"Hace pocos meses oímos al primer ejecutivo
de Iberdrola que su empresa es más extranjera que otra cosa.
Posiblemente tendrá razón. (...)
Iberdrola será más extranjera que española pero por suerte, tendría unas
ciertas dificultades en deslocalizar la producción de electricidad que
genera en España. Así es que declaraciones tan poco patrióticas son
difícilmente comprensibles viniendo de un directivo de Iberdrola porque
el principal pilar del puente que ha permitido -y sigue permitiendo- al
flujo de recursos económicos que generan sus centrales hidroeléctricas y
nucleares cruzar mares y océanos y que le permiten afirmar ser más
mejicana, americana o británica que española, está construido y anclado
irremediablemente –mal le pese a quienes hoy están al frente de la
“hidroeléctrica del Duero y del Tajo”- en el suelo de nuestra querida
España. (...)
El
Gobierno y las empresas UNESA definen el déficit tarifario como la
diferencia entre los costes de la electricidad y la tarifa que pagan los
consumidores. Pero aquí hay un juego de palabras entre costes y
precios… porque si los precios de la electricidad sí son, efectivamente,
un coste para los consumidores, no lo son –obvio- para las empresas que
la venden.
¿O sí lo son? La respuesta a esta pregunta es básica,
esencial y será definitiva para poder entender que es esto del
Déficit Tarifario y engarza, como veremos, con las disquisiciones hechas
sobre la nacionalidad de las principales empresas eléctricas de nuestro
país.
Una definición alternativa al juego de
palabras entre costes y precios a los que nos tienen acostumbrados las
empresas cuyos intereses se agrupan en UNESA, podría ser la siguiente:
el Déficit Tarifario es la diferencia entre los costes de la
electricidad reconocidos por las normas regulatorias y la tarifa que
pagan los consumidores.
La diferencia entre una definición y otra, “costes“ frente a “costes reconocidos”, es
esencial. Según la definición de las “eléctricas” el déficit tarifario
sería un déficit económico. Según la definición alternativa, el Déficit
sería, tan sólo, un déficit regulatorio.
Esta es la razón por la que
desde muy diferentes rincones de la opinión política, ciudadana y
experta se solicita una auditaría regulatoria que determine con claridad
cuál ha sido el destino del flujo de ingresos generado por los
aprovechamientos hidroeléctricos y por las centrales nucleares. ¿Y por
qué es necesario saber esta cuestión para determinar cuál es la
naturaleza del Déficit?
La regulación del mercado de
electricidad, tal y como está regulado por la Ley 54/97 del Sector
Eléctrico, ignora el mix energético a partir del cual es cubierta la
demanda de electricidad. Si todas las centrales que nos suministran
electricidad fueran centrales de gas natural, el precio del mercado y,
por tanto, el coste de la electricidad para los consumidores, sería el
mismo.
De nada sirve que en nuestro mix energético contemos con
centrales nucleares e hidroeléctricas que producen 85 Millones de MWh
-más del 30% de la electricidad que consumimos- a costes inferiores a
los que los consumidores pagamos por gracia del especialísimo mercado
que ha sido diseñado para la electricidad, cuyos precios vienen
determinados por los costes de los combustibles fósiles consumidos en
las centrales termoeléctricas.
Todo
diagnóstico sobre la naturaleza del Déficit Tarifario tiene que tomar en
consideración, ineludiblemente, que las centrales nucleares e
hidroeléctricas fueron indemnizadas entre 1998 y 2005 con 8.664 M€ -por
las diferentes vías previstas legalmente- para que pudieran culminar -en
su conjunto- la recuperación de sus inversiones amenazada por el cambio
de su retribución establecido en la Ley del Sector Eléctrico LSE 54/97
-el curioso nombre dado a esta indemnización fue el de CTC’s, acrónimo
de “Costes de Transición a la Competencia” ¡cuánta ideología en las
palabras!- de otro modo la norma hubiera incurrido en una retroactividad
de primer grado proscrita por nuestra Constitución.
Así, cobrada la
indemnización protectora de los riesgos contingentes que para la
remuneración de estas centrales contenía la LSE 54/97 -pretendidamente
inventada para disminuir los costes de la electricidad de la mano de los
milagros que la derecha siempre ha atribuido a la desregulación
económica- y , por consiguiente, recuperadas las inversiones anteriores a
la mencionada Ley, el mantenimiento del sistema retributivo que esa Ley
introdujo ha acabado sobrerremunerado las centrales hidroeléctricas y
nucleares desde el año 2005 a un ritmo anual promedio apreciablemente
superior a los 2.500 M€ que nacen, precisamente, en la diferencia entre
los precios de mercado (50/70 € MWh) ) y los costes remanentes de las
centrales históricas (10 € hidroeléctricas, 20 € nucleares).
