27.3.24

Los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, ¿cuál es el compromiso de Amnistía Internacional? El objetivo de la organización es conseguir la mayor protección posible de las personas que ejercen el trabajo sexual... Una de las medidas es la despenalización de todos los aspectos del trabajo sexual ejercido por personas adultas sin coerción y sin que implique explotación ni abuso... los Estados deben defender los derechos humanos de las trabajadoras sexuales no sólo cuando lo dejan, sino también durante su ejercicio... A efectos de la despenalización, Amnistía diferencia el trabajo sexual de la trata y la explotación sexual. Por trabajo sexual se entiende la prestación consentida de servicios sexuales a cambio de algún tipo de remuneración entre personas adultas. El trabajo forzado y la trata de personas (para fines que incluyen la explotación sexual) constituyen graves abusos contra los derechos humanos y deben ser tipificados como delito... Amnistía InternacionaI considera que las trabajadoras sexuales tienen menor riesgo de explotación cuando el trabajo que realizan no se trata como una actividad delictiva y están más empoderadas para reclamar sus derechos y pedir protección jurídica frente a la explotación cuando no corren riesgo de sufrir sanciones... El consentimiento es fundamental para diferenciar el trabajo sexual de la trata de personas, la explotación sexual y la violencia sexual y de género... Los Estados tienen la obligación de protegerlas frente a la explotación, pero también de reconocer y respetar la participación activa y la capacidad de decidir de las personas adultas de ejercer trabajo sexual consentido... Los Estados deben garantizar que las trabajadoras sexuales participan en la elaboración de todo marco normativo y son consultadas al respecto y que sus diversas experiencias son tenidas en cuenta a la hora de diseñar la regulación

 "Sabemos que no se trata de un terreno cómodo para una organización de derechos humanos. Con frecuencia, los debates sobre el trabajo sexual o la prostitución son polémicos y suscitan opiniones enfrentadas. Sin embargo, como organización de defensa de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación, teníamos la obligación de dar respuesta a la situación de uno de los colectivos más marginados, vulnerables y estigmatizados del mundo, que se enfrenta de forma cotidiana a violaciones continuas de sus derechos humanos1. Quienes ejercen el trabajo sexual se ven obligadas a vivir al margen de la ley y apenas cuentan con protección frente a los abusos y las violaciones de derechos humanos. Además, no suelen tener acceso a un recurso efectivo ni reparaciones.

¿Cual es la posición de Amnistía Internacional sobre el trabajo sexual?

Amnistía Internacional aborda este tema desde el prisma de las normas internacionales de derechos humanos, ofreciendo un marco para proteger a las trabajadoras y trabajadores sexuales frente a las violaciones y los abusos.

El objetivo de la organización es conseguir la mayor protección posible de las personas que ejercen el trabajo sexual. Y pone el peso en la responsabilidad de los Estados en cuanto a su obligación de poner en marcha medidas que garanticen esa protección frente a la violencia y la injusticia.

Una de estas medidas es la despenalización de todos los aspectos del trabajo sexual ejercido por personas adultas sin coerción y sin que implique explotación ni abuso. Amnistía pide a los Estados que eliminen la regulación penal y toda otra regulación punitiva del trabajo sexual consentido entre personas adultas, dado que está demostrado que la penalización refuerza la marginación, el estigma, la discriminación e impide el acceso a la justicia. Además, los Estados deben defender los derechos humanos de las trabajadoras sexuales no sólo cuando lo dejan, sino también durante su ejercicio.

Pero Amnistía también pide a los Estadosmedidas para eliminar la discriminación, las desigualdades estructurales y los estereotipos de género. Somos muy conscientes de que la desigualdad de género y la discriminación influyen enormemente en que una persona se dedique al trabajo sexual. Sin embargo, la criminalización no es la respuesta a este problema. Los Estados tienen el deber de garantizar que nadie vive en condiciones de privación extrema y deben hacer efectivo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluida alimentación, vestido y vivienda adecuados. Asimismo, deben adoptar medidas para luchar contra la discriminación de las mujeres en el trabajo, ya que muchas de las formas alternativas de trabajo disponibles para las mujeres que se dedican o están considerando la posibilidad de dedicarse al trabajo sexual implican condiciones de trabajo muy precarias y están mal pagados, por lo que el trabajo sexual puede resultar preferible para algunas personas a la hora de conseguir ingresos esenciales.

Por otro lado, y desde una perspectiva educativa, Amnistía Internacional ha trabajado ampliamente en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos y, en este marco, exige a los Estadoscumplir con su obligación de promover la formación afectivo-sexual de los jóvenes, de manera que se generen modelos saludables y justos de sexualidad, que promuevan la igualdad de género.

