"(...) Analizamos, a continuación, las cinco propuestas que, a nuestro
entender, tienen mayor interés y calado en el citado Acuerdo,
subrayando, en su caso, los límites que encontramos en ellas..
1.
Se propone la derogación de las reformas de las pensiones aprobadas por
el PSOE (se dice que en el 2010 pero fue en el 2011) y el PP (se dice
en el 2014, pero la ley más importante se aprobó en el 2013). (...)
La ley 23/2013 ha modificado el criterio de revalorización de las
pensiones, que pasa a depender de la evolución de ingresos y gastos de
las mismas mediante una fórmula que integra la variación nominal de los
ingresos, la variación del número de pensiones y el llamado “efecto sustitución”
que mide la relación entre las pensiones que causan baja y las que
causan alta (de mayor cuantía). Se deja de garantizar el mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones. (...)
Mientras se mantenga el desempleo masivo y la caída de los salarios y,
con ello, la reducción de los ingresos por cotizaciones sociales, la
aplicación de la regla va a suponer que la pérdida del poder adquisitivo
va a ser sustancial y acumulativa, ya que el mínimo garantizado es de
solo el 0,25% anual. (...)
La otra medida de la Ley 23/2013 es el Factor de Sostenibilidad (FS). El
FS vincula el importe de las pensiones de jubilación (sólo se aplica a
esta clase de pensiones) a la evolución de la esperanza de vida de las
pensionistas, “ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en momentos temporales diferentes”
(art. 1).
Las pensiones iniciales se calculan de tal forma que el
importe total que perciban los pensionistas a lo largo de su vida sea
constante, por lo que la función del FS es hacer pagar a las personas
pensionistas el aumento de la esperanza media de vida tras la
jubilación.
Para ello, el FS se calcula conforme a la evolución de la
esperanza media de vida a los 67 años, por períodos de 5 años y se
aplica a las pensiones iniciales de jubilación. Si se mantuvieran las
previsiones del INE sobre la esperanza de vida la aplicación del FS,
según las estimaciones del citado Comité de Expertos, supondrá una
reducción acumulable de las pensiones de casi el 5% en cada década de
aplicación. (...)
Los estudios sobre los efectos conjuntos de las medidas de las leyes
27/2011 y 23/2013 constatan que va a tener lugar una caída muy importe
de las pensiones, que va a ser mayor en el caso de las mujeres. (...)
Sin embargo, los sucesivos déficits de la Seguridad Social debidos a la
caída de los ingresos y al agotamiento del Fondo de Reserva, unidos a
las exigencias de la Unión Europea, del FMI y del Banco Central Europeo
para la reducción del déficit y la deuda públicos pueden convergir hacia
presiones para la aceleración de la aplicación de los recortes ya
aprobados e incluso la introducción de otros nuevos. Aunque ya está
aprobado, el FS no empezará a aplicarse hasta el 2019, por lo que es
necesario informar ampliamente sobre los desastrosos efectos de su
entrada en vigor y exigir, junto a las otras medidas de recorte, su
completa anulación. (...)
2. La eliminación de los beneficios fiscales para la previsión
complementaria, es decir, para las pensiones privadas, se propone sólo
para la modalidad individual, pero no para la de empleo resultante de la
negociación colectiva. Aunque es claro que no se pueden asimilar ambos
tipos de pensiones privadas, tal como se va a exponer, tampoco está
justificado el mantenimiento de los beneficios fiscales en las pensiones
de empleo. (...)
3. Otra propuesta de este Acuerdo Podemos – IU es la elevación del tope
máximo a las cotizaciones sin necesidad de incrementar la pensión máxima
en similar proporción. La primera parte está plenamente justificada, ya
que los actuales topes de cotización dejan sin cotizar a una parte no
pequeña de los salarios más elevados sujetos a la negociación colectiva,
posiblemente en una proporción cercana al 20% de la masa salarial
total, lo que reduce los ingresos del sistema. El menor aumento de las
pensiones máximas, sin que se deba excluir, es a contemplar con más
detalle. (...)
4. Para las pensiones mínimas el Acuerdo propone la equiparación de las
mínimas de jubilación individuales al SMI anual. Para las de jubilación “con cónyuge a cargo”
la cuantía sería del 110% del SMI anual. Obviamente hay que entender
que esas cuantías se verían afectadas positivamente por el aumento del
SMI previsto en el apartado número 6, que pasaría de los 651 euros
mensuales actuales en 14 pagas a 800 al final de los dos primeros años
de legislatura y, “al menos”, a 900 en el 2019. (...)
5. La última de las cinco medidas del Acuerdo Podemos - IU se refiere a la “revisión
de todas las medidas de reducción de las cotizaciones que no han
servido para crear empleo pero si para deteriorar gravemente el saldo de
la seguridad social”.
Esta formulación es especialmente adecuada.
La importancia del asunto se puede apreciar con un dato: la
transferencia de los recursos de la Seguridad Social a las empresas
alcanzaba en el año 2015 la cifra de 1.855 millones de euros. (...)" (Mikel de la Fuente , Viento Sur, en Rebelión, 19/05/16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario