"(...) El ejecutivo en este campo ha estado siempre al servicio de los
acreedores, es decir las entidades financieras que han puesto siempre
objeciones a la posibilidad de que la dación de pago de verdad, la que
existe hace muchos años en el mundo anglosajón, pudiese abrirse paso en
el ordenamiento jurídico español.
La insensibilidad hacia los que sufren
este tipo de contingencias, de los mucha parte de la sociedad no será
ajena en el futuro, raya el esperpento y esconde una visión del dolor
ajeno más propio de sociedades bárbaras.
La incapacidad de pagar una vivienda no es voluntaria ni querida por
sus propietarios, sino que responde a episodios vitales adversos que, en
parte, han sido favorecidos por las sucesivas leyes laborales que han
propiciado el efecto sustitución entre trabajadores indefinidos por
temporales, con una merma salarial del 40%.
Ante el drama de los
desahucios solo cabe diseñar una verdadera política de restructuración
de deudas, unido a una verdadera política de alquiler social.
¿Qué ha aprobado el Gobierno? Pues un hibrido al dictado de la AEB
que trata de minimizar la llamada dación de pago, y solo autorizarla
cuando el deudor hay sido exprimido durante el máximo tiempo posible y
ya sea imposible cobrarle un euro más.
En principio una de las vías para
acceder a la dación en pago sería a través del concurso de acreedores
individual, pero la letra pequeña esconde una serie de trampas que, de
facto, harán casi imposible el acceso a la gran masa de hogares en
riesgo de ser desalojados.
En esencia, el RD en el que se aprueba lo que pomposamente se denomina Ley de Segunda Oportunidad,
es una declaración de lo que es un deudor de buena fe. Esta categoría
ya es un insulto y una vejación para los miles de afectados por una
legislación hipotecaria que se ha demostrado llena de cláusulas
abusivas, algunas de las cuales han sido denunciadas con éxito ante los
Tribunales de Justicia europeos, ya que los españoles son menos
proclives a enmendar la plana al sector financiero. Por tanto, qué
tienen que cumplir los deudores de buena fe para que se les pueda
aplicar el RD:
- Que en el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que el juez considere que la insolvencia no se ha provocado mediante voluntad deliberada o engaño del deudor.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, para intentar establecer un sistema de pagos o posibles quitas directamente con sus acreedores. Es importante remarcar que, para acceder a estos acuerdos extrajudiciales, es obligatorio que el deudor disponga de dinero suficiente para satisfacer los gastos del mismo.
- Por último, una serie de requisitos extra, que se aplican sólo a quienes quieran optar a la dación en pago y no al resto de deudores: comparecer siempre que sea requerido; no haber obtenido concurso de acreedores en los últimos diez año; aceptar que se haga pública la resolución durante cinco años; y someterse a un plan de pagos de cinco años para pagar las deudas que no se perdonan, esto es, las deudas de derecho público, como pagos a la Seguridad Social, y de alimentos. Sólo así podrá entregar la vivienda a cambio de liquidar la deuda.
Como se puede apreciar, la probabilidad de que una gran parte de
afectados puedan cumplir todos estos requisitos es pequeña, lo que da
idea del escaso interés que tiene el ejecutivo por solventar esta lacra
social. Se aprecia un único interés electoral, de propaganda para
intentar confundir a los afectados, al estilo de los hepatitis C, y
hacer creer a la ciudadanía que son sensibles al drama social que supone
el desahucio. (...)
En general estas medidas son similares a las que ya están en vigor para adherirse al más llamado Código de Buenas Prácticas,
cuya adhesión es voluntaria. Eso sí, la nueva norma elimina la
obligación de publicar en el BOE la lista de las entidades que se sumen.
Los bancos y cajas tienen un mes para comunicar si quieren estar en
este nuevo código o quedarse en el anterior. (...)
En resumen, la gran mayoría de hogares que están, o estarán, en una
tesitura de desahucio, no podrán acogerse a la dación en pago tan
restrictiva que ha escogido Rajoy para poder gritar en mítines en los
próximos meses. Los afectados tendrán que seguir sufriendo la brutalidad
de la policía y la indiferencia social y política. Solo nos queda la
PAH." (Alejandro Inurrieta, Vox Populi, 01/03/2015)
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