La diferencia entre trabajo sexual, trata, violencia, y explotación sexual

A efectos de la despenalización, Amnistía diferencia el trabajo sexual de la trata y la explotación sexual. Por trabajo sexual se entiende la prestación consentida de servicios sexuales a cambio de algún tipo de remuneración entre personas adultas. El trabajo forzado y la trata de personas (para fines que incluyen la explotación sexual) constituyen graves abusos contra los derechos humanos y deben ser tipificados como delito. En virtud del Protocolo de Palermo, los Estados tienen la obligación de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niños y niñas y de proteger los derechos humanos de las víctimas de trata. Por otro lado, los niños y niñas implicados en actos de comercio sexual son víctimas de explotación sexual, reconocida por la Organización Internacional del Trabajo como una de las peores formas de trabajo infantil y un grave abuso contra los derechos humanos.

La explotación en el contexto del comercio sexual adopta diversas formas que van desde violaciones de los derechos laborales (por ejemplo de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo) hasta formas muy graves de explotación que incluyen prácticas equivalentes a la servidumbre y el trabajo forzado. Amnistía InternacionaI considera que las trabajadoras sexuales tienen menor riesgo de explotación cuando el trabajo que realizan no se trata como una actividad delictiva y están más empoderadas para reclamar sus derechos y pedir protección jurídica frente a la explotación cuando no corren riesgo de sufrir sanciones.

El consentimiento

Amnistía Internacional disiente de la idea de que nadie pueda consentir a realizar el trabajo sexual, de que todo trabajo sexual sea violencia de género.

El consentimiento es fundamental para diferenciar el trabajo sexual de la trata de personas, la explotación sexual y la violencia sexual y de género. Amnistía entiende por tal el acuerdo voluntario y vigente para realizar una actividad sexual específica a cambio de un precio determinado. Es muy importante comprender que consentir no significa consentir la violencia y que las trabajadoras sexuales pueden modificar o retirar en cualquier momento su consentimiento para vender servicios sexuales. En caso de que no exista, la práctica sexual es violación y es un delito.

La suposición por parte de los agentes públicos o los clientes de que una trabajadora sexual por el trabajo que realiza siempre consiente mantener relaciones sexuales da lugar a violaciones de derechos humanos, en especial en relación a su seguridad, acceso a la justicia e igualdad de protección ante la ley.

La idea de que las trabajadoras sexuales nunca pueden consentir mantener relaciones sexuales porque nadie consentiría racionalmente vender servicios sexuales también tiene consecuencias negativas sobre ellas.

Sin duda la decisión de ejercer trabajo sexual puede venir determinada por situaciones de pobreza y marginación. Sin embargo, esas situaciones no anulan su capacidad de decisión sobre su propia vida, salvo que se trate de coacción, amenazas, violencia o abuso de autoridad.

Las personas que toman decisiones en contextos de pobreza, situación administrativa irregular, desplazamiento o conflicto corren un mayor riesgo de explotación, que se incrementa por la criminalización a la que se ven sometidas. Los Estados tienen la obligación de protegerlas frente a la explotación, pero también de reconocer y respetar la participación activa y la capacidad de decidir de las personas adultas de ejercer trabajo sexual consentido.

La regulación del trabajo sexual debe respetar los derechos humanos, incluida la participación de las trabajadoras sexuales

Amnistía Internacional no es una organización “regulacionista”, ya que no aboga por una forma exacta que debe adoptar la regulación relativa al trabajo sexual, tampoco sobre la necesidad de que esas medidas formen parte de las leyes generales que regulan otros sectores o prácticas laborales en un país. Lo que sí defendemos en todo caso es que esto debe determinarse en colaboración con las trabajadoras sexuales y cumplir las normas de derechos humanos.

Además, y más allá de cómo esté o no regulado el trabajo sexual, los Estados tienen la obligación de garantizar que todas las personas, incluidas las que ejercen trabajo sexual tienen derecho a condiciones de trabajo justas y favorables (que incluyan cuestiones de seguridad) y están protegidas frente a la explotación, incluidas las que trabajan por cuenta propia o se ganan la vida en entornos informales.

El derecho a la participación de las trabajadoras y trabajadores sexuales en los asuntos que les afecten es también un derecho humano. Los Estados deben garantizar que las trabajadoras sexuales participan en la elaboración de todo marco normativo y son consultadas al respecto y que sus diversas experiencias son tenidas en cuenta a la hora de diseñar la regulación, como Amnistía ha defendido en relación con el proceso de elaboración de la Ley de Libertad Sexual.

