, ni demuestran la prevaricación ni demuestran la colaboración necesaria. Una condena así, es política.

7:56 p. m. · 15 jul. 2026 desde Ηρακλείδες, Ελλάς ·887 Visualizaciones


"De enchufes, prevaricación y jueces activistas

A la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable

La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias

De la sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Badajoz solo se recordará una cosa: que condena al hermano del presidente del Gobierno.

Quizás eso sea realmente lo único que importa. El jurista que pacientemente se lea sus casi cuatro centenares de páginas (prescindibles la mayor parte) puede quedarse con la sensación de que esa era su única intención. Sin condena a Sánchez Castejón no merecía la pena todo este despliegue. Así las cosas, no es desaventurado pensar que en el germen y la razón de ser misma de esta resolución hay una motivación política.

Se presenta, eso sí, como sentencia. Un documento jurídico. Y no precisamente grosero o carente de toda argumentación. Todo indica que parte razonablemente de un hecho irregular al que incluso coloquialmente se puede llamar corrupción. Pero la condena final es política, porque no puede ser jurídica: ni es coherente ni aparece justificada.

Obviando los centenares de páginas de relleno, el núcleo de la sentencia sostiene que hay indicios indirectos suficientes para concluir que responsables de la Diputación de Badajoz vulneraron conscientemente la ley para adjudicar una plaza irregularmente a David Sánchez Pérez-Castejón y que, además, luego la modificaron para complacerlo. Un delito de prevaricación.

Reconoce la sentencia que no hay prueba de cargo directa. Sí enuncia algunos indicios de que la plaza se creó específicamente para dársela a él: que el propio Sánchez estaba ya buscando casa en Badajoz antes de que se resolviera el concurso; que había rumores de que la plaza iba a ser para “el hermanísimo”; que una vez nombrado, Sánchez faltó frecuentemente al trabajo.

En efecto, la convocatoria huele mal. Pero, aunque se creara pensando en él y se le adjudicara a dedo, eso no implica necesariamente un delito de prevaricación, que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas. Ni siempre que se crea un puesto pensando en dárselo a alguien es ilegal, ni toda ilegalidad —aunque podamos denominarla corrupción—es delito.

El tribunal es consciente. Por eso añade lo que le parece el argumento de peso: que la plaza de coordinador de actividades de conservatorio era innecesaria y carente de contenido. Ahí es donde la sentencia empieza a flaquear. La tarea de coordinar las actividades de los conservatorios extremeños la desempeñaba hasta 2010 un funcionario. Una vez que este se jubiló, pasaron a asumirla los propios directores de conservatorios. Evidentemente, no corresponde a tres jueces penales decidir si un puesto de la administración es necesario o no. Eso es una decisión política, que deben tomar los responsables políticos elegidos para ello. Podría llegar a ser corregida por arbitraria si fuera del todo disparatada o una mera apariencia, pero no es el caso, puesto que existió ya antes.

Democráticamente, a la ciudadanía nos importa un pepino lo que opinen los jueces de la sección penal sobre si es conveniente o necesario que vuelva a haber un coordinador de actividades de conservatorios en Extremadura. Desde esa confusión entre lo judicial y lo político es desde donde la sentencia pergeña una condena tan injustificada como irrazonable.

Sostiene que el nombramiento fue innecesario y que también fue caprichoso modificar después las tareas asignadas a la plaza para cumplir con los deseos del director de orquesta contratado. Creen que si la administración contrata para coordinar actividades a un señor que sabe mucho de ópera, después no puede intentar aprovechar esos conocimientos poniéndolo a montar un programa de ópera. Uno puede estar de acuerdo en esa crítica. Cualquiera desde la barra de un bar puede opinar cuál sería la mejor manera de gestionar lo público, pero es un razonamiento insuficiente para justificar una condena penal.

