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20.4.26

Ernesto Ekaizer: El juez Peinado se ha convertido en un juez estrella, jaleado por una judicatura ávida de sangre para ajustar cuentas contra la corte de Sánchez/Fernando VII, y Begoña Gómez/María Cristina... la sección 23 respalda aspectos esenciales de su instrucción... No ha visto ninguna anomalía en su manera de limitar el ejercicio del derecho de defensa, algo que en cualquier otro procedimiento sería considerado una salvajada... como no consiguió lo que deseaba sonsacar a Güemes, lo imputó. ¿Qué quería? Que dijera: se ha contratado a Begoña Gómez por ser la esposa del Presidente del Gobierno. Y Güemes pagó con su propia imputación su rechazo a esa versión que quería Peinado... la sección 23 dijo que era incorrecto. ¿Es solo incorrecto fabricar una declaración de un testigo para coaccionar a otro? La referencia gratuita y forzada a Fernando VII ha sido incorporada a autos, como el del 11 de abril, el paso previo a la apertura de juicio oral... además, aunque el juez Peinado ha instruido la causa por procedimiento abreviado, ha rizado el rizo, que sea el pueblo el que juzgue a nuestro Fernando VII en la persona de su consorte Begoña Gómez... "huelga decir que en una sociedad tan polarizada como la madrileña, la suerte puede estar echada antes de comenzar el juicio”, señala un abogado penalista

 "(...) el foco para Peinado no es Begoña Gómez. Es Pedro Sánchez/Fernando VII.

Si se hace un flash back de la instrucción del juez Peinado, es decir, si a partir de esta confesión sobre Fernando VII se proyecta el retrovisor, se comprenden mejor los hitos de su método.

Se presenta el juez en el Palacio de la Moncloa para que Pedro Sánchez comparezca como testigo; vuelve a hacerlo, aunque esta vez con una tarima, para tomar declaración al ministro de Gracia, perdón (así se llamaba en época de Fernando VII, ministro de Gracia y Justicia), al de Justicia del gobierno de coalición, Félix Bolaños) y cita a declarar a varios cargos del Palacio de la Moncloa.

Toda su instrucción proyecta una sombra palaciega hasta que, finalmente, en su auto del 11 de abril, será él mismo quien lo confiese.

Periodistas, políticos y juristas, que han visto cómo los magistrados de la sección 23 de la Audiencia de Madrid, los “superiores”, por así decir de Peinado -resuelven los recursos de apelación contra sus resoluciones- se preguntan por qué, después de haber tumbado un número considerable de sus errores procesales -usar providencias, que no requieren motivación, cuando están en juego derechos fundamentales, o imputar a personas basándose en una invención, como el caso de Juan José Güemes, para citar solamente dos ejemplos entre muchos- no han anulado esta investigación.

Y la respuesta es simple: porque la sección 23 respalda aspectos esenciales de su instrucción.

No ha visto ninguna anomalía en su manera de limitar el ejercicio del derecho de defensa, algo que en cualquier otro procedimiento sería considerado una salvajada.

El juez, por ejemplo, resuelve los recursos de reforma -el que las partes presentan ante resoluciones del propio juez antes de ir en apelación a la sección 23- con una parsimonia extraordinaria.

En su resolución del 8 de enero de 2025, por ejemplo, ya acumulaba 16 recursos pendientes. Y los despachó de un plumazo, es decir, los desestimó todos.

He aquí su filosofía:“En fase de instrucción no sería admisible el recurso de apelación, y ni siquiera el de reforma, pero en cualquier caso la determinación de las diligencias de investigación decididas por el juez instructor debe entenderse que las ha considerado pertinentes”. Y punto.

Es decir, aquello que Balzac, basándose en la atribución a Napoleón Bonaparte, señala Esplendores y miserias de las cortesanas (1847)“El juez instructor es el hombre más poderoso de Francia”.

El patrón de conducta del juez es que no resuelve los recursos de reforma. Y, para más inri, de acuerdo con su conducta en otros procedimientos aunque la defensa del imputado/investigado acude a la Audiencia de Madrid directamente en apelación como es el juez quien lo debe elevar ya se encarga de retrasar los tiempos.

El juez Peinado necesita que nadie pueda revisar en tiempo real -como ha sido después de cinco meses el caso de la entrada y registro en el registro en el domicilio y empresa de Juan Carlos Barrabés por parte de la Audiencia- sus actuaciones.

En el de Juan José Güemes le imputó por un delito de falso testimonio que no podía instruir y le dejó cinco meses en dicha situación. El juez fabricó un testimonio atribuyéndolo a una testigo, Blanca Gil de Antuñano, y con ello, como no consiguió lo que deseaba sonsacar a Güemes, lo imputó. ¿Qué quería? Que dijera: se ha contratado a Begoña Gómez por ser la esposa del Presidente del Gobierno.

Y Güemes pagó con su propia imputación durante cinco meses su rechazo a esa versión que quería Peinado

Y ni siquiera anuló, con los videos en la causa, esa imputación. Fue decisión de la sección 23. Dijo que era incorrecto.

¿Es solo incorrecto fabricar una declaración de un testigo para coaccionar a otro?

Pero es que sí, la sección 23, incluso, al guiar a Peinado para que investigue a Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, también ha practicado invenciones.

“Resulta dudoso -sostiene un auto de la sección 23- y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza”.

Sostienen, pues, que el “primer indicio” que sustentaría la posible malversación sería que Cristina Álvarez es amiga íntima de Begoña Gómez.

Y, que, también, sería la “primera vez” que este tipo de nombramientos no recae en un “funcionario experto en protocolo”.

¿Es esto cierto?

No consta en la causa que esas personas nombradas al amparo de la ley sobre el personal de libre designación y personal eventual, que precisamente se hace sobre la base del concepto de confianza, tengan formación como expertos o expertas en protocolo.

Por tanto, la pregunta es: ¿por qué sostiene la Sala lo que es a todas luces un hecho falso?

Porque ya lo dejó claro esta sección 23 en junio de 2025 en lo que podemos denominar la virtual “guía” realizada en su auto del 12 de junio de 2025 sobre los pasos que debía dar Peinado.

“En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privado. “[La conducta de Cristina Álvarez, asistenta de Gómez] podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno”.

Ya el Palacio de la Moncloa o la investigación sobre el Palacio aparecía proyectada.

“ [La citada estructura de poder] “Podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada”.

Hemos avanzado.

La referencia gratuita y forzada a Fernando VII ha sido incorporada a autos, como el del 11 de abril, el paso previo a la apertura de juicio oral.

Pero, además, aunque el juez Peinado ha instruido la causa por procedimiento abreviado, en cierto momento, en 2025, ha rizado el rizo: que sea el pueblo el que juzgue a nuestro Fernando VII en la persona de su consorte Begoña Gómez.

Es decir: que un jurado popular de Madrid juzgue los presuntos delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

“Los delitos de malversación y tráfico de influencias exigen una valoración previa, o sea, no son delitos de los que podríamos llamar de derecho natural. Son delitos que exigen una valoración jurídica que un jurado no está en condiciones de hacer. Un abogado, por ejemplo, no puede ser miembro del jurado. Un jurado puede decirte si un señor disparó la pistola o no disparó, si está probado que el arma era de esta persona o no vale. Y huelga está decir que en una sociedad tan polarizada como la madrileña, la suerte puede estar echada antes de comenzar el juicio”, señala un abogado penalista consultado por El Periódico.

El juez Peinado se ha convertido en un juez estrella al final de su carrera. Se jubila en septiembre próximo al cumplir 72 años.

Y lo hará en olor de multitudes, jaleado por una judicatura ávida de sangre para ajustar cuentas contra la corte de Fernando VII (Sánchez) y María Cristina (Begoña Gómez)"

(Ernesto Ekaizer, , blog, 19/04/26) 

8.2.26

Encerrados, acorralados, almacenados: el auge de los campos de concentración en Estados Unidos... el Departamento de Seguridad Nacional y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas están comprando activamente almacenes, fábricas y edificios industriales en todo el país para usarlos como centros de detención... Esto ya no es una advertencia... ya no es una cuestión de si el gobierno expandirá la detención masiva para encerrar a los estadounidenses por desafiar sus mandatos, sino de cuándo... Cuando tienes un gobierno que se dedica a detener a personas para llenar almacenes y dar la impresión de ser duro con el crimen, no solo serán los inmigrantes indocumentados los que serán detenidos... Una vez que se toma la decisión de detener a personas en masa, el Estado debe encontrar lugares para mantenerlas: fuera de la vista, fuera del alcance y fuera de la ley. Ahí es donde entran los almacenes... El marco legal ya existe. Según la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), el Presidente y el ejército están autorizados a detener a individuos, incluidos ciudadanos estadounidenses, sin acceso a familiares, asesoramiento legal ni tribunales si el gobierno los etiqueta como terroristas. Esa etiqueta ahora se puede aplicar de manera tan intercambiable con los términos antigubernamental y extremista que ya no se necesita mucho para ser considerado un terrorista... Se han sentado las bases... los campos de detención no solo requieren edificios, sino también listas de posibles detenidos, y aquí también el gobierno está preparado. Durante décadas, el gobierno ha adquirido y mantenido, sin orden judicial ni orden de la corte, bases de datos de individuos considerados amenazas para la seguridad nacional... sistemas de IA rastrean de forma autónoma las redes sociales, los registros financieros y los datos de geolocalización en tiempo real, creando "perfiles de amenaza" de alta precisión que son prácticamente imposibles de eludir... Una vez que eres marcado por un algoritmo que opera sin supervisión humana, ya no eres solo un nombre en una lista: eres un nodo permanente en una red digital que te sigue desde tu teclado hasta la puerta del almacén. La tecnología simplemente ha alcanzado el deseo del gobierno, de décadas de antigüedad, de categorizar la disidencia como una amenaza a la seguridad nacional (John W. Whitehead, The Rutherford Institute)

 "En 2021, en medio de una pandemia global, las advertencias de que el gobierno federal podría reutilizar almacenes como centros de detención en suelo estadounidense fueron desestimadas como especulativas, alarmistas e incluso conspirativas.

