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22.3.21

El sueño de Ramón Sampedro se hace realidad 23 años después: España, sexto país del mundo en regular la muerte digna

 "Asun Gómez habla desde el Congreso de los Diputados con lágrimas en los ojos. "Muy contenta, muy emocionada, muy agradecida", dice. Y acto seguido se acuerda de él: "La victoria también es de Luis". 

Se refiere a su marido, Luis de Marcos, que falleció en agosto de 2017 tras luchar por la aprobación de una ley de eutanasia que le permitiera marcharse sin el sufrimiento que también vivió Asun, siempre a su lado. "Estará orgulloso de lo que hemos conseguido", celebra, mientras lucha porque la voz no se le quiebre ni por el llanto ni por la emoción. Cuelga para ir a hacerse la foto con el resto de compañeros de lucha en la escalinata de la Cámara Baja. 

Uno de esos compañeros es David Lorente, hijo de Maribel Tellaetxe, la mujer vizcaína que, tras enterarse de que sufría alzhéimer, pidió a su familia que no la dejara llegar a la situación de no reconocerles, de no saber quiénes eran. Murió en 2019, después de que su familia también intentara cumplir ese deseo. "Ha sido súper emocionante, pero también un momento de sentimientos encontrados. Siento mucha felicidad, pero también mucha tristeza de que esta ley no llegara a tiempo para mi ama", lamenta. "Pero toca celebrarlo todos juntos", señala. 

La "victoria", como la califica Asun, se ha hecho esperar. Para ella cuatro años, pero para otros muchos más. De hecho, podría decirse que el debate comenzó hace 23 años. En el siglo pasado, ni más ni menos. Fue con el caso de Ramón Sampedro, cuya muerte removió conciencias, al igual que años después la de María José Carrasco, ayudada a morir por su compañero, Ángel Hernández

 Ramón murió a los 55 años, pero llevaba desde los 25 paralizado en la cama por una tetraplejia que le impedía vivir. Buscó por todos los medios un método para realizar un suicidio asistido sin que quien le ayudara no incurriese en ningún delito. Necesitaba, sí o sí, ayuda externa. Pero lo que pedía parecía un imposible. En 1998 consiguió que su amiga Ramona Maneiro le ayudara.

 Fue detenida, pero la policía no encontró elementos que la incriminaran. El plan había sido estudiado con mucha minuciosidad y en él colaboraron hasta un total de 11 personas, cada uno con una tarea específica. Siete años después, cuando el supuesto delito de ayuda al suicidio que se le podría haber imputado a Maneiro había prescrito, ella confesó su participación. Desde entonces, la lucha por el derecho a una muerte digna ha regresado a la actualidad de forma periódica con diferentes casos que han conmocionado a la opinión pública. 

 Hasta este jueves, cuando España se convirtió en el sexto país del mundo en regular la muerte digna. Más de tres minutos estuvieron los diputados de la bancada izquierda aplaudiendo y celebrando la aprobación de la Ley Orgánica para la regulación de la eutanasia. La Cámara le dio luz verde definitiva —después de que el Senado la aprobara la semana pasada con algunos cambios en el texto en el dictamen de la Comisión de Justicia— con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.

 La oposición a la norma llegó por parte del PP y de Vox, cuyos diputados buscaron robar protagonismo a los aplausos sacando ordenadores, tablets y móviles en los que se podía leer "la derogaremos". Fueron recriminados por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que recordó que la "libertad de expresión se ejerce con la palabra" y frenó, también, la celebración.

 España se ha unido este jueves a Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Nueva Zelanda y se ha convertido en el sexto país del mundo en regular la ley. Javier Velasco, presidente de la organización Derecho a Morir Dignamente (DMD), celebra que, además, la norma aprobada "nos coloca en buena posición", más o menos a la par que Holanda, Bélgica y Luxemburgo. "Las de Canadá y Nueva Zelanda son muy restrictivas", valora.

 Velasco está contento con la aprobación. Cree que, como país, es para darse la enhorabuena. Sin embargo, también le preocupa. "Es demasiado garantista", dice. "En principio eso sería una ventaja, pero el problema es que burocratiza excesivamente el proceso", argumenta. ¿Por qué?

La norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, regula tanto la "eutanasia activa" —definida en lay orgánica como "la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable"— como la que podríamos denominar pasiva o asistida—"aquella en la que es el propio paciente la persona que termina con su vida, para lo que precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el paciente se lo administre"—.

Para pedirla, la persona debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento "que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses", ser mayor de edad y capaz y consciente en el momento de solicitar la medida. Si en el momento no lo es, se podrá realizar igual si el paciente ha dejado por escrito la voluntad.

En cualquiera de los casos, no obstante, la ley recoge que la persona que padece la enfermedad debe "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos", haber realizado dos solicitudes "de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas" —entre las cuales el médico deberá de informar de todas las alternativas y asegurarse de que el paciente las ha comprendido correctamente— "sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante [...] certificada por el médico responsable" y dar un consentimiento, de nuevo, antes de recibir la ayuda para morir. No hay ni uno ni dos consentimientos y cada uno de ellos debe, además, quedar por escrito en la historia clínica del paciente.

Además, en el proceso deben participar dos facultativos que no pertenezcan al mismo equipo médico y, después, la Comisión de Garantía y Evaluación —que será autonómica— nombrará a dos expertos, uno de ellos un jurista, para determinar si se continúa adelante. El paciente, claro, puede cambiar de opinión en cualquier momento. 

Pero además de con los pacientes, la norma pretende ser garantista con los médicos, a los que permite la objeción de conciencia, definida en la norma como el "derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones". 

Este jueves, 18 de marzo, pasará a la historia como el día en el que se aprobó la ley de la eutanasia.(...)"           (Lara Carrasco, InfoLibre, 08/03/21)

21.12.20

La valoración que cabe hacer de la Ley que regulará la eutanasia es eminentemente positiva, porque abarca prácticamente todas las situaciones posibles, incluidas las más difíciles de regular, que son aquellas en las que el sujeto no ha manifestado ni puede manifestar su voluntad. se sitúa en la vanguardia de la regulación sobre eutanasia en la Unión Europea, junto a países como Holanda y Bélgica... Podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que lo soliciten y se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”

"Cuál es el sentido y alcance de la ley que regulará la eutanasia en España.

(...) Analizar el significado y alcance de la eutanasia que se regula en la proposición de Ley requiere combinar una serie de variables:
 

1. Qué situación de salud precaria se considera en lo que se denomina “contexto eutanásico”

La definición de la situación vital que justifica jurídicamente la eutanasia distingue nítidamente ésta del auxilio al suicidio. Este auxilio se le puede prestar a alguien que se encuentre en perfecto estado de salud. Esa no es una situación de eutanasia. Para que concurra ésta el sujeto debe encontrarse en una situación vital de precariedad que la Proposición de Ley define de manera bastante amplia en su artículo 3, que incluye no sólo situaciones de padecimiento físico sino también aquellas otras que suponen un grave sufrimiento psíquico:

«Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

«Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
 

2. Quién certifica la concurrencia de ese “contexto”

La certificación de que concurre el “contexto eutanásico” corre a cargo de las Comisiones de Garantía y Evaluación, de carácter regional, compuestas por 7 miembros, entre los que debe haber médicos y juristas. En las legislaciones belga y holandesa también se reconocen estas Comisiones regionales. 

 3. Si es imprescindible la concurrencia de la voluntad de la persona o esta puede sustituirse o presumirse

Respecto a la expresión de la voluntad de morir, existen 3 alternativas:

Si la persona está consciente en el momento en que se encuentra en el “contexto eutanásico”-(Caso Ramón Sampedro): Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Si la persona suscribió un Declaración de voluntad anticipada (“testamento vital”), se considera como una declaración de voluntad actual. Si en ese documento se nombra un representante, será éste quien realice la declaración de voluntad en ese momento.

Si la persona no está en condiciones de manifestar su voluntad por el motivo que sea, el art. 5.1 d) establece que si un médico “responsable” certifica que el paciente “sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley” podrá procederse a la eutanasia, siempre que lo apruebe la Comisión de Garantía y Evaluación.

