15.3.15

Rajoy nos da una falsificación de la dación de pago de verdad, la que existe hace muchos años en el mundo anglosajón

"(...) El ejecutivo en este campo ha estado siempre al servicio de los acreedores, es decir las entidades financieras que han puesto siempre objeciones a la posibilidad de que la dación de pago de verdad, la que existe hace muchos años en el mundo anglosajón, pudiese abrirse paso en el ordenamiento jurídico español. 

La insensibilidad hacia los que sufren este tipo de contingencias, de los mucha parte de la sociedad no será ajena en el futuro, raya el esperpento y esconde una visión del dolor ajeno más propio de sociedades bárbaras.

La incapacidad de pagar una vivienda no es voluntaria ni querida por sus propietarios, sino que responde a episodios vitales adversos que, en parte, han sido favorecidos por las sucesivas leyes laborales que han propiciado el efecto sustitución entre trabajadores indefinidos por temporales, con una merma salarial del 40%. 

Ante el drama de los desahucios solo cabe diseñar una verdadera política de restructuración de deudas, unido a una verdadera política de alquiler social.

 ¿Qué ha aprobado el Gobierno? Pues un hibrido al dictado de la AEB que trata de minimizar la llamada dación de pago, y solo autorizarla cuando el deudor hay sido exprimido durante el máximo tiempo posible y ya sea imposible cobrarle un euro más.

 En principio una de las vías para acceder a la dación en pago sería a través del concurso de acreedores individual, pero la letra pequeña esconde una serie de trampas que, de facto, harán casi imposible el acceso a la gran masa de hogares en riesgo de ser desalojados.

En esencia, el RD en el que se aprueba lo que pomposamente se denomina Ley de Segunda Oportunidad, es una declaración de lo que es un deudor de buena fe. Esta categoría ya es un insulto y una vejación para los miles de afectados por una legislación hipotecaria que se ha demostrado llena de cláusulas abusivas, algunas de las cuales han sido denunciadas con éxito ante los Tribunales de Justicia europeos, ya que los españoles son menos proclives a enmendar la plana al sector financiero. Por tanto, qué tienen que cumplir los deudores de buena fe para que se les pueda aplicar el RD:
  1. Que en el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que el juez considere que la insolvencia no se ha provocado mediante voluntad deliberada o engaño del deudor.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, para intentar establecer un sistema de pagos o posibles quitas directamente con sus acreedores. Es importante remarcar que, para acceder a estos acuerdos extrajudiciales, es obligatorio que el deudor disponga de dinero suficiente para satisfacer los gastos del mismo. 
  4. Por último, una serie de requisitos extra, que se aplican sólo a quienes quieran optar a la dación en pago y no al resto de deudores: comparecer siempre que sea requerido; no haber obtenido concurso de acreedores en los últimos diez año; aceptar que se haga pública la resolución durante cinco años; y someterse a un plan de pagos de cinco años para pagar las deudas que no se perdonan, esto es, las deudas de derecho público, como pagos a la Seguridad Social, y de alimentos. Sólo así podrá entregar la vivienda a cambio de liquidar la deuda.
Como se puede apreciar, la probabilidad de que una gran parte de afectados puedan cumplir todos estos requisitos es pequeña, lo que da idea del escaso interés que tiene el ejecutivo por solventar esta lacra social. Se aprecia un único interés electoral, de propaganda para intentar confundir a los afectados, al estilo de los hepatitis C, y hacer creer a la ciudadanía que son sensibles al drama social que supone el desahucio. (...)

En general estas medidas son similares a las que ya están en vigor para adherirse al más llamado Código de Buenas Prácticas, cuya adhesión es voluntaria. Eso sí, la nueva norma elimina la obligación de publicar en el BOE la lista de las entidades que se sumen. Los bancos y cajas tienen un mes para comunicar si quieren estar en este nuevo código o quedarse en el anterior. (...)

En resumen, la gran mayoría de hogares que están, o estarán, en una tesitura de desahucio, no podrán acogerse a la dación en pago tan restrictiva que ha escogido Rajoy para poder gritar en mítines en los próximos meses. Los afectados tendrán que seguir sufriendo la brutalidad de la policía y la indiferencia social y política. Solo nos queda la PAH."                 (Alejandro Inurrieta, Vox Populi, 01/03/2015)

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