"Los jueces europeos han derribado anticipadamente la
última muralla que el anterior presidente de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, Manuel Marchena, anunció para bloquear la amnistía:
una cuestión prejudicial ante el TJUE. No se puede elevar una cuestión
cuando la duda -la amnistía no es contraria a los intereses financieros
de la UE- ha sido “aclarada”.
Solo los iniciados, es
decir, aquellos que han seguido todas las curvas de la ley de amnistía,
pueden calibrar el alcance de las sentencias de los quince jueces del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el golpe que han
asestado al estratega mayor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
contra la ley de amnistía: Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal
entre 2014 y 2024.
Ya el dictamen del abogado general, Dean
Spielmann, apuntaba este desenlace, pero como esos informes no son
vinculantes, aunque influyentes, era necesario saber su reflejo en las
dos sentencias: una de respuesta al Tribunal de Cuenta y otra a la
Audiencia Nacional.
El punto 98 de la respuesta al Tribunal de
Cuentas señala “que no puede apreciarse que los intereses financieros de
la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la
RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la
secesión de una parte del territorio nacional”.
Y añade: “En
efecto, aun suponiendo que una disminución de la RNB de un Estado
miembro por la secesión de una parte de su territorio pueda suponer una
disminución de la contribución nacional al presupuesto de la Unión, se
trataría del corolario del hecho de que el territorio en cuestión deja
de estar sujeto a los Tratados y de contribuir financieramente a la
aplicación de estos y no se beneficia de las medidas de apoyo
contempladas en dichos Tratados. Por consiguiente, no cabe considerar
que tal disminución, como tal, afecte a los intereses financieros de la
Unión en el sentido del artículo 325 Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), apartado 1”
Esta es una respuesta directa al Tribunal de Cuentas, pero indirecta a la Sala Segunda.
Veamos cómo se origina la teoría de Marchena.
El auto de 1 de julio de 2024, elaborado por el entonces presidente de
la Sala Segunda, rechaza la amnistía y señala sobre la declaración
unilateral de la independencia de Cataluña: “Esa desconexión
(Catalunya-España) existió y, aunque durara sólo unos segundos, encerró
un grave peligro de afectación de los intereses financieros de la (UE)”.
Ante el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés,
pero discrepante con la mayoría en el asunto de la amnistía, Marchena
se opone a elevar una cuestión prejudicial al TJUE antes de rechazar
frontamente la amnistía, según sugería Ferrer.
“Sólo el
Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación,
habrá de plantearse si la secesión habría afectado, aunque lo fuera en
grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al
presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la
amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado
Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de
los intereses financieros”, señala el auto del 29 de septiembre de 2024,
con ponencia de Marchena.
Añade que si el TC declarase “el delito de malversación anmistiable nos
habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión
prejudicial ante el TJUE” Y precisa: “Solo entonces [si el TC aplica la
amnistía a la malversación] sería ineludible preguntar si la extinción
de la responsabilidad criminal por causa de la amnistía a un delito de
malversación es compatible con una efectiva protección de los intereses
financieros de la Unión Europea”.
En su sentencia de este jueves 16 de julio, el TJUE es taxativo, en su punto número 100.
“Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a
la primera cuestión prejudicial que el artículo 325 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa
nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad
contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a
conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un
Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de
la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa
independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos
propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro
basada en la RNB”.
Marchena elaboró una triple muralla contra la
ley de amnistía: denegación directa al delito de malversación; cuestión
de inconstitucionalidad al TC sobre delito de desórdenes públicos y,
como último recurso, cuestión prejudicial ante el TJUE sobre afectación
de la amnistía a los intereses financieros.
La primera bloqueó
la amnistía, sobre todo para Puigdemont, Junqueras y los principales
líderes; la segunda fue desestimada por el TC, pero sin que la Sala
Segunda haya aplicado la amnistía a desordenes públicos; la tercera,
acaba de ser derribada, anticipadamente.