Si una actuación administrativa es irregular, está la jurisdicción contencioso-administrativa para corregirla. Eso no significa que sea prevaricación. Nuestros egregios jueces nos machacan cada día con que las sentencias disparatadas que dictan algunos de sus compañeros, especialmente las que tienen una base ideológica, no son prevaricación. Dicen que lo suyo es recurrirla y que se corrija. Pero cuando lo mismo sucede en la administración extremeña, les basta un puñado de indicios interpretables para ver el delito.

Al menos, en este caso. En nuestro país no es raro que ayuntamientos, universidades, ministerios o entes públicos convoquen plazas de las que de antemano se sabe quién será el beneficiario. A menudo las convocatorias son incluso anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa porque son chanchullos descarados. Pero nunca hay nadie condenado por prevaricar. Solo en esta ocasión. No es una locura pensar que tiene que ver con la cercanía al presidente del Gobierno.

Un indicio de ello es que la sentencia está radicalmente huérfana de justificación en dos de sus elementos esenciales. En primer lugar, la Audiencia no explica por qué descarta que los condenados pensaran que lo que hacían entraba dentro de las facultades discrecionales que les permite la ley. O sea, que no sabemos ni se nos aclara si eran todos ellos conscientes de estar aprobando algo ilegal.

En segundo lugar, peor aún, no hay la más mínima explicación de la condena a David Sánchez. La prevaricación la cometen los que convocan una plaza para beneficiarlo. De él se dice que era colaborador necesario… ¡porque se presentó a la plaza! Se le acusa de haber rellenado la solicitud, de haber aportado documentación y de haber asumido las nuevas tareas encomendadas, sin explicar de dónde sacan que hizo todo eso sabiendo que era un chanchullo ilegal. Ese salto lógico no es baladí: se trata del invento que permite condenar al hermano del presidente. Es muy burdo, pero imagínense montar todo este lío —convertir en delito excepcionalmente una corruptela administrativa, someter a los jueces a desgaste público, llamar a declarar a numerosos testigos, redactar una sentencia de cuatrocientas páginas— si al final no se consigue un titular que haga daño al presidente del Gobierno. No tendría sentido.

Por si quedara alguna duda, los magistrados que redactan la sentencia no dudan en saltarse su apariencia de neutralidad técnica para incluir unas insinuaciones dañinas de las que reconocen no tener la mínima prueba: dejan caer que quizás la plaza se creo por presión de Pedro Sánchez o para congraciarse con él. Afirman que es una mera impresión carente de toda base fáctica, pero ahí lo ponen.

En fin. No es ningún disparate pensar que los que crearon la plaza de coordinador musical lo hicieron para dársela a David Sánchez. Seguramente estamos ante una de tantas corruptelas que son el mal endémico de este país. Pero sí que es un disparate jurídico concluir que estamos ante un delito de prevaricación y, sobre todo, carece de todo sustento condenar por ello al hermano del presidente. El que pueda hacer, que haga."

( Joaquín Urías , eldiario.es, 14/07/26)

La condena a David Sánchez se suma a otras que también han generado sorpresa e indignación: la condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez... Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal... Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina (Mariola Urrea Corres)

"La Constitución española reconoce al poder judicial el monopolio para impartir justicia atribuyéndole la capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta forma de poder parece muy robusta y, en parte, lo es. Basta con apreciar la capacidad que tiene el sistema para hacer efectivas las consecuencias de sus decisiones. Con todo, las fisuras de ese poder se perciben también de manera nítida cuando lo que rodea a algunos procesos resulta difícil de entender desde el argumento jurídico. Quién impulsa la causa y contra quién o el sentido de aquellos pronunciamientos judiciales de difícil (o imposible) comprensión son solo algunos elementos que no pueden obviarse en el debate sobre la confianza en la justicia.