Cinco años después, lo que era especulación es un plan para encerrar a quien el gobierno elija atacar.

Según informes de investigación, el Departamento de Seguridad Nacional y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas están comprando activamente almacenes, fábricas y edificios industriales en todo el país para usarlos como centros de detención, a menudo con poca notificación pública, supervisión mínima y prácticamente ninguna rendición de cuentas.

Esto ya no es una advertencia.

Es un incendio de cinco alarmas.

Con la administración Trump avanzando con planes para adquirir rápidamente almacenes para lo que podría convertirse en una red de detención masiva a nivel nacional, ya no es una cuestión de si el gobierno expandirá la detención masiva para encerrar a los estadounidenses por desafiar sus mandatos, sino de cuándo.

Así es como empieza.

El gobierno ya tiene los medios, la fuerza y la motivación. Ha pasado décadas construyendo un vasto archipiélago de prisiones, centros de detención e instalaciones de emergencia capaces de encarcelar a un gran número de personas.

Si bien la administración Trump insiste en que solo se dirige a lo "peor de lo peor" —asesinos, violadores, miembros de pandillas, pedófilos y terroristas— la mayoría de los detenidos no tienen antecedentes penales. Ser indocumentado es una violación civil, no un delito.

Aquí es donde tenemos que pisar con cuidado, porque a los regímenes autoritarios les encanta jugar a los juegos de palabras orwellianos, y la administración actual no es una excepción.

Por ejemplo: la secretaria del DHS, Kristi Noem, afirma que cada individuo arrestado o detenido ha cometido un delito, pero ser acusado o incluso sospechoso de un delito es muy diferente a ser condenado por un delito.

Cuando la Secretaria de Seguridad Nacional equipara un arresto con un delito, no solo está jugando con las palabras, sino que está anulando efectivamente la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia de la Quinta y Decimocuarta Enmiendas.

Si el umbral para ser arrestado es simplemente cometer un delito, todos estaríamos encerrados.

Puede que llegue a eso eventualmente.

Cuando tienes un gobierno que se dedica a detener a personas para llenar almacenes y dar la impresión de ser duro con el crimen, no solo serán los inmigrantes indocumentados los que serán detenidos.

La historia tiene un nombre para lo que sucede cuando los gobiernos abandonan el debido proceso y comienzan a encarcelar a las personas por lo que son en lugar de por lo que han hecho.

El siguiente paso es siempre logístico. Una vez que se toma la decisión de detener a personas en masa, el Estado debe encontrar lugares para mantenerlas: fuera de la vista, fuera del alcance y fuera de la ley.

Ahí es donde entran los almacenes.

No se equivoquen: estos son campos de concentración en su forma más temprana, renombrados y revividos para una nueva era.

Esto es lo que sucede cuando cualquier gobierno reclama el poder de decidir quién pertenece, quién representa una amenaza y quién puede ser desaparecido por el bien del orden.

El marco legal ya existe.

Según la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), el Presidente y el ejército están autorizados a detener a individuos, incluidos ciudadanos estadounidenses, sin acceso a familiares, asesoramiento legal ni tribunales si el gobierno los etiqueta como terroristas.

Esa etiqueta ahora se puede aplicar de manera tan intercambiable con los términos antigubernamental y extremista que ya no se necesita mucho para ser considerado un terrorista.

Esto es lo que sucede cuando se pone el poder de determinar quién es un peligro potencial en manos de agencias gubernamentales, tribunales y policía, pero también se les da a esas agencias una amplia autoridad para detener a individuos y encerrarlos por supuestas faltas sin el debido proceso.

Es un sistema que suplica ser abusado. Y ya ha sucedido aquí antes.

Se han sentado las bases.

Ahora bien, si vas a tener campos de internamiento en suelo estadounidense, alguien tiene que construirlos, o reutilizar estructuras existentes para que sirvan a esa función, y luego dotarlos de personal, y eventualmente llenarlos.

Hoy en día, el DHS y el ICE están comprando y convirtiendo almacenes, fábricas y espacios industriales en centros de detención en todo el país. Estos edificios, diseñados para almacenamiento y logística, no para seres humanos, están siendo equipados con vallas, sistemas de vigilancia, áreas de espera y dormitorios improvisados. Muchos operan fuera de los estándares que se aplican a las instalaciones correccionales tradicionales, con menos inspecciones, supervisión limitada y poca visibilidad pública.

El gobierno insiste en que estos centros de detención en almacenes son necesarios para manejar el desbordamiento de prisioneros, responder a emergencias y mantener la flexibilidad.

La historia cuenta una historia diferente.

Lo que empieza como temporal se vuelve permanente. Lo que se justifica como excepcional se convierte en rutina. Y lo que se hace a los no ciudadanos tiene una forma extraña de expandirse, especialmente cuando la disidencia, la protesta o el incumplimiento se rebautizan como amenazas a la seguridad nacional.

Una vez más, se está utilizando el lenguaje de emergencia para normalizar abusos extraordinarios de poder.

Ahora bien, los campos de detención no solo requieren edificios, sino también listas de posibles detenidos, y aquí también el gobierno está preparado.

Durante décadas, el gobierno ha adquirido y mantenido, sin orden judicial ni orden de la corte, bases de datos de individuos considerados amenazas para la seguridad nacional.

En 2026, las listas estáticas del pasado han sido reemplazadas por bases de datos "vivas".

Impulsada por la IA agentiva y el rastreo masivo de datos, la arquitectura de vigilancia del gobierno ya no depende de actualizaciones manuales. Estos sistemas de IA rastrean de forma autónoma las redes sociales, los registros financieros y los datos de geolocalización en tiempo real, creando "perfiles de amenaza" de alta precisión que son prácticamente imposibles de eludir.

Una vez que eres marcado por un algoritmo que opera sin supervisión humana, ya no eres solo un nombre en una lista: eres un nodo permanente en una red digital que te sigue desde tu teclado hasta la puerta del almacén.

La tecnología simplemente ha alcanzado el deseo del gobierno, de décadas de antigüedad, de categorizar la disidencia como una amenaza a la seguridad nacional.

Cualquiera que sea visto como opositor al gobierno, ya sea de izquierda, de derecha o en algún punto intermedio, es un objetivo.

Lo que nos lleva a la inevitable conclusión: cuando el gobierno reclama la autoridad para definir ampliamente quién es una amenaza, utiliza fondos de los contribuyentes para erigir una red de campos de concentración en todo el país y construye metódicamente bases de datos que identifican a cualquiera que se considere opositor al gobierno como un extremista, la pregunta no es si ese poder será abusado, sino cuándo y con qué frecuencia.

Como dejo claro en Battlefield America: La guerra contra el pueblo estadounidense y en su contraparte ficticia Los Diarios de Erik Blair, esta es la pendiente resbaladiza.

Si el precio de combatir la inmigración ilegal es la abdicación completa de nuestra república constitucional, ese precio es demasiado alto.

Los medios no justifican los fines.

Las soluciones del estado policial a nuestros supuestos problemas representan la mayor amenaza para nuestras libertades." 

(The Rutherford Institute , Counter Punch, 06/02/26, 

12.1.26

El estriptis de don Alberto: Los primeros días de 2026 nos han traido a un Nuñez Feijóo al desnudo... cree en la caída de Pedro Sánchez por la acción judicial y ha dado la primicia de la imputación del expresidente Zapatero... Feijóo le contesta a Mazón: “Dicen que el Gobierno os ha llamado. Espero que sea así y os esté prestando ayuda suficiente”. Mazón contesta que sí, que ha hablado con Sánchez y otros ministros y que la UME está actuando. Y cabe recordar que el PP ha atacado al Gobierno precisamente porque la UME, sostenían, no estaba... Es curioso: a Zapatero se le han abierto el 8 de enero, una semana más tarde del vaticinio de Feijóo, diligencias previas por parte del juez Antonio Piña... Feijóo tiene primicias judiciales sobre lo que va a ocurrir y no tiene pudor a la hora de anunciarlas (Ernesto Ekaizer)

 "La declaración testifical del presidente del PP ante la jueza Nuria Ruiz Tobarra carece de consecuencias penales, pero los mensajes son un escáner de una impostura. Mazón hacía “como si” estaba al mando cuando en realidad se había borrado largas horas de la escena del crimen y Feijóo, pese a conocer que la UME estaba en acción, atacó al Gobierno.

