"El Gobierno se ha puesto en marcha para incluir en su próximo Plan Estatal de la Vivienda
un marco básico que ayude a movilizar el parque de viviendas vacías,
bien a través de alquileres forzosos, cesiones obligatorias o incluso
expropiaciones temporales.
La vivienda, bien sea en propiedad o en alquiler ha sido uno de los
principales problemas sociales durante la crisis debido a los desahucios
y lleva camino de prolongar esta condición, aunque ahora por subidas de
precios que multiplican el ritmo de incremento de los salarios. (...)
Frente a esta situación, las administraciones han
dado como respuesta un enredo regulatorio al que el Tribunal
Constitucional ha pedido poner fin. Desde 2013, 10 comunidades han promulgado 16 normas.
Todas ellas han sido recurridas por el Estado, que hasta ahora sólo ha
ganado en una de las ocho sentencias.
Pero el Constitucional subraya que
la complejidad normativa ha llegado a un punto en el que los ciudadanos
no son iguales cuando se trata de sus derechos o deberes sobre la
vivienda. No es lo mismo ser andaluz que murciano o navarro que vasco.
Al
Ministerio de Fomento le corresponde ahora fijar unas condiciones
básicas uniformes en todo el territorio nacional. Para ello, el
departamento dirigido por José Luis Ábalos
ha iniciado la tarea tratando el tema con las Comunidades Autónomas
para que unas se avengan a flexibilizar su marco normativo y otras a
endurecerlo.
Además, fuentes del Ministerio indican que también se
han iniciado contactos con bancos, plataformas de afectados y grandes
propietarios, como los fondos de inversión que en los últimos años han
invertido decenas de miles de millones en adquirir de las entidades
financieras las carteras inmobiliarias y de créditos hipotecarios
fallidos de la última década.
El hecho es que, para los casos extremos en los que
las administraciones se proponen movilizar el parque de viviendas vacías
para incentivar el alquiler o evitar situaciones de exclusión social, hay realidades muy distintas.
Dependiendo del territorio, ayuntamientos o consejerías disparan en
todas las direcciones, como sucede en Cataluña o Extremadura, mientras
que en otras como Madrid o Castilla La Mancha, la respuesta normativa es
mínima.
Por ejemplo, a nivel nacional
no hay una única definición básica sobre lo que es una vivienda vacía y
tampoco existe un censo sobre cuántas viviendas en esta situación
existen en España. Fomento destaca que muchos gobiernos
regionales han reproducido en lo esencial qué se considera una vivienda
vacía, si bien todo se complica cuando se establece qué tiempo ha de
pasar para que un inmueble adquiera esta condición.
En Navarra, Aragón,
Extremadura, Andalucía yCanarias bastan seis meses de desocupación,
mientras que en Cataluña, Valencia, Baleares y País Vasco el periodo
mínimo es cuatro veces superior: dos años.
A partir de este punto, el enredo regulatorio se extiende a cuestiones como los recargos
en impuestos, cánones; sanciones que pueden ascender a 900.000 euros,
alquileres forzosos o expropiaciones, medidas para las que Fomento
deberá establecer un marco básico único.
Por el momento, la Ley
vasca de Vivienda, recurrida por el PP, ya ha sido avalada por el
Constitucional, de manera que ya hay una base para que los pisos vacíos
durante dos años que no cumplan una función social puedan ser
expropiados por ayuntamientos y consejerías." (César Urrutia, El Mundo, 05/10/18)
No hay comentarios:
Publicar un comentario