"Nuevo golpe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) a los modelos laborales de las plataformas digitales. La Sala de
lo Social de este tribunal ha ratificado que los repartidores de comida
a domicilio de Deliveroo son falsos autónomos, dando así la razón a la
Seguridad Social y confirmando la primera decisión de la Inspección de
Trabajo. En una nueva sentencia, el Superior madrileño ha dado la razón al juzgado de primera instancia que se había pronunciado en el mismo sentido en un primer macrojuicio que afectaba a más de 532 riders.
"Ha de concluirse que en la relación jurídica existente entre
Roofoods Spain SL [razón social de Deliveroo] y los repartidores
concurrían todas las notas o caracteres de una relación laboral por
cuenta ajena", señala la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, es
decir, los repartidores debían ser asalariados y no autónomos. El fallo
no es definitivo y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
La nueva decisión del TSJM asienta la doctrina que emitió hace unos meses para el caso de Glovo.
Pero en este caso hay una novedad importante. Es el primer fallo de un
Tribunal Superior sobre una actuación de la Inspección de Trabajo, ya
que el juicio estuvo motivado por el acta de la autoridad laboral en
Madrid. Hasta ahora, había ya tres sentencias de tribunales superiores
autonómicos, dos en Madrid y una en Asturias.
El origen del caso está en una inspección a Deliveroo sobre sus
actividades entre octubre de 2015 y 2017, que acabó con el alta inducida
de 537 repartidores. Este tipo de actas conllevan una demanda de oficio
por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ha
convertido, hasta la fecha, en el mayor juicio sobre el modelo laboral
de las plataformas digitales.
Con esta nueva sentencia, se inclina más en los tribunales la balanza
a favor de quienes entienden que estos trabajadores son asalariados y
no autónomos. En el caso de Deliveroo no hay duda alguna, los fallos han
sido contrarios a su modelo laboral. En el de Glovo,
hay sentencias en ambos sentidos en primera instancia, pero peor suerte
ha tenido en los tribunales superiores: perdió en Asturias y ganó el
primer fallo que hubo en Madrid. Sin embargo, esa primera toma de
posición fue enmendada en casos posteriores por el pleno de la Sala de
lo Social del TSJ madrileño.
A pesar de esta tendencia, la batalla judicial todavía no ha acabado.
El Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre un recurso de casación
presentado por esa primera sentencia del alto tribunal madrileño que dio
la razón a Glovo." (Manuel V. Gómez, El País, 23/01/20)
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