 Alberto Nuñez Feijóo es diputado y, por tanto, aforado. No tenía poder para adoptar medidas sobre la dana el 29 de octubre de 2025. Carecía de responsabilidad sobre los hechos acaecidos. Y no está imputado. Sus mensajes por Whatsapp con Carlos Mazón, presidente de la Generalitat, y como tal, la más alta autoridad durante la actuación en la dana, que tampoco está imputado, son privados, y están amparados por el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución). La relación de Feijóo con Mazón es la de un jefe político con un miembro de su equipo y partido en un momento crítico.

Nuñez Feijóo alardeó el 31 de octubre, dos días después de la catástrofe del 29-O, que Mazón le había informado en tiempo real sobre los acontecimientos.

Por la boca, se dice, muere el pez.

Como la investigación penal intenta establecer si en una catástrofe de 230 muertos hubo conductas negligentes y Mazón desapareció de lo que podríamos llamar la escena del crimen hasta su entrada a las 20:28 en el CECOPI (Centro de Coordinación Opetativa Integrada), que centralizaba la actuación de emergencia durante las fuertes lluvias y desbordamientos, la jueza de Catarroja citó como testigo a Feijóo -habida cuenta de sus manifestaciones del 31 de octubre- y le solicitó que entregase “voluntariamente” los mensajes intercambiados con Mazón.

Feijóo entregó solo aquellos que le había enviado Mazón, pero se guardó de aportar los suyos. La jueza le pidió, más tarde, si podía aportar también los suyos a Mazón, cosa que, en efecto, Feijóo hizo antes de prestar declaración el pasado 9 de enero.

Secreto de las comunicaciones

La petición de la jueza Ruiz Tobarra incursionaba en un terreno delicado. Porque impera el secreto de las comunicaciones y porque ni Mazón ni Feijóo están siendo investigados, lo que va en contra de levantar ese secreto, que sí puede conseguirse con razonamiento meticuloso sobre por qué es imprescindible para la investigación cuando se trata de personas investigadas.

Pero a la luz de lo que ha pasado con el caso del fiscal general del Estado, García Ortíz, España ha entrado en una etapa en la que se ha normalizado la suspensión de facto del secreto de las comunicaciones.

La petición de entrega “voluntaria” suponía hacer a Feijóo una oferta que difícilmente el líder del PP podía rechazar.

¿Por qué?

Muy sencillo: si él optaba por reivindicaba el secreto, quedaría como un testigo que no cooperaba con la justicia.

O, para más inri, que ocultaba algo.

Es decir: había algo así como una sutil coacción en la petición de la jueza.

Pero el intercambio de mensajes está ahora en la causa -y en manos del público- y Feijóo ha prestado declaración.

Es lo cierto que no tiene consecuencias penales - a la jueza le permitirá completar la ideq sobre la actuación de Mazón -, pero es un escáner de la política del PP un día clave, el 29 de octubre.

La gestión de la dana

Y resulta que ahora a la impostura de los mensajes de Mazón -que, insistimos, se escaqueó de dirigir los acontecimientos- podemos unir lo que podríamos llamar la indolencia y el sentido calculador de Feijóo.

De lo primero da fe la secuencia de los mensajes.

Mazón le dice a las 21:45: “Estamos desbordados no sabemos lo que está pasando realmente pero nos llegan decenas de desaparecidos y no puedo confirmarlo”.

Es un SOS ¿o cómo llamarlo?

¿Qué atención presta Feijóo? (insistimos que no está en su poder tomar medidas). Como está en una gala en el Teatro Real de Madrid de entrega de premios a periodistas, no contesta el mensaje ni con una llamada ni con un mensaje.

Será más de dos horas y cuarto después, a las 23:21, cuando va a responder con este mensaje: “Dicen que el Gobierno os ha llamado. Espero que sea así y os esté prestando ayuda suficiente”.

Mazón contesta que sí, que ha hablado con Sánchez y otros ministros y que la Unión Militar de Emergencias (UME) está actuando.

Y cabe recordar que el PP ha atacado al Gobierno precisamente porque la UME, sostenían, no estaba, por así decir, a bordo de la operación de salvamento cuando debía.

Feijóo tras prestar declaración se quejó de que el Gobierno no le mantuvo informado.

Pero si él estaba (teóricamente) en comunicación directa con Mazón, ¿qué sentido tiene esa acusación?

Contra Zapatero

El estriptis de Feijóo no se ha limitado estos días a la dana del 29 de octubre de 2025. Ha anunciado que habrá un “cambio político” en 2026, y que “la agenda judicial está todavía más dura de lo que conocemos”, al tiempo que ha vaticinado, después de dirigir varios ataques contra él y amenazar con citarle a declarar en el Senado, que el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero sería imputado por el rescate de la aerolínea Plus Ultra.

Es curioso: a Zapatero se le han abierto el 8 de enero, una semana más tarde del vaticinio de Feijóo, diligencias previas por parte del juez Antonio Piña, titular del juzgado de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

Pero, atención, no por Plus Ultra sino por una querella de la asociación ultraderechista Hazte Oír que le atribuye presuntos delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y organización criminal.

¿Cabría esperar, por tanto, una nueva querella contra Zapatero, o varias, de modo que irían al despacho del juez Piña por ser el primero en abrir diligencias?

Fuentes judiciales consultadas señalan que la Fiscalía de la Audiencia Nacional informará contra la admisión a trámite de la querella de Hazte Oir. Pero habrá que ver qué pasa con la primicia de Feijóo sobre Plus Ultra.

Feijóo, como ya se ha podido advertir en vaticinios de Miguel Tellado y Cuca Gamarra, tiene primicias judiciales sobre lo que va a ocurrir y no tiene pudor a la hora de anunciarlas.

Y si Trump ha hecho su estriptis en Venezuela, Groenlandia y el mundo, no ha sido menos sugerente el de Feijóo al apoyar el ataque de EEUU del 3 de enero con la consecuencia de 132 muertos en Caracas para capturar a Venezuela, perdón, a Nicolás Maduro y su esposa, que han redundado, de momento, en mantener el “madurismo, sin Maduro”.

Feijóo, al ver que Trump descartaba públicamente por falta de apoyo político y respeto a Marina Corina Machado como lideresa en Venezuela al tiempo que había sellado un pacto con Delcy Rodríguez, la bestia negra del PP, no tuvo miedo al ridículo y pidió que Machado y Edmundo González, el candidato de la oposición a las elecciones presidenciales de 2024 asumieran el gobierno en Venezuela.

Sin embargo, Trump apuesta por la nueva presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quien esta próxima semana viajará a Washington para entrevistarse con Marco Rubio, secretario de Estado y muy probablemente con el propio Trump. También Machado visitará al presidente norteamericano para hacerle ofrenda del Premio Nobel de la Paz, que Trump cree merecer."

(Ernesto Ekaizer , blog, 11/01/26)

1.1.26

La Fiscalía pide la nulidad de la causa contra García Ortiz por ignorar las pruebas en su favor... La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de "crear un tipo delictivo" para condenar a García Ortiz... además altera el objeto del proceso al considerar delictiva también la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo, pese a que la información que contenía era ya de dominio público y nunca fue formalmente imputada durante la instrucción... y considera que la sentencia prescinde "sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo y también omite todas las corroboraciones documentales de las informaciones que se desprendían del testimonio de los periodistas y del extremo de que no hubo en aquella noche ningún contacto telefónico del señor García Ortiz con ningún periodista" para sustentar la condena... "cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite"... advierte de que extender el delito de revelación de secretos a hechos que exceden claramente el tenor literal del artículo 417 del Código Penal supone una vulneración del principio de legalidad y abre una peligrosa puerta a interpretaciones expansivas del derecho penal (InfoLibre)

 "La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha pedido a la Sala Penal que anule la condena impuesta al exfiscal general Álvaro García Ortiz, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal. La información, adelantada por El Español, recoge un duro escrito en el que la número dos de la Fiscalía acusa al Alto Tribunal de haber “creado un tipo delictivo” inexistente para poder sostener la condena por revelación de secretos.

El incidente de nulidad es el último trámite antes de que la causa pase al Tribunal Constitucional. En la práctica totalidad de las ocasiones es rechazado por el Supremo, que confirma su criterio expresado en la sentencia que se intenta anular. El valor del escrito de la número dos de la Fiscalía es que avanza cuáles son los razonamientos que el Ministerio Público mantendrá ante el Tribunal Constitucional cuando García Ortiz presente su recurso de amparo.

La sala "considera típica una conducta que excede del código penal, crea un tipo delictivo, lo que le está vedado y por ello vulnera el principio de legalidad penal" porque el secreto ya estaba divulgado antes de que desde la Fiscalía General se hiciera pública una nota de prensa para desmentir el bulo que fabricó Miguel Ángel Rodríguez de que fue la fiscalía quien había ofrecido un pacto al novio de Ayuso cuando todo sucedió al revés.

Según Sánchez Conde, el delito aplicado no puede extenderse a la difusión de datos que ya eran públicos y que habían sido divulgados previamente por una pluralidad de medios de comunicación. La fiscal asume el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo y cuestiona la valoración de la prueba realizada por la Sala, en especial al ignorar los testimonios de varios periodistas que afirmaron haber tenido acceso al correo electrónico objeto de la causa antes que García Ortiz. Ese correo, filtrado a la Cadena SER, contenía la admisión de dos delitos fiscales por parte del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

El escrito subraya además que la sentencia pasa por alto que el correo del 2 de febrero de 2024 estaba en poder de múltiples actores institucionales —incluida la Fiscalía Superior de Madrid y la Abogacía del Estado— y que parte de su contenido ya había sido publicado por La Sexta horas antes de la emisión radiofónica. Para la teniente fiscal, la Sala altera el objeto del proceso al considerar delictiva también la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo, pese a que la información que contenía era ya de dominio público y nunca fue formalmente imputada durante la instrucción.

