31.3.16

La Justicia anula un crédito que Bankia hizo firmar tras una dación en pago

"El préstamo personal “adolece de falta de objeto y causa, siendo además de apreciación la falta de consentimiento” por parte de los clientes de Bankia a una operación que les llevaba, además de haber perdido su vivienda, a firmar un crédito por importe de 25.000 euros que agravaba aún más su situación económica, dice la Audiencia de Madrid en los fundamentos de su sentencia.

“Es evidente”, dice también la sentencia aceptando los argumentos del despacho de abogados Are-2, “que en modo alguno la cantidad de 25.000 euros fue entregada a los firmantes del préstamo, dado que inmediatamente fue aplicada a la operación hipotecaria”. 

Es decir, la entidad aceptó aparentemente la dación en pago de la vivienda pero acto seguido obligó a los afectados, sin consentimiento pleno de ellos, a firmar un préstamo personal por 25.000 euros que se quedó en sus arcas.

En virtud del contrato firmado los firmantes debían pagar ese préstamo, además, con intereses de demora en caso de retraso en las cuotas.  (...)

“El contrato de préstamo personal suscrito inmediatamente después de la escritura de dación en pago no podía dedicarse a pago alguno de cantidades debidas por la hipoteca suscrita en su día, puesto que ésta, con la dación en pago, había quedado cancelada”, dice el tribunal en su sentencia.

Ni siquiera ha quedado acreditado, añade la Audiencia de Madrid, “el consentimiento de los firmantes para aquella operación de préstamo, dado que ni siquiera desde la entidad bancaria se aportaron documentos acreditativos del mismo”.

La Audiencia no entiende “a qué tipo de adeudo” aplicó la cantidad de 25.000 euros Bankia o, en otras palabras, con qué argumento se quedó la entidad con el dinero que decía haber prestado a los desahuciados pero que jamás salió de sus arcas, mientras les exigía intereses de demora por el impago tras quedarse su casa."             (República.com, 28/03/16)

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