"Un juez de Barcelona ha ordenado a un banco, por primera vez, que devuelva la vivienda a un desahuciado por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. La decisión se fundamenta la famosa sentencia Aziz,
dictada en marzo del año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria
español.
La sentencia ha sido dictada por José María Fernández Seijo,
el mismo juez que planteó la cuestión prejudicial ante Luxemburgo a
propósito del caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona)
que había sido expulsado de su casa.
Curiosamente, Aziz no ha sido el primer beneficiado de la sentencia que
lleva su nombre. Aunque el juez le dio la razón, no obligó al banco a
devolverle el piso, algo que sí ha hecho en el caso de M. A. G. C.,
iniciales de la mujer que presentó la demanda. Fernández Seijo considera
que, debido a las deficiencias del sistema español, el juez de Gavà que
ordenó la ejecución hipotecaria no pudo valorar cláusulas abusivas.
Seijo determina que, en el caso de M. A. G. C., existen dos cláusulas
abusivas: las de vencimiento anticipado e intereses de demora.
La sentencia declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y
el posterior desalojo (entrega de llaves), ya que estaba basado, de
forma esencial, en unas cláusulas que son abusivas. El juez condena a
Bankia a devolver la vivienda a sus ocupantes. La entidad financiera,
sin embargo, ya ha recurrido la sentencia, por lo que ésta aún no se ha
ejecutado.
La sentencia Aziz, dictada el 14 de marzo de 2013, concluyó
que el sistema de ejecución hipotecaria español vulnera una directiva
comunitaria sobre protección de los derechos de los consumidores.
Aquella resolución, junto a la movilización ciudadana auspiciada por la
Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) obligaron al Gobierno a
cambiar la ley." (
Jesús García
Barcelona
, El País, 16 JUN 2014)
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