El incidente de nulidad considera que la sentencia prescinde "sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo y también omite todas las corroboraciones documentales de las informaciones que se desprendían del testimonio de los periodistas y del extremo de que no hubo en aquella noche ningún contacto telefónico del señor García Ortiz con ningún periodista" para sustentar la condena.

Los periodistas que declararon como testigos acreditaron que estaban en posesión del correo investigado antes de que lo recibiera García Ortiz. Es decir, "cuando el correo llegó al fiscal general del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite", reza el escrito.

Desde una perspectiva de garantías democráticas, Sánchez Conde advierte de que extender el delito de revelación de secretos a hechos que exceden claramente el tenor literal del artículo 417 del Código Penal supone una vulneración del principio de legalidad y abre una peligrosa puerta a interpretaciones expansivas del derecho penal. También cuestiona la condena civil impuesta a García Ortiz y la obligación de pagar costas, recordando que las críticas públicas hacia González Amador están amparadas por la libertad de información y deben ser soportadas por quien tiene relevancia pública por su vínculo con un alto cargo político. Un reproche jurídico que, más allá del caso concreto, interpela al equilibrio entre poder judicial, libertad de prensa y Estado de derecho"              (InfoLibre, 31/12/25)

22.12.25

¿Se ha condenado al ex fiscal general del Estado sin pruebas? Sí... la sentencia contra García Ortiz incluye expresiones como “habría obtenido” y otras fórmulas de suposición como “tuvo que ser” o “se infiere de”. El voto particular tacha los argumentos esgrimidos para la condena de “mera sospecha”... esa forma de redactar, la elucubración, no es propia de una sentencia. Inferir es presumir y aquí no hay base fáctica. Tampoco puedes decir que tuvo que ser él o un colaborador porque entonces el colaborador tendría que estar identificado y encausado. Y si hay dudas, distintas opciones, no puedes elegir la más perjudicial, y en este caso, artificiosa, como señalan las magistradas en su voto particular, para el acusado. Los periodistas dijeron: ‘No ha sido el fiscal general’. Y si no te los crees, tienes que deducirles testimonio. ¿Qué contrapeso hay que anule lo que declararon? La sentencia tiene lagunas muy graves, como esa... la sentencia invierte la carga de la prueba. Llega a decirle al acusado que tenía que haber guardado los mensajes de su móvil. La justicia es al revés. Y si en la cabeza de los magistrados estaba ya utilizar la nota de prensa, desde el inicio del juicio tenían que haberse referido como hechos punibles tanto al correo como a la nota, porque introducirla al final produce indefensión... La causa generatriz de toda esta historia la pone en marcha el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid al falsear el contenido de ese correo con la intención de calumniar o injuriar al Ministerio Fiscal. El bulo de Miguel Ángel Rodríguez era una calumnia y no entiendo por qué no se persiguió de oficio ese delito. El fiscal tenía la obligación de informar (Baltasar Garzón)

 "Hace 13 años fue condenado a 11 de inhabilitación por las escuchas del caso Gürtel; hace cuatro, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó que aquella condena del Tribunal Supremo fue “arbitraria”. Hoy, Baltasar Garzón (Torres, Jaén, 70 años) afirma sobre el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz: “Imagino cómo se siente. Su proceso me recuerda al mío”. El exmagistrado de la Audiencia Nacional ejerce ahora como abogado. Entre sus clientes, Julian Assange, fundador de Wikileaks, con quien tiene una causa abierta por el presunto espionaje de un exmilitar español para el que la Fiscalía pide 13 años de cárcel.

Pregunta. Bajo el epígrafe de “hechos probados”, la sentencia contra García Ortiz incluye lo que la Nueva Gramática llama “el condicional de conjetura”, expresiones como “habría obtenido” y otras fórmulas de suposición como “tuvo que ser” o “se infiere de”. El voto particular tacha los argumentos esgrimidos para la condena de “mera sospecha”. ¿Se ha condenado al ex fiscal general del Estado sin pruebas?

Respuesta. Sí. Esa forma de redactar, la elucubración, no es propia de una sentencia. Inferir es presumir y aquí no hay base fáctica. Tampoco puedes decir que tuvo que ser él o un colaborador porque entonces el colaborador tendría que estar identificado y encausado. Y si hay dudas, distintas opciones, no puedes elegir la más perjudicial, y en este caso, artificiosa, como señalan las magistradas en su voto particular, para el acusado. Acatando la sentencia, discrepo absolutamente de ella.

P. ¿Es normal ese grado de discrepancia absoluta en el Supremo en un caso penal de estas características?

R. La unanimidad no es exigible, pero es que en este caso hay dos visiones totalmente contrapuestas: una comprensible y otra inverosímil. El voto discrepante es coherente con lo que vimos en el juicio y la condena choca frontalmente con él. Los periodistas dijeron: ‘No ha sido el fiscal general’. Y si no te los crees, tienes que deducirles testimonio. ¿Qué contrapeso hay que anule lo que declararon? La sentencia tiene lagunas muy graves, como esa. Otra es el tema del bulo.

P. ¿El bulo admitido por Miguel Ángel Rodríguez sobre la Fiscalía, a la que acusó de frustrar un acuerdo con el novio de Isabel Díaz Ayuso, denunciado como defraudador fiscal, “por órdenes de arriba”, era una calumnia, es decir, un delito?

R. La causa generatriz de toda esta historia la pone en marcha el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid al falsear el contenido de ese correo con la intención de calumniar o injuriar al Ministerio Fiscal. El bulo de Miguel Ángel Rodríguez era una calumnia y no entiendo por qué no se persiguió de oficio ese delito. El fiscal tenía la obligación de informar. Además, la sentencia invierte la carga de la prueba. Llega a decirle al acusado que tenía que haber guardado los mensajes de su móvil. La justicia es al revés. Y si en la cabeza de los magistrados estaba ya utilizar la nota de prensa, desde el inicio del juicio tenían que haberse referido como hechos punibles tanto al correo como a la nota, porque introducirla al final produce indefensión. Esa sentencia no tiene la condición de imparcialidad.

P. ¿Qué cree que supone para la imagen de la justicia dentro y fuera de España que la condena al fiscal haya sido tan controvertida, con exmagistrados del propio Tribunal Supremo, como Perfecto Andrés Ibáñez, señalando su “inconsistencia”?

R. Es absolutamente negativo. Hemos quedado en tela de juicio. El Supremo no es infalible, se equivoca, como en este caso. Me han llamado jueces y fiscales de Italia, Francia, Latinoamérica... para decirme que no entienden la condena.

P. Entre los magistrados que condenaron al fiscal figuran algunos de los que le condenaron a usted por las escuchas de la trama Gürtel. ¿Tienen algo en común ambos procesos?

R. Después del juicio al fiscal, me dije: ‘Lo van a absolver porque, si no, sería la muerte de la justicia en España y yo dejaría de confiar en el Tribunal Supremo’. Me salva que hay dos votos discrepantes que responden a la realidad, pero claro que me recordó a mi proceso. Imagino perfectamente cómo se siente Álvaro García Ortiz porque yo me sentí así. No comprendes que puedan condenarte sin pruebas o con pruebas dudosas.

P. El Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó en 2021 que no se respetó su derecho a ser juzgado por “un tribunal independiente e imparcial” y que la condena fue “arbitraria”. Por ello, instaba a España a borrar sus antecedentes penales, proporcionarle una reparación integral y tomar medidas para que algo así no volviera a suceder. ¿Qué pasos y ante qué organismos ha dado desde entonces y con qué resultado?

R. El Comité de Derechos Humanos de la ONU dio un plazo para que el Estado cumpliera, pero nunca lo hizo, pese a que ha insistido varias veces. Los antecedentes siguen ahí. No han hecho nada. Acudí al Consejo General del Poder Judicial, a la Audiencia... Hay un desprecio total a los dictámenes del Comité.

P. ¿Ha hablado con el Gobierno de este asunto?

R. Le envié una carta al presidente cuando esto todavía estaba en tramitación, que no contestó. Después reclamé al Gobierno que cumpliera, pero nunca se dieron por aludidos.

P. ¿Ha cambiado su percepción sobre el funcionamiento de la justicia desde que ejerce de abogado?

R. Sí. Ahora veo la prepotencia en algunos jueces o fiscales, que no hablan con los abogados, cuando la justicia es esencialmente oral. Y ves que no es ágil, que, a veces, se toman decisiones que causan mucho daño, se destruyen vidas, empresas... por falta de resoluciones. Falta sensibilidad.

P. Cualquier poder tiende al abuso y precisa de mecanismos de control. Un magistrado de la cúpula judicial relató a EL PAÍS que se presentan pocas querellas contra jueces porque el sistema es demasiado corporativista y que la vía disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tampoco funciona porque incluso cuando hay sanciones por hechos acreditados hay casos que terminan absueltos por prescripción, como el de Juan de Dios Anguita. ¿Lo comparte?