Amnistía pide que los Estados garanticen que ninguna persona se vea obligada a prestar servicios sexuales para sobrevivir o que toda persona pueda dejar el trabajo sexual si decide hacerlo

La propia discriminación interseccional y estructural que limita las oportunidades de empleo de las personas que se plantean la opción de vender servicios sexuales, actúa como obstáculo para que estas puedan dejar el trabajo sexual. Las mujeres, incluidas las mujeres trans, enfrentan mayores dificultades de acceso a la educación y al empleo. Especialmente difícil resulta dejar el trabajo sexual a mujeres con responsabilidades familiares y dificultades de conciliación o que ven limitados sus derechos de acceso a la tierra, a la propiedad o a la herencia, o que viven en culturas muy machistas. A ello se suma que pueden tener antecedentes penales.

Los Estados tienen la obligación de abordar la discriminación y la desigualdad de género e interseccional y proporcionar una red de seguridad social suficiente para garantizar que nadie tiene que depender del trabajo sexual a causa de la pobreza o la discriminación, y que todas las personas pueden dejar el trabajo sexual cuando lo deseen. Ello incluye medidas de educación y formación eficaces y puestos de trabajo alternativos libremente elegidos, así como protección frente a la discriminación por el trabajo ejercido anteriormente.

La legalización del trabajo sexual

En el ámbito del derecho internacional la legalización se entiende como un enfoque centrado más en los intereses políticos y económicos que en la defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales, por eso Amnistía toma distancia respecto de este modelo, implantado en Alemania, por ejemplo.

La legalización implica la regulación y el control directos del trabajo sexual por parte del Estado, por ejemplo mediante leyes que limitan el número de personas que pueden dedicarse a él, la zonificación de los establecimientos o la imposición de controles obligatorios de VIH. La policía sirve para cumplir el marco jurídico, no para proteger a las trabajadoras sexuales de violencia y otros delitos. No deja libertad a las trabajadoras para organizarse ya que se limita a burdeles para los que se necesita licencia. Las trabajadoras que salen de ese marco se convierten en ilegales, objeto de penalización. En definitiva, algunas de las regulaciones de este modelo violan directamente los derechos humanos.

¿Qué pide Amnistía Internacional?

  1. Amnistía pide a los Estados que reformulen las leyes para reorientarlas a la protección jurídica plena e igualitaria, en lugar de a la criminalización, y conseguir que la vida de las personas que se dedican al trabajo sexual sea más segura, y que a la vez se aborden de forma efectiva la trata de personas, la explotación sexual, la violencia sexual y de género y todas las formas de discriminación y la desigualdad de género. Que ninguna persona se vea obligada a continuar en el trabajo sexual por falta de alternativas.
     
  2. Amnistía pide a los Estados que garanticen la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas que ejercen el trabajo sexual y, en particular, el acceso a la salud y a una vivienda adecuada.
     
  3. Amnistía pide a los Estados que se tomen medidas para luchar contra el estigma y contribuir al empoderamiento de las y los trabajadores sexuales con un reconocimiento y respeto hacia la participación activa de las personas implicadas en la articulación y definición de soluciones más apropiadas para garantizar su bienestar.

Más información

Para llevar a cabo la política de Amnistía InternacionaI respecto al trabajo sexual se siguió un proceso que comenzó en el 2014 y concluyó en el 2016 y que incluyó una amplia consulta en todo el movimiento internacional: cuatro investigaciones propias que se llevaron a cabo en países con diferentes contextos socio económicos y diferentes marcos legislativos: Buenos Aires, Hong Kong, Noruega y Papúa Nueva Guinea. Además se hizo un examen exhaustivo de la legislación sobre derechos humanos existente en todo el mundo, del análisis y las jurisprudencia de expertos y órganos internacionales de derechos humanos, así como de estudios de todo el mundo realizados por especialistas, gobiernos, organizaciones internacionales y otras entidades que investigan de forma independiente. Además, Amnistía Internacional llevó a cabo un diagnóstico sobre la situación de las trabajadoras /es sexuales en relación al marco normativo en España y realizó investigaciones en Túnez, República Dominicana e Irlanda.

La posición de Amnistía además está basada en datos de fuentes entre las que figuran organismos de la ONU como la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, ONU Mujeres y el relator especial sobre el derecho a la salud. También hemos examinado las posturas adoptadas por otras organizaciones como Anti-Slavery International, La Alianza Global contra la trata de Mujeres y Human Rights Watch, entre otras.

1 Entre las violaciones de derechos humanos a las que este colectivo está expuesto a sufrir están: la violencia física y sexual, la detención arbitraria, la extorsión y el acoso, la discriminación, la explotación y la trata de personas, la exclusión de los servicios de salud, la falta de acceso a una vivienda y los desalojos forzosos, la falta de acceso a protección jurídica y social."                  ( Amnistía Internacional, 02/062022)

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