Se trata,
en definitiva de una sobrerremuneración que desequilibra el cumplimiento
del contrato implícito en la regulación entre las dos partes que
concurren en la compraventa de electricidad: empresas y consumidores, a
favor de las primeras; en perjuicio de los segundos.
Si a esta cuestión fundamental, sumamos otras ineficiencias adheridas en
los diferentes y fallidos intentos por minorar los costes de la
electricidad para los consumidores resultantes de la desregulación, nos
encontramos con las cuestiones siguientes:
- Creación y costes de colocación y financiación del Déficit Tarifario
- Costes resultantes del mecanismo de resolución de restricciones técnicas
- Costes de los derechos de emisión de CO2 cobrados por centrales no emisoras
- Cuantía de los pagos por capacidad
- Precios de intervención de la generación de las centrales que consumen carbón nacional
- Sobrecostes insulares y extra-peninsulares no sometidos todavía a auditoría alguna.
- Sobrecostes generados por la regulación de las subastas de electricidad (CESUR) para la determinación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) felizmente eliminada en Diciembre de 2013 de la regulación actualmente vigente
Sólo esta última cuestión ha implicado un
aumento de los costes en torno al 15% en comparación con los que
hubieran soportado los consumidores si las empresas distribuidoras
hubieran seguido vendiendo la electricidad al precio fijado por el
mercado spot, tal como era antes de la implantación en 2009 de las
subastas CESUR que además habían acabado convirtiendo su precio de
casación en la referencia para la totalidad del resto de los
consumidores medianos y grandes: el 75% de la electricidad consumida. En
promedio y orden de magnitud, 1.000 M€ anuales desde 2009 de mayor
coste para la economía productiva y las familias producto de una mala
regulación.
Es
difícil calcular las cifras que todas estas cuestiones suponen en
términos de costes ineficientes soportados por los consumidores desde la
promulgación de la Ley del Sector Eléctrico en 1997. Pero
cualquier estimación que podamos hacer nos conduciría a cifras mareantes
¿30.000 M€? ¿Podría ser esta la cifra?
La competitividad de la economía
española está en juego pero la opacidad del sector es completa. Si no
hubiera sido por esa Ley, hoy no tendríamos un Déficit Tarifario de
30.000 M€ ni las empresas eléctricas presumirían de sus inversiones en
el exterior.
Al respecto podemos hacernos algunas
preguntas ¿Qué destino dieron las empresas eléctricas a los 8.664 M
€cobrados por diferencias en concepto de CTC’s que tenían por objeto la
amortización de los activos históricos y no su distribución a los
accionistas?
¿Qué destino están dando a los Windfalls que desde 2005
está proporcionando este mercado de la electricidad y sus adherencias
que lejos de ser un instrumento de la liberalización del sector lo es de
su desregulación?
¿Dónde se ha ido esa retribución? ¿Hacia
dónde se sigue yendo? Seguramente algo tiene que ver el puente que cruza
mares y océanos al que metafóricamente antes me he referido –y que
conste, que sólo he recurrido a esa referencia porque un alto directivo
de una importante empresa la puso sobre la mesa…no por otra cosa- (...)
Había dejado colgada en el texto una
pregunta ¿Son los costes de la electricidad para los consumidores los
costes de la electricidad para las empresas? La pregunta ha sido
contestada pero por si acaso repito la respuesta de manera concisa: no,
los costes para las empresas son muy inferiores. Y en esta diferencia se
aloja –cómodamente- el Déficit Tarifario.
¿La alternativa? Póker de ases
Voy a ser
otra vez muy parco. La alternativa para cortar la sangría del aumento
del Déficit Tarifario no es otra que la restauración de la regulación
bajo la cual se produjeron todas las inversiones. Sólo por esta vía podrá conseguirse póker de ases en esta partida de truhanes:
- - La sobrerremuneración de las centrales nucleares e hidroeléctricas se terminará
- - La confianza de inversores y consumidores en las normas que emiten las instituciones del Estado se recuperará
- - El Sector Eléctrico se convertirá en una oportunidad para el cambio del modelo productivo que necesita nuestro país
- - España empezará a gestionar con inteligencia la parte que le corresponde en la lucha por mitigar las causas antropogénicas del Cambio Climático.
¿No son estas cuatro cartas iguales de valor insuperable? Sí. Lo son. Póker de ases." (Jorge Fabra Utray, Economistas frente a la crisis, 15/06/2014)
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