R. Sí. La sala segunda del Supremo es el órgano con más poder en España, más que el presidente o que el Parlamento, y no tiene un sistema de contrapesos, no hay segunda instancia para poder valorar pruebas de un procedimiento. En la justicia española hay un componente de soberbia muy grande que genera desconfianza, y a eso hay que añadir asociaciones judiciales o fiscales que hacen política de confrontación con el Gobierno. El deterioro es evidente.

P. ¿Los jueces ocupan tanto espacio en el debate público porque se ha politizado la justicia o porque se ha judicializado la política?

R. Para mí, ese mix de instrumentalización se llama lawfare. Es importante detectar, evitar y sancionar la instrumentalización de la justicia. Ahí es donde hacen falta contrapesos. Los jueces tienen que juzgar con imparcialidad y no entrar en esta dinámica política. Ha habido hasta reuniones con jefes de la oposición [fiscales conservadores animaron al líder del PP a desmontar leyes del Gobierno]. Todo eso confluye en una desconfianza generalizada en el sistema.

P. El CGPJ —entonces con el mandato caducado— criticó la ley de amnistía antes incluso de conocer el texto legal a través de una “declaración institucional” que afirmaba que la norma supondría “la abolición del Estado de Derecho”. El abogado general de la Unión Europea acaba de avalar la norma. ¿En qué lugar deja esa decisión, pendiente aún del Tribunal de Justicia de la UE, al CGPJ español?

R. A la altura del betún. El órgano de gobierno jueces es de designación política, pero una vez designado no tiene que hacer valer ninguna adscripción ideológica. El bloque conservador es pétreo, siempre en la misma línea, y el progresista se desquebraja porque se acomoda a la función que tiene que tener el CGPJ. En esa época [la del mandato caducado] hicieron política de oposición, de acoso y derribo al Gobierno. La amnistía no esta prohibida en la Constitución, por mucho que diga el Supremo.

P. ¿A lo largo de su carrera judicial aplicó alguna ley que no le gustara?

R. Claro, muchas veces.

P. Usted pasó por la política. ¿Cómo recuerda esa experiencia? ¿Se arrepintió alguna vez?

R. Fue breve, pero intenso. No me arrepiento. Consideré que podía aportar mi experiencia, me atraía el servicio público, la idea de estar en contacto con las necesidades del ciudadano y poder cambiar las cosas. Cuando vi que no era posible, presenté mi dimisión. También le dije al presidente, Felipe González, ‘márchate’. No se puede mentir al ciudadano: si no puedes cumplir, lo explicas, y si te tienes que ir, te vas. Me respondió que eso no era tan fácil. Fue en 1994.

P. ¿Repetiría? ¿Se lo han propuesto?

R. Es un camino que ya recorrí. Participé luego con Actúa porque sigo creyendo que si los progresistas quieren hacer algo, la unión es fundamental, pero siguen pegándose tiros en el pie.

P. La reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, que prevé dar la instrucción a los fiscales y desvincular el mandato del fiscal general del Estado de la legislatura o del Gobierno ha provocado huelgas de jueces y fiscales. ¿Qué opina de esas reformas?

R. Las huelgas de jueces no son legales. Me pareció alucinante que el Consejo General del Poder Judicial dijera que no la autorizaba, pero luego no hiciera nada. Es mentira que las reformas afecten a la independencia. Hace muchos años que los fiscales deberían haber asumido la instrucción, como ocurre en la mayoría de países. Tiene que haber un contrapeso, pero para eso está el juez de garantías. ¿Cuál es el problema? Al fiscal general del Estado lo propone el Gobierno, pero no depende del Gobierno. Y además se introduce un ámbito de más independencia al desvincularlo de la legislatura.

P. José Luis Ábalos, uno de los negociadores de la moción de censura contra Rajoy por la sentencia del caso Gürtel, está en prisión preventiva por otro caso de corrupción. Cambian las siglas, se repiten los escándalos. ¿Por qué?

R. Respetando la presunción de inocencia, fallan los controles internos de los partidos y dentro de la administración pública. Esto se puede evitar. Hace falta más transparencia, más prevención, más actuaciones inmediatas y exigencia de responsabilidades. Dicho todo eso, Gürtel es el paradigma de la corrupción sistémica: son más de 300 condenados, más de 20 procedimientos, y hay dos sentencias que dicen que el PP fue partícipe a título lucrativo. Pero ni uno ni otro caso son aceptables.

P. Acaba de ganar las elecciones en Chile José Antonio Kast, que respaldó públicamente al dictador Pinochet y llegó asegurar que votaría por él si siguiera vivo. ¿La impunidad repercute en el largo plazo?

R. Estoy seguro de que Pinochet habría votado por Kast. Reivindicar una dictadura como la suya es negar las barbaridades que se cometieron. Respeto la voluntad del pueblo chileno, pero también el nazismo llegó por vías democráticas al poder. Hay una tendencia en el mundo claramente autoritaria y patrocinada desde el norte: el modelo de Trump está prendiendo en muchos países. La ola ultraconservadora nos puede retrotraer a espacios que mejor olvidar.

P. Han pasado 27 años desde que ordenó la detención de Pinochet, que finalmente, no llegó a ser juzgado. Desde entonces se ha restringido la jurisdicción universal. ¿Qué ha puesto de acuerdo al PP y al PSOE para limitarla y qué consecuencias han tenido esas limitaciones?

R. Razones económicas, diplomáticas y políticas. Se limitó, además, con nocturnidad y alevosía porque en 2009 aprovecharon una enmienda en la ley de la oficina judicial para hacerlo. En 2014 se finiquitó prácticamente. Fue un gravísimo error y una crítica profunda que hago a este Gobierno es no haberla recuperado. Si la jurisdicción universal estuviera institucionalizada en España y otros países no habría margen para la impunidad. ¿Por qué no se hace? Por intereses económicos. Pero un Gobierno que se llama progresista debería haber tenido cinco minutos para llevar esto en el Congreso.

P. Este año también se ha cumplido medio siglo de la muerte de Franco. Una encuesta reciente de EL PAÍS reveló que una cuarta parte de los jóvenes ve preferible en determinadas circunstancias un régimen autoritario; casi la mitad desconocen cómo murió Lorca y en el electorado de Vox hay más simpatizantes que detractores del franquismo. ¿Qué problema ve más grave: la nostalgia o el desconocimiento? ¿Y a qué los atribuye?

R. La nostalgia llega al negacionismo y el desconocimiento te hace adoptar cualquier teoría distópica porque no sabes de lo que estás hablando. Ambas convergen en la necesidad de pedagogía y educación que muchos políticos niegan. ¿Qué problema hay en aceptar la historia como fue: que hubo un golpe de estado, una guerra, una represión...? 90 años después de la Guerra Civil me parece alucinante que todavía se siga discutiendo a las víctimas la posibilidad de recuperar a sus muertos y que algunos alardeen de que van a eliminar toda la legislación de memoria. Es de una impiedad tremebunda." 

(Natalia Junquera , El País, 22/12/25) 

21.12.25

Jueces para la Democracia emite un comunicado durísimo contra el Supremo por su condena al fiscal: “Se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios, y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas (…) Sin embargo, el voto particular pone de relieve que una resolución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal"... “en paralelo, se normalizan medidas de investigación de máxima injerencia -copiado íntegro de dispositivos, amplias búsquedas en repositorios electrónicos- con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente”... “todo ello se acompaña se una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo y, en particular, a la testifical directa a los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria”... “extender la noción de ‘dato reservado’ a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del artículo 417.1 del Código Penal, generando a la vez una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban emitir notas de prensa o facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública”

 "La sentencia contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, mantiene en pie de guerra al mundo de la jurisprudencia. De esta manera, ya son varios los organismos que han respondido a la resolución emitida por el Tribunal Supremo (TS), que indica que el protagonista de la misma o “alguien de su entorno” filtró el correo electrónico en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos de fraude fiscal.

Una de las últimas asociaciones que se ha pronunciado en un tono duro al respecto ha sido Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que ha emitido un comunicado en el que explica los puntos que cojean de un documento que, dejan claro el grupo de juristas, “obliga a una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía”.

Recordando que JJpD “ha mantenido siempre una posición de respeto institucional hacia las resoluciones distadas por los Juzgados y Tribunales, en cuanto a expresión del ejercicio legítimo de la jurisdicción en un estado de Derecho” se refiere, alzan la voz debido a “la extraordinaria relevancia institucional de la sentencia”. “Hace necesario un posicionamiento público, leal con el Poder Judicial, pero firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal”.

Por partes, contempla que “desde una perspectiva técnico-jurídica, la sentencia califica de ‘dato reservado’ del artículo 417.1 del Código Penal tanto el contenido del correo remitido por la defensa como la propia existencia y desarrollo de estas negociaciones con la Fiscalía”. Sin embargo, añade la nota, “de información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal, que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la Administración y que, además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y su letrado”.

"Evidente inseguridad"

Con ello, la asociación entiende que “extender la noción de ‘dato reservado’ a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del artículo 417.1 del Código Penal, que aproxima el tipo penal a una cláusula general de protección de la reserva institucional y tensiona los principios de legalidad y taxatividad penal del artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), generando a la vez una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban emitir notas de prensa o facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública”.