Este es el caso más controvertido, porque no hay ninguna manifestación de voluntad de la persona afectada, pero es una decisión valiente de la Ley, porque permite regularizar situaciones que se dan todos los días en los hospitales de nuestro país, que se resuelven “al margen de la ley”, expresión que utilizo de un modo deliberadamente ambiguo porque significa al mismo tiempo que se toman decisiones sin sujeción a responsabilidad alguna y que se toman en función de las propias convicciones del personal sanitario, en función de lo que para cual significa la “muerte digna”.

Trasladar a un tercero una decisión tan personal resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional si no existe control alguno. Con la nueva Ley esas situaciones quedarán sometidas a control jurídico.

Entre ellas se encuentran los recién nacidos con graves malformaciones que no hayan sido detectadas durante el embarazo, por casualidad o por negligencia médica, lo que aboca a los padres y al propio recién nacido a una vida llena de calamidades. Desde un punto de vista constitucional los padres no tienen derecho a decidir sobre la vida del recién nacido, aunque se les pueda consultar. Será la Comisión la que evalúe la situación y decida. 

 
4. Si se incluyen solo procedimientos “activos” o también “omisivos”

Lo que se ha denominado siempre “eutanasia pasiva” (abandonar el tratamiento del paciente cuando este resulta fútil) queda fuera de la consideración de “eutanasia”, según la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley:

“En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia”.

En consecuencia, se entiende que este tipo de actuaciones no requieren siquiera la intervención de la Comisión de Garantía y Evaluación.

Dentro de la “eutanasia activa” se incluyen tanto las actuaciones médicas que directamente provocan la muerte del paciente (indicadas en los casos de ausencia de capacidad física del paciente para ejecutar él mismo la acción) como aquellas otras en las que el médico se limita a prescribir el cóctel lítico o la sustancia que sea y el paciente mismo realiza la acción que provoca su muerte.

Desde un punto de vista jurídico-penal es importante la distinción entre una y otra modalidad, porque el suicidio no está penalizado, lógicamente, pero sí lo está la cooperación al suicidio ajeno. En la proposición de Ley se mantiene la penalización de estas actividades siempre que no cumplan lo prescrito en ella.
Una valoración positiva

La valoración que cabe hacer de esta proposición de Ley es eminentemente positiva, porque abarca prácticamente todas las situaciones posibles, incluidas las más difíciles de regular, que son aquellas en las que el sujeto no ha manifestado ni puede manifestar su voluntad. También cabe calificar como amplia la situación descrita como “contexto eutanásico”, sobre todo porque no se limita a reconocer como tal la grave enfermedad física inhabilitante sino también la enfermedad psíquica, tan grave como aquélla aunque no se manifieste de igual modo.

Por todo ello, la proposición de Ley se sitúa en la vanguardia de la regulación sobre eutanasia en la Unión Europea, junto a países como Holanda y Bélgica, que la adoptaron hace casi veinte años, configurando un modelo de respeto a la libre decisión de la persona sobre su propia muerte y también a someter a la legislación civil a criterios puramente civiles, lejos de las prescripciones dictadas por las confesiones religiosas que confieren a la vida un naturaleza de “santidad” que resulta más bien un eufemismo que sirve para expropiar al ciudadano de su derecho a decidir sobre su propia muerte."

(Nicolás García Rivas . Catedrático de Derecho penal, Universidad de Castilla-La Mancha. The Conversation, 17/12/20)


"El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la Ley Orgánica para la regulación de la eutanasia, un texto que ha logrado el apoyo del 56% de la Cámara (198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones) y ahora continuará con su tramitación en el Senado. El texto que regula el derecho a morir dignamente ha tenido en contra los votos de PP, Vox y UPN.

La norma llega después de un largo debate social que se ha convertido en un respaldo claro: la encuesta más reciente, la de Metroscopia en 2019, refleja un apoyo del 87%, una cifra que se mantiene cuando se pregunta a profesionales sanitarios.