El TJUE ha abortado
la cuestión prejudicial que anunció Marchena en su auto del 29 de
septiembre de 2024 porque ha aclarado la duda del entonces presidente de
la Sala II, planteada, mira por dónde, a iniciativa del Tribunal de
Cuentas.
No puede, pues, elevar esa cuestión. El TJUE
establece que cuando una cuestión tiene el carácter de “aclarada” ya no
es posible plantearla.
Pero también en materia de desórdenes o
actos de terrorismo, la sentencia que da respuesta a las dudas de la
Audiencia Nacional supone un varapalo para la Sala Segunda.
Porque esta elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por
desórdenes en Figueras, en 2019, en manifestaciones contra la sentencia
del procés.
El TC desestimó en
sentencia esa cuestión en octubre de 2025, pero la Sala Segunda no
aplicó dicha sentencia en beneficio de los manifestantes.
Cuando este periodista preguntó por qué, en el Supremo le contestaron: “Esperamos la sentencia del TJUE”.
Ahora, el TJUE no aprecia incompatibilidad de la amnistía de esos actos con directivas de la Unión.
Por tanto, la Sala Segunda ya no tiene excusa. Tiene que aplicar la ley.
Esto es lo que ha dicho este jueves 16 de julio el TJUE.
“No se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir
tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de
reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de
cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el
contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio
nacional de un Estado miembro,actos comprendidos en esta Directiva que
no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos
humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican
en dicha ley, cuando losórganos jurisdiccionales competentes estén en
condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la
amnistía”.
La única objeción del TJUE a la ley de amnistía-la
exigencia de un plazo de dos meses a los jueces y tribunales para
aplicarla- fue matizada por la sentencia de Laura Díez del 8 de octubre
de 2025 sobre ese punto concreto del recurso de inconstitucionalidad
presentado por las Cortes de Aragón.
“En todo caso, el límite
máximo de dos meses no puede ser interpretado como un término preclusivo
ni resolutorio, en el sentido de que una vez rebasado el mismo se
impida cualquier decisión judicial sobre la aplicación de la amnistía en
un proceso concreto, a diferencia de lo que ocurre con el plazo de
prescripción de cinco años establecido en el art. 15 de la Ley. En este
sentido, en algunos casos, la decisión sobre la aplicación de la
amnistía podría, justificadamente, demorarse en el tiempo más allá del
citado plazo de dos meses, siempre que la resolución correspondiente se
dicte sin incurrir en dilaciones indebidas, noción esta que no cabe
equiparar con la mera infracción de los plazos procesales”.
Hay otros dos aspectos de la sentencia a destacar.
La primera es, según hemos apuntado, que se asume que la amnistía es
un instrumento para la pacificación política. La Directiva (UE) “no se
opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones
institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”.
Y la segunda: desmiente a los magistrados de la derecha que se han
opuesto en el TC a las sentencias favorables a la amnistía con el
argumento de que el tribunal debía elevar una cuestión prejudicial al
TJUE antes de declarar la constitucionalidad de la ley. Sus votos
particulares eran sobre todo propaganda para que los medios de
comunicacion titulasen sus informaciones.
El apartado 46 de la sentencia que responde al Tribunal de Cuentas, recuerda que la competencia es nacional.
Y el 117 señala: “En efecto, en virtud de esta competencia,
recordada en el apartado 46 de la presente sentencia, en principio los
Estados miembros son libres de determinar las condiciones, en particular
las de naturaleza procesal, en que se aplica una amnistía aprobada en
aras del interés general”.
Es la hora de la Sala Segunda: ¿seguirá una guerra que afortunadamente ya ha terminado en Cataluña?
La respuesta: quizá su guerra sea otra.
¿Cuál?
La guerra de desgaste que lidera la Sala Segunda contra Pedro Sánchez."
(Ernesto Ekaizer , blog, 17/07/26)