15.7.16

Un impuesto específico para la financiación de las pensiones públicas

"(...) I. Para empezar hay que rechazar la idea de que el desequilibrio de las cuentas (17.000 millones de euros en 2015) puede compensarse en un plazo razonable si se mantiene el ritmo actual de creación de empleo precario. 

La lógica de funcionamiento propia de un régimen de reparto –los hoy activos pagan las pensiones de los ya jubilados– convierte el nivel de empleo y de los salarios en elementos esenciales a la hora de enjuiciar la situación financiera del sistema de pensiones en la actualidad y su sostenibilidad futura. 

En este sentido, es evidente que la intensa destrucción de empleo entre 2008 y 2013 explica buena parte del deterioro de las cuentas de la Seguridad Social. Pero en este punto hay que ser conscientes de que estas dificultades financieras también derivan de la apuesta por la devaluación salarial como pieza clave de la política anticrisis.  

Así, la desregulación que impulsa la ruptura laboral de 2012 se ha traducido en un deterioro de los salarios que limita su capacidad de financiación de las pensiones. (...)

II. Hay, sin duda, medidas de diversa naturaleza que pueden servir para mejorar la financiación de la Seguridad Social reforzando su equidad y su potencial redistributivo. Muchas de ellas se contienen en un valioso documento presentado recientemente por CC.OO.
  • Se trataría, primero, de incrementar  las bases máximas de cotización –hasta el ‘destope’–, y de hacer lo mismo con las bases mínimas, lastradas en los últimos años por la congelación del SMI.
  • Segundo, cabría plantear una reformulación de la cotización de los trabajadores autónomos en el sentido de establecer una correspondencia entre las bases y los ingresos derivados de la actividad profesional, restringiendo así el margen de opción actualmente existente que favorece situaciones de ‘infracotización’ y consiguiente ‘infraprotección’.
  • Tercero, podría descargarse a las cotizaciones sociales de la financiación de determinadas partidas que, dada su naturaleza, el Estado debería asumir. Es el caso de los gastos de gestión del sistema –una partida nada despreciable de 2.300 millones de euros–, de las reducciones y ‘tarifas planes’ como incentivos al empleo –algo menos de 2.000 millones– o de las más modestas ‘cotizaciones ficticias’ que se reconocen por el cuidado de hijos y familiares –periodos no cotizados que computan, sin embargo a la hora de acceder a una prestación–.
  • Mención aparte merece, en último lugar, la propuesta –implícitamente contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 45/2015, Disposición Adicional 85ª)– consistente en la asunción progresiva por parte del Estado de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia (22.000 millones de euros), es decir, que las pensiones de viudedad y orfandad dejarían de financiarse con cotizaciones para hacerlo con impuestos generales. (...)
 III. La sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones pasa necesariamente por ampliar las fuentes de financiación y, en particular –siguiendo lo previsto por el Acuerdo tripartito Social y Económico y la posterior reforma legal de 2011–, por incrementar la aportación del Estado vía impuestos.  (...)

La fórmula más interesante para incrementar la aportación del Estado en la financiación de la Seguridad Social –pensiones, sin descartar otras prestaciones sociales– sería la creación de un impuesto finalista inspirado en la experiencia francesa (contribution sociale généralisée). 

Se trata de un gravamen directo que soportan las personas residentes (no sólo trabajadores y empresarios) y que comprende todo tipo de rentas: las del trabajo, pero también las del capital, las de actividades económicas y las patrimoniales. 

Un impuesto de estas características contribuiría a corregir el bajo nivel de gasto social y de presión fiscal que tiene España respecto de la media de los países europeos. Pero, además, presenta las siguientes ventajas. 

Primero, permite modular el peso sobre los distintos tipos de rentas reforzando el carácter redistributivo; en Francia, por ejemplo, son las rentas patrimoniales y de capital las que soportan el gravamen más alto. 

Segundo, tiene un potencial recaudador muy notable; más de 90.000 millones de euros en 2013 en aquel país. 

Tercero, al mismo tiempo posibilita un despliegue progresivo en función de las necesidades del sistema que, sabemos, se harán más acuciantes en la década de los treinta; en Francia el tipo inicialmente fijado en el momento de su introducción en 1991 fue del 1,1%. 

Cuarto, frente a una alternativa que pasara por la imposición indirecta, el impuesto ‘francés’ constituye una fuente de ingresos más estable y que no produce efectos inflacionistas.

 Y, quinto, la creación de un impuesto cuya recaudación se integre directamente en el Presupuesto de la Seguridad Social constituye la expresión de un sólido compromiso político con el sistema público de pensiones. Un instrumento real de justicia social."          (Borja Súarez Corujo, 24/06/16)

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