La entrega de más de un millón de firmas que pedían una ley de eutanasia en julio de 2019 da también la medida del apoyo de esta iniciativa. Si el Senado da también su respaldo, España se convertirá en el cuarto país europeo que regule la muerte digna, como ya hacen Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.

El texto aprobado establece que podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que lo soliciten y se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”. Si el paciente está consciente, deberá solicitar la eutanasia dos veces por escrito (u otro medio si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.

Después de la primera solicitud, el médico informará paciente sobre su diagnóstico y posibilidades terapéuticas, así como sobre posibles cuidados paliativos, tras lo cual el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo especialista en el ámbito de las patologías que padece el paciente pero que no sea de su mismo equipo médico.

Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.

Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, algo de lo que deben dejar constancia “anticipadamente y por escrito".

La asociación Derecho a Morir Dignamente ha celebrado una aprobación que llega después de 36 años luchando y ha destacado que además se haya hecho con mayoría absoluta. DMD cree que, aunque queda ahora el trámite en el Senado, el apoyo de la Cámara Baja a la ley de eutanasia abre el camino para resolver una anomalía democrática histórica”, han explicado en nota de prensa. (...)

“Una vez entre en vigor, trabajaremos para vigilar que la ley se cumple, en informar a la ciudadanía y las administraciones para que sea un derecho efectivo y también para tratar de mejorarla”, ha explicado Velasco.

DMD recuerda el largo proceso que ha llevado hasta la votación de hoy en el que muchas personas hicieron pública su voluntad de decidir cuándo y cómo morir, sacrificando su anonimato y su intimidad. El caso reciente de Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su pareja, supuso un espaldarazo en un momento clave. La lucha por la muerte digna tiene otros nombres propios, como los de Ramón Sampedro o los de los médicos Luis Montes o Marcos Hourmann.

“Sin testimonio como esos y el apoyo de las más de 7.500 personas asociadas, no habríamos llegado hasta aquí”, dice desde DMD. Para Fernando Marín, vicepresidente de DMD, “una vez entre en vigor, se podrá afrontar el final de la propia vida con la tranquilidad de que no será obligatorio soportar situaciones que se consideren intolerables”.

La DMD recuerda que en los países donde la eutanasia es legal, esta supone entre el 1% y el 4% del total de fallecimientos anuales y que, además, los países donde existe en la Unión Europea están en lo más alto de los rankings de cuidados al final de la vida de la Unión Europea, como, esperan, sucederá en España. Además DMD espera que este paso favorezca la discusión en Portugal y Uruguay, países que están muy cerca de aprobar sus respectivas leyes de muerte asistida." (El Salto, 18/12/20)

"La regulación de la eutanasia entrará en vigor a partir del verano.


(...) el Senado ratificaría esta propuesta a mediados o finales de marzo. Por ello, la ley entraría en vigor en junio de 2021, después de que pasen "tres meses desde su publicación en el BOE", tal y como refleja el texto de la norma en su disposición final cuarta. (...)

La aplicación de esta práctica se llevará a cabo por medio de fármacos. Asimismo, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de "muerte natural a todos los efectos", independientemente de la codificación realizada en la misma. La decisión de pedir la ayuda para morir debe ser autónoma, informada por el equipo sanitario responsable y sin presiones externas. (...)

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. En este sentido, "los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta ley".      (Pilar Araque, Público, 17/12/20)

7.6.18

Las emociones en una situación para la que nunca se está preparado, el final de la vida de un ser querido

"Es la una de la tarde y Carmen Batz acaba de terminar un encuentro con uno de los familiares de un paciente del Centro de Cuidados La Laguna, en Madrid. Durante ese tiempo, su misión principal es tan delicada como imprescindible: lograr que expresen y gestionen las emociones, en una situación para la que casi nunca se está preparado, el final de la vida de un ser querido. 

Batz forma parte del equipo de psicólogos —cuatro en total— que trabajan en la unidad de cuidados paliativos, a través del Programa para la Atención Integral a Personas con Enfermedades Avanzadas de la Fundación La Caixa.