En otro orden de cosas, pero que lleva a la misma motivación, la de la queja por una sentencia que poca gente entiende, señalan que la condena “se apoya en una prueba indiciaria cuyo armazón resulta discutible ya que el enlace entre hechos base y hecho consecuencia se debilita, y se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no auto incriminarse y a guardar silencio”. Y “todo ello se acompaña se una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo y, en particular, a la testifical directa a los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria”.

El comunicado acentúa que “en paralelo, se normalizan medidas de investigación de máxima injerencia -copiado íntegro de dispositivos, amplias búsquedas en repositorios electrónicos- con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente”. Con ello, “se consolida un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional”.

"Informaciones inexactas o abiertamente falsas"

Para más inri, el caso “se inserta en un contexto de ‘polémicas mediáticas’ y difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas sobre la actuación del Ministerio Fiscal”: “En un Estado Democrático de Derecho, la Fiscalía no sólo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia (…) Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos”.   

JJpd culmina que “en conjunto”, el mensaje que transmite la resolución es el siguiente: “Se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas (…) Sin embargo, el voto particular pone de relieve que una resolución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho”." 

( , El Plural, 12/12/25) 

20.12.25

Carta abierta deJesús Maraña a ‘los cinco del Supremo’: Sin rodeos: resulta ya cansina la muletilla de “acatamos aunque discrepamos y respetamos…”. Se lo digo de frente y negro sobre blanco: no me inspira su condena el menor respeto, ni como periodista ni como ciudadano demócrata... Se lo digo de forma más cruda: ustedes basan toda su condena en rumores, en deducciones, en “inferir” o “interpretar”. Hasta el punto de sostener que condenan a García Ortiz porque es la “única opción” plausible... Miren, aunque no se les pase a ustedes por la cabeza, un medio o un periodista decente no publica historias basadas en simples rumores, deducciones o testimonios no contrastados. Y, en mi infinita ingenuidad, como demócrata doy por sentado (o ya no) que, con mucho más motivo y obligación, los jueces no pueden basar una condena en simples rumores, deducciones, “coincidencias llamativas”… como ustedes hacen sin pudor... Miren, si consideran falso el testimonio de Miguel Ángel Campos, compañero especialista en tribunales en la Cadena SER –que ha declarado expresamente y obligado a decir verdad que no fue García Ortiz quien le filtró el correo–, entonces deben abrir causa contra él por falso testimonio en el juzgado que corresponda, como él mismo ha solicitado. Lo que ustedes, ‘los cinco del Supremo’, han ejecutado no es sólo el atropello a la presunción de inocencia del ya exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, sino también al periodismo decente... Uno procura ejercer la ingenuidad imprescindible para mantener la esperanza, pero sin gilipolleces. Todo lo que estamos hoy analizando lo sabíamos desde el minuto uno de este proceso. Tenían el nombre de García Ortiz en la diana, tenían el propósito y se demostró durante todo el proceso que no interesaba en absoluto atender a otras “hipótesis” que las que iba hilvanando el tal Hurtado, ese juez que no vio relación alguna del PP en la trama Gürtel. Curioso: M.Rajoy podía ser cualquiera, pero un correo recibido por medio Madrid tuvo que ser enviado, sí o sí, por García Ortiz… “o una persona de su entorno inmediato…”... Con (escaso o nulo) respeto, les lanzo una apuesta: si periodistas decentes (como Miguel Ángel Campos), publicaran una historia que acusara de algún delito a cualquier personalidad pública basándose en conjeturas, deducciones o “coincidencias llamativas”… ¿respaldarían ustedes la información publicada por difamatoria que fuera? Relájense. Ninguno de ellos –ni los medios para los que trabajan– la publicaríamos. Esa es la diferencia. No nos confundan

 "Excmos Sres. D. Andrés Martínez Arrieta; D. Manuel Marchena; D. Antonio del Moral; D. Juan Ramón Berdugo y Exmca. Sra. Dª Carmen Lamela:

Me dirijo a ustedes, con nombres y apellidos, para que quede claro que uno sigue considerando al Tribunal Supremo un mimbre fundamental del Estado de derecho, aunque algunos de sus magistrados más eminentes (ustedes) se empeñen en dilapidar los restos de prestigio que le puedan quedar a la institución y emitan sentencias que, por sí mismas, hacen más daño al crédito del “sistema” que cualquier movimiento revolucionario “antisistema” o simplemente autoritario (ver aquí).

No cometeré la osadía de discutir su sentencia en un plano técnico-jurídico. No soy jurista. Leo con atención (es mi obligación) los 184 folios de su texto y, con el mismo afán de entender, las 54 páginas en las que las Excmas. Sras. Dª Ana Ferrer y Dª Susana Polo van desmontando en su voto particular, uno por uno, los argumentos de la condena para concluir de un modo contundente: “La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y, además, la más artificiosa”. Lo cual, en cristiano, constituye una flagrante violación de la presunción de inocencia.

Este último reproche no se lo hacen exclusivamente las dos magistradas discrepantes con el fallo y partidarias de la absolución de Álvaro García Ortiz. Vienen haciéndolo juristas “de reconocido prestigio” (ver esto del catedrático Jordi Nieva en TintaLibre de septiembre) desde casi el minuto uno de este proceso que, probablemente, se estudiará algún día en las facultades de Derecho como un enrevesado artefacto técnico-jurídico-antidemocrático. Y si no se estudia por los futuros abogados o magistrados dará –seguro– para una o varias series de Netflix o Movistar+ (si es que no sucumben también a la dictadura de los oligopolios tecnológicos nada apolíticos).

Sin rodeos: resulta ya cansina la muletilla de “acatamos aunque discrepamos y respetamos…”. Se lo digo de frente y negro sobre blanco: no me inspira su condena el menor respeto, ni como periodista ni como ciudadano demócrata.

Me explico (o al menos lo intento).

Han tardado ustedes 19 días desde la comunicación del fallo, permitiendo un debate público absurdo sobre una sentencia desconocida pero cuya argumentación parecía oscilar entre dos posibilidades: o condenaban (sin prueba sólida alguna) al fiscal general por la filtración del maldito correo del abogado de la pareja de Ayuso, o bien por la nota informativa cuya responsabilidad asumió el propio García Ortiz y que, en principio, cuatro de ustedes cinco consideraron que no contenía “aparentemente” ninguna ilegalidad. Pues bien, lo que han parido dibuja “aparentemente” esa reacción prepotente de “… y dos huevos duros”. Intentan sostener que el fiscal general no solo es responsable (confeso) de una nota informativa ilícita sino también de la filtración de un correo que –ustedes admiten– pudo ejecutar “el acusado o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”.  Eso sin citar contradicciones flagrantes sobre la propia doctrina de su mismo tribunal (ver aquí).

Nunca he percibido con tanta claridad el paralelismo entre la función en democracia de la judicatura (más responsable cuanto más alta sea la instancia) y la del periodismo (más exigente cuanto más honesto sea el desempeño de su función). Se lo digo de forma más cruda: ustedes basan toda su condena en rumores, en deducciones, en “inferir” o “interpretar”. Hasta el punto de sostener que condenan a García Ortiz porque es la “única opción” plausible. Sin contemplar ni por asomo las muy variadas opciones que en el proceso han surgido, como se refleja con detalle en el voto particular (ver aquí).

Miren, aunque no se les pase a ustedes por la cabeza, un medio o un periodista decente no publica historias basadas en simples rumores, deducciones o testimonios no contrastados. Y, en mi infinita ingenuidad, como demócrata doy por sentado (o ya no) que, con mucho más motivo y obligación, los jueces no pueden basar una condena en simples rumores, deducciones, “coincidencias llamativas”… como ustedes hacen sin pudor (en la lectura incluso de cualquier lego). Un rumor no debe ser noticia y una “inferencia” no puede ser prueba de cargo. 

Ustedes dan unos rodeos de beodos para justificar un registro en la sede de la Fiscalía General del Estado absolutamente prospectivo y más digno del desmantelamiento de la cúpula de un grupo narco. Ya dirán instancias superiores (el TC o el TJUE) si no es un verdadero atropello, pero en todo caso, para un periodista y para un magistrado (mínimamente honestos), lo trascendente será si de todo ese espectáculo sale una prueba. Y no. Ninguna.

Llegamos ya a la almendra de lo que pretendo plantearles: la lectura atenta de todo lo que afirman sobre los testimonios de los periodistas y su valoración en el proceso me ofende profundamente, como periodista y como demócrata. Ustedes no han entendido (o no han querido entender) en qué consiste el oficio del periodismo y mucho menos el secreto profesional de las fuentes consagrado en la mismísima Constitución (artículo 20 1.d). Lanzan ustedes besitos, admitiendo la “veracidad” de los testimonios de los periodistas y blablabla… Pero dejan caer que, como no hay un desarrollo legal de ese precepto constitucional, los periodistas no estamos obligados a respetar ese secreto

¿Ustedes, de verdad, pretenden hacerse pasar por garantes del Estado de derecho? Miren, si consideran falso el testimonio de Miguel Ángel Campos, compañero especialista en tribunales en la Cadena SER –que ha declarado expresamente y obligado a decir verdad que no fue García Ortiz quien le filtró el correo–, entonces deben abrir causa contra él por falso testimonio en el juzgado que corresponda, como él mismo ha solicitado.

