27.4.15

Un juez reconoce el derecho de una familia desahuciada a tener piso social

"Un juez de Barcelona ha dado la razón a una familia que fue desahuciada en 2012 y a quien el Ayuntamiento de Barcelona le denegó un piso de protección. El magistrado reconoce el derecho de la familia a disponer de una vivienda de alquiler social. 

El caso ya fue denunciado ese año por la Síndica de Barcelona, que atendió a la familia y resolvió que debía ser beneficiario de una vivienda social, una reclamación que desoyó el Consorcio de Vivienda (que integran el Ayuntamiento y la Generalitat). Desde entonces, la pareja y sus dos hijos han vivido primero en pensiones pagadas por la Administración y posteriormente compartiendo vivienda, un gasto que asumió también el Ayuntamiento y luego su entorno. (...)

El Consorcio denegó el alquiler social argumentando que el hombre y su familia no cumplían las condiciones que dan derecho a un piso público. "El consorcio consideró que las causas que provocaron la pérdida de su vivienda eran imputables al solicitante porque el contrato de alquiler representaba el 90% de sus ingresos y no podía hacer frente a los pagos", recuerda la Síndica en un comunicado. 

El vecino pagaba 500 euros de alquiler y cobraba 399 de ayuda y otros 600 de forma irregular y sin contrato, en negro. Con mil euros de ingresos, podía costear la renta. Mientras tuviera el trabajo ilegal.

En su sentencia, el titular del juzgado contencioso administrativo número 1 de Barcelona, Francisco José González Ruiz, argumenta apoyándose tanto en la recomendación de la Síndica de 2012 como en la Ley del Derecho a la Vivienda. Sobre la Ley, recuerda que describe la emergencia como "situación de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional" y que fija que pueden ser usuarios de pisos sociales las personas que se encuentren en esta situación. Una condición que, en su opinión, cumplía el ciudadano.

Sobre la recomendación de la Síndica, el juez se remite a sus argumentos de 2012. La Síndica entendió entonces que no se puede responsabilizar al vecino de perder la vivienda por no haber podido pagar el alquiler de 500: lo pagó mientras pudo y cuando perdió el trabajo --sin contrato e irregular-- ya no pudo. "Considero que las causas de la falta de pago son ajenas a la voluntad del interesado y fruto de una oferta irregular de empleo que aceptó por necesidad", escribió Vilà en su día.

Por todo ello, el juez falla reconociendo el derecho de la familia a que se le adjudique un piso del fondo de viviendas de alquiler social disponible y adecuado a las necesidades de la unidad familiar. (...)"              (   , El País, Barcelona 22 ABR 2015)

No hay comentarios:

Publicar un comentario