 “Es muy frecuente que los familiares repriman las emociones por no preocupar a los pacientes”, señala Batz, que destaca cómo las personas que atienden a los enfermos se sienten con frecuencia exhaustas. “Llegan muy desbordados, se cuidan poco a sí mismos”, afirma. Lograr que se organicen y que tengan un espacio propio es otro de los objetivos de la asistencia, cuya frecuencia y dinámica se personaliza en función de cada caso.

 Para ello, en un primer abordaje, el equipo de psicólogos evalúa las necesidades de la persona ingresada y de sus allegados y establece el tipo de intervención, que en ocasiones incluye un seguimiento durante el duelo.

Como señala Batz, en los tres meses que hace que Rosa Caro, de 86 años, acompaña a su marido, Miguel Guerrero, de 89 años, no ha habido momento que se haya despegado de su lado. Llevan 62 años casados y aunque Caro es consciente de que la situación de su pareja es irreversible, no escatima en palabras de agradecimiento por la ayuda de todo el personal del centro y en concreto, por el de la psicóloga que la acompaña.

 “Me ha dado sobre todo cariño. Incluso, me han hecho irme seis días a mi casa a descansar porque estaba muerta”, relata sin conseguir no emocionarse al recordar su experiencia.

El trabajo emocional es indispensable también en los pacientes de cuidados paliativos. “Saben que están llegando al final de su vida y eso les causa un impacto emocional”, aclara Raquel Puerta, médico de familia del centro. Por ello, la labor del Equipo de Atención Psicosocial de la Obra Social La Caixa —existen 42 en toda España, que asisten tanto en hospitales como a domicilio— no se restringe a los familiares. 

Que los enfermos conecten con lo que sienten es otro de los objetivos de los psicólogos. “A veces están bloqueados por las sensaciones negativas, por lo que aplicamos técnicas de relajación y de expresión mediante diferentes métodos”, explica Batz. 

La actividad que desarrollan Batz y sus compañeros junto la de trabajadores sociales, médicos, fisioterapeutas, enfermeros hace que los resultados vayan mucho más allá del alivio de los síntomas físicos. De hecho, durante el proceso, también hay tiempo para el aprendizaje. Como Emilio Gonzalo, que a sus 87 años y diagnosticado de cáncer de próstata, ha aprendido a desenvolverse en los fogones gracias a los talleres de cocina.

 “Hemos hecho empanadillas, tortilla... estamos muy entretenidos”, afirma el anciano. Incluso, se encuentran momentos y ganas para las bromas “Te invito a un café José Luis”, pregunta Gonzalo a su compañero de actividad. “¿O prefieres un whisky sin alcohol?”.       (Helena Poncini, El País, 08/05/18)

25.3.15

Francia aprueba el derecho de todos los pacientes a la sedación terminal

"La Asamblea Nacional francesa ha consagrado por aplastante mayoría (436 votos a favor contra 34) el derecho de todos los ciudadanos a una sedación profunda y continuada que alivie sus últimos momentos. 

La Asamblea (cámara baja) ha decidido también declarar vinculante el testamento vital, al que, salvo algunas excepciones, tendrá que ceñirse el médico. También se otorga representación legal a la persona de confianza elegida previamente por el enfermo para defender sus deseos acerca de cómo morir. 

Este último avance habría impedido la batalla legal que enfrenta a los familiares del francés Vincent Lambert, que lleva seis años en estado vegetativo mantenido en el hospital de manera artificial. (...)

El Gobierno socialista francés ha buscado desde el principio una posición moderada para facilitar el consenso. Encargó el borrador del proyecto de ley sobre el fin de la vida al diputado socialista Alain Claeys y al derechista de la UMP Jean Leonetti, redactor de la ley en vigor que, aprobada en 2005, prohibió el ensañamiento terapéutico.

 La norma ahora aprobada impone a los médicos la sedación terminal si el paciente o su representante lo pide, que iría acompañada de la retirada de todo tratamiento, incluidas la hidratación y la alimentación artificial. La nueva norma explicita el derecho a la sedación aunque esta acorte la vida.