Lo que ustedes, ‘los cinco del Supremo’, han ejecutado no es sólo el atropello a la presunción de inocencia del ya exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, sino también al periodismo decente y a la protección de las fuentes, que es un derecho de la ciudadanía, de los demócratas, no propiedad de los periodistas, ni de los políticos, ¡ni de ustedes, los jueces! Sin la confianza de una fuente en su confidencialidad no existe el derecho a una información veraz, que deben garantizar todos los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo.

Ustedes, Excmos. Sres. Martínez Arrieta, Marchena, Del Moral y compañía no sólo han hecho caer al único cargo de la esfera judicial nombrado por el Gobierno, sino que han dado un espaldarazo (¿definitivo?) a la política basada en el bulo, en la mentira, en la desinformación. El medio que hizo de altavoz de la campaña ideada por la mano derecha de Ayuso, el diario El Mundo, se permite presumir de hacer buen periodismo, cuando sirvió de mero transmisor de un invento (reconocido por su autor “de pelo blanco”) para instalar la especie de que nada menos que “todos los poderes del Estado” perseguían a Alberto González Amador por ser pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que el fiscal general del Estado prohibía llegar a un acuerdo para evitar la cárcel a un DEFRAUDADOR FISCAL CONFESO, se pongan ustedes como se pongan. Han dado carta blanca a un bulo que acusaba de delitos a un poder del Estado, y ustedes se dedican a condenar la defensa legítima que ese poder del Estado realiza. Como dice el voto particular, no era una opción para el fiscal general, “era la única opción”. Era su obligación.

De la misma autoría –compartida– de quien retorció el concepto de la malversación para boicotear la aplicación de una ley de amnistía aprobada mayoritariamente por el Legislativo (ver aquí) surge ahora la muy peligrosa jurisprudencia que establece que se puede condenar a todo un fiscal general por simples conjeturas, violando sin complejos la presunción de inocencia del encausado, y además ignorando un derecho elemental de la ciudadanía como es el del acceso a una información veraz, imposible sin la protección del secreto profesional de las fuentes.

Uno procura ejercer la ingenuidad imprescindible para mantener la esperanza, pero sin gilipolleces. Todo lo que estamos hoy analizando lo sabíamos desde el minuto uno de este proceso. Tenían el nombre de García Ortiz en la diana, tenían el propósito y se demostró durante todo el proceso que no interesaba en absoluto atender a otras “hipótesis” que las que iba hilvanando el tal Hurtado, ese juez que no vio relación alguna del PP en la trama Gürtel. Curioso: M.Rajoy podía ser cualquiera, pero un correo recibido por medio Madrid tuvo que ser enviado, sí o sí, por García Ortiz… “o una persona de su entorno inmediato…”

Estarán ustedes orgullosos. El del pelo blanco anda henchido de razones, presumiendo de eficacia en la difusión de bulos, mientras los simples periodistas que cumplen lo mejor que pueden su función democrática se ven ignorados, despreciados e incluso pendientes de algún procesamiento consecuente con todo este disparate. 

Con (escaso o nulo) respeto, les lanzo una apuesta: si periodistas decentes (como Miguel Ángel Campos, como José Precedo, como José Manuel Romero, como Alfonso Pérez Medina, o como Manuel Altozano…) publicaran una historia que acusara de algún delito a cualquier personalidad pública basándose en conjeturas, deducciones o “coincidencias llamativas”… ¿respaldarían ustedes la información publicada por difamatoria que fuera? Relájense. Ninguno de ellos –ni los medios para los que trabajan– la publicaríamos. Esa es la diferencia. No nos confundan.

Atentamente,

Jesús Maraña

Director Editorial de infoLibre."

(Jesús Maraña, InfoLibre, 10/12/25) 

16.12.25

Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo: "Con la condena al fiscal general, lo que ha triunfado es el bulo... Es el ejemplo de cómo de una duda se puede sacar una certeza, lo que es una locura jurídica, un contrasentido"... sorprendentemente se ha primado el derecho de una persona concreta a mantener la privacidad de unos datos ya difundidos De una forma tergiversada, pero ya públicos. Y precisamente porque lo hizo de una manera falaz, embustera y mentirosa es por lo que el fiscal se vio obligado a difundir una nota informativa. Es obvio que en esa nota había que dar datos precisos porque en el bulo se daban unos falsos que había que desmentir. No bastaba con decir que eran mentira. A mi entender, la sentencia da luz verde a difundir bulos. Y eso es algo muy grave... se han sacrificado dos derechos constitucionales esenciales: el de los ciudadanos a obtener una información veraz y el secreto profesional de los periodistas. Ambos son la enseña de una sociedad democrática y una sentencia que los cuestione está cuestionando el sistema democrático. Y han quedado destruidos al anteponer frente a ellos unos derechos nimios por unos datos reservados que el propio interesado ya había publicitado de una manera inexacta... De entrada se dice que en la nota de prensa que emitió el fiscal general no hay nada delictivo y que otra cosa son los correos. Pero aun así reaparece cuando había quedado fuera del principio acusatorio. Da la impresión de que como el fiscal se hizo responsable de ese comunicado, se retomó como elemento de tipicidad penal para apoyar en ella los correos y poder apuntalar la acusación... Dicho de otro modo, yo tildaría de inquisitorial la instrucción que llevó a cabo el magistrado Ángel Hurtado

 "Sus casi dos décadas en la sala penal del Supremo le dan a Joaquín Giménez (Jacarilla, Alicante, 1945) una perspectiva privilegiada a la hora de valorar la sentencia en la que cuatro de sus antiguos compañeros han condenado al ya ex fiscal general del Estado por revelación de secretos. Una resolución que, según sostiene el magistrado, no solo «cuestiona gravemente la imparcialidad del Alto Tribunal» si no que es fruto de una «Justicia militante" que actúa en clave política.

Pregunta: ¿Podría resumir en una frase la sentencia que ha condenado al ex fiscal general del Estado?

 Respuesta: Es el ejemplo de cómo de una duda se puede sacar una certeza, lo que es una locura jurídica, un contrasentido. En este caso no ha habido un juicio con datos concretos, empíricos y demostrables para dictar la resolución.

P: También se puede condenar con indicios.

R: Por supuesto, pero tienen que ser indicios sólidos que resistan la prueba de cargo. Todo proceso es un decir y un contradecir. Alguien que afirma y alguien que niega. Y todo eso hay que comprobarlo, valorar a los testigos y, en este contrapeso, decir las razones por las que crees a unos y no a otros.

P: En este caso a quien no ha creído el tribunal es a los periodistas que aseguraron que el fiscal general no les facilitó la información relativa a los delitos fiscales del novio de la presidenta de Madrid por la que Álvaro García ha sido condenado.

R: Esto es especialmente delicado porque se han sacrificado dos derechos constitucionales esenciales: el de los ciudadanos a obtener una información veraz y el secreto profesional de los periodistas. Ambos son la enseña de una sociedad democrática y una sentencia que los cuestione está cuestionando el sistema democrático. Y han quedado destruidos al anteponer frente a ellos unos derechos nimios por unos datos reservados que el propio interesado ya había publicitado de una manera inexacta. Una sociedad democrática se define por una prensa libre. Es esencial.

P: ¿Es posible esa prensa libre sin reconocerse el derecho del periodista a preservar la identidad de sus fuentes?

R: La sentencia viene a decir de pasada que el secreto profesional, aunque está reconocido, no ha tenido un desarrollo. Pero existe y es un derecho constitucional. Por ello hay que establecer un juicio de ponderación. No es lo mismo mantener el secreto profesional en un caso de asesinato o de terrorismo que en un tema menor y, con toda la claridad, el de los datos de la pareja de Ayuso lo es.

P: La sentencia dice literalmente que «el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito». ¿Qué validez jurídica tiene esta afirmación?

R: Ninguna. Eso es una barbaridad. Entre sacrificar el derecho a una información veraz y el de los periodistas al secreto de sus fuentes, sorprendentemente se ha primado el derecho de una persona concreta a mantener la privacidad de unos datos ya difundidos De una forma tergiversada, pero ya públicos. Y precisamente porque lo hizo de una manera falaz, embustera y mentirosa es por lo que el fiscal se vio obligado a difundir una nota informativa. Es obvio que en esa nota había que dar datos precisos porque en el bulo se daban unos falsos que había que desmentir. No bastaba con decir que eran mentira. A mi entender, la sentencia da luz verde a difundir bulos. Y eso es algo muy grave.

P: ¿Ha visto alguna resolución como esta en sus casi dos décadas en la sala segunda del Supremo?

R: Nunca. Es una barbaridad. De entrada se dice que en la nota de prensa que emitió el fiscal general no hay nada delictivo y que otra cosa son los correos. Pero aun así se introduce en la exposición razonada que envía el Tribunal Superior de Madrid y reaparece cuando había quedado fuera del principio acusatorio. Da la impresión de que como el fiscal se hizo responsable de ese comunicado, se retomó como elemento de tipicidad penal para apoyar en ella los correos y poder apuntalar la acusación.

P: ¿Quiere decir que la condena estaba decidida de antemano?

R: Dicho de otro modo, yo tildaría de inquisitorial la instrucción que llevó a cabo el magistrado Ángel Hurtado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice claramente que el instructor debe acopiar tanto lo que perjudique como lo que beneficie. Y en este caso hay datos que acreditan que se ha ido buscando solo aquello que podía perjudicar al investigado.