La capacidad para entender una sentencia no está relacionada solo con la pericia en el juicio técnico sobre unos hechos y su encaje en categorías delictivas más o menos complejas. Hay una cualidad democrática que permite al ciudadano lego intuir, más allá de la argumentación jurídica, la intención última de un proceso y derivar de ahí como consecuencia una pérdida de confianza. Cuando algo así ocurre, el poder judicial se ve abocado al descrédito y, si se generaliza, el modelo entero amenaza ruina. No es un problema serio para la fiabilidad del sistema que algunos de sus pronunciamientos judiciales sean discutidos y cuestionados, pero sí lo es que el trabajo de los tribunales de justicia y la motivación que acompaña sus sentencias no tengan sentido para muchos. Algo de eso parece estar pasando.

La sentencia de la Audiencia Provincial condena a Miguel Ángel Gallardo y David Sánchez por un delito de prevaricación administrativa en régimen de autoría y cooperación respectivamente con penas de inhabilitación de dieciocho y nueve años respectivamente. Este pronunciamiento se suma a otros que también han generado sorpresa e indignación. La condena al fiscal general del Estado por el Tribunal Supremo y el conjunto de extravagancias que acumula el proceso contra Begoña Gómez son buenos ejemplos. Todos los casos citados tienen algunos elementos en común. El (ab)uso de la institución de la acusación popular es uno de ellos. No importa si la fiscalía acusa o pide la absolución. El tribunal que ahora condena por unanimidad al que fuera presidente de la Diputación de Badajoz y al hermano del presidente del Gobierno percibe como delito la creación de una plaza de ¡libre designación! para la que entiende que no existe urgencia ni necesidad de creación. ¿Es un tribunal el encargado de apreciar el criterio de oportunidad? Los magistrados también consideran prevaricación la modificación del nombre y condiciones de la plaza convocada hasta advertir en estos comportamientos la satisfacción de los intereses particulares de David Sánchez y su apetito por lo operístico. No es retórica, es literal.

Lo peor que le puede pasar al poder judicial en un sistema democrático no es que sus pronunciamientos sean acatados, pero fuertemente criticados. El verdadero problema para sus señorías está hoy en hacer creíble que sus decisiones responden verdaderamente a una aplicación ciega del derecho. Algo que no parece fácil ante la desconfianza que genera el apetito por la extravagancia que expresan algunas sentencias publicadas y aquellas otras que pueden estar por llegar." 

(Mariola Urrea Corres , El País, 15/07/26)

15.7.26

La Audiencia de Badajoz condena al hermano de Pedro Sánchez siguiendo la doctrina del Supremo sobre el fiscal general, pese a que no existió indicio probatorio acreditado... La Sala que ha juzgado a once acusados por 'enchufismo' en relación a esa plaza adjudicada al hermano de Sánchez en 2017 cita profusamente la argumentación de la sentencia redactada por Andrés Martínez Arrieta que condenó a García Ortiz a la pena de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal General del Estado por dos años... la sentencia de Badajoz reproduce pasajes íntegros de la famosa sentencia del Alto Tribunal, que afirmó como hecho probado que fue el propio fiscal general o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento", quien filtró a la prensa el correo referido al novio de Ayuso. Ello, sin soporte probatorio... En esa misma línea, el ponente de esta sentencia de la Audiencia pacense, Emilio Francisco Serrano, arma un relato sobre prevaricación administrativa, dando por hecho que la plaza se creó por "razones espurias", pero a la vez asegurando que no ha quedado probado que ese trato de favor hacia David Sánchez obedeciera a un tráfico de influencias por parte de responsables de la Diputación de Badajoz... Es decir, la sentencia admite que no ha podido probarse quién pidió que se creara la plaza o si los condenados, entre los que figuran ocho funcionarios o extrabajadores de la Diputación, actuaron motu proprio "con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera..." (Ana María Pascual)

"La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al exlíder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo por prevaricación en relación a la plaza de coordinador de los conservatorios pacenses, se respalda en la histórica sentencia del Tribunal Supremo que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, el 9 de diciembre de 2025, como autor de un delito de revelación de datos reservados, pese a que no existió indicio probatorio acreditado.

(Ana María Pascual, Público, 14/07/26)