Los radicales de izquierda y los ecologistas habían expresado su deseo de avanzar hacia la eutanasia. “Tanto tiempo para llegar a esta solución decepcionante”, se ha lamentado la diputada ecologista Véronique Massaunneau. Ambos grupos, sin embargo, se han abstenido mayoritariamente.

 Los socialistas han apoyado a su gobierno, a pesar de que también 120 de entre sus filas eran favorables a la eutanasia. Seguir los pasos de Suiza, Bélgica y Holanda era la aspiración. La mayor oposición a la ley adoptada ha venido de la parte de la derecha.

En el debate parlamentario se ha vuelto a expresar la preocupación por la falta de cuidados paliativos, que solo llegan al 20 % de los que los necesitan, según la diputada socialista Michèle Delaunay. La nueva ley debe aún pasar por el Senado, pero en Francia la decisión de la Asamblea suele ser la definitiva."         (   , El País, París 17 MAR 2015)

12.3.15

Francia propone la sedación terminal para una muerte digna

Chantal Sébire (d), enferma de un cáncer irreversible, se quitó la vida en 2008. / AFP

"La Asamblea Nacional ha empezado a debatir este martes el derecho de los franceses a una muerte digna.

 El avance propuesto por el Gobierno de François Hollande no legaliza la eutanasia —aplicar fármacos a un enfermo terminal con el objetivo de quitarle la vida—, pero garantiza el derecho de los pacientes en fase terminal o con enfermedad grave e incurable a una sedación profunda y prolongada hasta la muerte, retirando al tiempo todo tipo de tratamiento tendente a prolongarle la vida de manera artificial.

 La opinión del enfermo (y por tanto también su deseo expresado en el testamento vital) estará por encima del criterio médico si la propuesta, que se vota la próxima semana, sale adelante.

El texto que va a analizar la Asamblea Nacional (cámara baja) genera un nuevo derecho: el de la sedación para evitar el sufrimiento previo a la muerte. “Todas las personas tienen derecho a un final de su vida digno y tranquilo. Los profesionales sanitarios pondrán todos los medios a su disposición para satisfacer tal derecho”, dice el texto gubernamental. “Todos tienen derecho a recibir tratamientos y cuidados que alivien su sufrimiento”. 

Este principio tan general se concreta más adelante con el derecho del paciente de acceder a la sedación y la analgesia hasta la muerte, “aunque ello adelante la muerte”, y se debe interrumpir al tiempo todo tratamiento que prolongue artificialmente su vida. La propuesta de ley considera que “la alimentación y la hidratación artificiales” son parte de tales tratamientos. 

Obviamente, todo ello en el caso de pacientes en estado terminal o con enfermedades graves e incurables que comprometen su vida a corto plazo. La ley en vigor se limita a prohibir el ensañamiento terapéutico.

La otra gran apuesta es la de hacer valer la opinión del paciente por encima de la del médico. “El profesional sanitario tiene la obligación de respetar la voluntad de la persona tras haberle informado de las consecuencias y la gravedad de su elección”. Prevalecerá también, por tanto, el deseo contemplado en el testamento vital del paciente cuando este ya no pueda expresarse por sí mismo. 

Son aspiraciones que, dice el texto, “se imponen al médico”. En caso de que el profesional se niegue a cumplirlas, tendrá que justificar su negativa y consultar con un colega.

La ministra de Sanidad y Asuntos Sociales, Marisol Touraine, ha anunciado durante el debate parlamentario que el Gobierno analizará fórmulas para facilitar el acceso a esos testamentos. “Podría figurar en la tarjeta sanitaria”, dijo. “Pondremos en marcha un registro nacional electrónico y vamos a reforzar los cuidados paliativos de manera que incluso puedan obtenerse a domicilio”.

 La pobre oferta de cuidados paliativos, que genera, además, desigualdades de tratamiento, ha sido uno de los puntos más debatidos por el momento en la Asamblea. "Dos de cada tres franceses no tienen acceso a los cuidados paliativos", ha denunciado la diputada del grupo ecologista Verónique Massonneau. (...)