P: ¿Eso no es prevaricar?

R: Yo no entro a calificarlo pero me remito a una reflexión de Montesquieu, que algo sabía de esto y que decía que la peor de las tiranías es la judicial que se ejerce a la sombra de la ley y al calor de la Justicia.

P: Pues suena a algo parecido.

R: De alguna manera creo que este proceso está contaminado por una opción política concreta que se produce en un contexto social donde ha habido una Justicia militante, minoritaria pero muy relevante que, por ejemplo, se ha manifestado de una manera impropia contra un proyecto de ley, el de la amnistía, cuando era competencia del legislativo. Manifestaciones con toga en la puerta de palacios de Justicia son algo intolerable.

P: Defina «Justicia militante».

R: La que no es una Justicia realmente independiente.

P: ¿Eso no es lo que se llama lawfare?

R: Si se quiere llamar así… Es la no aplicación serena y objetiva de lo que tiene que ser la Justicia. El juez ha de ser independiente de su propia ideología para ponerla al servicio de los valores constitucionales. Un juez puede votar a quien quiera, pero debe someter su conciencia a la conciencia de la ley. Con esta sentencia la imparcialidad de Supremo ha quedado gravemente cuestionada.

P: Usted acostumbra a referirse a la sala segunda como «ese oscuro objeto de deseo». Por su experiencia, ¿cuál es el grado de injerencia del poder político y cuál el de permeabilidad a esas presiones de los magistrados que la forman?

R: Eso depende de cada uno. El juez no necesita un consejo para ser independiente, basta con que quiera serlo. Lo que sí creo es que hay un punto perverso de conexión entre el PSOE y el PP que no tocan: se llama aforamientos. Y la sala segunda es el oscuro objeto de deseo precisamente por este tema, lo que provoca que se tensione enormemente el sistema judicial en la nomenclatura de la cúspide. ¿Recuerda el wasap de aquel senador del PP que decía «controlaremos la sala segunda desde detrás»? Pues eso está en vigor. ¿Por qué no se aborda de una vez eliminar los aforamientos? Bastaría con que los dos partidos mayoritarios se pusieran de acuerdo. Y no lo hacen porque se trata de un blindaje, de un privilegio de los políticos.

P: ¿Hay quien lo califica de desventaja porque elimina una instancia?

R: En el Supremo se elimina una instancia, pero a cambio de eso es el Supremo quien juzga. No se puede sorber y soplar al mismo tiempo.

P: ¿Qué recorrido le da a esta sentencia?

R: Confío en que el Constitucional la anule más pronto que tarde.

P: ¿Qué piensa de los cursos pagados a miembros del tribunal por alguna de las acusaciones?

R: Desde el punto de vista estético es poco presentable.

P: ¿Y legal?

R: Me quedo con que no me parece estético, aunque detrás está la ética. Han dado como argumento que eran cursos previstos desde hacía tiempo. Pues que se cambien las fechas o a los ponentes. Lo peor es esa especie de compadreo... «bueno, me tengo que ir porque tengo que poner la sentencia del fiscal general»... ¡Por amor de Dios! Esto no lo he visto nunca. Sé que se ha presentado una querella contra el presidente del tribunal y no sé qué ocurrirá, pero si uno quiere respeto, debe transmitirlo primero. «Entre deliberación y deliberación les he dado esta conferencia»… Esto me parece impropio de la serenidad y la discreción que debe tener un juez. Y no crea que no lo lamento, porque conozco personalmente a todos.

P: ¿Le han sorprendido?

R: Sí. Todo me ha sorprendido porque no encuentro precedentes. La verdad es que me duele porque cuesta mucho prestigiar una institución y destruirla es sencillísimo.

P: ¿Cree que el Supremo ha salido mal parado de este proceso?

R: Totalmente. En el Supremo hay ochenta magistrados en cinco salas, pero estamos hablando del orden penal, que es el sismógrafo de las garantías del estado de Derecho. Ahí no solo está en juego el patrimonio, sino también la libertad de las personas. Y eso requiere un respeto, una discreción, una serenidad, un distanciamiento, un buscar unanimidades, un tiempo... no una deliberación en tres días.

P: Parece que todo en este proceso es manifiestamente mejorable.

R: Todo ha sido muy desafortunado además del mensaje subliminal que se lanza: el miedo ¡Ojo con lo que difunden los periodistas, que pueden verse con problemas! El periodista debe velar por sus fuentes, porque si las publicita, las seca. ¿Cuántas causas importantes se ha abierto en España por investigaciones periodísticas? Bastantes. La labor del periodismo es fundamental. El mensaje que esta sentencia emite sobre la libertad de prensa y el derecho a recibir una información veraz es que si hay un bulo bien montado, tendrás que desmontarlo efectivamente. No con tu palabra, sino dando los datos que acrediten que es mentira lo que el otro ha dicho. Insisto en que en este caso ha quedado peligrosamente claro que lo que ha triunfado es el bulo.

P: La sentencia ha contado con dos votos particulares firmados por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. ¿Comparte sus argumentos?

R: Totalmente.

P: ¿Qué importancia tiene este voto más allá de a los efectos de recurso?

R: En el caso de los ERE hubo un voto particular que luego fue el que se admitió en el Constitucional. Yo tengo algunas experiencias personales. En el asunto del lehendakari Atutxa, el voto particular fue el que prosperó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y cuando esa sentencia llegó a la sala segunda, a algunos no les quedó otra que mirar al techo. Y en la causa de Henri Parot, el Tribunal Europeo también nos dio la razón a quienes emitimos el voto particular.

P: ¿No sería mejor que en asuntos de especial relevancia se requiriera la unanimidad del tribunal?

R: No. El voto particular es una institución que existe en pocos países, es una manifestación de la diversidad y en ocasiones adelanta lo que puede ser un cambio de jurisprudencia. Porque a lo mejor lo que ahora es minoritario, puede ser aceptado más adelante por la realidad del cambio social. Un voto particular tiene el mismo recorrido que la sentencia. Y la del fiscal general tiene muchos cabos sueltos.

P: ¿Es normal, como ocurre en este caso, que el voto particular tenga su propio relato de hechos probados?

R: Es sorprendente, además de que recoge un montón de datos importantísimos que no figuran en los considerados probados en la sentencia.

P: Si ante unos mismos hechos, de seis magistrados, cuatro consideran probado un relato y dos otro, ¿con cuál nos quedamos?

R: Lo curioso de esto es que aquí solo hay blanco o negro, sin grises. Y hay un dato muy importante que aporta el voto particular, un auto de la misma sala de 2014 por el que se rechazó la querella de un mando militar contra el entonces ministro de Defensa porque en un expediente disciplinario había hecho referencia a una serie de datos que el expedientado consideraba privados. El ponente fue el señor Marchena (también miembro del tribunal que ha condenado al fiscal general) y estaba yo. Y no se admitió porque se trataba de hechos ya conocidos. Es un precedente que no sé por qué en este caso no se ha tenido en cuenta.

P: ¿Qué cree que hubiera pasado si García Ortiz hubiera dimitido en los albores del proceso?

R: No tengo pruebas pero tampoco la menor duda de que se hubiera archivado el caso.

P: Lo dice alguien que conoce bien a los miembros del tribunal.

R: No tengo información privilegiada. Es solo mi opinión particular, pero no creo que solo sea la mía. ¿Eso supone que a lo mejor, y esto es solo una elucubración, lo que se intentaba era presentar la exposición razonada para que dimitiera y entonces se consiguiera lo que se pretendía? No olvidemos que estamos hablando de una causa con cinco acusaciones que engloban a lo más granado de la ultraderecha española y, sorprendentemente, el Colegio de Abogados de Madrid y una asociación de fiscales… no sé. Yo lo dejo ahí y que cada uno saque las conclusiones que quiera.

P: ¿Qué opinión le merecen los compañeros que han dictado esta sentencia?

R: Algunos me han decepcionado profundamente. Es lo único que diré. Me duele esta situación porque, repito, malbaratar un prestigio es rápido, pero reconstruirlo cuesta. Ha habido manifestaciones de compañeros hablando de golpe de estado judicial, yo prefiero no emplear esos términos. Me quedo otra vez con Montesquieu. La ley es igual para todos, el problema radica en cómo se aplica.

P: ¿No cree que los magistrados tendrían que responder de sus actuaciones profesionales?

R: El delito de prevaricación existe. Ha habido jueces condenados. Los jueces no responden ante Dios o ante la Historia, lo hacen disciplinariamente y si el tema es penal, los ha habido que incluso han entrado en la cárcel. La cuestión es educarlos en que son un poder del Estado y, como tales, no pueden ser felpudos de nadie. Es someter su conciencia a los valores de la ley desde la Constitución.

P: ¿Había visto alguna vez que se anunciara un fallo condenatorio semanas antes de notificarse los argumentos de la sentencia?

R: Tratándose de recursos, sí, pero en asuntos de única instancia, como ha sido este, no lo he visto nunca. Máxime cuando entre la publicación del fallo y la fundamentación se producen, como ha ocurrido, esas situaciones tan poco presentables de gracietas , algo sobre lo que el CGPJ debería decir algo.

 ( Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, Información, 14/12/25)