24.6.14

Contra el Déficit Tarifario… una descripción, y una solución

"Hace pocos meses oímos al primer ejecutivo de Iberdrola que su empresa es más extranjera que otra cosa. Posiblemente tendrá razón. (...)

Iberdrola será más extranjera que española pero por suerte, tendría unas ciertas dificultades en deslocalizar la producción de electricidad que genera en España. Así es que declaraciones tan poco patrióticas son difícilmente comprensibles viniendo de un directivo de Iberdrola porque el principal pilar del puente que ha permitido -y sigue permitiendo- al flujo de recursos económicos que generan sus centrales hidroeléctricas y nucleares cruzar mares y océanos y que le permiten afirmar ser más mejicana, americana o británica que española, está construido y anclado irremediablemente –mal le pese a quienes hoy están al frente de la “hidroeléctrica del Duero y del Tajo”- en el suelo de nuestra querida España.  (...)

El Gobierno y las empresas UNESA definen el déficit tarifario como la diferencia entre los costes de la electricidad y la tarifa que pagan los consumidores. Pero aquí hay un juego de palabras entre costes y precios… porque si los precios de la electricidad sí son, efectivamente, un coste para los consumidores, no lo son –obvio- para las empresas que la venden. 

¿O sí lo son? La respuesta a esta pregunta es básica, esencial y será definitiva para poder entender que es esto del Déficit Tarifario y engarza, como veremos, con las disquisiciones hechas sobre la nacionalidad de las principales empresas eléctricas de nuestro país.

Una definición alternativa al juego de palabras entre costes y precios a los que nos tienen acostumbrados las empresas cuyos intereses se agrupan en UNESA, podría ser la siguiente: el Déficit Tarifario es la diferencia entre los costes de la electricidad reconocidos por las normas regulatorias y la tarifa que pagan los consumidores.

La diferencia entre una definición y otra, costes frente a “costes reconocidos”, es esencial. Según la definición de las “eléctricas” el déficit tarifario sería un déficit económico. Según la definición alternativa, el Déficit sería, tan sólo, un déficit regulatorio. 

Esta es la razón por la que desde muy diferentes rincones de la opinión política, ciudadana y experta se solicita una auditaría regulatoria que determine con claridad cuál ha sido el destino del flujo de ingresos generado por los aprovechamientos hidroeléctricos y por las centrales nucleares. ¿Y por qué es necesario saber esta cuestión para determinar cuál es la naturaleza del Déficit? 

La regulación del mercado de electricidad, tal y como está regulado por la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, ignora el mix energético a partir del cual es cubierta la demanda de electricidad. Si todas las centrales que nos suministran electricidad fueran centrales de gas natural, el precio del mercado y, por tanto, el coste de la electricidad para los consumidores, sería el mismo. 

De nada sirve que en nuestro mix energético contemos con centrales nucleares e hidroeléctricas que producen 85 Millones de MWh -más del 30% de la electricidad que consumimos- a costes inferiores a los que los consumidores pagamos por gracia del especialísimo mercado que ha sido diseñado para la electricidad, cuyos precios vienen determinados por los costes de los combustibles fósiles consumidos en las centrales termoeléctricas. 

Todo diagnóstico sobre la naturaleza del Déficit Tarifario tiene que tomar en consideración, ineludiblemente, que las centrales nucleares e hidroeléctricas fueron indemnizadas entre 1998 y 2005 con 8.664 M€ -por las diferentes vías previstas legalmente- para que pudieran culminar -en su conjunto- la recuperación de sus inversiones amenazada por el cambio de su retribución establecido en la Ley del Sector Eléctrico LSE 54/97 -el curioso nombre dado a esta indemnización fue el de CTC’s, acrónimo de “Costes de Transición a la Competencia” ¡cuánta ideología en las palabras!- de otro modo la norma hubiera incurrido en una retroactividad de primer grado proscrita por nuestra Constitución.

 Así, cobrada la indemnización protectora de los riesgos contingentes que para la remuneración de estas centrales contenía la LSE 54/97 -pretendidamente inventada para disminuir los costes de la electricidad de la mano de los milagros que la derecha siempre ha atribuido a la desregulación económica- y , por consiguiente, recuperadas las inversiones anteriores a la mencionada Ley, el mantenimiento del sistema retributivo que esa Ley introdujo ha acabado sobrerremunerado las centrales hidroeléctricas y nucleares desde el año 2005 a un ritmo anual promedio apreciablemente superior a los 2.500 M€ que nacen, precisamente, en la diferencia entre los precios de mercado (50/70 € MWh) ) y los costes remanentes de las centrales históricas (10 € hidroeléctricas, 20 € nucleares). 