En España y otros muchos países occidentales la sedación se considera una buena práctica médica, ya que su objetivo no es acortar la vida, sino que el final de esta sea lo menos traumático y estresante posible, informa Emilio de Benito. Otra cosa es que haya desacuerdo sobre el momento de aplicarla.  (...)"           (   , El País, París 10 MAR 2015)

24.3.10

Ley de muerte digna en Andalucía

"La ley andaluza es la primera de España que ordena los derechos de los pacientes terminales y las obligaciones de los profesionales que les atienden. Entre otros aspectos, eleva a la categoría de derecho las sedaciones paliativas, aunque acorten la vida, y obliga a los médicos a retirar o no instaurar medidas de soporte vital que "sólo contribuyan a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría".

Los tres artículos a los que el PP se opuso recogen el deber de los médicos a abstenerse de imponer sus propias creencias sobre las del paciente; la obligación de los profesionales de limitar el esfuerzo terapéutico; y la regulación de los comités de éticas que se crearán en todos los centros sanitarios. Los populares querían que en los dos primeros casos la norma contemplara la objeción de conciencia de médicos y enfermeros, un derecho que ha venido reclamando la cúpula de la Iglesia católica y la de los colegios de médicos desde que empezó a tramitarse la ley, pero al que PSOE e IU siempre se han opuesto." (El País, ed. Galicia, sociedad, 34/03/2010, p. 18)

12.6.09

Suicido asistido y muerte digna no están en el mismo plano

"La sociedad española lleva 15 años discutiendo en torno al concepto de muerte digna. Los ciudadanos, los profesionales sanitarios y los medios han hecho un largo proceso de clarificación para aprender que no todo puede bautizarse como eutanasia. La clase política es la que parece no haberlos seguido. Desde que Ramón Sampedro confrontó a la sociedad española por primera vez con su solicitud de eutanasia o suicidio asistido en 1993 y hasta hoy, hemos debatido largamente en torno a su caso y al de otros enfermos.

Hemos descubierto poco a poco que la "muerte digna" es un ideal moral de las personas, que puede incluso configurarse como derecho y que debería ser protegido jurídicamente. El derecho a una muerte digna no es más que la otra cara del derecho a una vida digna que todos tenemos. Hay muchos puntos de acuerdo en torno a los contenidos de este derecho, que generan deberes de respeto en los demás, especialmente si son profesionales sanitarios, y deberes de garantía en las organizaciones sanitarias. Entre ellos están el derecho a recibir cuidados paliativos y el de realizar el testamento vital o voluntad anticipada. Por tanto, esto son contenidos de la "muerte digna", no "alternativas" contrapuestas a la misma, que es como desafortunadamente lo plantea la ministra. Y Sanidad debe garantizar que se hagan accesibles a todos los españoles. Por ejemplo, desplegando una política específica de apoyo a las voluntades anticipadas. Hoy con el Registro Nacional no está garantizado que la voluntad que uno haya registrado en Andalucía esté disponible para los médicos en otra autonomía.

Es importante también que alguien explique a la ministra que la "muerte digna" tiene que ver con al menos cuatro escenarios. Uno, eutanasia y suicidio asistido; dos, limitación del esfuerzo terapéutico; tres, rechazo de tratamiento; cuatro, sedación paliativa. El primero es el único que es un delito tipificado en España. Los otros tres tienen un alto grado de consenso ético y un sustrato jurídico en principio suficiente, aunque sometido a interpretaciones variadas. Esto explica que Andalucía haya decidido aclarar, reforzar y complementar estos escenarios mediante una ley autonómica específica para dar más seguridad a pacientes y profesionales.

En resumen, "muerte digna" y "suicidio asistido" no están en el mismo plano. Este último es una de las posibles maneras de dar contenido a lo primero. Una manera controvertida, que precisaría una modificación del Código Penal. Esto es lo que parece que la ministra quería decir: que por ahora no van abrir este debate. Pero, ¿hasta cuándo podrán bloquearlo? Y ¿de dónde sale la afirmación de que no es una demanda social? Las encuestas no dicen eso." (Pablo Simón: Explíquenselo a la ministra. El País, ed. Galicia, Sociedad, 11/04/2009, p. 38)