"Un juez de Barcelona ha dado la razón a una familia que fue desahuciada en 2012
y a quien el Ayuntamiento de Barcelona le denegó un piso de protección.
El magistrado reconoce el derecho de la familia a disponer de una
vivienda de alquiler social.
El caso ya fue denunciado ese año por la Síndica de Barcelona,
que atendió a la familia y resolvió que debía ser beneficiario de una
vivienda social, una reclamación que desoyó el Consorcio de Vivienda
(que integran el Ayuntamiento y la Generalitat). Desde entonces, la
pareja y sus dos hijos han vivido primero en pensiones pagadas por la
Administración y posteriormente compartiendo vivienda, un gasto que
asumió también el Ayuntamiento y luego su entorno. (...)
El Consorcio denegó el alquiler social argumentando que el hombre y
su familia no cumplían las condiciones que dan derecho a un piso
público. "El consorcio consideró que las causas que provocaron la
pérdida de su vivienda eran imputables al solicitante porque el contrato
de alquiler representaba el 90% de sus ingresos y no podía hacer frente
a los pagos", recuerda la Síndica en un comunicado.
El vecino pagaba
500 euros de alquiler y cobraba 399 de ayuda y otros 600 de forma
irregular y sin contrato, en negro. Con mil euros de ingresos, podía
costear la renta. Mientras tuviera el trabajo ilegal.
En su sentencia, el titular del juzgado contencioso administrativo
número 1 de Barcelona, Francisco José González Ruiz, argumenta
apoyándose tanto en la recomendación de la Síndica de 2012 como en la
Ley del Derecho a la Vivienda. Sobre la Ley, recuerda que describe la
emergencia como "situación de vulnerabilidad extraordinaria y
excepcional" y que fija que pueden ser usuarios de pisos sociales las
personas que se encuentren en esta situación. Una condición que, en su
opinión, cumplía el ciudadano.
Sobre la recomendación de la Síndica, el juez se remite a sus
argumentos de 2012. La Síndica entendió entonces que no se puede
responsabilizar al vecino de perder la vivienda por no haber podido
pagar el alquiler de 500: lo pagó mientras pudo y cuando perdió el
trabajo --sin contrato e irregular-- ya no pudo. "Considero que las
causas de la falta de pago son ajenas a la voluntad del interesado y
fruto de una oferta irregular de empleo que aceptó por necesidad",
escribió Vilà en su día.
Por todo ello, el juez falla reconociendo el derecho de la familia a
que se le adjudique un piso del fondo de viviendas de alquiler social
disponible y adecuado a las necesidades de la unidad familiar. (...)" (
Clara Blanchar
, El País, Barcelona
22 ABR 2015)
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