Se trata, en definitiva de una sobrerremuneración que desequilibra el cumplimiento del contrato implícito en la regulación entre las dos partes que concurren en la compraventa de electricidad: empresas y consumidores, a favor de las primeras; en perjuicio de los segundos.

Si a esta cuestión fundamental, sumamos otras ineficiencias adheridas en los diferentes y fallidos intentos por minorar los costes de la electricidad para los consumidores resultantes de la desregulación, nos encontramos con las cuestiones siguientes: 
  •  Creación y costes de colocación y financiación del Déficit Tarifario
  •  Costes resultantes del mecanismo de resolución de restricciones técnicas
  •  Costes de los derechos de emisión de CO2 cobrados por centrales no emisoras
  •  Cuantía de los pagos por capacidad
  •  Precios de intervención de la generación de las centrales que consumen carbón nacional
  •  Sobrecostes insulares y extra-peninsulares no sometidos todavía a auditoría alguna.
  •  Sobrecostes generados por la regulación de las subastas de electricidad (CESUR) para la determinación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) felizmente eliminada en Diciembre de 2013 de la regulación actualmente vigente 
Sólo esta última cuestión ha implicado un aumento de los costes en torno al 15% en comparación con los que hubieran soportado los consumidores si las empresas distribuidoras hubieran seguido vendiendo la electricidad al precio fijado por el mercado spot, tal como era antes de la implantación en 2009 de las subastas CESUR que además habían acabado convirtiendo su precio de casación en la referencia para la totalidad del resto de los consumidores medianos y grandes: el 75% de la electricidad consumida. En promedio y orden de magnitud, 1.000 M€ anuales desde 2009 de mayor coste para la economía productiva y las familias producto de una mala regulación.

Es difícil calcular las cifras que todas estas cuestiones suponen en términos de costes ineficientes soportados por los consumidores desde la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico en 1997. Pero cualquier estimación que podamos hacer nos conduciría a cifras mareantes ¿30.000 M€? ¿Podría ser esta la cifra? 

La competitividad de la economía española está en juego pero la opacidad del sector es completa. Si no hubiera sido por esa Ley, hoy no tendríamos un Déficit Tarifario de 30.000 M€ ni las empresas eléctricas presumirían de sus inversiones en el exterior.

Al respecto podemos hacernos algunas preguntas ¿Qué destino dieron las empresas eléctricas a los 8.664 M €cobrados por diferencias en concepto de CTC’s que tenían por objeto la amortización de los activos históricos y no su distribución a los accionistas? 

¿Qué destino están dando a los Windfalls que desde 2005 está proporcionando este mercado de la electricidad y sus adherencias que lejos de ser un instrumento de la liberalización del sector lo es de su desregulación?

¿Dónde se ha ido esa retribución? ¿Hacia dónde se sigue yendo? Seguramente algo tiene que ver el puente que cruza mares y océanos al que metafóricamente antes me he referido –y que conste, que sólo he recurrido a esa referencia porque un alto directivo de una importante empresa la puso sobre la mesa…no por otra cosa- (...)

Había dejado colgada en el texto una pregunta ¿Son los costes de la electricidad para los consumidores los costes de la electricidad para las empresas? La pregunta ha sido contestada pero por si acaso repito la respuesta de manera concisa: no, los costes para las empresas son muy inferiores. Y en esta diferencia se aloja –cómodamente- el Déficit Tarifario.

¿La alternativa? Póker de ases 

Voy a ser otra vez muy parco. La alternativa para cortar la sangría del aumento del Déficit Tarifario no es otra que la restauración de la regulación bajo la cual se produjeron todas las inversiones. Sólo por esta vía podrá conseguirse póker de ases en esta partida de truhanes: 
  1. - La sobrerremuneración de las centrales nucleares e hidroeléctricas se terminará
  2. - La confianza de inversores y consumidores en las normas que emiten las instituciones del Estado se recuperará
  3. - El Sector Eléctrico se convertirá en una oportunidad para el cambio del modelo productivo que necesita nuestro país
  4. - España empezará a gestionar con inteligencia la parte que le corresponde en la lucha por mitigar las causas antropogénicas del Cambio Climático.
¿No son estas cuatro cartas iguales de valor insuperable? Sí. Lo son. Póker de ases."        (Jorge Fabra Utray, Economistas frente a la crisis, 15/06/2014)

No hay comentarios:

Publicar un comentario