"El préstamo personal “adolece de falta de objeto y causa, siendo
además de apreciación la falta de consentimiento” por parte de los
clientes de Bankia a una operación que les llevaba, además de haber
perdido su vivienda, a firmar un crédito por importe de 25.000 euros que
agravaba aún más su situación económica, dice la Audiencia de Madrid en
los fundamentos de su sentencia.
“Es evidente”, dice también la sentencia aceptando los argumentos del
despacho de abogados Are-2, “que en modo alguno la cantidad de 25.000
euros fue entregada a los firmantes del préstamo, dado que
inmediatamente fue aplicada a la operación hipotecaria”.
Es decir, la
entidad aceptó aparentemente la dación en pago de la vivienda pero acto
seguido obligó a los afectados, sin consentimiento pleno de ellos, a
firmar un préstamo personal por 25.000 euros que se quedó en sus arcas.
En virtud del contrato firmado los firmantes debían pagar ese
préstamo, además, con intereses de demora en caso de retraso en las
cuotas. (...)
“El contrato de préstamo personal suscrito inmediatamente después de
la escritura de dación en pago no podía dedicarse a pago alguno de
cantidades debidas por la hipoteca suscrita en su día, puesto que ésta,
con la dación en pago, había quedado cancelada”, dice el tribunal en su
sentencia.
Ni siquiera ha quedado acreditado, añade la Audiencia de Madrid, “el
consentimiento de los firmantes para aquella operación de préstamo, dado
que ni siquiera desde la entidad bancaria se aportaron documentos
acreditativos del mismo”.
La Audiencia no entiende “a qué tipo de adeudo” aplicó la cantidad de
25.000 euros Bankia o, en otras palabras, con qué argumento se quedó la
entidad con el dinero que decía haber prestado a los desahuciados pero
que jamás salió de sus arcas, mientras les exigía intereses de demora
por el impago tras quedarse su casa." (República.com, 28/03/16)
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