"La flexibilidad introducida en la reforma laboral de 2012 ha convertido a España en el país de Europa
en el que los empresarios disponen de mayores facilidades a la hora de
modificar las condiciones laborales de sus trabajadores sin tener
siquiera que consultarles, según concluye el análisis del Comparative Labour Law Dossier, elaborado por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
En un tiempo prácticamente récord, las condiciones del mercado de
trabajo español han experimentado un sorprendente giro de 180 grados.(...)
Aunque el abaratamiento del despido aprobado a principios de 2012
eclipsó el resto de la reforma, las medidas relativas a la negociación
colectiva han contribuido decisivamente a perfilar un escenario
completamente distinto. Por primera vez desde que se elaborase el Estatuto de los Trabajadores de 1980, el marco legal de las relaciones laborales ha sido alterado de arriba abajo.
Y los primeros resultados ya se pueden apreciar. De acuerdo con el estudio de la Pompeu Fabra,
España se sitúa a la cabeza de los países con más margen para que el
empresario de forma unilateral decida sobre las condiciones de sus
trabajadores.
Sin que haga falta un diálogo con el empleado, la empresa
puede cambiar la jornada de trabajo, el horario, el salario e incluso
realizar algunos traslados de los trabajadores, simplemente
justificándolo en cuestiones de competitividad o en una caída de la
facturación durante dos trimestres consecutivos.
A modo de ejemplo, en Bélgica se prohíbe la modificación unilateral
de los contratos y sólo se admiten cuando dichas condiciones no están
incluidas en el contrato. En Alemania, tan sólo se permite el cambio de
las condiciones cuando constituye una alternativa al despido.
En
Francia, se precisa del consentimiento del trabajador para realizar
cualquier movimiento. En Reino Unido, es necesaria la introducción de
cláusulas en los contratos con el fin de abordar cambios en un futuro.
Y, por último, aunque sea muy similar a la española en cuanto a la
movilidad funcional y geográfica, la regulación italiana no permite en
ningún caso una alteración sustancial de las condiciones laborales. (...)" (Antonio Maqueda, Vox Populi, 16/01/2015)
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