"El decreto-ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios (...)
- 1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de las medidas
son extremadamente restrictivos.
El que todos los miembros de la unidad
familiar deban estar en paro o carezcan de algún tipo de renta por
actividad económica significa la exclusión efectiva de una inmensa
mayoría de ciudadanos, que, a pesar de no poder hacer frente a sus
deudas hipotecarias, están recibiendo algún tipo de salario en tiempos
en que los contratos laborales fomentados desde las propias
administraciones contemplan una precarización salarial.
Es de reseñar,
además, la injusticia que se comete al dejar fuera del decreto-ley a los
cientos de miles de deudores que han sido desahuciados en estos últimos
años. (...)
- 2. Se exige que los avalistas cumplan estos mismos requisitos. Con
otras palabras, si a un hipotecado le han avalado sus padres o sus
abuelos, no se podrá beneficiar de las medidas frente al desahucio a no
ser que sus padres o abuelos tengan a todos los miembros de sus familias
en paro, carezcan de bienes suficientes para hacer frente a la deuda y,
por último, sus ingresos, conjuntamente con los del propio hipotecado,
no superen el 60% de la letra de la hipoteca. (...)
- 3. La tipología de viviendas es arbitraria y claramente
insuficiente. Así, entran en la misma escala del baremo ciudades como
San Sebastián o Badajoz, cuando el precio de una vivienda en la primera casi triplica el de la
segunda. Asimismo, las sobretasaciones de más de un 30% del valor de la
vivienda efectuadas por la banca –recientemente denunciadas por el
propio gobierno– supondrán una nueva traba inmotivada para la aplicación
de las medidas de este decreto-ley. (...)
- 4. Todas estas limitaciones hacen que se produzcan enormes agravios
comparativos en la aplicación del decreto-ley. Así, los nuevos
intereses de demora del 2,5% sobre el capital pendiente del préstamo
solamente afectan a los deudores en el umbral de exclusión. Al resto
seguirán aplicándose intereses de demora que, en ocasiones, pueden
llegar a superar el 20%, sin modificación alguna.
- 5. El decreto-ley supone un vehículo para la agilización de las
subastas notariales. Sin tener nada que aportar con respecto a los
objetivos marcados (recordemos que eran medidas urgentes de protección a
deudores hipotecarios), se acortan todos los plazos para que las
viviendas sean adjudicadas por las entidades financieras. Además, se
evita la tutela judicial en los procesos de desahucio. (...)
- 6. La supervisión del “código de buenas prácticas” nace viciado. La
mayoría de los miembros de la Comisión de control provienen de entidades
que han fallado claramente en el control de las prácticas bancarias:
Banco de España, CNMV, Asociación Hipotecaria. No han sido incluidos ni
asociaciones de consumidores ni ningún tipo de organización de defensa
de hipotecados. (...)
- 8. La adhesión voluntaria al “código de buenas prácticas” es una forma
astuta de alejar del debate las reclamaciones a favor de la
retroactividad de la dación en pago. La voluntariedad elimina la
imposición legal. (...)
- 9. El Código de buenas prácticas sólo es asumible por las entidades
financieras. De esta forma, no se podrá dar solución a las
reunificaciones de deuda llevadas a cabo por gestorías y otras entidades
que operan en el mercado español. (...)
Por todo ello, ATTAC Madrid califica el decreto-ley de ineficaz. Es
completamente inútil para garantizar el derecho a la vivienda. Desde que
el actual gobierno tomó posesión se han dictado una seria de medidas
para afrontar el problema que tiene la banca con sus activos tóxicos:
inversiones en ladrillo y suelo.
En ninguna se ha planteado el problema
desde el punto de vista del derecho al acceso a una vivienda digna.
Todas han pretendido ayudar a solventar la situación financiera de la
banca. Son medidas especialmente favorecedoras para las entidades de
mayor tamaño. (...)
Especialmente graves son los desahucios que se llevan a cabo en las
viviendas sociales gestionadas por las administraciones. Personas que
acceden a este tipo de viviendas por carencia de recursos económicos y
que son desahuciadas por entidades como el IVIMA en Madrid, por esos
mismos motivos económicos.
Una aberración que se sigue produciendo a
diario.
ATTAC Madrid lamenta la ausencia de una política de vivienda que encare el derecho a la vivienda como un derecho constitucional." (Attac Madrid, 14/03/2012)
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